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RESOLUCIÓN N° 206-2013/SBN-DGPE-SDAPE
11/07/2013
RESOLUCIÓN N° 206-2013/SBN-DGPE-SDAPE
RESOLUCIÓN N° 206-2013/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 31 de Octubre de 2013 Visto el Expediente N°478-2013/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 692 407,76 m², ubicado en la Zona Oeste de la Jurisdicción del distrito de Corrales, al Sur de la desembocadura del rio Puente El Piojo, en el distrito de Corrales, provincia y departamento de Tumbes; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector
RESOLUCIÓN N° 206-2013/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 31 de Octubre de 2013
Visto el Expediente N°478-2013/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 692
407,76 m², ubicado en la Zona Oeste de la Jurisdicción del distrito de Corrales, al Sur de la desembocadura del rio Puente El Piojo, en el distrito de Corrales, provincia y departamento de Tumbes;
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley N° 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA;
Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo de 692 407,76 m², ubicado en la Zona Oeste de la Jurisdicción del distrito de Corrales, al Sur de la desembocadura del rio Puente El Piojo, en el distrito de Corrales, provincia y departamento de Tumbes, que se encontraría libre de inscripción registral;
Que, solicitada la consulta catastral pertinente, la Zona Registral N° I - Sede Piura, con Oficio N° 658-2013-ZRI-ORT de fecha 16 de Agosto de 2013, remitió el informe N° 189-2013-OC-ZR-I/SUNARP de fecha 15 de Agosto de 2013, en el que se informó que el predio no cuenta a la fecha con antecedente gráfico registral; sin embargo se encuentra totalmente gráficamente en el ámbito de la zona de dominio restringido según lo indicado en el artículo 1 de la ley 26856, señalando por último que a la fecha no se ha determinado otros predios inscritos en esa jurisdicción;
Que, realizada la inspección técnica con fecha 13
de Octubre de 2013, se verificó que este terreno es de naturaleza eriaza ribereña al mar, presenta forma irregular con suelo de textura arenosa y topografía plana, encontrándose parcialmente ocupado.
Que, conforme al artículo 1° y 2° de la Ley N° 26856
– Ley de Playas, se establece que las playas del litoral de la República y la zona de dominio restringido son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles;
Que, el artículo 8° del Decreto Supremo N° 050-2006-EF que aprueba el Reglamento de la Ley N° 26856 – Ley de Playas, establece como "Zona de Playa Protegida"
a la extensión superficial que comprende tanto el área de playas del litoral de la República como a la zona de dominio restringido;
Que, el artículo 2° del Decreto Supremo N° 010-2008-VIVIENDA, establece que la inmatriculación de la Zona de Playa Protegida y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la Zona de Dominio Restringido en el Registro de Predios, se efectuará mediante Resolución de la SBN;
Que el artículo 39° del Reglamento de la Ley N° 29151 aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVENDA dispone que la inmatriculación en el Registro de Predios de los predios ubicados en zona de playa y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en las zona de dominio restringido corresponde a la SBN, la que deberá disponerse mediante resolución respectiva y que conjuntamente con la memoria descriptiva y el plano perimétrico – ubicación que la sustente, constituyen título suficiente para todos los efectos legales;
Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado;
Que, encontrándose el terreno en cuestión en zona de playa y en zona de dominio restringido, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 692 407,76 m², de conformidad con el Artículo 39° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y el artículo 2° del Decreto Supremo N° 010-2008-VIVIENDA, que regula la inmatriculación en el Registro de Predios de las Zonas de Playa Protegida y las Zonas de Dominio Restringido;
Que, los incisos a) y p) del Artículo 44° del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;
De conformidad con la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA
y modificatorias;
Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal N°271-2013/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 30 de Octubre de 2013;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 692
407,76 m², ubicado en la Zona Oeste de la Jurisdicción del distrito de Corrales, al Sur de la desembocadura del rio Puente El Piojo, en el distrito de Corrales, provincia y departamento de Tumbes, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.
