11/05/2013

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 233-2013-MIDIS Servicio Nombre de la Actividad Lugar Fecha Modalidad

Servicio Nombre de la Actividad Lugar Fecha Modalidad Precio de Venta en S/. (Inc. IGV) Precio de Venta (%UIT) Forma de Pago Participación en Feria Internacional de Exportaciones Feria Supply Side West 2013 Las Vegas – USA 14 y 15 de noviembre de 2013 Stand de 6 m 2 22,868 618.05 100% antes del inicio del evento Stand de 7.5 m 2 28,573 772.24 100% antes del inicio del evento Participación en Feria Internacional de Exportaciones Feria Winter Fancy Food 2014 San Francisco - USA 19 al 21 de enero de 2014 Stand de 6 m 2 27,079 731.86 100%
Servicio Nombre de la Actividad Lugar Fecha Modalidad Precio de Venta en S/. (Inc. IGV) Precio de Venta (%UIT) Forma de Pago Participación en Feria Internacional de Exportaciones Feria Supply Side West 2013 Las Vegas – USA 14 y 15 de noviembre de 2013 Stand de 6 m 2 22,868 618.05 100% antes del inicio del evento Stand de 7.5 m 2 28,573 772.24 100% antes del inicio del evento Participación en Feria Internacional de Exportaciones Feria Winter Fancy Food 2014 San Francisco - USA 19 al 21 de enero de 2014 Stand de 6 m 2 27,079 731.86 100% antes del inicio del evento Stand de 7.5 m 2
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 233-2013-MIDIS
Lima, 31 de octubre de 2013
VISTO:

El Informe N° 114-2013-MIDIS/VMPES/DGSE, emitido por la Dirección General de Seguimiento y Evaluación del Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 29792, se creó el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica;
asimismo, se estableció que el sector Desarrollo e Inclusión Social comprende a todas las entidades del Estado, de los tres niveles de gobierno, vinculados con el cumplimiento de las políticas nacionales en materia de promoción del desarrollo social, la inclusión y la equidad;

Que, conforme al artículo 43 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2012-MIDIS, la Dirección General de Seguimiento y Evaluación del Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social es el órgano de línea encargado de evaluar y ejecutar el seguimiento a las políticas y programas en materia de desarrollo e inclusión social; encontrándose entre sus funciones, establecer los lineamientos y criterios técnicos para el seguimiento y la evaluación de las políticas y programas en materia de desarrollo e inclusión social;

Que, en concordancia con las facultades atribuidas en el mencionado Reglamento de Organización y Funciones, la Dirección General de Seguimiento y Evaluación del Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social ha propuesto los "Lineamientos para la remisión, consolidación, análisis y publicación de información de los tableros de control para el seguimiento de los programas sociales del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social", a fin de definir los roles, funciones y procedimientos que los actores intervinientes en la construcción y actualización de los tableros de control de los programas sociales del Ministerio deben observar;

Que, por lo expuesto, resulta necesario aprobar los "Lineamientos para la remisión, consolidación, análisis y publicación de información de los tableros de control para el seguimiento de los programas sociales del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social";

Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social, de la Dirección General de Seguimiento y Evaluación, de la Dirección de Seguimiento de Políticas Sociales, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo
N° 011-2012-MIDIS;

SE RESUELVE
Artículo 1.- Aprobar la Directiva N° 011-2013-MIDIS
"Lineamientos para la remisión, consolidación, análisis y publicación de información de los tableros de control para el seguimiento de los programas sociales del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social", cuyo texto forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución y de la directiva aprobada en el artículo precedente en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.midis.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MÓNICA RUBIO GARCÍA
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social
DIRECTIVA N° 011-2013-MIDIS
LINEAMIENTOS PARA LA REMISIÓN,
CONSOLIDACIÓN, ANÁLISIS Y PUBLICACIÓN
DE INFORMACIÓN DE LOS TABLEROS
DE CONTROL PARA EL SEGUIMIENTO
DE LOS PROGRAMAS SOCIALES
DEL MIDIS
I. FINALIDAD
La presente Directiva tiene por finalidad establecer los roles, funciones y procedimientos para la construcción y actualización de los Tableros de Control de los programas sociales del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social – MIDIS.

II. OBJETIVO
Establecer los lineamientos que deberán cumplir los órganos, unidades orgánicas y programas sociales del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social para la remisión, consolidación, análisis y publicación de información de los Tableros de Control, para el seguimiento de los principales indicadores vinculados a la prestación de los servicios de los programas sociales del MIDIS.

III. ÁMBITO DE APLICACIÓN
La presente Directiva es de aplicación y cumplimiento obligatorio para la Dirección General de Seguimiento y Evaluación, en lo sucesivo la DGSE, y todos los programas sociales del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.

