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RESOLUCIÓN N° 373-2013-OSCE/PRE Modifican la Directiva N° 019-2012-OSCE/CD sobre "Procedimiento de
11/04/2013
RESOLUCIÓN N° 373-2013-OSCE/PRE Modifican la Directiva N° 019-2012-OSCE/CD sobre "Procedimiento de
Modifican la Directiva N° 019-2012-OSCE/CD sobre "Procedimiento de designación residual de árbitros al amparo de la normativa de contrataciones del Estado" RESOLUCIÓN N° 373-2013-OSCE/PRE Jesús María, 31 de octubre de 2013 VISTOS: El Acta del Consejo Directivo N° 014-2013/OSCE-CD de fecha 25 de octubre de 2013, correspondiente a la Sesión Ordinaria N° 013-2013/OSCE-CD, el Informe N° 059-2013/DTN, de la Dirección Técnico Normativa y el Informe N° 746-2013/OAJ, de la Oficina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que,
RESOLUCIÓN N° 373-2013-OSCE/PRE
Jesús María, 31 de octubre de 2013
VISTOS:
El Acta del Consejo Directivo N° 014-2013/OSCE-CD de fecha 25 de octubre de 2013, correspondiente a la Sesión Ordinaria N° 013-2013/OSCE-CD, el Informe N° 059-2013/DTN, de la Dirección Técnico Normativa y el Informe N° 746-2013/OAJ, de la Oficina de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 57° de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo N° 1017, establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE es un organismo público adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera;
Que, el literal c) del artículo 58° de la Ley de Contrataciones del Estado, modificado por la Ley N° 29873, señala que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE tiene entre sus funciones el emitir Directivas en las materias de su competencia;
Que, mediante Resolución N° 294-2012-OSCE/ PRE, de fecha 18 de setiembre de 2012, se aprobó la Directiva N° 019-2012-OSCE/CD sobre "Procedimiento de designación residual de árbitros al amparo de la normativa de contrataciones del Estado";
Que, el artículo 47° del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Resolución Ministerial N° 789-2011-EF/10, señala que la Dirección Técnico Normativa establece los criterios técnicos legales sobre la aplicación de la normativa de contrataciones del Estado, así como brinda asesoría de carácter técnico legal;
Que, el literal d) del artículo 48° del referido Reglamento dispone que es función de la Dirección Técnico Normativa elaborar Directivas, manuales y otros instructivos referidos a la aplicación de la normativa de contrataciones del Estado y a la orientación en materias de su competencia;
Que, mediante Informe N° 059-2013/DTN la Dirección Técnico Normativa sustenta y propone la modificación de la Directiva N° 019-2012-OSCE/CD, a fin de contribuir en agilizar el procedimiento de designación residual de árbitros;
Que, el numeral 60.1 del artículo 60° de la Ley de Contrataciones del Estado, establece que el Consejo Directivo es el máximo órgano del OSCE y tiene entre sus funciones aprobar las Directivas a que se refiere el artículo 58° de la Ley de Contrataciones del Estado;
Que, el literal a) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Resolución Ministerial N° 789-2011-EF/10, señala como función del Consejo Directivo aprobar las Directivas referidas en el inciso c) del artículo 58° de la Ley;
Que, en ese sentido, el Consejo Directivo en la Sesión Ordinaria N° 013-2013/OSCE-CD, de fecha 25 de octubre de 2013, acordó aprobar la modificación de la Directiva N° 019-2012-OSCE/CD sobre "Procedimiento de designación residual de árbitros al amparo de la normativa de contrataciones del Estado";
Que, en consecuencia, corresponde emitir el acto resolutivo formalizando el citado Acuerdo del Consejo Directivo;
Con las visaciones de la Dirección Técnico Normativa, Dirección del SEACE, Dirección de Arbitraje Administrativo, la Oficina de Asesoría Jurídica y la Secretaría General;
De conformidad con el literal m) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Resolución Ministerial N° 789-2011-EF/10, y con los artículos 6° y 7° inciso 8) del Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Directivo del OSCE;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Modificar la Directiva N° 019-2012-OSCE/CD sobre "Procedimiento de designación residual de árbitros al amparo de la normativa de contrataciones del Estado", conforme al texto que en Anexo adjunto forma parte de la presente Resolución.
Artículo 2°.- Las modificaciones de la Directiva N° 019-2012-OSCE/CD, entrarán en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 3°.- Publicar la Directiva N° 019-2012-OSCE/ CD, modificada por la presente Resolución, en el Portal Web del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y el Portal Web del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE (www.osce.gob.pe).
Artículo 4°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
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