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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 248-2013-MIMP Dejan sin efecto la R.M. N° 575-2010-MIMDES, que aprueba la
11/14/2013
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 248-2013-MIMP Dejan sin efecto la R.M. N° 575-2010-MIMDES, que aprueba la
Dejan sin efecto la R.M. N° 575-2010-MIMDES, que aprueba la "Directiva del procedimiento para la Supervisión de los Centros de Atención Residencial para Personas Adultas Mayores (CARPAM) y el otorgamiento de la Autorización Sectorial", así como Instructivo y Ficha RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 248-2013-MIMP Lima, 13 de noviembre de 2013 Vistos, la Nota 440-2013-MIMP/DVMPV del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, el Informe 040-2013-MIMP/DGFC/DIPAM/MVA y las Notas 293-2013-MIMP/DGFC/DIPAM y 465-2013-MIMP/ DGFC/DIPAM
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 248-2013-MIMP
Lima, 13 de noviembre de 2013
Vistos, la Nota 440-2013-MIMP/DVMPV del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, el Informe 040-2013-MIMP/DGFC/DIPAM/MVA y las Notas 293-2013-MIMP/DGFC/DIPAM y 465-2013-MIMP/ DGFC/DIPAM de la Dirección de Personas Adultas Mayores de la Dirección General de la Familia y la Comunidad, la Nota 478-2013-MIMP/DGFC de la Dirección General de la Familia y la Comunidad, el Memorando 403-2013-MIMP/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe 014-2013-MIMP/OGPP-OMI-CRB de la Oficina de Modernización Institucional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y el Memorando 230-2013-MIMP/OGMEPGD de la O ficina General de Monitoreo, Evaluación de Políticas y Gestión Descentralizada;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial 575-2010-MIMDES se aprobó la "Directiva del procedimiento para la Supervisión de los Centros de Atención Residencial para Personas Adultas Mayores (CARPAM) y el otorgamiento de la Autorización Sectorial", el "Instructivo para la Supervisión de los Centros de Atención Residencial para Personas Adultas Mayores (CARPAM) y el otorgamiento de la Autorización Sectorial" y la "Ficha de Supervisión a los Centros de Atención Residencial para Personas Adultas Mayores (CARPAM)";
Que, posteriormente, se emitió el Decreto Supremo 009-2010-MIMDES, cuyos artículos 13 y 16 establecen que el Gobierno Regional respectivo expedirá la autorización de funcionamiento correspondiente y realizará visitas periódicas a los Centros Residenciales de su competencia territorial, con la finalidad de verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el referido Decreto Supremo;
Que, en lo relacionado a Lima Metropolitana, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del acotado Decreto Supremo estableció que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables otorgase la autorización sectorial a que se refiere su artículo 13, así como ejerciera las acciones de fiscalización a que se refiere el artículo 16, hasta que haya concluido el proceso de transferencia de funciones a la Municipalidad Metropolitana de Lima;
Que, mediante Resolución Ministerial 362-2011-MIMDES se declara concluido el Proceso de Efectivización de la Transferencia de Funciones Sectoriales en materia de población establecidas en los literales "a", "b", "c", "d", "e" y "f" del artículo 50, y las funciones sectoriales en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades, señaladas en los literales "a", "b", "c", "d", "e", "f", "g" y "h" del artículo 60 de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en ambos casos a la Municipalidad Metropolitana de Lima;
Que, tras la emisión de la Resolución Ministerial 362-2011-MIMDES, la Municipalidad Metropolitana de Lima ha modificado su Reglamento de Organización y Funciones – ROF, a través de la Ordenanza N° 1660, publicada el 1 de marzo de 2013, incorporando en el artículo 116 de dicho cuerpo reglamentario, como funciones, evaluar y otorgar la Autorización Metropolitana a los Centros de Atención Residencial de Personas Adultas Mayores de la Provincia de Lima e inscribirlas en el Registro de Centros de Atención Residencial de Personas Adultas Mayores;
asimismo, supervisar periódicamente dichos Centros de Atención;
Que, estando a las atribuciones otorgadas y asumidas por los Gobiernos Regionales y la Municipalidad Metropolitana de Lima en virtud de lo dispuesto por el Decreto Supremo 009-2010-MIMDES, la Resolución Ministerial 362-2011-MIMDES y la Ordenanza N° 1660
de la Municipalidad Metropolitana de Lima, la Dirección General de la Familia y la Comunidad ha remitido mediante Nota 478-2013-MIMP/DGFC del 8 de agosto de 2013, la propuesta de Resolución Ministerial que deja sin efecto la Resolución Ministerial 575-2010-MIMDES y el Informe 040-2013-MIMP/DGFC/DIPAM/MVA que lo sustenta;
Que, en consecuencia, resulta necesario emitir el dispositivo que deje sin efecto la Resolución Ministerial 575-2010-MIMDES;
Que, el literal a) del artículo 65 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables aprobado por Decreto Supremo 003-2012-MIMP, establece que es función de la Dirección de Personas Adultas Mayores proponer lineamientos, dispositivos legales, planes, programas, proyectos y normas internas en temas de personas adultas mayores, especialmente en aquellos sectores de la población que sufren discriminación o desprotección social;
Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables; de la Secretaría General; de la Dirección General de la Familia y la Comunidad; de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; de la Oficina General de Monitoreo, Evaluación de Políticas y Gestión Descentralizada; y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley 28803
– Ley de las Personas Adultas Mayores y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 013-2006-MIMDES;
el Decreto Legislativo 1098 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo 003-2012-MIMP;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial 575-2010-MIMDES que aprueba la "Directiva del procedimiento para la Supervisión de los Centros de Atención Residencial para Personas Adultas Mayores (CARPAM) y el otorgamiento de la Autorización Sectorial", el "Instructivo para la Supervisión de los Centros de Atención Residencial para Personas Adultas Mayores (CARPAM) y el otorgamiento de la Autorización Sectorial" y la "Ficha de Supervisión a los Centros de Atención Residencial para Personas Adultas Mayores (CARPAM)".
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ANA JARA VELÁSQUEZ
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
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