11/15/2013

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 506-2013-MEM/DM Otorgan concesión temporal a favor de Cementos Pacasmayo

Otorgan concesión temporal a favor de Cementos Pacasmayo S.A.A. para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica de futura Central Eólica Don Lucho, en el departamento de Piura RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 506-2013-MEM/DM Lima, 13 de noviembre de 2013 VISTO: El Expediente N° 27327613 sobre otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica de la futura Central Eólica Don Lucho, presentado por
Otorgan concesión temporal a favor de Cementos Pacasmayo S.A.A. para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica de futura Central Eólica Don Lucho, en el departamento de Piura
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 506-2013-MEM/DM
Lima, 13 de noviembre de 2013
VISTO: El Expediente N° 27327613 sobre otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica de la futura Central Eólica Don Lucho, presentado por CEMENTOS PACASMAYO S.A.A., persona jurídica inscrita en la Partida N° 11076338 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima;

CONSIDERANDO:

Que, CEMENTOS PACASMAYO S.A.A., mediante documento con registro de ingreso N° 2266254 de fecha 05 de febrero de 2013, ha presentado solicitud sobre otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica de la futura Central Eólica Don Lucho, al amparo de lo dispuesto por el artículo 30 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo
N° 009-93-EM;

Que, los estudios mencionados en el considerando que antecede se desarrollarán en el distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura, en la zona comprendida dentro las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente;

Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la empresa solicitante ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, ha emitido el Informe
N° 693-2013-DGE-DCE;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas y el ítem CE02 del Anexo N° 01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 061-2006-EM;

Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgar concesión temporal a favor de CEMENTOS PACASMAYO S.A.A., que se identificará con el código N° 27327613, para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica de la futura Central Eólica Don Lucho, para una capacidad instalada estimada de 30 MW, los cuales se realizarán en el distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura, por un plazo de veinticuatro (24)
meses contados a partir de la vigencia de la presente Resolución.

Artículo 2.- Los estudios se realizarán al amparo de la presente concesión temporal, y comprenderán la zona delimitada por las siguientes coordenadas UTM (PSAD
56):

VÉRTICE ESTE NORTE
A 524 255 9 351 369
B 517 255 9 351 369
C 517 255 9 347 022
D 524 255 9 344 855
Artículo 3.- El concesionario está obligado a realizar los estudios respetando las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y demás normas legales pertinentes.

De conformidad con el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, si vencido el plazo mencionado en el artículo 1 de la presente Resolución, el concesionario no cumpliera con las obligaciones contraídas en su solicitud, respecto de la ejecución de los estudios y cumplimiento del Cronograma de Ejecución de Estudios, la Dirección General de Electricidad ejecutará la garantía otorgada.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez y por cuenta del interesado, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE MERINO TAFUR
Ministro de Energía y Minas

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