11/06/2013

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 488-2013-MEM/DM Aprueban transferencia de concesión temporal para

Aprueban transferencia de concesión temporal para desarrollar estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica de futura Central Eólica La Niña, a favor de Energía Renovable La Niña S.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 488-2013-MEM/DM Lima, 31 de octubre de 2013 VISTO: El Expediente N° 27314512, organizado por ENERGÍA RENOVABLE PERUANA S.A., sobre concesión temporal para desarrollar estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica de la futura Central Eólica La Niña, y la solicitud
Aprueban transferencia de concesión temporal para desarrollar estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica de futura Central Eólica La Niña, a favor de Energía Renovable La Niña S.A.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 488-2013-MEM/DM
Lima, 31 de octubre de 2013
VISTO: El Expediente N° 27314512, organizado por ENERGÍA RENOVABLE PERUANA S.A., sobre concesión temporal para desarrollar estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica de la futura Central Eólica La Niña, y la solicitud de transferencia de concesión, presentada a su favor por ENERGÍA
RENOVABLE LA NIÑA S.A.

CONSIDERANDO:

Que, en mérito de la Resolución Ministerial N° 574-2012-MEM/DM, publicada el 06 de enero de 2013, se otorgó a favor de ENERGÍA RENOVABLE PERUANA
S.A. la concesión temporal para desarrollar estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica de la futura Central Eólica La Niña;

Que, mediante el documento presentado con fecha 14 de octubre de 2013, bajo el Registro N° 2335085, ENERGÍA RENOVABLE LA NIÑA S.A. solicitó a la Dirección General de Electricidad se apruebe a su favor la transferencia de la concesión temporal para desarrollar estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica de la futura Central Eólica La Niña;

Que, como sustento de su solicitud, presentó un Contrato de Transferencia, suscrito el 14 octubre de 2013, mediante el cual ENERGÍA RENOVABLE PERUANA S.A.
transfiere a favor de ENERGÍA RENOVABLE LA NIÑA
S.A. la concesión temporal para desarrollar estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica de la futura Central Eólica La Niña;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1436 del Código Civil, la forma de la transmisión, la capacidad de las partes intervinientes, los vicios del consentimiento y las relaciones entre los contratantes se definen en función del acto que sirve de base a la cesión y se sujetan a las disposiciones legales pertinentes;

Que, luego de verificar que se ha producido una transferencia privada de la concesión temporal que nos ocupa, y estando a lo dispuesto por el artículo 1436 del Código Civil, procede aprobar la transferencia solicitada y tener como titular de la concesión a ENERGÍA
RENOVABLE LA NIÑA S.A., quien deberá incorporar en la Escritura Pública del citado Contrato de Transferencia, el texto de la presente Resolución Ministerial;

Estando a lo expuesto de acuerdo con el Informe N° 713-2013-DGE-DCE y conforme a lo dispuesto en los artículos 1435 y 1436 del Código Civil;

Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la transferencia de la concesión temporal para desarrollar estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica de la futura Central Eólica La Niña, que efectúa ENERGÍA
RENOVABLE PERUANA S.A. a favor de ENERGÍA
RENOVABLE LA NIÑA S.A., por las razones y fundamentos legales expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2.- Tener como titular de la concesión mencionada en el artículo precedente a ENERGÍA
RENOVABLE LA NIÑA S.A. a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- El texto de la presente Resolución Ministerial deberá ser incorporado en la Escritura Pública del Contrato de Transferencia mencionado en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez y por cuenta del interesado, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE MERINO TAFUR
Ministro de Energía y Minas

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