11/13/2013

RESOLUCIÓN N° 079-2013/SBN-DGPE-SDDI Aprueban venta directa por causal de posesión de predios

Aprueban venta directa por causal de posesión de predios ubicados en el distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao SUBDIRECCIÓN DE DESARROLLO INMOBILIARIO RESOLUCIÓN N° 079-2013/SBN-DGPE-SDDI Lima, 31 de octubre de 2013 VISTO: El Expediente N° 005-2012/SBN-SDDI que contiene la tramitación de la solicitud presentada el 02 de noviembre de 2011 por LUIS ERNESTO GHIGLINO FABIEL y su cónyuge ZORAIDA ZOSIMA ROSALES VIRHUEZ, mediante la cual solicitan la venta directa del predio denominado Parcela "A1", actual
Aprueban venta directa por causal de posesión de predios ubicados en el distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao SUBDIRECCIÓN DE DESARROLLO INMOBILIARIO
RESOLUCIÓN N° 079-2013/SBN-DGPE-SDDI
Lima, 31 de octubre de 2013
VISTO:

El Expediente N° 005-2012/SBN-SDDI que contiene la tramitación de la solicitud presentada el 02 de noviembre de 2011 por LUIS ERNESTO GHIGLINO FABIEL y su cónyuge ZORAIDA ZOSIMA ROSALES VIRHUEZ, mediante la cual solicitan la venta directa del predio denominado Parcela "A1", actual Sub Lote "A-1", ubicado en la urbanización Antonia Moreno de Cáceres, distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao, con un área total de 94,11 m², inscrito a favor del Estado representado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, en la Partida Electrónica N° 70354262 del Registro de Predios de la Zona Registral IX - Oficina Registral Callao, y registrado con el Código SINABIP N° 2124 de la Provincia Constitucional del Callao, en adelante "el predio"; y,
CONSIDERANDO:

1. Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, en virtud de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobada por la Ley N° 29151, publicada el 14 de diciembre de 2007 (en adelante la Ley), Decreto Supremo N° 004-2007-VIVIENDA, publicado el 20 de febrero de 2007, que adscribe a la SBN
al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Reglamento de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, publicado el 15 de marzo de 2008, modificado por el Decreto Supremo N° 013-2012-VIVIENDA, publicado el 03 de junio de 2012 (en adelante el "Reglamento") y el Decreto Supremo N° 058-2011-PCM, publicado el 05 de julio de 2001, que actualiza la calificación y relación de los organismos públicos de acuerdo a lo dispuesto por la Ley N° 29158, es el Organismo Público Ejecutor, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que en su calidad de Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales es responsable de normar los actos de adquisición, disposición, administración y supervisión de los bienes estatales, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administración está a su cargo y tiene como finalidad buscar el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social.

2. Que, de acuerdo con lo previsto por los artículos 47°
y 48° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA, publicado el 22 de diciembre de 2010 (en adelante el ROF
de la SBN), la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario es el órgano competente en primera instancia, para programar, aprobar y ejecutar los procesos operativos relacionados con los actos de disposición de los bienes estatales bajo la competencia de la SBN.

3. Que, mediante escrito del 02 de noviembre de 2011, Luis Ernesto Ghiglino Fabiel y su cónyuge Zoraida Zosima Rosales Virhuez (en delante "los administrados"), han solicitado la venta directa de "el predio", sustentando su pretensión en el literal c) del artículo 77 del "Reglamento", en la medida que, –según dicen–, se encuentra en posesión pacífica, continua y permanente desde aproximadamente el año 1990 (fojas 02). Para tales efectos, adjuntaron los documentos siguientes: a) Copia simple del Documento Nacional de Identidad de Luis Ernesto Ghiglino Fabiel y Zoraida Zosima Rosales Virhuez, emitidos el 15 de agosto de 2006 y 11 de agosto de 2010, respectivamente (fojas 22 y 23); b) Copia simple de la Partida Electrónica N° 70354262 del Registro de Predios de la Zona Registral IX - Oficina Registral Callao, emitida el 26 de diciembre de 2011 (foja 37); c) Copia de la opinión y permiso de la División de Ornato, Saneamiento Ambiental y Asuntos Agropecuarios de la Municipalidad Distrital de Ventanilla del 05 de octubre de 1990 (fojas 04 y 237); d) Fotografías sin fecha, que, según manifiestan "los administrados", muestran la evolución de los trabajos para obtener el área verde actual del predio (foja 05); e) Certificado de Zonificación y Vías N° 058-2010-MPC-CGDU-GPUC del 28 de abril de 2010 (foja 19); y, f) Plano perimétrico de la extensión materia de interés de los administrados, del cual forma parte "el predio" (foja 24).

