11/14/2013

RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 488-2013-ANA Dictan disposiciones para garantizar la atención de las

Dictan disposiciones para garantizar la atención de las demandas de uso de agua con fines poblaciones de la provincia de Tacna, con recursos hídricos provenientes del acuífero del valle del río Caplina RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 488-2013-ANA Lima, 13 de noviembre de 2013 VISTO: El Informe Técnico N° 082-2013-ANA-DCPRH-ERH-ASUB-HAC de la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos; y, CONSIDERANDO Que, mediante Decreto Supremo N° 065-2006-AG se declaró veda y prohibió ejecutar todo tipo de obra
Dictan disposiciones para garantizar la atención de las demandas de uso de agua con fines poblaciones de la provincia de Tacna, con recursos hídricos provenientes del acuífero del valle del río Caplina
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 488-2013-ANA
Lima, 13 de noviembre de 2013
VISTO:

El Informe Técnico N° 082-2013-ANA-DCPRH-ERH-ASUB-HAC de la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos; y,
CONSIDERANDO
Que, mediante Decreto Supremo N° 065-2006-AG se declaró veda y prohibió ejecutar todo tipo de obra destinada a la explotación de recursos hídricos subterráneos del acuífero del valle del río Caplina;

Que, con la entrada en vigencia de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, la Autoridad Nacional del Agua mediante Resolución Jefatural N° 327-2009-ANA ratificó en las mismas condiciones la precitada veda;

Que, según el numeral 55.3 del artículo 55° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos aprobado por Decreto Supremo N° 01-2010-AG, cuando se declara una zona de veda la Autoridad Nacional del Agua debe dictar las medidas necesarias para la satisfacción de las demandas de uso primario y poblacional;

Que, la Autoridad Administrativa del Agua I Caplina-Ocoña viene tramitando diversos procedimientos administrativos destinados a obtener licencias de uso de agua subterránea del acuífero del valle del río Caplina para atender las demandas de agua de uso poblacional de la provincia de Tacna;

Que, en mesa de trabajo encargada de analizar la problemática hídrica de la provincia de Tacna se acreditó que existe un déficit hídrico actual para atender las demandas de agua de uso poblacional que pueden ser atendidas con la ejecución de proyectos a cargo de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento conforme a la definición prevista en la Ley N° 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento y la Ley N° 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento;
así como del Proyecto Especial Tacna;

Que, en consecuencia, estando a lo expresado en los considerandos precedentes y a lo señalado en el informe del visto, resulta necesario dictar las medidas para la satisfacción de las demandas de uso de agua con fines poblacionales de la provincia Tacna; y, Estando a lo opinado por la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos, con los vistos de la Oficina de Asesoría Jurídica y la Secretaría General, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua aprobado por Decreto Supremo N° 006-2010-AG.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Objeto La presente resolución tiene por objeto dictar disposiciones para garantizar la atención de las demandas de uso de agua con fines poblacionales de la provincia de Tacna, con recursos hídricos provenientes del acuífero del valle del río Caplina, declarado en veda con Decreto Supremo N° 065-2006-AG, ratificada con Resolución Jefatural N° 327-2009-ANA.

Artículo 2°.- Excepciones a la veda del acuífero del valle del río Caplina 2.1 Autorización de perforación pozos de reemplazo La Autoridad Administrativa del Agua I Caplina Ocoña podrá autorizar a las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento comprendidas en el ámbito urbano de la provincia de Tacna, la perforación de pozos de reemplazo cuyas solicitudes hayan sido presentadas con anterioridad a la vigencia de la presente resolución, siempre que se cumpla con las siguientes condiciones:
a) El pozo materia de reemplazo se encuentre inhabilitado por pérdida de verticalidad, haber alcanzado su vida útil o deterioro de la estructura por colapso.
b) El objeto, régimen de explotación y volumen de uso de agua del nuevo pozo deben ser los mismos a los otorgados para el pozo materia de reemplazo.
c) La ubicación del nuevo pozo no deberá exceder al radio de infiuencia del pozo materia de reemplazo.

En caso que supere el radio de infiuencia se requiere la opinión previa favorable de la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos de la Autoridad Nacional del Agua.
d) No se autorizará el reemplazo de un pozo sellado por disposición de la Autoridad Nacional del Agua.
e) Las establecidas en el numeral 2.3 del presente artículo 2.2 Autorización de perforación de nuevos pozos La Autoridad Administrativa del Agua I Caplina Ocoña podrá autorizar a las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento comprendidas en el ámbito urbano de la provincia de Tacna la perforación de nuevos pozos, cuyas solicitudes hayan sido presentadas con anterioridad a la vigencia de la presente resolución, siempre que se cumpla con las condiciones establecidas en el numeral 2.3 del presente artículo.

2.3 Volumen máximo a otorgarse con fines poblacionales El volumen máximo de agua a otorgarse con fines poblacionales a mérito de lo dispuesto en la presente resolución no excederá los 2,36 Hm3 anuales, el cual comprende la sumatoria de los volúmenes previstos para atender los requerimientos establecidos en los numerales 2.1 y 2.2 del presente artículo.

La Autoridad Administrativa del Agua I Caplina Ocoña atenderá favorablemente las solicitudes que a la fecha de publicación de la presente resolución se encuentren en trámite, únicamente hasta alcanzar el volumen señalado en el párrafo precedente.

Artículo 3°.- Reserva de Uso de Aguas Residuales Las aguas residuales que se generen producto del ejercicio de las licencias de uso de agua otorgadas a las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento comprendidas en el ámbito urbano de la provincia de Tacna, deberán ser tratadas y utilizadas en la recarga del acuífero del valle Caplina, para cuyo efecto la citada entidad deberá presentar el expediente técnico para su reserva en un plazo no mayor de tres (3) meses computados a partir de la publicación de la presente resolución.

Artículo 4°.- Obligaciones a cargo de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento En un plazo no mayor de quince (15) días, computados a partir de la publicación de la presente resolución, las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento comprendidas en el ámbito urbano de la provincia de Tacna, deberán presentar a la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos de la Autoridad Nacional del Agua, el Plan de Inversiones aprobado para garantizar la atención de las demandas de uso de agua poblacional de la provincia de Tacna en el marco de lo acordado en la Mesa de Trabajo señalada en el quinto considerando.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA
Jefe Autoridad Nacional del Agua

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