Inicio
Ambiente
Proyecto
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 356-2013-MINAM Aprueban el "Plan de Lucha contra la Corrupción del Sector
11/15/2013
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 356-2013-MINAM Aprueban el "Plan de Lucha contra la Corrupción del Sector
Aprueban el "Plan de Lucha contra la Corrupción del Sector Ambiental 2013 - 2014" RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 356-2013-MINAM Lima, 13 de noviembre de 2013 Visto; el Informe N° 310-2013-OPP-SG/MINAM de 28 de octubre de 2013, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe N° 212-2013-MINAM/SG-OAJ de 05 de noviembre de 2013, de la Oficina de Asesoría Jurídica, sobre la aprobación del Plan de Lucha contra la Corrupción del Sector Ambiental 2013 – 2014, y demás antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, mediante
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 356-2013-MINAM
Lima, 13 de noviembre de 2013
Visto; el Informe N° 310-2013-OPP-SG/MINAM de 28 de octubre de 2013, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe N° 212-2013-MINAM/SG-OAJ
de 05 de noviembre de 2013, de la Oficina de Asesoría Jurídica, sobre la aprobación del Plan de Lucha contra la Corrupción del Sector Ambiental 2013 – 2014, y demás antecedentes; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo N° 1013 se aprobó la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, como un organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público;
Que, el Acuerdo Nacional suscrito con fecha 22
de julio de 2002, constituye el conjunto de políticas de Estado elaboradas y aprobadas sobre la base del diálogo y del consenso con el fin de definir un rumbo para el desarrollo sostenible del país y afirmar su gobernabilidad democrática;
Que, la Vigésima Sexta Política de Estado del Acuerdo Nacional, establece como Política de Estado la promoción de la ética, la transparencia y erradicación de la corrupción, el lavado de dinero, la evasión tributaria y el contrabando en todas sus formas; considerando para su cumplimiento, entre otros compromisos, el de velar por el desempeño responsable y transparente de la función pública, así como la promoción de la vigilancia ciudadana del desempeño de la gestión pública;
Que, a través del Decreto Supremo N° 027-2007-PCM se definen y establecen las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional, señalando como prioritaria la implementación de la Política Nacional Anticorrupción, orientada a fortalecer la lucha contra la corrupción en las licitaciones y adquisiciones del Estado; garantizar la transparencia y la rendición de cuentas; promover la Ética Pública a través de sus acciones y comunicaciones; y, fomentar la participación ciudadana en la vigilancia y control de la gestión pública;
Que, la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, establece como finalidad fundamental del proceso de modernización, la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, con el objetivo de alcanzar, entre otros, un Estado transparente en su gestión, con servidores que brindan al ciudadano un servicio imparcial, oportuno, confiable, predecible y de bajo costo, lo que implica el desempeño responsable y transparente de la función pública, con mecanismos de control efectivos;
Que, el Plan Nacional de Lucha Contra la Corrupción, presentado por la Presidencia del Consejo de Ministros el 23 de diciembre de 2008, contiene siete (07) Objetivos Generales y desarrolla diecinueve (19) Estrategias, de las cuales, por Acuerdo N° 005-2010-CAN de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, creada por Decreto Supremo N° 016-2010-PCM, se priorizaron cinco (05) Estrategias, referidas a los ámbitos de rendición de cuentas, acceso a la información, transparencia pública, sistema de recursos humanos, sistema de contrataciones y adquisiciones del Estado, modernización institucional, fortalecimiento de los órganos de control y supervisión, desarrollo de una cultura anticorrupción y difusión de la ética pública;
Que, en el marco del citado Plan, mediante Resolución Ministerial N° 246-2012-MINAM se aprobó el Plan Sectorial de Lucha contra la Corrupción 2012 del Ministerio del Ambiente, el mismo que establece actividades vinculadas a las materias de transparencia, acceso a la información y rendición de cuentas;
fortalecimiento del sistema de contrataciones y adquisiciones del Estado; así como, desarrollo de una cultura anticorrupción en la sociedad difundiendo los principios éticos entre los funcionarios públicos, empresas privadas y la ciudadanía en su conjunto;
Que, posteriormente, mediante Decreto Supremo N° 119-2012-PCM, se aprobó el Plan Nacional de Lucha contra la Corrupción 2012-2016, el cual define un (01) Objetivo General y cinco (05) Objetivos Específicos, referidos estos últimos a la articulación y coordinación interinstitucional para la lucha contra la corrupción; la prevención eficaz de la corrupción; la investigación y sanción oportuna y eficaz de la corrupción en el ámbito administrativo y judicial; la promoción y articulación de la participación activa de la ciudadanía, sociedad civil y sector empresarial en la lucha contra la corrupción; y, el posicionamiento del Perú en espacios internacionales de lucha contra la corrupción;
Que, asimismo, mediante Decreto Supremo N° 046-2013-PCM, se aprobó la Estrategia Anticorrupción del Poder Ejecutivo, la cual establece como una de las acciones operativas orientadas a prevenir, detectar y sancionar la corrupción, la elaboración de planes anticorrupción en las entidades del Poder Ejecutivo que contengan medidas de prevención y sanción de la corrupción, teniendo en cuenta los procesos de mayor vulnerabilidad a la corrupción y los casos de corrupción que afecta a cada uno de ellos;
Que, ese contexto, corresponde aprobar el "Plan de Lucha contra la Corrupción del Sector Ambiental 2013-2014", el cual tiene por finalidad desarrollar acciones concertadas y efectivas para la prevención y lucha contra la corrupción en el marco de las funciones y competencias del Sector Ambiental;
Con el visado de la Secretaría General, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; el Decreto Supremo N° 007-2008-MINAM, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Decreto Supremo N° 027-2007-PCM; el Decreto Supremo N° 119-2012-PCM; y, el Decreto Supremo N° 046-2013-PCM.
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobar el "PLAN DE LUCHA CONTRA LA
CORRUPCIÓN DEL SECTOR AMBIENTAL 2013 - 2014", que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2°.- Disponer la implementación del "PLAN
DE LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN DEL SECTOR
AMBIENTAL 2013 – 2014" a cargo de los Órganos de Línea, de Apoyo y de Asesoramiento del Ministerio del Ambiente, así como de sus Organismos Adscritos, los que darán cuenta de acuerdo a la asignación de las acciones establecidas en el citado documento, en función a su naturaleza y en el ámbito de sus funciones y competencias.
Artículo 3°.- Los Organismos Adscritos del Ministerio del Ambiente aprobarán su Plan Institucional de Lucha contra la Corrupción 2013-2014, en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 4°.- Encargar a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio del Ambiente, el seguimiento en la implementación del "Plan DE LUCHA CONTRA LA
CORRUPCIÓN DEL SECTOR AMBIENTAL 2013 - 2014", así como en la aprobación de los Planes Institucionales de los Organismos Adscritos del MINAM.
Artículo 5°.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.
La presente Resolución y su Anexo serán publicados, asimismo, en el Portal de Transparencia del Ministerio del Ambiente y de sus organismos adscritos.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA
Ministro del Ambiente
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)