11/06/2013

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 315-2013-MC Delegan facultades correspondientes a la Unidad Ejecutora

Delegan facultades correspondientes a la Unidad Ejecutora 001: Administración General del Pliego 003: Ministerio de Cultura a diversos funcionarios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 315-2013-MC Lima, 4 de noviembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, el último párrafo del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades que no sean privativas a su función y siempre que la normatividad lo autorice; Que,
Delegan facultades correspondientes a la Unidad Ejecutora 001: Administración General del Pliego 003: Ministerio de Cultura a diversos funcionarios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 315-2013-MC
Lima, 4 de noviembre de 2013
CONSIDERANDO:

Que, el último párrafo del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades que no sean privativas a su función y siempre que la normatividad lo autorice;

Que, el numeral 7.1 del artículo 7° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N°.304-2012-EF, dispone que el Titular de una Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente la Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad, siendo responsable solidario con el delegado;

Que, asimismo, el numeral 40.2 del artículo 40°
de la misma Ley, establece que "…las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad. El Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano.";

Que, a través de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, se establecen las normas para el proceso presupuestario que deben observar los organismos del Sector Público durante el Ejercicio Fiscal 2013;

Que, la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo N° 1017 y el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF y modificatorias, establecen las disposiciones y lineamientos que deben observar las Entidades del Sector Público en los procesos de contrataciones de bienes, servicios u obras y regula las obligaciones y derechos que se derivan de los mismos;

Que, el segundo párrafo del artículo 5° de la Ley de Contrataciones del Estado, establece que "… el Titular de la Entidad podrá delegar, mediante resolución, la autoridad que la presente norma le otorga. No pueden ser objeto de delegación, la aprobación de exoneraciones, la declaración de nulidad de oficio y las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra y otros supuestos que se establezcan en el Reglamento.";

Que, la Resolución Jefatural N° 019-82-INAP/ DIGESNAP, que aprueba la Directiva N° 001-82-INAP/ DNP "Directiva Nacional de Personal que norma de modo permanente, el contenido de formulación, aprobación y modificación de los Presupuestos Analíticos de Personal de las Entidades del Sector Público", precisa que el Presupuesto Analítico de Personal - PAP será aprobado por el Titular del Pliego o por el funcionario a quien se delegue en forma expresa esta competencia;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 50° de la Directiva de Tesorería N° 001-2007-EF/77.15, aprobada mediante Resolución Directoral N° 002-2007-EF-77.15, se precisa, entre otros, que los titulares y suplentes de las cuentas bancarias son designados mediante Resolución del Titular del Pliego o del funcionario a quien éste hubiera delegado de manera expresa esta facultad;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 003-2013-MC de fecha 8 de enero de 2013, se delegó a diversos funcionarios de la cartera ministerial de Cultura, facultades que corresponden a la Titular de la Entidad, así como las facultades y atribuciones administrativas de gestión y resolución que no son privativas de la Titular de este Ministerio; sin embargo, durante el presente año, esta última Resolución ha sido modificada a través de las Resoluciones Ministeriales N° 109, 138 y 143-2013-MC;

Que, a fin de optimizar el accionar de la Entidad, corresponde actualizar y congregar en un solo cuerpo normativo la delegación de facultades a funcionarios de este Ministerio, que no sean privativas a la función de la Ministra de Cultura, así como las facultades y atribuciones administrativas de gestión y resolución que no sean propias de dicho cargo;

Con el visado de la Secretaría General, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina General de Administración, de la Oficina General de Recursos Humanos y de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; el Decreto Legislativo N° 1017, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Resolución Jefatural N° 019-82-INAP/DIGESNAP; y, la Directiva de Tesorería N° 001-2007-EF/77.15;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Delegar en el Secretario General del Ministerio de Cultura, durante el Ejercicio Fiscal 2013, las siguientes facultades correspondientes a la Unidad Ejecutora 001: Administración General del Pliego 003:

Ministerio de Cultura:

