11/08/2013

RESOLUCIÓN N° 893-2013-JNE Confirman Acuerdo de Concejo N° 008-2013-CMDP , que declaró improcedente

Confirman Acuerdo de Concejo N° 008-2013-CMDP , que declaró improcedente solicitud de vacancia de alcalde de la Municipalidad Distrital de Parcoy, provincia de Pataz, departamento de La Libertad RESOLUCIÓN N° 893-2013-JNE Expediente N° J-2013-00969 PARCOY - PATAZ - LA LIBERTAD RECURSO DE APELACIÓN Lima, veinticuatro de setiembre de dos mil trece. VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Leonardo Carlos Crespín Quispe en contra del Acuerdo de Concejo N° 008-2013-CMDP, de
Confirman Acuerdo de Concejo N° 008-2013-CMDP , que declaró improcedente solicitud de vacancia de alcalde de la Municipalidad Distrital de Parcoy, provincia de Pataz, departamento de La Libertad
RESOLUCIÓN N° 893-2013-JNE
Expediente N° J-2013-00969
PARCOY - PATAZ - LA LIBERTAD
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, veinticuatro de setiembre de dos mil trece.

VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Leonardo Carlos Crespín Quispe en contra del Acuerdo de Concejo N° 008-2013-CMDP, de fecha 9 de julio de 2013, que declaró improcedente la solicitud de vacancia que presentó en contra de Ángel Ponce Simón, alcalde de la Municipalidad Distrital de Parcoy, provincia de Pataz, departamento de La Libertad, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 8 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, teniendo a la vista los Expedientes N° J-2013-00111 y N° J-2013-00289, y oídos los informes orales.

ANTECEDENTES
La solicitud de vacancia (Expediente N° J-2012-00111)
Leonardo Carlos Crespín Quispe, con fecha 24 de enero de 2013, solicitó la vacancia del alcalde Ángel Ponce Simón por considerarlo incurso en infracción del artículo 22, numeral 8, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), bajo el argumento de que este habría incurrido en causal de nepotismo por haber contratado a su padre Aurelio Ponce Mendoza, a su hermano Marcial Ponce Simón o Isabel Ponce Simón, a su cuñada Modesta Valdiviezo Cueva y a su sobrino Freddy Rosario Ponce Valdiviezo, para que laboren en la obra denominada "Construcción del Sistema de Agua Potable del sector Uchubamba-Alpamarca" (fojas 3 a 6).

Cabe precisar, en este punto, que si bien el solicitante, en la primera parte de su solicitud de vacancia (fojas 3), señala que el nombre del sobrino es Fredy Valdiviezo Huamán, líneas a continuación indica que el nombre del sobrino es Freddy Rosario Ponce Valdiviezo (fojas 4).

Adjuntó como principales medios probatorios los siguientes:
i) Informe N° 01-2011-MPS, de fecha 3 de febrero de 2011, emitido por Marcial Ponce Simón, en calidad de maestro de obra, dirigido al alcalde Ángel Ponce Simón, a través del cual informa sobre los trabajos realizados en la obra antes citada (fojas 9).
ii) Planilla de jornales N° 021, respecto a las actividades de excavación de zanja, refacción de tubería y tapado, correspondiente al mes de enero de 2011, en la que se consigna a Marcial Ponce Simón, identificado con Documento Nacional de Identidad N° 19432623, como maestro de obra, con veinticuatro días de trabajo y un jornal ascendente a S/. 960,00, así como a Aurelio Ponce Mendoza y Fredy Ponce Valdiviezo, con veintidós días de trabajo y un jornal ascendente a S/. 560,00, respectivamente, y a Modesto Valdiviezo Cueva, con veinte días de trabajo y un jornal ascendente a S/. 500,00, todos ellos como peones de dicha obra (fojas 10).
iii) Hojas de "tareo" de personal, correspondientes al mes de enero de 2011, en la que se consigna a Marcial Ponce Simón como maestro de obra, a Aurelio Ponce Mendoza, Fredy Ponce Valdiviezo y Modesto Valdiviezo Cueva, como peones, así como el detalle de los días trabajados (fojas 11 a 13).
iv) Cinco fichas del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), correspondientes a los supuestos parientes del alcalde Aurelio Ponce Mendoza, Isabel Ponce Simón, Freddy Rosario Ponce Valdiviezo y Modesta Valdiviezo Cueva (fojas 14 a 18).