IV. BASE LEGAL
4.1. Decreto Supremo N° 043-2003-PCM, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

4.2. Decreto Supremo N° 072-2003-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

4.3. Resolución Ministerial N° 381-2008-PCM, que aprueba los Estándares y Especificaciones de Interoperabilidad del Estado Peruano.

4.4. Decreto Supremo N° 069-2011-PCM, que crea el Portal de la Información de Datos Espaciales del Perú (GEOIDEP).

4.5. Decreto Supremo N° 083-2011-PCM que crea la Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE).

4.6. Ley N° 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.

4.7. Decreto Supremo N° 011-2012-MIDIS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.

4.8. Resolución Ministerial N° 131-2012-MIDIS, que aprueba la Directiva N° 004-2012-MIDIS, "Lineamientos para la gestión articulada intersectorial e intergubernamental orientada a reducir la desnutrición crónica infantil, en el marco de las políticas de desarrollo e inclusión social".

4.9. Resolución Ministerial N° 192-2012-MIDIS, que aprueba la Directiva N° 007-2012-MIDIS, "Lineamientos para la evaluación, seguimiento y gestión de la evidencia de las políticas, planes, programas y proyectos del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social".

4.10. Resolución Ministerial N° 214-2012-MIDIS, que aprueba la Directiva N° 008-2012-MIDIS, "Lineamientos para la remisión, consolidación y difusión de información para el seguimiento y evaluación de las intervenciones a cargo de los programas sociales adscritos al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social".

V. DISPOSICIONES GENERALES
5.1. La Dirección de Seguimiento de Políticas Sociales, en adelante la DSPS, de la Dirección General de Seguimiento y Evaluación, en el marco de sus competencias, y de acuerdo con lo dispuesto por la Directiva N° 007-2012-MIDIS, "Lineamientos para la evaluación, seguimiento y gestión de la evidencia de las políticas, planes, programas y proyectos del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social", consolida, desarrolla y publica los Tableros de Control de los programas sociales del MIDIS.

5.2. El T ablero de Control es una herramienta de gestión esencial, diseñada para dar seguimiento al cumplimiento de las principales metas establecidas por cada programa social, con el objetivo de contar con diagnósticos periódicos y oportunos de su desempeño general, y emitir reco-mendaciones para una mejor prestación de los programas sociales.

5.3. El diseño del Tablero de Control está basado en la publicación y análisis de los indicadores de la matriz lógica de los programas presupuestales con enfoque de resultados, aprobados de acuerdo con los lineamientos del Ministerio de Economía y Finanzas.

5.4. La información publicada en los T ableros de Control está dirigida principalmente a los funcionarios públicos que diseñan e implementan intervenciones en materia de desarrollo e inclusión social, así como a la ciudadanía en general como instrumento de transparencia y acceso a la información de los programas y políticas de desarrollo e inclusión social.

VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
6.1. Sobre el procedimiento de remisión, consolidación, análisis y publicación del Tablero de Control 6.1.1. La Dirección de Seguimiento de Políticas Sociales de la Dirección General de Seguimiento y Evaluación es responsable de la consolidación, desarrollo y publicación de los Tableros de Control de los programas sociales del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.

6.1.2. Los programas sociales del MIDIS son responsables de remitir a la DSPS la información estadística necesaria para la construcción de los indicadores para sus respectivos Tableros de Control. La información deberá remitirse en los plazos establecidos en la presente directiva.

6.1.3. La DSPS consolidará y analizará la información proveniente de los programas sociales del MIDIS, y la trasladará al formato del Tablero de Control para hacer el seguimiento de los indicadores de resultados, productos y procesos de cada programa social, comparándolos con las metas establecidas.

6.1.4. La DSPS validará con los programas sociales la propuesta de Tablero de Control, con el fin de exponer las alertas identificadas, recibir comentarios sobre el tablero y definir las acciones propuestas para mejorar el desempeño del programa social.

6.1.5. En caso de que los programas sociales no emitan ningún comunicado y/o comentario a la DSPS, dentro de los plazos que se establezcan, sobre el Tablero de Control remitido para validación, de acuerdo con el numeral precedente, se considerará validado.

6.1.6. El Tablero de Control será aprobado por la DGSE, y publicado en el Portal Institucional del MIDIS.

6.1.7. La información publicada en los Tableros de Control debe guardar las características generales de calidad, confiabilidad, consistencia, eficiencia, oportunidad, pertinencia, transparencia y replicabilidad (ver Anexo 1).

6.2. Diseño de los Tableros de Control 6.2.1. El diseño de los Tableros de Control contempla dos interfaces: a) una interfaz pública, y, b) una interfaz para gestores.

6.2.2. La interfaz pública, de acceso al público en general, está conformada por dos secciones: a) sección de presentación, y, b) sección de indicadores.