4. Que, el presente procedimiento administrativo se encuentra regulado en el artículo 74° del "Reglamento", según el cual, los bienes de dominio privado estatal pueden ser objeto de compraventa sólo bajo la modalidad de subasta pública y, excepcionalmente, por compraventa directa. Cabe precisar, que uno de los supuestos para su procedencia e invocados por los "administrados" es el literal c) del artículo 77° del citado "Reglamento", a saber:
"(…)
c) Con posesión consolidada, encontrándose el área delimitada en su totalidad, con obras civiles, que esté siendo destinado para fines habitacionales, comerciales, industriales, educativos, recreacionales u otros, en la mayor parte del predio, compatibles con la zonificación vigente; y, además se cuente con los documentos que acrediten indubitablemente que el solicitante viene ejerciendo su posesión desde antes del 25 de noviembre de 2010, fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 29618, "Ley que establece la presunción de que el Estado es poseedor de los inmuebles de su propiedad y declara imprescriptibles los bienes inmuebles de dominio privado estatal", siempre que no se encuentre comprendido en otros supuestos de compraventa regulada por normas especiales de competencia de otras entidades. (…)".

5. Que, el referido procedimiento administrativo ha sido desarrollado por la Directiva N° 003-2011/SBN, aprobada por Resolución N° 020-2011-SBN, publicada el 10 de abril de 2011 (en adelante la Directiva), cuyos requisitos se encuentran previstos en el numeral 16° del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la SBN, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2012-VIVIENDA, publicado el 31
de diciembre de 2012 (en adelante TUPA de la SBN). En ese sentido, de acuerdo con el numeral 3.1) de la "Directiva", "los administrados" deberán adjuntar al momento de la presentación de su solicitud, los documentos siguientes:
"(…)
a) La Indicación de la entidad pública a la cual se dirige.
b) Nombres y apellidos completos, domicilio y número de Documento Nacional de ldentidad o carné de extranjería del administrado, y en su caso, la calidad de representante y de la persona natural o jurídica a quien represente c) La expresión concreta de lo pedido, indicando el área, ubicación del predio y la causal de venta a la que se acoge establecida en el Artículo 77° del Reglamento u otra norma legal.
d) Lugar, fecha, firma o huella digital, en caso de no saber firmar o estar impedido.
e) Copia legible del Documento Nacional de Identidad si es persona natural y, en su caso, del representante o si es persona jurídica, copia de la partida registral donde consta inscrita su constitución y certificado de vigencia de poder de su representante legal, así como copia del Documento Nacional de Identidad de éste.
f) Plano perimétrico - ubicación en coordenadas UTM, a escala, apropiada, autorizado por ingeniero o arquitecto colegiado.
g) Memoria descriptiva (con los nombres de los colindantes, de ser posible), autorizado por Ingeniero o arquitecto colegiado.
h) Certificado de Búsqueda Catastral del predio expedido por la SUNARP con una antigüedad no mayor a seis (6) meses, o indicar el número de partida registral en el que corre inscrito el predio.