Artículo 2°.- La Zona Registral N° I - Sede Piura de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Tumbes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonial Estatal 1009841-10
{E}SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL
{N}RESOLUCIÓN N° 207-2013/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 31 de octubre de 2013
Visto el Expediente N°459-2013/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 1 148 864,23 m², ubicado al Norte de la desembocadura del rio Tumbes, del Fundo Huaquillas, en el distrito, provincia y departamento de Tumbes;
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley N° 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA;
Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo de 1 148 864,23 m², ubicado al Norte de la desembocadura del rio Tumbes, del Fundo Huaquillas, en el distrito, provincia y departamento de Tumbes, que se encontraría libre de inscripción registral;
Que, solicitada la consulta catastral pertinente, la Zona Registral N° I Sede Piura, con Oficio N° 626-2013-ZRI-ORT de fecha 09 de Agosto de 2013, remitió el informe N° 153-2013-OC-ZR-I/SUNARP, de fecha 05 de Agosto de 2013, en el que se informó que el predio de 433 397,40 m² se encuentra, en el ámbito de la zona de dominio restringido según lo indicado en el artículo 1 de la ley 26856, señalando por último que a la fecha no se ha determinado otros predios inscritos en esa jurisdicción;
Que, solicitada la consulta catastral pertinente, la Zona Registral N° I Sede Piura, con Oficio N° 625-2013-ZRI-ORT de fecha 09 de Agosto de 2013, remitió el informe N° 154-2013-OC-ZR-I/SUNARP, de fecha 05 de Agosto de 2013, en el que se informó que el predio de 404 861,00 m² se encuentra en el ámbito de la zona de dominio restringido según lo indicado en el artículo 1 de la ley 26856, señalando por último que a la fecha no se ha determinado otros predios inscritos en esa jurisdicción;
Que, solicitada la consulta catastral pertinente, la Zona Registral N° I Sede Piura, con Oficio N° 623-2013-ZRI-ORT de fecha 09 de Agosto de 2013, remitió el informe N° 158-2013-OC-ZR-I/SUNARP, de fecha 05 de Agosto de 2013, en el que se informó que el predio 310 605,83
m² no cuenta a la fecha con antecedente gráfico registral, sin embargo se encuentra totalmente gráficamente en el ámbito de la zona de dominio restringido según lo indicado en el artículo 1 de la ley 26856, señalando por último que a la fecha no se ha determinado otros predios inscritos en esa jurisdicción;
Que, las áreas 433 397,40 m², 404 861,00 m² y 310
605,83 m², al corresponder a terrenos continuos, resulta conveniente integrarse en un área de 1 148 864,23 m²;
Que, realizada la inspección técnica con fecha 13
de Octubre de 2013, se verificó que este terreno es de naturaleza eriaza ribereña al mar, presenta forma irregular, con suelo de textura arenosa, sin ocupaciones;
Que, conforme al artículo 1° y 2° de la Ley N° 26856
– Ley de Playas, se establece que las playas del litoral de la República y la zona de dominio restringido son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles;
Que, el artículo 8° del Decreto Supremo N° 050-2006-EF que aprueba el Reglamento de la Ley N° 26856 – Ley de Playas, establece como "Zona de Playa Protegida"
a la extensión superficial que comprende tanto el área de playas del litoral de la República como a la zona de dominio restringido;
Que, el artículo 2° del Decreto Supremo N° 010-2008-VIVIENDA, establece que la inmatriculación de la Zona de Playa Protegida y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la Zona de Dominio Restringido en el Registro de Predios, se efectuará mediante Resolución de la SBN;
Que el artículo 39° del Reglamento de la Ley N° 29151 aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVENDA dispone que la inmatriculación en el Registro de Predios de los predios ubicados en zona de playa y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en las zona de dominio restringido corresponde a la SBN, la que deberá disponerse mediante resolución respectiva y que conjuntamente con la memoria descriptiva y el plano perimétrico – ubicación que la sustente, constituyen título suficiente para todos los efectos legales;
Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado;
Que, encontrándose el terreno en cuestión en zona de playa y en zona de dominio restringido, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 1 148 864,23 m², de conformidad con el Artículo 39° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y el artículo 2° del Decreto Supremo N° 010-2008-VIVIENDA, que regula la inmatriculación en el Registro de Predios de las Zonas de Playa Protegida y las Zonas de Dominio Restringido;
Que, los incisos a) y p) del Artículo 44° del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;
De conformidad con la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA
y modificatorias;
Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal N° 239-2013/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 28 de Octubre de 2013;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 1 148
864,23 m², ubicado al Norte de la desembocadura del rio Tumbes, del Fundo Huaquillas, en el distrito, provincia y departamento de Tumbes; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.
Artículo 2°.- La Zona Registral N° I - Sede Piura de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Tumbes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonial Estatal 1009841-11
{E}SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL
{N}RESOLUCIÓN N° 211-2013/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 31 de Octubre de 2013
Visto el Expediente N° 269-2013/SBN-SDAPE, correspondiente a los trámites de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 19 108,00 m², ubicado al Sur del Asentamiento Humano Las Casuarinas de San Pedro de Carabayllo, en el distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima, y su posterior Cesión en Uso sobre el área de 1 585,19 m², solicitado por la empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima – SEDAPAL.
