11/16/2013

RESOLUCIÓN N° 1131-2013-ANR Declaran que la Universidad Nacional del Callao ha cumplido lo

Declaran que la Universidad Nacional del Callao ha cumplido lo dispuesto en la Ley Universitaria respecto a la creación y funcionamiento de programas académicos de Doctorado COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA RESOLUCIÓN N° 1131-2013-ANR Lima, 2 de agosto de 2013 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: Los oficios N° 832-2011-OSG, de fecha 20 de octubre de 2011, N°s. 278 y 495-2012-OSG, de fecha 12 de abril y 03 de julio de 2012, N°s. 361, 375 y 446-2013-OSG, de fechas 13, 20 y 22
Declaran que la Universidad Nacional del Callao ha cumplido lo dispuesto en la Ley Universitaria respecto a la creación y funcionamiento de programas académicos de Doctorado COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA
RESOLUCIÓN N° 1131-2013-ANR
Lima, 2 de agosto de 2013
EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL
DE RECTORES
VISTOS:

Los oficios N° 832-2011-OSG, de fecha 20 de octubre de 2011, N°s. 278 y 495-2012-OSG, de fecha 12 de abril y 03 de julio de 2012, N°s. 361, 375 y 446-2013-OSG, de fechas 13, 20 y 22 de mayo de 2013, informe N° 141-2013-DGDAC, de fecha 10 de julio de 2013, memorando N° 780-2013-SE, de fecha 12 de julio de 2013; y,
CONSIDERANDO:

Que, en el marco de las atribuciones específicas e indelegables que están establecidas en los incisos e) y f) del artículo 92° de la Ley Universitaria N° 23733, la creación de carreras, programas académicos y de segunda especialidad acordados por una universidad requieren de la coordinación previa e indispensable con la Asamblea Nacional de Rectores, asimismo es atribución de ésta última concordar los requisitos mínimos exigibles para el otorgamiento de grados y títulos universitarios y la unificación de sus denominaciones, sin perjuicio del derecho de cada universidad a establecer la currícula y requisitos adicionales propios;

Que, la Asamblea Nacional de Rectores, mediante Resolución N° 891-94-ANR, de fecha 09 de marzo de 1994, emitió opinión favorable para el funcionamiento de la Escuela de Posgrado de la Universidad Nacional del Callao, creada por su Asamblea Universitaria;

Que, mediante los oficios de vistos, el Secretario General de la Universidad Nacional del Callao solicita el reconocimiento y oficialización de los programas académicos que se han creado en su representada, adjuntando para tal efecto los actos resolutivos de aprobación y planes curriculares correspondientes;

1. Doctorado en Ingeniería Eléctrica, aprobado por Resolución de Consejo Universitario N° 028-2012-CU, de fecha 08 de febrero de 2012, y ratificado por Resolución de Asamblea Universitaria N° 008-2012-AU, de fecha 20 de febrero de 2012, de la Sección de Posgrado de la Facultad de Ingeniería Eléctrica y Electrónica.

2. Doctorado en Ciencias Contables, aprobado por Resolución N° 482-2013-R, de fecha 22 de mayo de 2013, de la Sección de Posgrado de la Facultad de Ciencias Contables.

3. Doctorado en Educación, aprobado por Resolución de Consejo Universitario N° 043-2013-CU, de fecha 18 de marzo de 2013, de la Sección de Posgrado de la Facultad de Ciencias de la Salud;

Que, la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación, emite el informe de vistos, en el cual expresa que la documentación remitida por la mencionada universidad, en relación a la creación y funcionamiento de los programas académicos citado precedentemente, cumple con las disposiciones establecidas en los artículos 24° y 92°, incisos e) y f), de la Ley Universitaria N° 23733;
por lo que, es de opinión favorable para que la Asamblea Nacional de Rectores emita la resolución correspondiente;

Que, mediante el memorando de vistos, la Secretaría Ejecutiva dispone emitir una resolución de acuerdo con lo informado por la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación de la Asamblea Nacional de Rectores, respecto a la creación, organización y funcionamiento de los programas académicos descritos en el tercer considerando de la presente resolución;

Estando a la autorización de la Alta Dirección, y;

De conformidad con la Ley Universitaria N° 23733 y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Declarar que la Universidad Nacional del Callao, con sede en la ciudad del Callao, ha cumplido con las disposiciones establecidas en los artículos 24° y 92°, incisos e) y f), de la Ley Universitaria N° 23733, respecto a la creación y funcionamiento de programas académicos de Doctorado; quedando en consecuencia aprobados para su implementación:

1. Sección de Posgrado de la Facultad de Ingeniería Eléctrica y Electrónica fiDoctorado en Ingeniería Eléctrica 2. Sección de Posgrado de la Facultad de Ciencias Contables fiDoctorado en Ciencias Contables 3. Sección de Posgrado de la Facultad de Ciencias de la Salud fiDoctorado en Educación Artículo 2°.- Regístrese oficialmente en la Asamblea Nacional de Rectores lo resuelto en el artículo precedente, asimismo, dispóngase la difusión de la presente Resolución a la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación y a las Áreas del Registro Nacional de Grados y Títulos y Carnés Universitarios de la Secretaría General de la Institución, para los fines que dispone la Ley.

Artículo 3°.- Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la página web de la Institución.

Regístrese y comuníquese.

ORLANDO VELÁSQUEZ BENITES
Rector de la Universidad Nacional de Trujillo y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores
RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO
Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores

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