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RESOLUCIÓN N° 848-2013-JNE Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidor de la
11/14/2013
RESOLUCIÓN N° 848-2013-JNE Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidor de la
Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidor de la Municipalidad Distrital de La Capilla, departamento de Moquegua RESOLUCIÓN N° 848-2013-JNE Expediente N° J-2013-00666 LA CAPILLA - GENERAL SÁNCHEZ CERRO -MOQUEGUA Lima, doce de setiembre de dos mil trece VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Michael George Fildrán Gámez Begazo en contra del acuerdo de concejo de la Municipalidad Distrital de La Capilla, de fecha 30 de abril de 2013, que declaró improcedente
RESOLUCIÓN N° 848-2013-JNE
Expediente N° J-2013-00666
LA CAPILLA - GENERAL SÁNCHEZ CERRO -MOQUEGUA
Lima, doce de setiembre de dos mil trece VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Michael George Fildrán Gámez Begazo en contra del acuerdo de concejo de la Municipalidad Distrital de La Capilla, de fecha 30 de abril de 2013, que declaró improcedente la solicitud de vacancia interpuesta en contra de Renato Olín Apaza, alcalde de la Municipalidad Distrital de la Capilla, provincia de General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua, por la causal establecida en el artículo 22, inciso 6, de la Ley Orgánica de Municipalidades, y oído el informe oral.
ANTECEDENTES
Respecto a la solicitud de vacancia Con fecha 21 de enero de 2013, Michael George Fildrán Gamez Begazo solicita el traslado de su pedido de vacancia en contra de Renato Olín Apaza, alcalde de la Municipalidad Distrital de La Capilla, provincia de General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua, imputándole haber incurrido en la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 6, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), por haber sido condenado a un año de pena privativa de la libertad, con inhabilitación de su cargo por el mismo tiempo, sentencia que además fue confirmada por la Sala de Apelaciones, subsede módulo penal de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, Mariscal Nieto.
Medios probatorios relevantes Obra en el presente expediente los siguientes medios probatorios relevantes del caso:
a. Copia certificada de la Sentencia N° 001-2012, en el Expediente N° 2010-00045-87-2801-JR-PE-1, dictada por el Juzgado Unipersonal de la provincia de General Sánchez Cerro - Omate, mediante la cual, por Resolución N° 0005-2012, de fecha 4 de enero de 2012, se falla declarando a Renato Olín Apaza como autor de la comisión del delito contra la Administración Pública, en la modalidad de delitos cometidos por funcionarios públicos, en el subtipo de retardo o demora de actos funcionales, previsto y sancionado en el artículo 377 del Código Penal, en agravio del Estado, imponiéndole, por lo tanto, un año de pena privativa de libertad, con carácter de suspendida por el mismo tiempo, así como la pena de inhabilitación por un año (fojas 7 a 14).
b. Copia certificada de la sentencia de vista de la Sala Penal de Apelaciones, subsede módulo penal, de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, Mariscal Nieto, en el Expediente N° 00108-2012-0-2801-SP-PE-01-Secuencial Sala 198-2012-0, por medio de la cual, por Resolución N° 10, de fecha 11 de setiembre de 2012, confirma la sentencia apelada en todos sus extremos (fojas 15 a 21).
c. Copia certificada de la Resolución N° 11, de fecha 27 de setiembre de 2012, por el cual la Sala de apelaciones subsede módulo penal de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, Mariscal Nieto, declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por Renato Olín Apaza en contra de la sentencia de vista, de fecha 11 de setiembre de 2012 (fojas 22 y 23).
d. Oficio N° 132-2013-JPUGSCOM, de fecha 16 de julio de 2013, en atención al Oficio N° 2950-2013-SG/ JNE, de fecha 8 de julio de 2013, del Juzgado Mixto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua - Sánchez Cerro - Omate, por el cual comunica a este colegiado que el proceso seguido en contra de Renato Olín Apaza por delito de incumplimiento de funciones, en agravio del Estado, se encuentra con sentencia de primera y segunda instancia, firmes y con calidad de cosa juzgada, además que el recurso de casación interpuesto por el sentenciado fue rechazado (fojas 15 y 18).
Respecto de la posición del Concejo Distrital de La Capilla El Concejo Distrital de La Capilla, en sesión extraordinaria de concejo, de fecha 30 de abril de 2013, acordó por mayoría (con dos abstenciones y tres votos en contra) desestimar el pedido de vacancia formulado en contra de Renato Olín Apaza, alcalde de la Municipalidad Distrital de La Capilla, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 6, de la LOM (fojas 98 y 99).
Respecto del recurso de apelación Con fecha 28 de mayo de 2013, Michael George Fildrán Gámez Begazo interpone recurso de apelación contra el acuerdo de concejo, de fecha 30 de abril de 2013, de la referida municipalidad, sustentándose básicamente en los mismos fundamentos de su solicitud de vacancia, con el agregado de que la municipalidad en cuestión no ha cumplido con notificarle del mencionado acuerdo de concejo (fojas 1 y 2).
CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
Este Supremo Tribunal Electoral debe determinar si en el presente caso Renato Olín Apaza, alcalde de la Municipalidad Distrital de La Capilla, provincia de General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua, ha incurrido en la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 6, de la LOM, por tener sentencia condenatoria.