1.1. En Materia Presupuestaria:
a) Aprobar directivas internas, circulares y/o manuales, así como todo documento de carácter normativo que permita la racionalización del gasto y el manejo adecuado de los recursos asignados por toda Fuente de Financiamiento durante la ejecución presupuestaria del Ejercicio Fiscal 2013, pudiendo dictar medidas complementarias que resulten necesarias, a excepción de aquellas que correspondan a la Oficina General de Administración o a las que hagan sus veces en las Unidades Ejecutoras del Pliego 003: Ministerio de Cultura, conforme a las disposiciones que dicta la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público.
b) Aprobar y/o formalizar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático que correspondan al Titular del Pliego 003: Ministerio de Cultura, debidamente sustentado por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, así como la suscripción de formatos, fichas y documentación que tenga incidencia presupuestaria.
c) Aprobar el Plan Operativo Institucional del Ministerio de Cultura y sus respectivas modificatorias.
d) Autorizar las transferencias financieras al Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo -CAFAE de la entidad.

La delegación de facultades señaladas precedentemente resulta de aplicación a las demás Unidades Ejecutoras del Pliego 003: Ministerio de Cultura.

1.2. En materia de Contrataciones del Estado:
a) Resolver los recursos de apelación interpuestos en los procesos de selección de Adjudicación Directa Selectiva y Adjudicación de Menor Cuantía, realizados en el marco de lo dispuesto en la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1017
modificada por la Ley N° 29873; en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 184-2008-EF, modificado por Decreto Supremo N° 138-2012-EF.
b) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones, así como sus modificatorias.
c) Autorizar los procesos de estandarización.

1.3. En materia de Procesos Administrativos Disciplinarios:
a) Instaurar procesos administrativos disciplinarios a los funcionarios y empleados públicos que se encuentren sujetos a los regimenes laborales comprendidos en el Decreto Legislativo N° 276, Decreto Legislativo N° 728 y Decreto Legislativo N° 1057.
b) Instaurar los procesos administrativos disciplinarios que correspondan en el marco de la Ley N° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 033-205-PCM
La delegación de facultades señaladas precedentemente resulta de aplicación a las demás Unidades Ejecutoras del Pliego 003: Ministerio de Cultura.

1.4. En materia de acciones administrativas:
a) Aprobar el Presupuesto Analítico de Personal - PAP
del Ministerio de Cultura.
b) Suscribir contratos de auditoría externa para la Entidad.
c) Suscribir contratos de consultoría derivados de Convenios de Cooperación Técnica Internacional No Reembolsable u otros instrumentos de igual naturaleza.
d) Designar a los titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras del Pliego 003: Ministerio de Cultura.
e) Representar al Ministerio de Cultura ante cualquier tipo de autoridades y/o dependencias administrativas para iniciar y proseguir procedimientos, formular solicitudes y/o presentar escritos de carácter administrativo, desistirse; y, en general, emitir e implementar los actos y actuaciones que no sean privativas del Titular de la Entidad conforme a la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
exceptuado las solicitudes, actos y trámites a realizarse ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP).
f) Suscribir la documentación concerniente al proceso para la contratación de consultores del Ministerio de Cultura, a través del Fondo de Apoyo Gerencial - FAG, tales como términos de referencia, contrato de locación de servicios, adendas y todo lo que se encuentre indicado en el Decreto Ley N° 25650, así como en los "Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público - FAG", cuya vigencia ha sido prorrogada para el Año Fiscal 2013 a través de la Resolución Ministerial N° 700-2012-EF/10.
g) Otorgar Garantías Nominales a satisfacción de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, en forma solidaria, incondicional, indivisible, irrevocable y sin beneficio de excusión, con la finalidad de asegurar el cumplimiento de las obligaciones aduaneras que originen instituciones públicas o privadas, para la importación o internamiento temporal de obras de arte o bienes culturales que vayan a ser exhibidas en el Perú y otros bienes muebles que sean de importancia para el cumplimiento de las funciones y competencias asignadas al Ministerio de Cultura.

1.5. En materia de proyectos de inversión pública:
a) Autorizar la elaboración de expedientes técnicos o estudios definitivos y la ejecución de los Proyectos de Inversión Pública (PIP) declarados viables.
b) Aprobar los expedientes técnicos de contratación de obras vinculados con procesos de selección correspondiente a Licitación Pública y Concurso Público, previa opinión técnica favorable del área técnica competente.