En adición a lo anterior y dependiendo del supuesto en que se sustenta su solicitud, deberá acompañar, según corresponda, los Siguientes documentos:
i) Partida registral o instrumento público que permita acreditar la colindancia con el predio del Estado, cuando la solicitud de venta se sustenta en razones de colindancia previsto en el inciso a) del Artículo 77° del Reglamento.
j) El proyecto de Interés sectorial o nacional calificado y aprobado por el sector competente, para el caso de la venta sustentada en ella, previsto en el inciso b) del Artículo77° del Reglamento, modificado por Decreto Supremo N° 002-2010-VIVIENDA.
k) Para el supuesto de posesión previsto en el Inciso e) del Artículo 77° del Reglamento, el solicitante deberá acreditar la antigüedad de la posesión adjuntando cualquiera de los siguientes documentos k.1. Copia certificada o autenticada de la Declaración Jurada del Impuesto Predial (HR y PU o PR) y de los Recibos de Pago de los tributos municipales correspondientes a los años de posesión del predio. Las declaraciones juradas y pagos de tributos que hayan sido formuladas en vía de regularización sólo tienen merito para acreditar la antigüedad de la posesión a partir de la fecha en que ellas han sido presentadas y pagadas ante la autoridad competente k.2. Testimonio de la Escritura pública o documento privado con certificación de firma, en el que conste la transferencia de la posesión del predio a su favor k.3. Copia certificada de la inspección judicial del predio en proceso de prueba anticipada, con el objeto de verificar la posesión del predio.
k.4. Original o copia certificada de la constancia de posesión otorgada por la Municipalidad en cuya jurisdicción se encuentra el predio.
k.5. Cualquier otro instrumento emitido por entidad pública que acredite la posesión del predio.

Los documentos antes Indicados deben guardar correspondencia indubitable con el predio materia de solicitud. (…)"
6. Que, por otro lado, el numeral 3.2) de la "Directiva"
prevé la etapa de calificación de la solicitud la cual no constituye un acto de discreción de esta Subdirección, sino una obligación imperativa que emana de una norma de orden público. Dicha disposición legal señala que:
"Recibida la solicitud, la entidad pública, a través de la unidad operativa encargada de sustentar el trámite, procederá a verificar la documentación presentada y, de ser necesario, requerirá al administrado para que dentro del término de diez (10) días hábiles computados a partir del día siguiente de su notificación, proceda a la aclaración, precisión o reformulación de su pedido o presentación de documentos complementarios a los presentados bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la solicitud".

7. Que, el 13 de diciembre de 2011, la brigada a cargo del presente procedimiento administrativo, llevó a cabo la inspección ocular en "el predio", verificándose que "los administrados" se encuentran en posesión, correspondiendo el terreno a ladera de cerro que ha sido nivelada, acondicionada y ocupada por plantaciones que corresponden a la actividad de reforestación, conforme se desprende de la Ficha Técnica N° 454-2011/SBN-DGPE-SDDI (foja 33), Ficha Técnica N° 210-2013/SBN-DGPE-SDDI (foja 220) e Informe Brigada N° 301-2013/SBN-DGPE-SDDI (foja 242).

8. Que, mediante Informe N° 35-2012/SBN-DGPE-SDDI del 07 de febrero de 2012 (foja 39), complementado por el Informe Brigada N° 301-2013/SBN-DGPE-SDDI del 28 de octubre de 2013 (foja 242), se opinó por la factibilidad del inicio del presente procedimiento administrativo.

9. Que, en el caso concreto, con la finalidad de demostrar el cumplimiento de la referida causal, "los administrados" han presentado los documentos descritos en el tercer considerando de la presente resolución, de los cuales se concluye que: i) la ocupación y actividad de reforestación sobre el área materia de venta, se iniciaron a partir del documento de opinión y permiso de la División de Ornato, Saneamiento Ambiental y Asuntos Agropecuarios de la Municipalidad Distrital de Ventanilla de fecha 05 de octubre de 1990 (fojas 04 y 237), en el cual se identifica a "el predio" en la falda del cerro ubicada a espalda del domicilio de "los administrados", actividad y ubicación que se corroboró en la inspección ocular, en la que además se verificó la antigüedad de las plantaciones, las que fueron comparadas con las fotos satelitales del programa Google Earth de los años 2002 y 2006 en adelante, las que sólo son utilizadas como apoyo técnico cuando la escala y la resolución lo permiten, por tales razones se considera que "los administrados" se encuentran en posesión consolidada del predio desde antes del 25 de noviembre de 2010, manteniendo continuidad de la posesión, siendo que la solicitud que inicia el expediente es de fecha 02
de noviembre de 2011; por otro lado, en la mencionada inspección se ha corroborado la existencia de obras civiles en las labores de nivelación, delimitación y sembrado de plantas, conforme se desprende de la Ficha Técnica N° 454-2011/SBN-DGPE-SDDI (foja 33), Ficha Técnica N° 210-2013/SBN-DGPE-SDDI (foja 220) e Informe Brigada N° 301-2013/SBN-DGPE-SDDI (Foja 242); finalmente, a través del Oficio N° 510-2012/MDV-GLySM del 29 de marzo de 2012 (foja 53), emitido por la Municipalidad Distrital de Ventanilla, se ha demostrado que la actividad de reforestación desarrollada sobre "el predio", es compatible con la Zonificación Ecológica – ZE.