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley N° 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA;
Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno de 19 108,00 m², ubicado al Sur del Asentamiento Humano Las Casuarinas de San Pedro de Carabayllo, en el distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima, que se encontraría sin inscripción registral;
Que, mediante Oficio N° 1041-2013/SBN-DGPE-SDAPE, se solicitó al Registro de Predios la consulta catastral por el área de 19 108,00 m²; siendo atendido con Oficio N° 1574-2013-SUNARP-Z.R.N°IX/GPI del 14 de Agosto de 2013, mediante el cual la Zona Registral N°IX – Sede Lima, remitió el Informe Técnico N° 11692-2013-SUNARP-Z.R.N°IX/OC
del 07 de agosto 2013, en el que concluye que el predio en consulta se visualiza sobre ámbito donde no se ha identificado a la fecha información gráfica de antecedentes registrales;
Que, el tercer párrafo del artículo 16° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, señala que no impide la inmatriculación, el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no;
Que, mediante Carta N° 058-2012-GG la empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima -SEDAPAL solicitó la inmatriculación y posterior afectación en uso de un área de 1 585,19 m², conformado por el predio ubicado al Sur del Asentamiento Humano Las Casuarinas de San Pedro de Carabayllo, en el distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima, con la finalidad de regularizar la posesión que ejercen sobre la misma y continuar destinándolo al funcionamiento del Reservorio Apoyado RAP- 04;
Que, realizada la inspección técnica con fecha 21 de octubre de 2013, en el área de 1 585,19 m², solicitada en cesión en uso por la empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima – SEDAPAL, se verificó que el terreno es de naturaleza eriaza, con suelos de textura arcillosa y rocosa, con una topografía accidentada por ser ladera de cerro, encontrándose dicho predio atravesado por trochas carrozables y viene siendo ocupado por un reservorio de SEDAPAL denominado RAP- 04 con una escalera para su acceso;
Que, dentro del área de 19 108,00 m²; que fue materia de consulta catastral, se ubica el área de 1 585,19m², solicitada por la empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima – SEDAPAL sobre el cual se pretende regularizar la posesión en el predio del Estado en donde funciona el Reservorio Apoyado RAP- 04; lo cual permitirá mejorar las condiciones del sistema de abastecimiento de agua potable y alcantarillado de las habilitaciones involucradas y mejorar la calidad de vida de la población involucrada;
Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151, establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, cuya inmatriculación compete a la SBN, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 1
585,19m², de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN, modificada por la Directiva N° 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado;
Que, por la cesión en uso únicamente se otorga el derecho, excepcional, de usar temporalmente a título gratuito un predio estatal a una persona natural o jurídica de derecho privado con la finalidad de ser destinado a la ejecución de un proyecto de desarrollo social, cultural y/o deportivo, sin fines de lucro; conforme a lo dispuesto en el artículo 107° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N°007-2008-VIVIENDA
modificado por Decreto Supremo N°013-2012-VIVIENDA, por lo que resulta procedente otorgar la cesión en uso a favor de la empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima -SEDAPAL el área de 1 585,19m²;
Que, en aplicación de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 107° del Reglamento de la Ley N° 29151, la empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima - SEDAPAL deberá presentar a la SBN periódicamente, los informes de su gestión y de los logros y/o avances respecto del mismo;
Que, la cesión en uso es a plazo determinado, de acuerdo a la naturaleza del proyecto de desarrollo social, cultural y/o deportivo hasta por un plazo de 10
años, renovables, debiendo establecerse los mismos en la resolución aprobatoria bajo sanción de nulidad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 108° del citado Reglamento;
Que, conforme al artículo 110° del Reglamento de la Ley N° 29151 todo lo no previsto para la cesión en uso se regulará conforme a las disposiciones establecidas para la afectación en uso en lo que fuera aplicable por tanto una vez otorgada la cesión en uso a favor de la cesionaria, ésta asumirá las obligaciones señaladas en el artículo 102°
por lo que deberá cumplir con la finalidad de la cesión en uso; conservar diligentemente el bien, debiendo asumir los gastos de conservación, mantenimiento y tributarios;
devolver el bien culminada la cesión en uso por cualquier causal, con todas sus partes integrantes y accesorias sin más desgaste que el de su uso ordinario; efectuar la declaratoria de la fábrica de las obras que ejecute sobre el bien cedido en uso, estando autorizada para suscribir los documentos públicos o privados que fueran necesarios para el efecto; y, finalmente cumplir otras obligaciones que se establezcan por norma expresa;
Que, conforme a lo señalado en el artículo 109° del Reglamento de la Ley N° 29151, la cesión en uso se extingue por incumplimiento y/o desnaturalización de su finalidad; por renuncia a la cesión en uso; por extinción de la cesionaria; por destrucción del bien; por consolidación del dominio; por cese de la finalidad y otras que se determinen por norma expresa;
Que, por consiguiente, luego que se trámite la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 1 585,19 m², resulta procedente otorgar la cesión en uso del área submateria a favor de la empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima –SEDAPAL con la finalidad de mantener en funcionamiento el Reservorio Apoyado RAP- 04;
Que, de acuerdo con lo previsto en los literales a) y p) del artículo 44° del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA
del 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo competencia de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, así como a emitir resoluciones en materias de su competencia;
Que, conforme a los fundamentos expuestos y a los Informes Técnico Legales N°0255-2013/SBN-DGPE-SDAPE y N° 0256-2013/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 29
de octubre de 2013, y de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29151 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 1 585,19 m², ubicado al sur del Asentamiento Humano Las Casuarinas de San Pedro de Carabayllo, en el distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.
