11/07/2013

RESOLUCIÓN N° 204-2013/SBN-DGPE-SDAPE

RESOLUCIÓN N° 204-2013/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 31 de octubre de 2013 Visto el Expediente N° 109-2012/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 2 933,09 m², ubicado a la altura del Km. 40 de la Carretera Panamericana Norte, margen izquierda en el sentido hacia el Norte en el distrito de Ancón, provincia y departamento de Lima, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes

RESOLUCIÓN N° 204-2013/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 31 de octubre de 2013
Visto el Expediente N° 109-2012/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 2 933,09 m², ubicado a la altura del Km. 40 de la Carretera Panamericana Norte, margen izquierda en el sentido hacia el Norte en el distrito de Ancón, provincia y departamento de Lima,
CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley N° 29151 -Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales- y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno de 2 933,09 m², ubicado a la altura del Km. 40 de la Carretera Panamericana Norte, margen izquierda en el sentido hacia el Norte, en el distrito de Ancón, provincia y departamento de Lima, que se encontraría sin inscripción registral;

Que, solicitada la consulta catastral con Oficio N° 1172-2013/SBN-DGPE-SDAPE, la Zona Registral N°IX –
Sede Lima, con Oficio N° 1650-2013-SUNARP-Z.R.N°IX/ GPI de fecha 26 de agosto de 2013, remitió el Informe Técnico N° 12673-2013-SUNARP-Z.R.N°IX/OC, en el que se concluye que el predio en consulta se visualiza gráficamente comprendido en zona donde no se ha encontrado antecedente gráfico registral;

Que, realizada la inspección técnica con fecha 23 de octubre de 2013, se verificó que el terreno es de naturaleza eriaza, conformada por ladera y cima de cerros con suelo rocoso, encontrándose dicho predio desocupado;

Que, el Artículo 23° de la Ley N° 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 2 933,09 m², de conformidad con el Artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN, modificada por la Directiva N° 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado;

Que, los incisos a) y p) del Artículo 44° del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;

De conformidad con la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA
y modificatorias;

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal N° 0241-2013/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 28 de octubre de 2013.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 2 933,09 m², ubicado a la altura del Km. 40 de la Carretera Panamericana Norte, margen izquierda en el sentido hacia el Norte en el distrito de Ancón, provincia y departamento de Lima; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.

Artículo 2°.- La Zona Registral N° IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Lima.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonial Estatal

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