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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 283-2013-VIVIENDA Establecen disposiciones para el desembolso del Bono
11/13/2013
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 283-2013-VIVIENDA Establecen disposiciones para el desembolso del Bono
Establecen disposiciones para el desembolso del Bono Familiar Habitacional y el Ahorro en la Modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio, únicamente para efectos de la Convocatoria aprobada por R.M. N° 301-2012-VIVIENDA y ampliada mediante R.M. N° 071-2013-VIVIENDA RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 283-2013-VIVIENDA Lima, 12 de noviembre de 2013 VISTO, el Informe N° 277-2013/VIVIENDA/VMVU-DNV de fecha 04 de noviembre de 2013, emitido por la Dirección Nacional de Vivienda, y; CONSIDERANDO: Que, mediante
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 283-2013-VIVIENDA
Lima, 12 de noviembre de 2013
VISTO, el Informe N° 277-2013/VIVIENDA/VMVU-DNV de fecha 04 de noviembre de 2013, emitido por la Dirección Nacional de Vivienda, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 27829, se creó el Bono Familiar Habitacional - BFH, como parte de la política sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el mismo que se otorga en los ámbitos urbano y rural, por una sola vez al grupo familiar beneficiario, sin cargo de restitución por parte de éstos, y que constituye un incentivo y complemento de su ahorro y esfuerzo constructor; el cual se destina exclusivamente a la adquisición, construcción en sitio propio o mejoramiento de una vivienda de interés social;
Que, con Resolución Ministerial N° 054-2002-VIVIENDA, se declaró de utilidad pública la creación y desarrollo del Proyecto Techo Propio con el objetivo de promover, facilitar y/o establecer los mecanismos adecuados y transparentes que permitan a los sectores populares el acceso a una vivienda digna y estimular la participación del sector privado en la construcción de viviendas de interés social;
Que, de acuerdo con el artículo 22 del Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional para las Modalidades de Aplicación de Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda, aprobado con Resolución Ministerial N° 102-2012-VIVIENDA, modificado por la Única Disposición Complementaria Modificatoria de la Resolución Ministerial N° 096-2013-VIVIENDA, el desembolso es el procedimiento mediante el cual se transfiere los recursos del BFH y del Ahorro, a la Entidad Técnica o a la Entidad del Sistema Financiero y Seguros, según corresponda, en el supuesto que se presenten las garantías que establece el artículo 23 de dicho Reglamento, para la cancelación del valor que irrogue la Construcción en Sitio Propio o Mejoramiento de Vivienda;
Que, el artículo 23 del citado Reglamento regula en el numeral 23.4 las garantías que se requieren para tramitar el desembolso correspondiente a los proyectos con código vigente y sin observaciones;
Que, asimismo en el Anexo 2 del referido Reglamento Operativo, se establece que para efectos del desembolso en la Modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio, se requiere la presentación de los siguientes documentos: (i) Solicitud de Desembolso, (ii) Fianza Solidaria o Carta Fianza otorgada por una Entidad del Sistema Financiero y Seguros por el 110% del Valor del Ahorro y del BFH y (iii) Contrato para ejecutar la obra y presupuesto;
Que, los numerales 32.1 y 32.2 del artículo 32 del mencionado Reglamento Operativo, establecen que el Código de Registro de Entidades Técnicas tiene vigencia hasta el cumplimiento de las obligaciones asumidas por las Entidades Técnicas, las cuales deberán cumplirse en el plazo máximo de doce (12) meses, contados desde el otorgamiento del código; asimismo, indica que aunque el código haya perdido vigencia o haya sido cancelado, las Entidades Técnicas estarán sujetas al cumplimiento de la ejecución de los proyectos registrados a su cargo, y a las responsabilidades civiles, penales y administrativas que correspondan; señalando que el plazo de vigencia del Código de Registro de Entidades Técnicas se podrá ampliar por causas no imputables a las mismas, identificadas por el Fondo MIVIVIENDA S.A., establecidas en su normativa interna;
Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del referido Reglamento Operativo, señala que en las convocatorias publicadas por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y de acuerdo a los requerimientos del Programa Techo Propio, se podrán establecer disposiciones especiales para la aplicación de los procedimientos regulados en dicho Reglamento Operativo;
Que, en el marco del proyecto Belén Sostenible se emitió la Resolución Ministerial N° 301-2012-VIVIENDA, en la que se convocó a la población de la Zona Baja de Belén a participar en la Tercera Convocatoria del año 2012 del Programa Techo Propio – Primera Etapa Belén, en la modalidad de Construcción en Sitio Propio, para el otorgamiento de hasta 1 000 BFH; la misma que fue ampliada por Resolución Ministerial N° 071-2013-VIVIENDA;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 208-2013-VIVIENDA, de fecha 27 de agosto de 2013, se dispuso en el artículo 4, la reapertura del Registro de Grupos Familiares Elegibles del Programa Techo Propio; así como, del Registro de Entidades Técnicas, en el marco de la Tercera Convocatoria del año 2012 en la modalidad de Construcción en Sitio Propio del Programa Techo Propio - Primera Etapa Belén y su ampliatoria, aprobadas por las Resoluciones Ministeriales N° 301-2012-VIVIENDA y N° 071-2013-VIVIENDA;
Que, la Dirección Nacional de Vivienda indica en el Informe de Visto, que en el marco del proyecto Belén Sostenible que viene promoviendo el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en coordinación con la Municipalidad Distrital de Belén, se ha previsto la atención integral de la necesidad de vivienda de las familias ubicadas en la Zona Baja del distrito de Belén, a fin de mejorar las condiciones de vida de dicha población;
