11/07/2013

RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 481-2013-ANA Regulan el procedimiento de emisión de la opinión técnica

Regulan el procedimiento de emisión de la opinión técnica favorable de la Autoridad Nacional del Agua para la aprobación de los IGAC RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 481-2013-ANA Lima, 6 de noviembre de 2013 VISTO: Los Informes Técnicos N° 003-2013-ANA-DGCRH-IGA/CVJC y N° 291-2013-ANA-DARH-ORDA de las Direcciones de Gestión de la Calidad de los Recursos Hídricos y de Administración de Recursos Hídricos, respectivamente; CONSIDERANDO Que, con el Decreto Legislativo N° 1105 se dictaron disposiciones para el proceso
Regulan el procedimiento de emisión de la opinión técnica favorable de la Autoridad Nacional del Agua para la aprobación de los IGAC
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 481-2013-ANA
Lima, 6 de noviembre de 2013
VISTO:

Los Informes Técnicos N° 003-2013-ANA-DGCRH-IGA/CVJC y N° 291-2013-ANA-DARH-ORDA de las Direcciones de Gestión de la Calidad de los Recursos Hídricos y de Administración de Recursos Hídricos, respectivamente;

CONSIDERANDO
Que, con el Decreto Legislativo N° 1105 se dictaron disposiciones para el proceso de formalización de las actividades de pequeña minería y minería artesanal en zonas no prohibidas, y se estableció a la "Autorización de Uso de Agua" y a la aprobación del "Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo" (IGAC) como pasos para la obtención de la autorización para inicio o reinicio de actividades de exploración, explotación y/o beneficio de minerales;

Que, con Decreto Supremo N° 004-2012-MINAM se emitieron disposiciones complementarias para regular el contenido del IGAC y con Resolución Ministerial N° 121-2013-MINAM se aprobó la Guía para la Evaluación del citado instrumento de gestión ambiental;

Que, con Decreto Supremo N° 032-2013-EM se estableció que la "Autorización de Uso de Agua" se entenderá cumplida con la opinión favorable que emite la Autoridad Nacional del Agua para la aprobación del IGAC, siempre y cuando en el informe que contenga dicha opinión favorable conste la conformidad respecto a la disponibilidad hídrica para la actividad;

Que, en virtud al precitado decreto supremo, las Direcciones de Gestión de Calidad de los Recursos Hídricos y de Administración de Recursos Hídricos proponen establecer un procedimiento para agilizar la emisión de la opinión técnica de la Autoridad Nacional del Agua, que comprenda la acreditación de la disponibilidad hídrica para la aprobación de los IGAC;

Que, en consecuencia resulta necesario dictar disposiciones para viabilizar la emisión de la opinión técnica de la Autoridad Nacional del Agua a los IGAC en el marco del proceso de formalización de las actividades de pequeña minería y minería artesanal; y, Estando a lo opinado por las citadas direcciones de línea, con los vistos de la Secretaría General y de la Oficina Asesoría Jurídica y en uso de la facultad conferida a este Despacho por el artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2010-AG.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Objeto La presente resolución tiene por objeto regular el procedimiento de emisión de la opinión técnica favorable de la Autoridad Nacional del Agua para la aprobación de los IGAC, en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1105 y en el Decreto Supremo N° 032-2013-EM.

Artículo 2.- Contenido de la opinión técnica al
IGAC
La opinión técnica favorable de la Autoridad Nacional del Agua para la aprobación de los IGAC estará referida a:
a) Acreditación de disponibilidad hídrica, cuando se considere el uso del agua en la actividad de pequeña minería o minería artesanal materia de formalización.
b) Evaluación de impacto ambiental en cuanto a la afectación a los recursos hídricos.

Artículo 3.- Procedimiento para la emisión de la opinión técnica al IGAC
3.1 El procedimiento se inicia con la presentación ante la Dirección Regional de Energía y Minas (DREM), o la que haga sus veces, de los siguientes documentos:
a) El IGAC elaborado siguiendo las disposiciones del Decreto Supremo N° 004-2012-MINAM y Resolución Ministerial N° 121-2013-MINAM o sus normas sustitutorias o modificatorias.
b) "Formato de Acreditación de Disponibilidad Hídrica para el Proceso de Formalización de la Pequeña Minería y Minería Artesanal", debidamente llenado.
c) Recibo de pago por derecho de trámite correspondiente al procedimiento de autorización de uso de agua, según TUPA – ANA.
d) Compromiso de pago por derecho de inspección ocular.