10. Que, en virtud de lo expuesto en el considerando que antecede, para esta Subdirección, Luis Ernesto Ghiglino Fabiel y Zoraida Zosima Rosales Virhuez, han demostrado estar en posesión de "el predio" desde antes del 25 de noviembre de 2010; posesión que se encuentra consolidada y delimitada, y además es compatible con la zonificación aprobada por la autoridad competente. Por tanto, cumple con los requisitos exigidos en el literal c) del artículo 77° del "Reglamento".

11. Que, siendo así, corresponde continuar con el trámite del presente procedimiento administrativo, es decir, con la etapa de tasación. En ese sentido, mediante escrito del 21 de diciembre de 2012 (foja 84), la Empresa de Servicios a la Construcción S.A.C – ESERCO, remitió el Informe de Valuación Comercial de "el predio"
del 09 de octubre de 2012, subsanando observaciones formuladas sobre el mismo, resultando para "el predio"
un valor ascendente a S/. 3 767,82 (Tres mil setecientos sesenta y siete con 82/100 Nuevos Soles), que resulta de la conversión a moneda nacional del valor calculado de US$ 1 455,88 (Un mil cuatrocientos cincuenta y cinco con 88/100 Dólares Americanos), según el tipo de cambio indicado en el informe antes mencionado; este valor, de acuerdo a la Carta s/n remitida el 09 de julio de 2013 por la Empresa de Servicios a la Construcción S.A.C. – ESERCO (foja 216), no habría sufrido ningún cambio a la fecha, por lo que éste se mantendría vigente hasta el mes de octubre del presente año. Cabe indicar, que mediante escrito s/n del 26 de abril de 2013 los "administrados" manifestaron su aceptación al valor comercial de la tasación (foja 198).

12. Que, en atención a lo expuesto, corresponde ejecutar la etapa de publicación prevista en el artículo 78° del "Reglamento", y desarrollada por el ítem 3.10)
del numeral 3° de la "Directiva"; siendo así, se procedió con lo dispuesto por el artículo 78° del "Reglamento", concordado con el numeral 3.10) de la "Directiva". En el presente caso, la publicación se llevó a cabo en el Diario Oficial "El Peruano" (foja 213), en el Diario "Aja" (foja 211)
y en la página Web de esta Superintendencia (foja 215), en todos los casos con fecha del 02 de mayo de 2013.

Cabe señalar, que los avisos tienen como finalidad que los terceros que se consideren afectados en algún derecho real que tuvieran sobre "el predio" puedan oponerse dentro del plazo de diez (10) días hábiles de efectuada la última publicación.

13. Que, teniendo en cuenta que la última publicación se dio el 02 de mayo de 2013, los terceros afectados tenían como plazo máximo para oponerse al presente procedimiento administrativo, hasta el 16 de mayo de 2013; sin embargo, no se ha presentado oposición alguna dentro del plazo antes señalado, conforme consta del Memorándum N° 699-2013/SBN-SG-UTD, de fecha 10
de octubre de 2013 (foja 219) de la Unidad de Trámite Documentario de esta Superintendencia, razón por la cual, corresponde continuar con el trámite del presente procedimiento administrativo.