La delegación de facultades señaladas precedentemente resulta de aplicación únicamente en las Unidades Ejecutoras 001: Administración General y 004:

Instituto Nacional de Desarrollo de los Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano.

En las demás unidades ejecutoras del Pliego 003:

Ministerio de Cultura, se delega a sus responsables, las facultades señaladas en los literales a) y b) del presente numeral, conforme al ámbito de su competencia.

1.6. En materia de convenios de cooperación y/o colaboración interinstitucional y contratos.
a) Suscribir Convenios de Gestión, de Cooperación y/o Colaboración Interinstitucional, memorandos de entendimiento u otros instrumentos de igual o similar naturaleza, así como, sus respectivas adendas, en las Unidades Ejecutoras 001: Administración General, 003: Zona Arqueológica Caral, 004: Instituto Nacional de Desarrollo de los Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano, 005:

Naylamp - Lambayeque y 007: Marcahuamachuco del Pliego 003: Ministerio de Cultura; a excepción de aquellos que se suscriban con instituciones u organismos internacionales o entidades del Gobierno Nacional.
b) Suscribir Convenios exceptuando el pago por Derecho de Uso de los espacios disponibles en los Museos y Sitios Arqueológicos, y en el Gran Teatro Nacional, a excepción de aquellos que se suscriban con instituciones u organismos internacionales.
c) Suscribir cualquier convenio y contrato de comodato que tenga por objeto el préstamo en uso de bienes culturales muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación que se encuentra bajo custodia o administración del Ministerio de Cultura, de forma temporal, a otra entidad pública o privada, nacional e internacional, con fines de exhibición, difusión, preservación o conservación.

La delegación de facultades señaladas en los literales b) y c) resulta de aplicación a las demás Unidades Ejecutoras del Pliego 003: Ministerio de Cultura.

Artículo 2°.- Delegar en el Director General de la Oficina General de Administración del Ministerio de Cultura, durante el Ejercicio Fiscal 2013, las siguientes facultades correspondientes a la Unidad Ejecutora 001:

Administración General del Pliego 003: Ministerio de Cultura:

2.1. En materia de Contrataciones del Estado:
a) Aprobar los Expedientes de Contratación para la realización de los procesos de selección.
b) Aprobar la reserva del valor referencial en los procesos de selección.
c) Aprobar el otorgamiento de la buena pro a las propuestas que superen el valor referencial en procesos de selección para la ejecución de obras, hasta el límite máximo previsto por Ley.
d) Aprobar la cancelación de los procesos de selección.
e) Aprobar las Bases de los procesos de selección, incluyendo las provenientes de exoneraciones de procesos de selección.
f) Designar a los miembros de los Comités Especiales, Comités Especiales Permanentes y Comités Especiales Ad Hoc.
g) Autorizar la participación de expertos independientes en los Comités Especiales.
h) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales en el caso de bienes y servicios hasta por el máximo permitido por Ley.
i) Autorizar la reducción de prestaciones en el caso de bienes, servicios y obras hasta por el máximo permitido por Ley.
j) Celebrar los contratos derivados de procesos de selección y de las exoneraciones, así como suscribir adendas de modificación, de corresponder.
k) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual.
l) Aprobar las resoluciones de contratos por caso fortuito o fuerza mayor, por el incumplimiento de los mismos cuando sea imputable al contratista, así como en otros supuestos previstos por Ley.
m) Poner en conocimiento del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE los hechos producidos por proveedores, participantes, postores y contratista que pudieran dar lugar a la aplicación de sanciones.

