11/13/2013

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 330-2013-PRODUCE Conforman Grupo de Trabajo encargado de la revisión,

Conforman Grupo de Trabajo encargado de la revisión, evaluación y análisis de la clasificación de las especies hidrobiológicas establecida en el Reglamento de la Ley General de Pesca RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 330-2013-PRODUCE Lima, 8 de noviembre de 2013 VISTOS: El Memorando N° 3227-2013-PRODUCE/ DVP del Despacho Viceministerial de Pesquería, el Memorando N° 811-2013-PRODUCE/DGSP-Dcc, el Informe Técnico N° 072-2013-PRODUCE/DGSP-Dcc de la Dirección General de Sostenibilidad Pesquera y el Informe N° 171-2013-PRODUCE/OGAJ-jtangm
Conforman Grupo de Trabajo encargado de la revisión, evaluación y análisis de la clasificación de las especies hidrobiológicas establecida en el Reglamento de la Ley General de Pesca
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 330-2013-PRODUCE
Lima, 8 de noviembre de 2013
VISTOS: El Memorando N° 3227-2013-PRODUCE/ DVP del Despacho Viceministerial de Pesquería, el Memorando N° 811-2013-PRODUCE/DGSP-Dcc, el Informe Técnico N° 072-2013-PRODUCE/DGSP-Dcc de la Dirección General de Sostenibilidad Pesquera y el Informe N° 171-2013-PRODUCE/OGAJ-jtangm de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley General de Pesca, aprobada por Decreto Ley N° 25977, tiene por objeto normar la actividad pesquera con el fin de promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos y de asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, optimizando los beneficios económicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad;

Que, mediante Decreto Supremo N° 012-2001-PE, se aprueba el Reglamento de la Ley General de Pesca, el mismo que dispone en su artículo 5 que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen por finalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deben ser administrados como unidades diferenciadas;

Que, el artículo 8 del citado Reglamento, establece que para los efectos de regular el aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos y, según las evidencias científicas disponibles, dichos recursos se clasifican, según su grado de explotación, en i) inexplotados cuando no se ejerce explotación sobre el recurso, ii) subexplotados cuando el nivel de explotación que se ejerce permite márgenes excedentarios para la extracción del recurso y iii) plenamente explotados cuando el nivel de explotación alcanza el máximo rendimiento sostenible;

Que, de conformidad a lo señalado en el Informe Técnico N° 072-2013-PRODUCE/DGSP-Dcc de la Dirección General de Sostenibilidad Pesquera, las medidas hacia un enfoque ecosistémico de la pesca contribuirían aún más con el manejo sostenible de los recursos pesqueros. En ese sentido, el Despacho Viceministerial de Pesquería, advierte la necesidad de la conformación de un grupo de trabajo que se encargue de la revisión, evaluación y análisis de la clasificación de las especies hidrobiológicas establecidas en el Reglamento de la Ley General de Pesca;

Con la visación del Despacho Viceministerial de Pesquería, de la Dirección General de Sostenibilidad Pesquera y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y la Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Conformar el Grupo de Trabajo encargado de la revisión, evaluación y análisis de la clasificación de las especies hidrobiológicas establecida en el Reglamento de la Ley General de Pesca, el cual estará integrado por los siguientes miembros:
• Un representante de la Dirección General de Sostenibilidad Pesquera, quien lo presidirá;
• Un representante de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero;
• Un representante de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo;
• Un representante de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto; y, • Un representante del Instituto del Mar del Perú – IMARPE.

El Grupo de Trabajo, para el mejor cumplimiento de sus funciones contará con una Secretaría Técnica que estará a cargo de un representante de la Dirección de Coordinación de Cambio Climático de la Dirección General de Sostenibilidad Pesquera. Asimismo, podrá convocar la participación y colaboración de los profesionales de las diferentes dependencias del Sector que se encuentren vinculados con la temática o las acciones relacionadas con sus actividades, así como de otras entidades e instituciones del sector público y privado competentes en la materia.

Artículo 2.- Los miembros del Grupo de Trabajo, deberán ser acreditados mediante comunicación dirigida a la Secretaría Técnica, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial, pudiendo designar a un representante alterno.

Artículo 3.- El Grupo de Trabajo deberá instalarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de la fecha límite para la acreditación de sus representantes, levantándose el Acta respectiva con los miembros que se encuentren presentes; sin perjuicio que los demás se integren progresivamente, según ocurra su acreditación.

Los acuerdos adoptados con anterioridad no podrán ser desconocidos.

El Grupo de Trabajo deberá establecer su régimen de funcionamiento interno.

Artículo 4.- El Grupo de Trabajo, podrá solicitar a los órganos y unidades orgánicas del Ministerio de la Producción, a los Organismos Públicos Especializados adscritos al Ministerio de la Producción, así como a otras entidades públicas, incluyendo a los Organismos Públicos Ejecutores, Organismos Públicos Especializados, Programas y Proyectos Públicos competentes en la materia, la información que estime necesaria para realizar la labor encomendada.

Artículo 5.- El Grupo de Trabajo, informará periódicamente al Despacho Viceministerial de Pesquería sobre el desarrollo, avance y resultados obtenidos como producto de sus actividades.

El encargo asignado al Grupo de Trabajo, culminará con la presentación del informe final que contenga el análisis de la clasificación de las especies hidrobiológicas establecida en el Reglamento de la Ley General de Pesca, en el plazo máximo de un (1) año contado a partir de la fecha de instalación.

Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS TRIVEÑO CHAN JAN
Ministra de la Producción

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