Artículo 2°.- Aprobar la cesión en uso a favor de la empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima - SEDAPAL del terreno de 1 585,19 m², ubicado al sur del Asentamiento Humano Las Casuarinas de San Pedro de Carabayllo, en el distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima; conforme al Plano Perimétrico - Ubicación N° 1335-2013/SBN-DGPE-SDAPE
y su memoria descriptiva con la finalidad de mantener en funcionamiento el Reservorio Apoyado RAP- 04, por un plazo determinado de 10 años, renovables.
Artículo 3°.- La presente cesión en uso se encuentra sujeta a las causales de extinción previstas en el artículo 109° del Reglamento de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA.
Artículo 4°.- La Zona Registral N° IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la inscripción de los actos contenidos en la presente resolución en el Registro de Predios de Lima.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonial Estatal 1009841-12
{G}ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS
{E}AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL
Asignan Gerente Público como Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del CONCYTEC
{N}RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 187-2013-SERVIR-PE
Lima, 4 de noviembre de 2013
VISTOS, el Informe N° 150-2013-SERVIR/GDGP de la Gerencia de Desarrollo de la Gerencia Pública y el Acta de Comité de Gerentes N° 26-2013, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo N° 1024 se crea y regula el Cuerpo de Gerentes Públicos, al que se incorporan profesionales altamente capaces, seleccionados en procesos competitivos y transparentes, para ser destinados a entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que así lo requieran a la Autoridad Nacional del Servicio Civil;
Que, el artículo 12° del Reglamento del Régimen Laboral del Cuerpo de Gerentes Públicos, aprobado por el Decreto Supremo N° 030-2009-PCM, dispone que los candidatos que se hubieren incorporado al Cuerpo de Gerentes Públicos serán asignados a un cargo de destino siempre que cuenten con vacantes;
Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 017-2009-ANSC-PE, el señor Edson Joel Delgado Rodríguez fue incorporado al Cuerpo de Gerentes Públicos;
Que, mediante Oficio N° 043-2013-CONCYTEC-P, el Presidente del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, solicita la asignación de Gerentes Públicos para ocupar entre otros el cargo de Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la mencionada entidad;
Que, el Consejo Directivo en su sesión N° 042-2013 aprobó la asignación del Gerente Público Edson Joel Delgado Rodríguez al cargo de Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica -CONCYTEC-, dicho cargo de destino fue aprobado por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 155-2013-SERVIR-PE;
Con la visación de la Gerencia General, de la Gerencia de Desarrollo de la Gerencia Pública y de la Oficina de Asesoría Jurídica;
De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1024, el Decreto Supremo N° 030-2009-PCM; y en uso de las facultades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo N° 062-2008-PCM
y modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Asignar al Gerente Público que se señala a continuación a la entidad y cargo de destino según el detalle siguiente:
GERENTE
PÚBLICO
CARGO ENTIDAD DE DESTINO
Edson Joel Del-gado Rodríguez Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica -CONCYTEC-Artículo Segundo.- El vínculo laboral especial con el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica -CONCYTEC-, se iniciará una vez cumplidas las formalidades a cargo de la referida entidad de destino.
Artículo Tercero.- Publicar en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional de SERVIR la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN
Presidente Ejecutivo
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