2.2. En materia de bienes muebles e inmuebles a) Aprobar las solicitudes de baja y alta de bienes.
b) Suscribir los contratos y sus respectivas adendas sobre derecho de uso a favor de terceros de los auditorios, ambientes y demás ambientes físicos a cargo del Ministerio de Cultura, de acuerdo a la normativa interna vigente.
c) Realizar todo tipo de solicitudes, actos y trámites ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) destinados a inscribir, oponerse a la inscripción o, en general, cualquier otro tipo de actuaciones destinadas al registro de derechos reales del Ministerio de Cultura sobre bienes muebles o inmuebles o cualquier otro derecho u acto susceptible de inscripción;
incluyendo, la modificación y rectificación de partidas registrales, presentar desistimientos, entre otros.
d) Aceptar donaciones de bienes muebles e inmuebles en general provenientes de personas naturales o jurídicas domiciliadas en el país o en el extranjero, previa evaluación de la documentación respectiva y emisión del informe técnico legal correspondiente, excepto en los supuestos previstos en el artículo 69° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto; el Decreto Supremo N° 096-2007-ED, Reglamento para la Inafectación del Impuesto General a las Ventas, Impuesto Selectivo al Consumo y los derechos arancelarios a las Donaciones; la Ley N° 28905, Ley de facilitación del despacho de mercancías donadas provenientes del exterior y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-EF, que corresponden al Titular de la Entidad.

En las demás Unidades Ejecutoras del Pliego 003:

Ministerio de Cultura, delegar en sus responsables, las facultades señaladas precedentemente, conforme al ámbito de sus competencias.

2.3. En materia de Proyectos de Inversión Pública Aprobar los expedientes técnicos de contratación de obras vinculadas con procesos de selección correspondientes a Adjudicación Directa Pública, Adjudicación Directa Selectiva o Adjudicación de Menor Cuantía, previa opinión técnica favorable del área competente.

Artículo 3°.- Disponer que corresponde al Director General de la Oficina General de Administración:
a) Suscribir contratos de carácter administrativo en representación del Ministerio de Cultura, lo que incluye la suscripción de los contratos de concesión de servicios y sus respectivas adendas.
b) Supervisar y controlar la correcta implementación de las medidas de disciplina fiscal, racionalidad y austeridad del gasto público a ser ejecutadas por la entidad, contenidas en la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 y demás normas complementarias vinculadas a la materia.

Artículo 4°.- Delegar al titular de la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio de Cultura, durante el Ejercicio Fiscal 2013, las siguientes facultades correspondientes a la Unidad Ejecutora 001: Administración General del Pliego 003: Ministerio de Cultura:
a) Suscribir convenios, adendas y similares que tengan vinculación directa con el sistema de Recursos Humanos.
b) Autorizar y resolver las acciones de personal comprendido en el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y en el Decreto Legislativo N° 728, que de acuerdo a la normatividad vigente sobre la materia, no sean de competencia exclusiva del Titular de la Entidad. Dicha facultad no incluye la de designar y remover a que alude el inciso 5) del artículo 25°
de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.
c) Autorizar y resolver las peticiones de los pensionistas y ex trabajadores en materia de personal.
d) Suscribir los contratos relativos a la prestación de los servicios regulados por el Decreto Legislativo N° 276
y Decreto Legislativo N° 728; así como, sus adendas y resoluciones de los mismos.
e) Expedir resoluciones sobre acciones administrativas de recursos humanos para la rectificación de nombres y/o apellidos del personal del Ministerio de Cultura.

Artículo 5°.- Delegar en el titular de la Oficina de Gestión de Proyectos del Ministerio de Cultura, durante el Ejercicio Fiscal 2013, las siguientes facultades correspondientes a la Unidad Ejecutora 001: Administración General del Pliego 003: Ministerio de Cultura:
a) Aprobar la liquidación de los proyectos de inversión pública del Ministerio de Cultura y los asientos contables que para tal efecto sean necesarios aprobar, en el marco de la Directiva N° 004-2009-OPP-GG/INC.
b) Evaluar, suscribir, observar y aprobar las liquidaciones de las obras ejecutadas por la Entidad, y consultorías de obra (supervisión y elaboración de expediente técnico). Asimismo, queda facultado para elaborar dichas liquidaciones, cuando corresponda conforme al marco normativo vigente sobre la materia.
c) Aplicar las penalidades correspondientes a las obras ejecutadas por la Entidad.

Artículo 6°.- Disponer que en la Unidades Ejecutoras 001: Administración General y 004: Instituto Nacional de Desarrollo de los Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano, corresponde al titular de la Oficina de Gestión de Proyectos la aprobación de los expedientes técnicos o estudios definitivos de los Proyectos de Inversión Pública (PIP) declarados viables.

