11/14/2013

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 683-2013-MTC/01 Aprueban texto y autorizan suscripción de la Adenda N° 1

Aprueban texto y autorizan suscripción de la Adenda N° 1 al Contrato de Concesión del Proyecto Especial Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Línea 1, Villa El Salvador – Av. Grau – San Juan de Lurigancho RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 683-2013-MTC/01 Lima, 13 de noviembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, con fecha 11 de abril de 2011, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la empresa GYM Ferrovías S.A. suscribieron el Contrato de Concesión para el diseño, financiamiento, construcción del Taller
Aprueban texto y autorizan suscripción de la Adenda N° 1 al Contrato de Concesión del Proyecto Especial Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Línea 1, Villa El Salvador – Av. Grau – San Juan de Lurigancho
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 683-2013-MTC/01
Lima, 13 de noviembre de 2013
CONSIDERANDO:

Que, con fecha 11 de abril de 2011, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la empresa GYM
Ferrovías S.A. suscribieron el Contrato de Concesión para el diseño, financiamiento, construcción del Taller de Mantenimiento mayor para los trenes nuevos y existentes (incluye las vías de acceso al mismo) en el segundo nivel del Patio Taller ubicado en Villa El Salvador, provisión del Material Rodante Adquirido y Explotación del Proyecto Especial Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Línea 1, Villa EL Salvador – Av. Grau – San Juan de Lurigancho - en adelante el Contrato de Concesión;

Que, el artículo 9° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1012 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Asociaciones Público - Privadas para la generación de empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada, aprobado por Decreto Supremo N° 146-2008-EF y sus modificatorias, señala que para tramitar cualquier solicitud de modificación contractual, se requerirá la opinión previa del organismo regulador correspondiente, cuando se trate de proyectos de obras públicas de infraestructura y de servicios públicos bajo su competencia, así como del Ministerio de Economía y Finanzas en caso las modificaciones alteren el cofinanciamiento o las garantías;

Que, el inciso d) del artículo 32° del T exto Único Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo N° 059-96-PCM, establece que el Estado podrá modificar la concesión cuando ello resulte conveniente;

Que, por su parte, el artículo 33° del referido Texto Único Ordenado en concordancia con el literal f) del artículo 30° del Reglamento del Texto Único Ordenado de las Normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo N° 060-96-PCM, establecen que es atribución de los sectores u organismos del Estado, modificar el Contrato de Concesión cuando ello resulte necesario, previo acuerdo con el Concesionario, respetando en lo posible su naturaleza, las condiciones económicas y técnicas contractualmente convenidas y el equilibrio financiero de las prestaciones a cargo de las Partes;

Que, la cláusula décimo octava del Contrato de Concesión señala que toda solicitud de enmienda, adición o modificación del Contrato deberá ser presentada a la otra Parte, con copia al Regulador, con el debido sustento técnico y económico - financiero. El Concedente o el Concesionario resolverán la solicitud contando con la opinión técnica del Regulador. El acuerdo de modificación será obligatorio para las Partes solamente si consta por escrito y es firmado por los representantes debidamente autorizados de las Partes. Asimismo, precisa que cualquier modificación al Contrato que implique un impacto fiscal o esté referido al Cofinanciamiento o las garantas requerirá la opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, dicha cláusula prevé que las Partes expresamente convienen que el Concedente podrá negociar y acordar con el Concesionario modificaciones al Contrato, siempre que ello sea necesario y esté debidamente sustentado, entre otros, para que el Concesionario pueda obtener el Endeudamiento Garantizado Permitido;

Que, en virtud a lo establecido en la cláusula décimo octava del Contrato de Concesión, el Concesionario traslada la solicitud de modificación contractual formulada por la Corporación Andina de Fomento en su calidad de acreedor permitido con la finalidad de lograr el cierre financiero del proyecto;

Que, teniendo en cuenta las normas anteriormente citadas, mediante Oficios Circulares N° 025-13-SCD-OSITRAN y 049-13-SCD-OSITRAN recibidos con 13 de mayo y 23 de agosto de 2013 de 2013, el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN comunicó al Ministerio de Transportes y Comunicaciones que en Sesiones de Consejo Directivo se aprobó mediante Acuerdos N° 1565-456-13-CD-OSITRAN
y N° 1614-471-13-CD-OSITRAN, las opiniones técnicas de dicho Regulador contenidas en los Informes N° 022-13-GRE-GS-GAL-OSITRAN y 031-13-GRE-GAL-OSITRAN;