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
1. El artículo 22, numeral 6, de la LOM, establece como causal de vacancia la existencia de una condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, a partir de la emisión de la Resolución N° 817-2012-JNE, vía interpretación de los alcances de la citada causal, ha establecido que esta se configura cuando se verifica la existencia de una condena con pena privativa de la libertad por delito doloso durante la vigencia del mandato de una autoridad edil, es decir, que en algún momento hayan confiuido tanto la vigencia de la condena penal con la condición del cargo de alcalde o regidor.
2. La adopción de tal criterio interpretativo obedece a la necesidad de garantizar la idoneidad de los funcionarios que integran las instituciones del Estado, y con mayor razón de aquellos que provienen de elección popular, de tal modo que, conforme con lo dispuesto en la LOM, no se permita la permanencia en el cargo de quienes han infringido las normas básicas de nuestro ordenamiento y han perpetrado la comisión dolosa de un ilícito penal.
3. Teniendo en cuenta lo expuesto, en el presente caso se tiene que el Juzgado Unipersonal de la provincia de General Sánchez Cerro - Omate, en el Expediente N° 2010-00045-87-2801-JR-PE-1, mediante Resolución N° 0005-2012, de fecha 4 de enero de 2012, sentenció a la autoridad cuestionada, Renato Olín Apaza, como autor de la comisión del delito contra la Administración Pública, en la modalidad de delitos cometidos por funcionarios públicos, en el subtipo de retardo o demora de actos funcionales, previsto y sancionado en el artículo 377 del Código Penal, en agravio del Estado, imponiéndole, por lo tanto, un año de pena privativa de libertad, con carácter de suspendida por el mismo tiempo, así como la pena de inhabilitación por un año (fojas 7 a 14). Asimismo, se advierte que contra dicha sentencia el alcalde mencionado interpuso recurso de apelación, el mismo que fue resuelto el 11 de setiembre de 2012, por la Sala Penal de Apelaciones, subsede módulo penal, de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, Mariscal Nieto, confirmando la sentencia apelada en todos sus extremos (fojas 15 al 21).
4. De la misma forma, el alcalde cuestionado, interpuso contra esta sentencia de vista su recurso de casación, el que también fue declarado inadmisible por la misma Sala de apelaciones, subsede módulo penal, de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, Mariscal Nieto, mediante Resolución N° 11, de fecha 27 de setiembre de 2012 (fojas 22 y 23), por lo que la referida sentencia tiene la autoridad de cosa juzgado, máxime si como lo ha expresado el Juzgado de Paz Letrado de Omate, de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, el Expediente N° 2010-0045-60-2801-JR-PE-1 se encuentra en ejecución de sentencia. En tal contexto, y teniendo en cuenta lo señalado en el artículo 22, inciso 6, de la LOM, este órgano colegiado considera que debe disponerse la vacancia de la autoridad cuestionada, al existir una sentencia condenatoria que se encuentra ejecutoriada.
5. Por tales motivos, corresponde declarar la vacancia del alcalde de la Municipalidad Distrital de La Capilla por la causal establecida en el artículo 22, numeral 6, de la LOM, de tal modo que, de acuerdo con el artículo 24 de la LOM, al alcalde lo reemplaza el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, por lo que en este caso corresponde convocar al primer regidor Pablo Jesús Escapa Iquira, identificado con Documento Nacional de Identidad N° 04410310, para que asuma el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de La Capilla, y a Lucas Júlver Acosta Álvarez, identificado con Documento Nacional de Identidad N° 40187461, candidato no proclamado del partido político Partido Descentralista Fuerza Social, para que asuma el cargo de regidor de la Municipalidad Distrital de La Capilla, provincia de General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Michael George Fildrán Gámez Begazo, y en consecuencia, REVOCAR el acuerdo de concejo, de fecha 30 de abril de 2013, que declaró improcedente la solicitud de vacancia en contra de Renato Olín Apaza, alcalde de la Municipalidad Distrital de La Capilla, provincia de General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua, y REFORMÁNDOLO, declarar fundada la solicitud de vacancia interpuesta contra Renato Olín Apaza, alcalde de la Municipalidad Distrital de La Capilla, por la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 6, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Renato Olín Apaza como alcalde de la Municipalidad Distrital de La Capilla, provincia de General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua, emitida con motivo de las Elecciones Municipales del año 2010.
Artículo Tercero.- CONVOCAR a Pablo Jesús Escapa Iquira, identificado con Documento Nacional de Identidad N° 04410310, para que asuma el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de La Capilla, provincia de General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua, para completar el periodo de gobierno distrital 2011-2014, por lo que se le otorgará la respectiva credencial.
Artículo Cuarto.- CONVOCAR a Lucas Júlver Acosta Álvarez, identificado con Documento Nacional de Identidad N° 40187461, candidato no proclamado del partido político Partido Descentralista Fuerza Social, para que asuma el cargo de regidor de la Municipalidad Distrital de La Capilla, provincia de General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua, para completar el periodo de gobierno distrital 2011-2014, por lo que se le otorgará la respectiva credencial.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
PEREIRA RIVAROLA
AYVAR CARRASCO
CORNEJO GUERRERO
VELARDE URDANIVIA
Samaniego Monzón Secretario General
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