Mediante Auto N° 1, de fecha 28 de enero de 2013, este órgano colegiado trasladó la solicitud de vacancia al respectivo concejo municipal (fojas 36 a 38 del Expediente
N° J-2013-00111).

La Resolución N° 479-2013-JNE (Expediente N° J-2013-0289)
Mediante Resolución N° 479-2013-JNE, de fecha 23 de mayo de 2013, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró nulo todo lo actuado en el procedimiento de vacancia seguido contra Ángel Ponce Simón, y se dispuso que se renovaran los actos procedimentales a partir de la convocatoria a la respectiva sesión extraordinaria, acopiando las partidas de nacimiento de Aurelio Ponce Mendoza, Marcial Ponce Simón o Isabel Ponce Simón, Freddy Rosario Ponce Valdiviezo y el alcalde Ángel Ponce Simón, a fin de establecer el parentesco por consanguinidad que existe entre estos, así como la partida de matrimonio de Modesta Valdiviezo Cueva, para determinar el vínculo por afinidad con el alcalde (fojas 294 a 301 del Expediente N° J-2013-0289).

Dicho pronunciamiento dispuso, además, que se devuelva todo lo actuado al concejo distrital para que emita nuevo pronunciamiento. Así, por Oficio N° 2499-2013-SG/ JNE, de fecha 7 de junio de 2013, notificado al concejo distrital con fecha 21 de junio de 2013, se remitió todo lo actuado en el Expediente N° J-2013-0289 (fojas 311 del Expediente N° J-2013-0289).

De la convocatoria a sesión extraordinaria Con fecha 1 de julio de 2013, el secretario general de la Municipalidad Distrital de Parcoy, por encargo del alcalde, convocó a sesión extraordinaria de concejo para el 9 de julio de 2013, a fin de dar cumplimiento a la Resolución N° 479-2013-JNE. La convocatoria fue notificada a los miembros del concejo y al solicitante de la vacancia con fecha 2 de julio de 2013, conforme se advierte de los cargos de notificación que obran, en autos, de fojas 39 a 44.

Descargos de la autoridad Por medio del escrito, de fecha 9 de julio de 2013 (fojas 45 a 56), la citada autoridad formuló sus descargos, señalando como principales argumentos los siguientes:

1. Ninguno de los ciudadanos mencionados en la solicitud de vacancia ha sido nombrado o contratado por la municipalidad que dirige, en ningún momento han prestado servicios en alguna obra y menos en la obra denominada "Construcción del Sistema de Agua Potable Uchubamba - Alpamarca", así como tampoco han recibido pago alguno de ninguna índole por parte de la municipalidad distrital, tal como se acredita con los informes emitidos por los jefes de las diversas áreas.

2. En el cuaderno de obra que se adjunta al expediente de liquidación del citado proyecto, se acredita que no se contrató a ninguno de los ciudadanos mencionados en la solicitud de vacancia.

3. En el cuaderno de obra, asientos N° 54, N° 55, N° 64, N° 65 y N° 66, se señala que la ejecución del proyecto "Construcción del Sistema de Agua Potable Uchubamba - Alpamarca" estuvo paralizada en los siguientes periodos:
del 1 de octubre hasta el 1 de noviembre de 2010 y en el mes de enero de 2011, reanudándose la obra el 1 de febrero de 2011.

4. No se encuentra probada la existencia de la relación de parentesco ni de una relación laboral o contractual entre el alcalde y los ciudadanos mencionados en la solicitud de vacancia.

Adjuntó como principales medios probatorios los siguientes:

1. Expediente de liquidación de la obra "Construcción de Sistema de Agua Potable Uchubamba - Alpamarca" (fojas 94 a 685).

2. Resolución de Alcaldía N° 214-2012-MDP-A, de fecha 7 de junio de 2012, que aprueba la liquidación de la obra "Construcción del Sistema de Agua Potable Sector Uchubamba - Anexo Alpamarca" (fojas 92 a 94).