Que, mediante Oficio N° 141-2013-EF/15.01 de fecha 24 de junio de 2013 el Ministerio de Economía y Finanzas remite la opinión favorable contenida en el Informe N° 426-2013-EF/63.01;

Que, asimismo, el numeral 9.2 del artículo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1012 señala que durante los tres (03) primeros años, contados desde la fecha de su suscripción, los sectores competentes no podrán suscribir adendas a los contratos de Asociación Público Privada, salvo que se tratara de la corrección de errores materiales; requerimientos sustentados de los acreedores permitidos vinculados a la etapa de cierre financiero del contrato; o de precisar aspectos operativos para la mejor ejecución del contrato o se sustentara la necesidad de adelantar el programa de inversiones y dicha modificación no implicase un cambio del contrato, de autosostenible a cofinanciado, ni se aumentasen los pagos a cargo del Estado previstos en el contrato;

Que, a través de la adenda se busca cumplir con los requerimientos de los Acreedores Permitidos para lograr el Cierre Financiero del Contrato de Concesión mediante el Endeudamiento Garantizado Permitido, por lo que se encuentra comprendido en las excepciones contenidas en el numeral 9.2 del artículo 9° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1012. En cualquier caso, las partes procurarán respetar en lo posible la naturaleza de la APP, las condiciones económicas y técnicas contractualmente convenidas y el equilibrio financiero para ambas partes;

Que, mediante los Informes N° 135-2013-MTC/25, N° 392-2013-MTC/25, N° 532-2013-MTC/25, N° 639-2013-MTC/25, N° 650-2013-MTC/25 y N° 680-2013-MTC/25, la Dirección General de Concesiones en Transportes sustenta técnica, financiera y legalmente la propuesta de Adenda N° 1 al Contrato de Concesión;

Que, con CARTA/METRO/MTC/0660/2013 de fecha 11
de noviembre de 2013, el Concesionario emite conformidad al texto de la Adenda N° 1 al Contrato de Concesión;

Que, el artículo I de la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo consagra el principio de legalidad, señalando que las autoridades, funcionarios y servidores del Poder Ejecutivo están sometidos a la Constitución Política del Perú, a las leyes y a las demás normas del ordenamiento jurídico, y desarrollan sus funciones dentro de las facultades que les estén conferidas;

Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC, establece en el artículo 6° que el Ministro es la más alta autoridad política del Sector; formula, ejecuta y supervisa la aplicación de las políticas nacionales, en armonía con la política general del Gobierno; asimismo, el literal k) del artículo 7 dispone que el Ministro puede delegar las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función de Ministro de Estado;

Que, el literal j) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, señala que los Viceministros tienen como función específica aquellas que les delegue el Ministro en el ámbito de su competencia;

Que, en consecuencia es necesario aprobar el texto de la Adenda N° 1 al Contrato de Concesión, así como autorizar al funcionario que lo suscribirá en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29370 y el Decreto Supremo N° 021-2007-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobación del texto de la Adenda N° 1 al Contrato de Concesión del Proyecto Especial Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Línea 1, Villa El Salvador – Av. Grau – San Juan de Lurigancho Aprobar el texto de la Adenda N° 1 al Contrato de Concesión para el diseño, financiamiento, construcción del Taller de Mantenimiento mayor para los trenes nuevos y existentes (incluye las vías de acceso al mismo) en el segundo nivel del Patio Taller ubicado en Villa El Salvador, provisión del Material Rodante Adquirido y Explotación del Proyecto Especial Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Línea 1, Villa EL Salvador – Av. Grau – San Juan de Lurigancho, el mismo que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2°.- Autorización para suscribir la Adenda N° 1
al Contrato de Concesión del Proyecto Especial Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Línea 1, Villa El Salvador – Av. Grau – San Juan de Lurigancho Autorizar al Viceministro de Transportes, para que en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba la Adenda a que se refiere el artículo anterior, así como los documentos que resulten necesarios para su formalización.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones

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