6.2.2.1. En la sección de presentación se muestra las siguientes subsecciones:
a) Descripción General: Describe el diseño del programa social, las prestaciones sociales que brinda (qué ofrece), el ámbito de intervención (dónde opera) y los procesos involucrados para la prestación social (cómo opera).
b) Marco Lógico: Presenta la matriz lógica del programa social acorde con el Programa Presupuestal con Enfoque de Resultados.
c) Estudios y Evaluaciones: Pone a disposición pública estudios relacionados con el programa social.

6.2.2.2. En la sección de indicadores se desarrollan las siguientes subsecciones, las cuales se basan en la información presentada para obtener la categoría de Programa Presupuestal con Enfoque de Resultados, aprobado de acuerdo a los lineamientos del Ministerio de Economía y Finanzas:
a) Resumen: Donde se evalúa, a través de un semáforo, el nivel de avance en los logros de las metas trazadas por el programa social.
b) Resultado Final: Muestra los avances conseguidos en la reducción de la brecha del objetivo de política nacional perseguido por el programa social.
c) Resultado Específico: Muestra los avances conseguidos en los indicadores que se infiuyen con la prestación del programa social, y que a su vez contribuyen al logro del resultado final.
d) Producto: Muestra el avance en el conjunto articulado de bienes y/o servicios que recibe la población usuaria por parte del programa social con el objetivo de generar un cambio.
e) Ejecución Presupuestal: Muestra el avance en la ejecución del presupuesto del programa social.

6.2.2.3. Los indicadores mencionados en el numeral precedente se presentarán a manera de tablas y/o gráficos y podrán, según corresponda, mostrarse a niveles desagregados geográficamente y en el tiempo. Los datos deberán ser acompañados por un breve análisis.

6.2.2.4. De acuerdo a la disponibilidad de información, la que debe ser sustentada por el programa social y verificada por la DSPS, podrá incluirse en el Tablero de Control temas adicionales de interés, previamente consensuados entre el programa social y la DSPS.

6.2.3. La interfaz para gestores consiste en la presentación de reportes de indicadores de gestión operativa provenientes de los sistemas de información del programa social. Para ello, la DSPS coordinará con cada programa social la selección de indicadores de gestión operativa, así como las fuentes de información para la construcción de los mismos.

6.2.4. La interfaz para gestores está diseñada para el acceso de personal del MIDIS y de los programas sociales, a través de la identificación electrónica de un usuario y contraseña. El personal que podrá acceder a esta interfaz será determinado por la DGSE, en el caso de la sede central, y por los Directores Ejecutivos, tratándose de los programas sociales.

6.2.5. La DSPS coordinará con los diferentes órganos, unidades orgánicas y programas sociales del MIDIS la creación de los usuarios y contraseñas respectivas.

6.3. Publicación de los Tableros de Control 6.3.1. Los Tableros de Control serán publicados en el portal institucional del MIDIS, en la sección de la Dirección de Seguimiento de Políticas Sociales de la Dirección General de Seguimiento y Evaluación.

6.3.2. Los Tableros de Control se publican con una periodicidad trimestral, desarrollándose cuatro (04) actualizaciones de los Tableros de Control en el año. En el caso particular del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma se desarrollarán tres (03)
actualizaciones, atendiendo a que el año escolar empieza en el mes de marzo.

6.4. Remisión de la información estadística para la elaboración de los Tableros de Control 6.4.1. Los programas sociales del MIDIS deberán otorgar a la DSPS acceso a los sistemas de información que contengan información relacionada con los indicadores contemplados en el Tablero de Control. Los indicadores calculados por la DSPS sobre la base de la información obtenida de los referidos sistemas de información, deberán ser validados por el programa social antes de su publicación en el T ablero de Control. La DSPS no publicará información nominal disponible en los sistemas de información de los programas sociales.

6.4.2. El cálculo de indicadores se realizará de acuerdo a la ficha técnica de cada indicador, la cual es definida en el documento de diseño del Programa Presupuestal del programa social.

6.4.3. La Dirección Ejecutiva del programa social designará a la persona o área competente para la consolidación de la información requerida y su posterior remisión a la DSPS. La Dirección Ejecutiva comunicará esta decisión a la DSPS.

6.4.4. La unidad del programa social encargada de la supervisión y monitoreo representará la contraparte técnica para la elaboración del Tablero de Control. Esta unidad puede reunirse con la DSPS para señalar aportes en la identificación de los indicadores a ser publicados, enriquecer el análisis de los indicadores seleccionados, así como facilitar el acceso a la información oportuna y confiable para su construcción.

6.4.5. Los programas sociales deberán remitir la totalidad de la información para la construcción del tablero de control en un plazo máximo de diez (10) días hábiles de culminado el trimestre evaluado.