3. Cuaderno de la obra "Construcción del Sistema de Agua Potable Uchubamba - Alpamarca" (fojas 157 a 206).

4. Memorándum N° 051-2011-MDP/GM, con el que se ordenó el giro de cheque para el pago de la Planilla de jornales N° 235, correspondiente al mes de diciembre de 2010 (fojas 209).

5. Memorándum N° 285-2011-MDP/GM y N° 444-2011-MDP/GM, con los cuales se ordenó el giro de cheque para el pago de la Planilla de jornales N° 046 y N° 060, correspondiente a los meses de febrero y marzo de 2011, respectivamente (fojas 227 y 236).

6. Informe N° 082-2012-MDP/RH, de fecha 11 de setiembre de 2012, emitido por el jefe de Recursos Humanos, en el que se da cuenta de que Marcial Ponce Simón, Avelino Ponce Mendoza, Fredy Rosario Ponce Valdiviezo y Modesto Valdiviezo Cueva no han sido contratados, nombrados o designados para desempeñar labores en la municipalidad distrital, bajo ninguna modalidad (fojas 86).

7. Informe N° 647-2012-MDP-OAMS, de fecha 11 de setiembre de 2012, emitido por el jefe de la Unidad de Logística, en el que se da cuenta de que Marcial Ponce Simón, Avelino Ponce Mendoza, Fredy Rosario Ponce Valdiviezo y Modesto Valdiviezo Cueva no han sido contratados bajo ninguna modalidad para la ejecución de obras bajo contrata o por administración directa (fojas 87).

8. Informe N° 020-2012-MDP/UT, de fecha 11 de setiembre de 2012, emitido por el jefe de la Unidad de Tesorería, en el que se informa que, revisado el acervo documentario de los años 2010 y 2011, no se encontró ningún registro de pago que corresponda a Marcial Ponce Simón, Avelino Ponce Mendoza, Fredy Rosario Ponce Valdiviezo y Modesto Valdiviezo Cueva, por la ejecución de la obra denominada "Construcción de Sistema de Agua Potable Uchubamba - Alpamarca" (fojas 88).

9. Informe N° 062-2012-MDP/JOPPI/LAVH, de fecha 7
de setiembre de 2012, emitido por el jefe de Planificación, Presupuesto e Innovación, en el que se deja constancia de que en los archivos de la oficina a su cargo no existe ningún documento referente al pago de la planilla del mes de enero de 2011, con relación a Marcial Ponce Simón, Avelino Ponce Mendoza, Fredy Rosario Ponce Valdiviezo y Modesto Valdiviezo Cueva. Agrega que en el Sistema de Administración Financiera (SIAF) no se encuentra registro alguno de pago de la citada planilla, así como tampoco se ha remitido a su despacho el Informe N° 021-2011-JVA-AAI-MDP, de fecha 1 de febrero de 2011 (fojas 89).

Posición del Concejo Distrital de Parcoy En sesión extraordinaria, de fecha 9 de julio de 2013 (fojas 58 a 65), el citado concejo distrital acordó, por mayoría (cuatro votos en contra y uno a favor), declarar improcedente la solicitud de vacancia presentada en contra del alcalde Ángel Ponce Simón, al no alcanzarse los dos tercios de votos que exige el artículo 23 de la LOM.

La referida decisión se formalizó mediante el Acuerdo de Concejo N° 008-2013-CMDP (fojas 66 y 67).

Consideraciones del apelante Con fecha 19 de julio de 2013, Leonardo Carlos Crespín Quispe interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N° 008-2013-CMDP, el mismo que se sustenta en similares argumentos a los que fueron expuestos con la solicitud de vacancia (fojas 79 a 84). Adicionalmente, agrega: i) que el concejo distrital no ha valorado las partidas de nacimiento que obran en el expediente y con las cuales se acredita el vínculo de parentesco que existe entre el alcalde y los trabajadores antes señalados; ii) que Isabel Ponce León, quien es conocido como Marcial Ponce Simón, es conviviente de Modesta Valdiviezo Cueva; iii) que el acuerdo de concejo no se encuentra debidamente motivado, ya que no se ha dejado constancia de que los miembros del concejo hayan debatido y expuesto los argumentos que motivaron su decisión de declarar improcedente el pedido de vacancia; y iv) que el concejo no ha cumplido con lo dispuesto por el Jurado Nacional de Elecciones mediante Resolución N° 479-2013-JNE.

CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
La materia controvertida en el presente caso es determinar si el alcalde Ángel Ponce Simón ha incurrido en la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la LOM, esto es, nepotismo.

CONSIDERANDOS
La causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 8, de la LOM
1. La causal de vacancia invocada por el recurrente es la de nepotismo, conforme a la ley de la materia, según lo señala el artículo 22, numeral 8, de la LOM. Por ello, resultan aplicables la Ley N° 26771, que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el Sector Público, en casos de parentesco (en adelante, la Ley), y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2000-PCM, y modificado por Decreto Supremo N° 017-2002-PCM.

2. A fin de establecer fehacientemente la existencia de la causal de nepotismo en un supuesto concreto, resulta necesario para la justicia electoral identificar los siguientes elementos:
- La existencia de una relación de parentesco en los términos previstos en la norma, entre el funcionario municipal y la persona contratada;
- La existencia de una relación laboral o contractual entre la entidad municipal a la cual pertenece el funcionario y la persona contratada; y - La injerencia por parte del funcionario para el nombramiento o contratación de su pariente como trabajador municipal.

Cabe precisar que el análisis de los elementos antes señalados es secuencial, en la medida en que cada uno es condición para la existencia del siguiente.

3. Así, en cuanto al análisis del primer elemento, este Supremo Tribunal Electoral ha indicado que la acreditación de esta causal no implica la verificación de relaciones que, por empatía, puedan darse entre la autoridad cuestionada y su supuesto pariente; de ahí que, por ejemplo, haya establecido que las relaciones de compadrazgo no constituyen relaciones de parentesco (Resolución N° 615-2012-JNE), así como tampoco la mera existencia de un hijo entre dos personas (Resolución N° 693-2011-JNE), por lo que debe enfatizarse que la prueba idónea para acreditar el parentesco es la partida de nacimiento y/o matrimonio, según corresponda (Resolución N° 4900-2010-JNE).

4. Respecto del segundo elemento, este órgano colegiado ha establecido, en reiterada jurisprudencia, que el vínculo contractual proviene de un contrato civil o laboral, siendo este último el más común. Para determinar la existencia de la relación laboral no es necesario que el acuerdo de voluntades conste en un documento, ya que el contrato de trabajo puede celebrarse en forma escrita o verbal y el vínculo puede acreditarse con otros medios de prueba, tales como planillas de pago, recibos, órdenes de servicio, memorandos y otros, esto en aplicación del principio de primacía de la realidad (Resoluciones N° 823-2011-JNE, N° 801-2012-JNE, N° 1146-2012-JNE y N° 1148-2012-JNE).

Atendiendo a este esquema de análisis, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones procederá a dilucidar la cuestión controvertida.

Determinación del vínculo de parentesco Con relación a Aurelio Ponce Mendoza 5. Siguiendo el análisis tripartito propuesto, a fin de verificar la configuración de la causal de nepotismo invocada por el solicitante de la vacancia, corresponde determinar, en primer lugar, si existe un vínculo de parentesco entre Ángel Ponce Simón y Aurelio Ponce Mendoza, Marcial Ponce Simón o Isabel Ponce Simón, Freddy Rosario Ponce Valdiviezo y Modesta Valdiviezo Cueva.

6. Respecto del alegado vínculo de parentesco entre Ángel Ponce Simón y Aurelio Ponce Mendoza, a fojas 703
obra la copia certificada de la partida de nacimiento de Ángel Ponce Simón.

De la revisión de dicho documento, se permite arribar a la conclusión de que se encuentra acreditada la relación de parentesco por consanguinidad en primer grado con Aurelio Ponce Mendoza, conforme se aprecia en el siguiente gráfico:

Aurelio Ponce Mendoza (Padre)
María Simón Guillén (Madre)
Ángel Ponce Simón (Autoridad)
Con relación a Marcial Ponce Simón o Isabel Ponce Simón 7. Con relación al supuesto vínculo de parentesco entre Ángel Ponce Simón y Marcial Ponce Simón o Isabel Ponce Simón, el solicitante de la vacancia se ha limitado a señalar que Marcial e Isabel son la misma persona, ya que Marcial es conocido también como Isabel.

