11/14/2013

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 994-2013-DE/FAP Crean la Escuela de Avioneros de la Fuerza Aérea del Perú

Crean la Escuela de Avioneros de la Fuerza Aérea del Perú "SG2. FAP LAZARO ORREGO MORALES" RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 994-2013-DE/FAP Lima, 12 de noviembre de 2013 VISTOS: El Oficio NC-9-7-COFA-CEF-N° 0586, del Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú, del 23 de agosto de 2012 y la Hoja Informativa del Comandante de Educación de la Fuerza Aérea del Perú. CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú establece en su artículo 163°, que el Estado garantiza la seguridad de la Nación mediante
Crean la Escuela de Avioneros de la Fuerza Aérea del Perú "SG2. FAP LAZARO ORREGO MORALES"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 994-2013-DE/FAP
Lima, 12 de noviembre de 2013
VISTOS:

El Oficio NC-9-7-COFA-CEF-N° 0586, del Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú, del 23 de agosto de 2012 y la Hoja Informativa del Comandante de Educación de la Fuerza Aérea del Perú.

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú establece en su artículo 163°, que el Estado garantiza la seguridad de la Nación mediante el Sistema de Defensa Nacional, precisando que toda persona, natural o jurídica, está obligada a participar en la Defensa Nacional, de conformidad con la ley;

Que, los artículos 165° y 168° de la Carta Magna señalan que las Fuerzas Armadas están constituidas por el Ejército, la Marina de Guerra y la Fuerza Aérea, las cuales tienen como finalidad primordial garantizar la independencia, la soberanía y la integridad territorial de la República; para ello, organizan sus reservas y disponen de las mismas según las necesidades de la Defensa Nacional, de acuerdo a ley;

Que, la Ley N° 29248, Ley del Servicio Militar, tiene por objeto regular el Servicio Militar Voluntario, su organización, alcances, modalidades, procedimientos y su relación con la movilización, de conformidad con la Constitución Política y los Convenios Internacionales de los cuales el Perú es parte;

Que, el Reglamento de la Ley del Servicio Militar, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2013-DE, del 2 de junio de 2013, refiere en su artículo 7°, que el Servicio Militar tiene por finalidad capacitar y entrenar a los peruanos en edad militar en las Instituciones Armadas, a fin que estén preparados para cumplir con la Patria en la Defensa de su soberanía e integridad territorial y con las funciones que les asignen tanto la constitución Política como las leyes de la República;

Que, el numeral 18) del artículo 6° del Decreto Legislativo N° 1134 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, señala que es función específica del Ministerio de Defensa, promover la capacitación y entrenamiento permanente del personal militar;

Que, asimismo, los numerales 3) y 35) del artículo 10°
del citado dispositivo legal, determinan como funciones del Ministro de Defensa, fortalecer y asegurar el nivel de eficiencia y operatividad de las Fuerzas Armadas, así como su preparación, formación, capacitación, especialización, perfeccionamiento, entrenamiento, organización, mantenimiento y equipamiento permanente, a través de las Comandancias Generales de las Instituciones Armadas de acuerdo a la normatividad vigente. Para tal efecto, norma y supervisa las políticas de educación y doctrina del Sector;

Que, el numeral 37) del mencionado artículo refiere que es función del Ministro de Defensa, emitir resoluciones ministeriales en los asuntos que le corresponden conforme a ley;

Que, el numeral 7) del artículo 4° del Decreto Legislativo N° 1139, Ley de la Fuerza Aérea del Perú, establece que es función de la Fuerza Aérea del Perú, conducir las acciones de preparación, formación, capacitación, especialización, perfeccionamiento, entrenamiento, mantenimiento y equipamiento del Componente Aéreo de las Fuerzas Armadas, en función de los objetivos y de las Políticas de Seguridad y Defensa Nacional;

Que, conforme a lo establecido en la Ordenanza FAP 20-16 "Organización del Comando de Educación", aprobada por Resolución de la Comandancia General de la Fuerza Aérea del Perú N° 0415-CGFA, del 30 de marzo de 2010, el Comando de Educación de la Fuerza Aérea tiene como misión administrar el Sistema de Educación y promover la doctrina de la Fuerza Aérea del Perú, desarrollando procesos de gestión académica y administrativa que garanticen el mejoramiento continuo de la calidad educativa del personal de esa Institución Armada, en los niveles y especialidades que requiere la misma, a fin de contribuir al cumplimiento de la misión asignada;

Que, de acuerdo con los documentos del visto, la realidad operativa y funcional del Comando de Educación de la Fuerza Aérea requiere de la creación e implementación de una Escuela de Avioneros que permita un mejoramiento continuo de la calidad educativa, en beneficio de la organización y funcionamiento del Sistema de Educación de la Fuerza Aérea del Perú;

Que, en ese contexto, resulta conveniente a los intereses de la citada Institución Armada, la creación de la Escuela de Avioneros de la Fuerza Aérea del Perú "SG2.

FAP LAZARO ORREGO MORALES", como un Centro de Formación y Capacitación para el Personal de Tropa del Servicio Militar;

Estando a lo opinado por el Comandante de Educación de la Fuerza Aérea y a lo acordado por el Comandante General de la Fuerza Aérea;

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Crear la Escuela de Avioneros de la Fuerza Aérea del Perú "SG2. FAP LAZARO ORREGO
MORALES", como un Centro de Formación y Capacitación para el Personal de Tropa del Servicio Militar, como Unidad dependiente del Comando de Educación de la Fuerza Aérea del Perú.

Artículo 2°.- Disponer que la Fuerza Aérea del Perú – Comando de Educación, proceda a la organización, implementación, supervisión y evaluación del funcionamiento de la Escuela de Avioneros de la Fuerza Aérea del Perú "SG2. FAP LAZARO ORREGO
MORALES".

Artículo 3°.- Encargar al Comando de Educación de la Fuerza Aérea del Perú, la conducción y supervisión de la capacitación descentralizada del Personal de Tropa del Servicio Militar, en las Regiones Aéreas Territoriales y sus Unidades y Dependencias subordinadas.

Artículo 4°.- Los gastos que demanden el funcionamiento administrativo y la implementación de las actividades educativas que desarrollará la Escuela de Avioneros de la Fuerza Aérea del Perú "SG2. FAP LAZARO
ORREGO MORALES", serán atendidos con cargo al presupuesto asignado a la Fuerza Aérea del Perú.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa

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