14. Que, a través del Memorándum N° 583-2013/SBN-PP del 11 de octubre de 2013 (foja 221), la Procuraduría Pública de esta Superintendencia, ha informado que sobre "el predio", recae un proceso de reivindicación seguido contra Luis Ernesto Ghiglino Fabiel y Zoraida Zosima Rosales Virhuez, el cual se encuentra en etapa postulatoria (Legajo 068-2011); no obstante ello, corresponde continuar con el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 48°
del "Reglamento", modificado por el Decreto Supremo N° 009-2013-VIVIENDA, publicado el 01 de agosto de 2013, el que señala que "…La existencia de cargas, gravámenes y procesos judiciales, administrativos o registrales que afecten a bienes estatales, no limitan la disposición a que se refiere el presente artículo, siempre que dichas circunstancias sean puestas en conocimiento del eventual adquirente del bien o derecho, al momento de aprobarse el acto de disposición; lo cual constará en la Resolución que aprueba dicho acto, así como en los contratos respectivos, bajo sanción de nulidad…".

15. Que, mediante Memorándum N° 1465-2013/SBN-DGPE, de fecha 29 de octubre de 2013 (foja 247), la Dirección de Gestión del Patrimonio Estatal ha dado su conformidad respecto a la compraventa directa por causal de "el predio".

16. Que, mediante Memorándum N° 646-2013/SBN-OAJ, de fecha 30 de octubre de 2013 (foja 248), la Oficina de Asesoría Jurídica opina que la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario ha cumplido con los requisitos establecidos en la Directiva N° 003-2011-SBN, aprobada por la Resolución N° 020-2011-SBN, en el trámite de compraventa directa por causal de posesión.

17. Que, mediante Memorándum N° 121-2013/SBN, de fecha 30 de octubre de 2013 (foja 252), la Superintendente Nacional de Bienes Estatales, ha dado su conformidad a la adjudicación en compraventa directa por causal, de conformidad a lo dispuesto en el literal n) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendente Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29151
y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y su modificatoria aprobada por el Decreto Supremo N° 002-2009-VIVIENDA, Decreto Supremo N° 013-2012-VIVIENDA, el Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA, la Directiva N° 003-2011/SBN aprobada por la Resolución N° 020-2011/SBN, Decreto de Urgencia N° 071-2001, Resolución N° 035-2011/SBN-SG y Resolución
N° 054-2013/SBN-SG;

SE RESUELVE:

Primero.- Aprobar la VENTA DIRECTA por causal de posesión, a favor del LUIS ERNESTO GHIGLINO FABIEL
y su cónyuge ZORAIDA ZOSIMA ROSALES VIRHUEZ, respecto del predio denominado "Parcela A1", actual "Sub Lote A-1", ubicado en la urbanización Antonia Moreno de Cáceres, distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao, con un área total de 94,11 m², inscrito a favor del Estado en la Partida Electrónica N° 70354262 del Registro de Predios del Callao y registrado con el Código SINABIP
N° 2124 de la Provincia Constitucional del Callao.

Segundo.- El valor comercial del predio cuya venta se aprueba, asciende a la suma de S/. 3 767,82 (Tres mil setecientos sesenta y siete con 82/100 Nuevos Soles), conforme a la valorización realizada por la Empresa de Servicios a la Construcción S.A.C. - ESERCO, suma que deberá ser cancelada por los adjudicatarios, en el plazo de treinta (30) días hábiles a partir de la publicación de la presente Resolución.

Tercero.- Los ingresos que se obtengan de la venta de los predios constituirán recursos del Tesoro Público y de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, en un 97% y 3%, respectivamente, una vez deducidos los gastos operativos y administrativos.

Cuarto.- La Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, en nombre y representación del Estado, otorgará la Escritura Pública de transferencia respectiva a favor del señor Luis Ernesto Ghiglino Fabiel y su cónyuge la señora Zoraida Zosima Rosales Virhuez, una vez cancelado el precio de venta de los predios.

Quinto.- La Zona Registral N° IX – Oficina Registral Callao, de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, inscribirá en el Registro de Predios de Callao, los actos a que se refiere el Artículo 1° de la presente Resolución, por el mérito de la presente y de la correspondiente escritura pública.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS REATEGUI SANCHEZ
Subdirector de Desarrollo Inmobiliario

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