3.2 La Administración Local de Agua (ALA), dentro de dos (2) días hábiles de recibido el expediente, implementa simultáneamente las siguientes acciones:
a) Remite, vía correo electrónico, el IGAC y el "Formato de Acreditación de Disponibilidad Hídrica para el Proceso de Formalización de la Pequeña Minería y Minería Artesanal" a la Dirección de la Autoridad Administrativa del Agua (AAA) para su evaluación.
b) Notifica al sujeto de formalización minera a inspección ocular, la que se realizará previo pago del derecho correspondiente, y dentro del tercer día de notificado.
c) Remite el expediente original y el acta de inspección a la AAA, dentro del tercer día de realizada la inspección ocular.

3.3 La Dirección de la AAA, dentro del quinto día de recibido el expediente, remite a la DREM, o la que haga sus veces, la opinión al IGAC.

3.4 La opinión al IGAC faculta a su titular a continuar con el uso del agua, en tanto se encuentre vigente el proceso de formalización minera.

Artículo 4.- Obligaciones del sujeto de formalización El sujeto de formalización minera que cuente con la opinión favorable al IGAC queda obligado a:
a) Obtener la licencia de uso de agua y la autorización de vertimiento de aguas residuales tratadas, conforme lo establecido en el artículo 5°.
b) Contar con sistemas de medición de caudales y reportar trimestralmente a la ALA los volúmenes utilizados.
c) Pagar la retribución económica como contraprestación por el uso del agua.

Artículo 5.- Tramitación de la licencia de uso de agua y autorización de vertimiento de aguas residuales tratadas 5.1 Una vez obtenida la aprobación del IGAC y previa a la obtención de la autorización de inicio o reinicio de actividades de exploración, explotación y/o beneficio de minerales, el sujeto de formalización minera deberá contar con la licencia de uso de agua y cuando corresponda, la autorización de vertimiento.

5.2 Para la obtención de la licencia de uso de agua y la autorización de vertimiento de aguas residuales tratadas, se deberá acompañar copia del acto administrativo que aprueba el IGAC y el recibo de pago por derecho de trámite.

Artículo 6.-Responsable de la emisión de la opinión técnica al IGAC
6.1 Encargar a las Direcciones de las AAA emitir opinión técnica para la aprobación del IGAC; dicha opinión se emitirá con copia a la Dirección de Gestión de Calidad de los Recursos Hídricos de la Autoridad Nacional del Agua.

6.2 En los ámbitos donde no se encuentren implementadas las AAA, corresponderá a las ALA la emisión de la opinión técnica para la aprobación del
IGAC.

Artículo 7.-Supervisión a la emisión de la opinión técnica al IGAC
La Dirección de Gestión de Calidad de los Recursos Hídricos es responsable de la supervisión, capacitación y fortalecimiento de los órganos desconcentrados para la correcta aplicación de las disposiciones de la presente resolución.

Artículo 8.- Aprobación del formato de acreditación de disponibilidad hídrica Aprobar el "Formato de Acreditación de Disponibilidad Hídrica para el Proceso de Formalización de la Pequeña Minería y Minería Artesanal", que como anexo forma parte de la presente resolución.

Artículo 9.- Procedimientos en trámite 9.1 Los procedimientos de autorización de uso de agua iniciados con anterioridad a la expedición del Decreto Supremo N° 032-2013-EM, continuarán con su trámite, sin retrotraer etapas, hasta su conclusión.

9.2 La resolución de autorización de uso de agua acredita la disponibilidad hídrica a que se refiere el artículo 6° del Decreto Supremo N° 032-2013-EM y sustituye al "Formato de Acreditación de Disponibilidad Hídrica para el Proceso de Formalización de la Pequeña Minería y Minería Artesanal".

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA
Jefe Autoridad Nacional del Agua

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