6.4.6. En caso que en el plazo previsto en el numeral 6.4.5. no se cuente con información completa del trimestre respectivo de alguno(s) indicador(es), los programas sociales remitirán la última información disponible a la fecha de corte para dicho(s) indicador(es).

6.4.7. La DSPS, en caso de verificar inconsistencias en la información enviada por el programa social, formulará las observaciones correspondientes, en un plazo no mayor de dos (02) días hábiles de remitida la información por el programa social.

6.4.8. Los programas sociales deberán subsanar las inconsistencias advertidas en un plazo no mayor a tres (03)
días hábiles de remitidas las observaciones por la DSPS.

6.4.9. La DSPS elaborará la propuesta de T ablero de Control en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles de recibida la información de los programas sociales o la subsanación de las inconsistencias advertidas. La propuesta de T ablero de Control deberá validarse con el respectivo programa social, a efectos de consensuar la versión final, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 6.1.4 de la presente directiva.

6.5. Elaboración de Reporte de Seguimiento 6.5.1. Con base en la evidencia mostrada en el Tablero de Control, la DSPS elaborará un reporte de seguimiento, el cual incluirá la determinación de los principales hallazgos y alertas encontradas que pudieran generar posibles riesgos en el desempeño de la(s) prestación(es)
del programa social. Estas alertas serán complementadas con recomendaciones de acciones para mejorar la calidad, eficacia, eficiencia y/o efectividad del programa social, o para realizar estudios adicionales.

6.5.2. El Reporte de Seguimiento puede considerar información complementaria a la publicada en el Tablero de Control.

6.5.3. La DGSE deberá remitir el Reporte de Seguimiento al programa social y a los Despachos Viceministeriales del MIDIS.

6.5.4. El programa social deberá analizar cada uno de los hallazgos, alertas y recomendaciones, con la participación de sus áreas técnicas competentes, a fin de adoptar decisiones para viabilizar las recomendaciones señaladas.

6.5.5. La DSPS gestionará una reunión con cada programa social para que éstos informen sobre las acciones que llevarán a cabo sobre la evidencia de las alertas y recomendaciones generadas a partir de la información del Tablero de Control, así como los plazos de implementación de dichas acciones. Dicha reunión deberá realizarse en un plazo no mayor a los diez (10) días hábiles de recibido el Reporte de Seguimiento por cada programa social.

6.5.6. Las acciones programadas serán registradas en la interfaz para los gestores del Tablero de Control, para hacer seguimiento de su cumplimiento en la siguiente publicación del Tablero de Control.

VII. DISPOSICIONES TRANSITORIAS
7.1. Los programas sociales que aún no cuenten con la categoría de programa presupuestal con enfoque de resultados, aprobado de acuerdo con los lineamientos del Ministerio de Economía y Finanzas, acordarán con la DSPS el conjunto de indicadores a publicar en el Tablero de Control para el seguimiento de desempeño del programa, respetando los plazos establecidos en la presente directiva.

7.2. En un plazo no mayor a sesenta (60) días calendario, contados desde la publicación de la presente directiva, los programas sociales, en coordinación con la DSPS, deberán definir la lista de indicadores y estructura de datos para reportar la información, con el detalle de la periodicidad, desagregación geográfica, fuentes de información, entre otros que resulten pertinentes.

ANEXO 1
DEFINICIONES
Para efectos de la presente directiva, deberá tenerse en consideración las siguientes definiciones:

Calidad de la información: Se define como las características que debe tener la información, entre las que se encuentran: Exactitud, oportunidad, que sea completa, confiable, relevante, precisa y consistente (1,2)
.

Confiabilidad: Hace referencia a la precisión, integridad y oportunidad de los datos utilizados para la medición del indicador.

Consistencia: Describe la coherencia lógica de la información.

Eficiencia: Medida en que los recursos/insumos (fondos, tiempo, etc.) se han convertido económicamente en resultados.

Oportunidad: Hace referencia a la disponibilidad de la información para generar los indicadores de acuerdo a sus características y la necesidad de su medición y difusión.

Transparencia y replicabilidad: Hace referencia a la estandarización de los procedimientos utilizados para calcular los indicadores, así como a su capacidad para producir la misma medición cada vez que el procedimiento es repetido, independientemente de quién realice la medición.

Pertinencia: Medida en que los objetivos de una intervención para el desarrollo son congruentes con los requisitos de los beneficiarios y las necesidades del país.

1
Pitt Leyland F, Richard T Watson y C Bruce Kavan. Service Quality: A measure of information systems effectiveness. MIS Quarterly, v. 19, n. 2, 1995, pp. 173-188.

2
Delone William H y Mclean Ephraim R. The DeLone and McLean model of information systems success: A Ten-Year update, Journal of Management Information Systems. v. 19, n. 4, 2003, pp. 9-30.

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.