11/13/2013

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0950/RE-2013 Delegan en el Secretario General diversas facultades

Delegan en el Secretario General diversas facultades correspondientes a la Unidad Ejecutora 000045 Ministerio de Relaciones Exteriores RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0950/RE-2013 Lima, 12 de noviembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, el último párrafo del artículo 25 de la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo dispone que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice; Que,
Delegan en el Secretario General diversas facultades correspondientes a la Unidad Ejecutora 000045 Ministerio de Relaciones Exteriores
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0950/RE-2013
Lima, 12 de noviembre de 2013
CONSIDERANDO:

Que, el último párrafo del artículo 25 de la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo dispone que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice;

Que, en ese marco, el inciso 7.1 del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, señala que el Titular de una Entidad es la más alta Autoridad Ejecutiva y puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente la Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad;

Que, asimismo, el inciso 40.2 del artículo 40 del citado Texto Único Ordenado señala que las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular del Pliego, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad, disponiendo además, que el Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano;

Que, por disposición expresa del literal b) del artículo 36 de la Ley N° 28708 – Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad, el titular del pliego presupuestario está obligado, bajo responsabilidad administrativa, a presentar a la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, las rendiciones de cuenta de la entidad del sector público en la que se desempeñen;

Que, en el marco de los literales a) y b) del artículo 7 de la Ley N° 28708, se emitió la Resolución Directoral N° 002-2011-EF/51.01 por la cual se aprobó la Directiva N° 001-2011-EF/51.01, denominada "Preparación y presentación de información financiera y presupuestaria trimestral y semestral, por las entidades usuarias del Sistema de Contabilidad Gubernamental", estableciéndose en su numeral 9, que el titular de la entidad tiene responsabilidad administrativa y la obligación de cumplir con la presentación de la información contable trimestral y semestral a la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, la Dirección General de Contabilidad del Ministerio de Economía y Finanzas emitió la Resolución Directoral N° 017-2012-EF/51.01 por la cual se aprobó la Directiva N° 003-2012-EF/51.01, denominada "Cierre Contable y presentación de información para la elaboración de la Cuenta General de la República", que tiene como objetivo uniformizar los procedimientos de cierre contable y presentación de la información financiera, presupuestaria y complementaria para la elaboración de la Cuenta General de la República, de acuerdo con la normatividad vigente;

Que, de acuerdo con lo señalado en los literales a) y b) del numeral 10 de la referida Directiva, el titular como responsable administrativo se encuentra obligado a cumplir con la presentación de la información contable a la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, información que incluye los estados financieros y presupuestarios;

Que, en ese contexto, el artículo 9 de la Ley N° 29357 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores dispone, entre otros aspectos, que la Ministra ejerce la titularidad del pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, pudiendo desconcentrar las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función. Asimismo, el literal u) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-2010-RE, establece que la Ministra de Relaciones Exteriores puede delegar las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función de Ministra de Estado, de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

Que, de conformidad con el artículo 11 de la referida Ley N° 29357 y con el artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, el Secretario General es la más alta autoridad administrativa del Ministerio, por lo que resulta procedente delegar en él, las facultades en materia presupuestaria y financiera a que se refiere la presente resolución, a la luz de la normativa legal anteriormente citada;

Que, de otro lado, resulta necesario derogar la Resolución Ministerial N° 0001-2013/RE, de 8 de enero de 2013, que delegó en el Secretario General del Ministerio de Relaciones Exteriores, la facultad de aprobar la formalización de modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático correspondiente al año fiscal 2013;

Con los visados de la Secretaría General, de la Oficina General de Administración, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asuntos Legales;

De conformidad con la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley N° 28708 – Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF; las Directivas N° 001-2011-EF/51.01 y N° 003-2012-EF/51.01; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-2010-RE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- De la delegación Delegar en el Secretario General, las siguientes facultades correspondientes a la Unidad Ejecutora 000045
Ministerio de Relaciones Exteriores:

1.1 En Materia Presupuestaria:
a) Aprobar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático.
b) Aprobar el Plan Operativo Institucional del Ministerio y sus respectivas modificatorias.
c) Aprobar la evaluación semestral y anual del presupuesto institucional.
d) Aprobar Directivas en materia presupuestal, para la racionalización del gasto y el manejo adecuado de los recursos asignados por toda fuente de financiamiento.

1.2 En Materia Financiera:

Suscribir los estados financieros y presupuestales, que deben ser presentados a la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 2.- Del plazo de las delegaciones Las delegaciones autorizadas mediante la presente resolución tendrán vigencia durante el año fiscal 2013.

Artículo 3.- De las actuaciones realizadas El funcionario a quien se le delega las facultades indicadas en la presente resolución, está obligado a dar cuenta a la Ministra de Relaciones Exteriores, respecto de las actuaciones realizadas en el marco de las delegaciones otorgadas.

Artículo 4.- De la vigencia Disponer que la presente resolución entre en vigencia a partir de su suscripción.

Artículo 5.- Derogación Deróguese la Resolución Ministerial N° 0001-2013/ RE, de 8 de enero de 2013.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDA RIVAS FRANCHINI
Ministra de Relaciones Exteriores

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