8. Del análisis de los medios probatorios que obran en autos se advierte que no obra documento alguno que permita a este órgano colegiado determinar con meridiana certeza que Marcial e Isabel se trate de la misma persona.

Aún más, del reporte de la consulta en línea de la ficha del Reniec, que obra en autos, a fojas 744, se aprecia que el ciudadano Marcial Ponce Simón no se encuentra registrado en el Registro Único de Identificación de Personas Naturales (RUIPN).

En igual sentido, tampoco obra la partida de nacimiento de Marcial Ponce Simón.

9. Por otra parte, a fojas 700 figura la copia de la partida de nacimiento de Isabel Ponce Simón. De la revisión de dicho documento, se advierte que este es hijo de Aurelio Ponce Mendoza y María Simón Guillén, respecto de los cuales, en el sexto considerando de la presente resolución, se ha establecido que son los progenitores del alcalde Ángel Ponce Simón. Por lo tanto, se concluye que Isabel Ponce Simón y Ángel Ponce Simón son hermanos y, por lo tanto, parientes por consanguinidad dentro del segundo grado.

Si bien el parentesco entre Ángel e Isabel se encuentra acreditado, no sucede lo mismo con relación al vínculo que existiría entre Ángel y Marcial, tal como se ha reseñado en el considerando precedente.

Con relación a Freddy Rosario Ponce Valdiviezo 10. Sobre el supuesto vínculo de parentesco entre Ángel Ponce Simón y Freddy Rosario Ponce Valdiviezo, a fojas 701 figura la copia de la partida de nacimiento de este último.

De la revisión de dicho documento, se advierte que este es hijo de Marcial Ponce Simón y de Modesta Valdiviezo Cueva; sin embargo, del reporte de la consulta en línea de la ficha del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), que obra en autos, a fojas 748, se aprecia que el nombre del padre de Freddy Rosario Ponce Valdiviezo es Isabel.

11. Esta evidente contradicción con relación al nombre del padre de Freddy Rosario Ponce Valdiviezo, imposibilitan tener por acreditado el vínculo de parentesco, invocado por el solicitante entre el alcalde Ángel Ponce Simón y Freddy Rosario Ponce Valdiviezo (tercer grado de consanguinidad), toda vez que, conforme a la partida de nacimiento del segundo de los nombrados, Freddy es hijo de Marcial, respecto del cual no se ha acreditado a lo largo de todo el procedimiento de vacancia que sea hermano de Ángel (alcalde).

Sobre este punto, resulta importante recordar que conforme al criterio establecido en consolidada jurisprudencia del Jurado Nacional de Elecciones, el medio probatorio idóneo para acreditar el vínculo de parentesco es la partida de nacimiento.

Con relación a Modesta Valdiviezo Cueva 12. El solicitante de la vacancia señala es su solicitud de vacancia (foja 4) que Modesta Valdiviezo Cueva es cónyuge de Marcial Ponce Simón o Isabel Ponce Simón.

Posteriormente, en el recurso de apelación señala que Modesta y Marcial o Isabel son concubinos (foja 82, fundamento D).

Del análisis de los medios probatorios que obran en autos se advierte que no obra documento alguno que permita a este órgano colegiado determinar con meridiana certeza cuál es vínculo que une a Modesta Valdiviezo Cueva y Marcial Ponce Simón o Isabel Ponce Simón, a efectos de establecer si aquella es pariente, por afinidad, con el alcalde Ángel Ponce Simón.

13. Sobre el particular, se advierte de la copia certificada de la partida de nacimiento de Freddy Rosario Ponce Valdiviezo, que obra en autos a fojas 701, que este es hijo de Marcial Ponce Simón y de Modesta Valdiviezo Cueva, y que sus progenitores consignan como estado civil el de solteros.