Durante el Año Fiscal 2013, en las Unidades Ejecutoras 002: MC - Cusco, 003: Zona Arqueológica Caral, 005: Naylamp - Lambayeque, 006: Complejo Arqueológico de Chan Chan y 007: Marcahuamachuco, corresponde a los responsables de las referidas Unidades Ejecutoras, la aprobación de los expedientes técnicos o estudios definitivos de los Proyectos de Inversión Pública (PIP) declarados viables en sus respectivos ámbitos de competencia.

Artículo 7°.- Disponer que la Oficina de Gestión de Proyectos supervise la actuación de las Unidades Ejecutoras 002: MC - Cusco, 003: Zona Arqueológica Caral, 005: Naylamp - Lambayeque, 006: Complejo Arqueológico de Chan Chan y 007: Marcahuamachuco, respecto de las acciones referidas en el artículo 6° de la presente resolución, pudiendo solicitar a las referidas Unidades Ejecutoras la adopción de las medidas preventivas y/o correctivas que estime pertinentes.

Artículo 8°.- Disponer que el Director de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco, durante el Ejercicio Fiscal 2013, suscriba Convenios de Cooperación y/o Colaboración Interinstitucional, así como sus respectivas adendas u otros instrumentos de igual o similar naturaleza, correspondiente a la Unidad Ejecutora 002: MC-Cusco del Pliego 003: Ministerio de Cultura, previa autorización del Viceministerio competente en la materia.

Artículo 9°.- Disponer que al Director del Proyecto Especial "Complejo Arqueológico Chan Chan" durante el Ejercicio Fiscal 2013, suscriba Convenios de Cooperación y/o Colaboración Interinstitucional, así como sus respectivas adendas u otros instrumentos de igual o similar naturaleza, correspondiente a la Unidad Ejecutora 006: Complejo Arqueológico de Chan Chan del Pliego 003: Ministerio de Cultura, previa autorización del Viceministerio competente en la materia.

Artículo 10°.- La delegación de facultades, así como la asignación de responsabilidades a que se refiere la presente Resolución, comprende las atribuciones de decidir y resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos legales establecidos para cada caso.

En tal sentido, todas las actuaciones en los procesos de selección convocados y ejecutados por las Unidades Ejecutoras que conforman el Pliego 003: Ministerio de Cultura, desde el acto administrativo que contiene la decisión de adquirir o contratar hasta la culminación del proceso de selección, deberán efectuarse con arreglo a la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. Del mismo modo, tendrán a su cargo la responsabilidad del trámite de suscripción de contratos y la correcta ejecución de los mismos.

Artículo 11°.- El Secretario General, el Director General de la Oficina General de Administración y los titulares de la Oficina General de Recursos Humanos y de la Oficina de Gestión de Proyectos, deberán informar trimestralmente, bajo responsabilidad, sobre el ejercicio de las facultades delegadas mediante la presente Resolución, dentro de los cinco (05) primeros días hábiles siguientes al vencimiento de cada trimestre, incluyendo lo referido a las Adjudicaciones de Menores Cuantías no programables, los procesos para la contratación de personal regulado por el Decreto Legislativo N° 1057, sus renovaciones y resoluciones.

Dicha información deberá ser remitida a la Secretaría General, a fin de que sea consolidada y alcanzada al Despacho Ministerial dentro de los tres (03) días hábiles siguientes.

Artículo 12°.- Los responsables de las Unidades Ejecutoras y demás titulares de proyectos especiales a los que se les ha delegado facultades mediante la presente resolución, bajo responsabilidad, deberán remitir un informe al Despacho Ministerial, el último día hábil de cada trimestre, sobre el ejercicio de las facultades delegadas.

Artículo 13°.- Remitir copia de la presente Resolución a las Unidades Ejecutoras del Pliego 003: Ministerio de Cultura, la Secretaría General, la Oficina General de Administración, la Oficina General de Recursos Humanos, la Oficina de Gestión de Proyectos y la Oficina de Control Institucional.

Artículo 14°.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 003-2013-MC y sus modificatorias, el numeral 5.6 de la Directiva N° 007-2011-SG/MC aprobada por Resolución de Secretaría General N° 116-2011-SG/MC, así como toda disposición que contravenga lo establecido en la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DIANA ÁLVAREZ-CALDERÓN
Ministro de Cultura

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