Que, en este sentido, a efectos de promover una mayor participación de las Entidades Técnicas en el proyecto Belén Sostenible, en el marco del Programa Techo Propio, resulta necesario emitir disposiciones especiales para la pronta atención de la población objetivo, por lo que la Dirección Nacional de Vivienda propone establecer únicamente para efectos de la Tercera Convocatoria del año 2012 del Programa Techo Propio – Primera Etapa Belén y su ampliatoria; que el desembolso se realice previa presentación de la Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación, de forma alternativa a la presentación de las garantías previstas en el artículo 23 del Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional para las Modalidades de Aplicación de Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda, aprobado con Resolución Ministerial N° 102-2012-VIVIENDA; y del Acta de Verificación de existencia de la vivienda terminada y la conformidad del Beneficiario, suscrita por un profesional acreditado por el Fondo MIVIVIENDA S.A., y un representante designado por el Viceministerio de Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para los casos de desembolsos realizados con la presentación de la citada Conformidad; sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos señalados en el Anexo 2 del Reglamento Operativo acotado;
Que, asimismo señala que se requiere acelerar el proceso constructivo del proyecto Belén Sostenible ante las condiciones climatológicas adversas de la zona, como son las intensas lluvias que se presentan cada año durante los meses de diciembre a junio, por lo que propone establecer que el plazo máximo para la construcción de viviendas por parte de las entidades técnicas sea de cuatro (04) meses, los cuales serán computados desde la asignación del BFH;
Que, de acuerdo a lo expuesto en los considerandos anteriores, resulta necesario emitir disposiciones especiales para el desembolso del BFH y el ahorro para el proyecto Belén Sostenible, el plazo para la ejecución de viviendas, la solicitud de inscripción, calificación, subsanación y pronunciamiento en el procedimiento de otorgamiento de código de proyecto del Programa Techo Propio, previsto en los numerales 37.1, 37.2, y 37.3 del artículo 37 del Reglamento Operativo aprobado por Resolución Ministerial N° 102-2012-VIVIENDA, modificado por la Única Disposición Complementaria de la Resolución Ministerial N° 096-2013-VIVIENDA, a fin de acelerar el otorgamiento del BFH en el proyecto Belén Sostenible; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Decreto Supremo N° 002-2002-VIVIENDA, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y modificatoria; así como, la Resolución Ministerial N° 102-2012-VIVIENDA, Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional para las Modalidades de Aplicación de Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Del Desembolso del BFH y el Ahorro para el proyecto Belén Sostenible Establézcase únicamente para efectos de la Convocatoria aprobada por Resolución Ministerial N° 301-2012-VIVIENDA y ampliada mediante Resolución Ministerial N° 071-2013-VIVIENDA, que el desembolso del BFH y el Ahorro en la Modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio, se podrá realizar con la presentación de los siguientes documentos:
- Solicitud de Desembolso.
- Contrato para ejecutar la obra y presupuesto.
- Fianza Solidaria o Carta Fianza otorgada por una Entidad del Sistema Financiero y Seguros por el 110% del Valor del Ahorro y del BFH; o la Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación.
Para los casos de desembolsos realizados con la presentación de la Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación, se deberá presentar el Acta de verificación de la existencia de vivienda terminada y Conformidad del Beneficiario, suscrita por profesional acreditado por el Fondo MIVIVIENDA S.A; un representante designado por el Viceministerio de Vivienda y Urbanismo, y el Beneficiario; además de la Declaración Jurada de Origen de Fondos según formato aprobado por el Fondo
MIVIVIENDA S.A.
Artículo 2.- Del plazo para la ejecución de las viviendas Las Entidades Técnicas que participen de la Convocatoria y ampliatoria a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, tendrán un plazo máximo de cuatro (04) meses, contados desde la asignación del BFH, para culminar con la construcción de las viviendas.
Dicho plazo podrá prorrogarse a solicitud de la Entidad Técnica, por un plazo igual al anteriormente indicado, por causas no imputables a la Entidad Técnica.
El incumplimiento de los plazos establecidos, será causal de cancelación del Código de Registro de Entidad Técnica.
Artículo 3.- Del procedimiento de Inscripción en el Registro de Proyectos Establézcase únicamente para la Convocatoria a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, los siguientes plazos especiales previstos en los numerales 37.1, 37.2, y 37.3 del artículo 37
del Reglamento Operativo aprobado por Resolución Ministerial N° 102-2012-VIVIENDA, modificado por la Única Disposición Complementaria Modificatoria de la Resolución Ministerial N° 096-2013-VIVIENDA:
a. Para la presentación del expediente previsto en el numeral 37.1, un plazo no mayor de veinte (20) días calendario.
b. Para la calificación del expediente previsto en el numeral 37.2, un plazo no mayor veinte (20) días calendario.
c. Para la subsanación y pronunciamiento previstos en el numeral 37.3, un plazo no mayor veinte (20) y quince (15) días calendario, respectivamente.
Estos plazos serán de aplicación para las Entidades Técnicas que utilicen los prototipos elaborados por el
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y aprobados por la Municipalidad Distrital de Belén.
Artículo 4.- De la aplicación del Reglamento Operativo Todo lo no previsto en la presente Resolución Ministerial, se regirá por las disposiciones contenidas en el Reglamento Operativo aprobado por Resolución Ministerial N° 102-2012-VIVIENDA, en tanto no se oponga a lo dispuesto en las Resoluciones Ministeriales N° 301-2012-VIVIENDA, N° 071-2013-VIVIENDA y el artículo 4
de la Resolución Ministerial N° 208-2013-VIVIENDA.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA.- De la aplicación de la presente norma La presente Resolución es de aplicación a todos los procedimientos administrativos que se inicien a partir de su vigencia.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RENÉ CORNEJO DÍAZ
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
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