A partir de dicha información se podría colegir que Modesta Valdiviezo Cueva y Marcial Ponce Simón son concubinos, mas no así cónyuges, y teniendo en cuenta que no ha sido posible establecer que Marcial Ponce Simón y el alcalde Ángel Ponce Simón son hermanos, no se acredita, por lo tanto, vínculo de parentesco por afinidad entre aquel y Modesta Valdiviezo Cueva.

14. En virtud a lo expresado en los considerandos precedentes, este Supremo Tribunal Electoral solo procederá a determinar la configuración o no de un acto de nepotismo por parte del alcalde con relación a su padre Aurelio Ponce Mendoza, esto es, que su progenitor haya sido contratado en un momento determinado como trabajador de la comuna edil.

Determinación del vínculo laboral entre la Municipalidad Distrital de Parcoy y Aurelio Ponce Mendoza, padre del alcalde Ángel Ponce Simón 15. En vista de que se encuentra probado el vínculo de parentesco de consanguinidad en primer grado entre Ángel Ponce Simón y Aurelio Ponce Mendoza (padre), corresponde ahora determinar si aquel ha laborado en la obra denominada "Construcción del Sistema de Agua Potable del sector Uchubamba - Alpamarca", según expresa el solicitante de la vacancia.

16. A fin de demostrar la existencia de una relación laboral entre la Municipalidad Distrital de Parcoy y el padre del alcalde Ángel Ponce Simón, el solicitante adjuntó copias certificadas por el juez de paz de segunda nominación del distrito de Parcoy de los siguientes documentos:
i) Planilla de jornales N° 021, respecto a las actividades de excavación de zanja, refacción de tubería y tapado, correspondiente al mes de enero de 2011, en la que se consigna a Marcial Ponce Simón, identificado con Documento Nacional de Identidad N° 19432623, como maestro de obra, con veinticuatro días de trabajo y un jornal ascendente a S/. 960,00, así como a Aurelio Ponce Mendoza y Fredy Ponce Valdiviezo, con veintidós días de trabajo y un jornal ascendente a S/. 560,00, respectivamente, y a Modesto Valdiviezo Cueva, con veinte días de trabajo y un jornal ascendente a S/. 500,00, todos ellos como peones de dicha obra (fojas 10).
ii) Hoja de "tareo" de personal correspondiente al mes de enero de 2011, en la que se consigna a Marcial Ponce Simón como maestro de obra, a Aurelio Ponce Mendoza, Fredy Ponce Valdiviezo y Modesto Valdiviezo Cueva, como peones, así como el detalle de los días trabajados (fojas 11).
iii) Planillas de campo correspondiente al mes de enero de 2011, en la que se consigna a Aurelio Ponce Mendoza, Fredy Ponce Valdiviezo y Modesto Valdiviezo Cueva, como peones, así como el detalle de los días trabajados (fojas 12 y 13).

17. De la revisión de la planilla de jornales y de la hoja de "tareo", se advierte inconsistencias en la información que se consigna. Así, se señala que el maestro de obra es Marcial Ponce Simón, identificado con Documento Nacional de Identidad N° 19432623; sin embargo, dicho documento corresponde a Luis Valdiviezo Huamán, conforme se advierte del reporte de la consulta en línea de la ficha del Reniec, que obra en autos, a fojas 747.

En igual sentido, también se advierte inconsistencia en la información que se registra en las planillas de campo. En efecto, se señala que el maestro de obra es Marcial Ponce Simón, identificado con Documento Nacional de Identidad N° 19422606; sin embargo, dicho documento corresponde a Isabel Ponce Simón, conforme se advierte del reporte de la consulta en línea de la ficha del Reniec que obra en autos, a fojas 746.

18. Según se advierte de las copias certificadas del cuaderno de la obra "Construcción del Sistema de Agua Potable del sector Uchubamba - Alpamarca", que obra en autos, de fojas 158 a 206, tanto el residente (ingeniera Sara Zapata Chamorro, fojas 97) como el inspector de obra (ingeniero Joel Petter Calderón Gutiérrez, fojas 97)
dejaron constancia de los siguientes hechos:
i. En el asiento N° 53, de fecha 1 de octubre de 2010, el residente de obra señaló que se paralizaron los trabajos de excavación correspondientes al mes de octubre, debido a que no contaban con mano de obra calificada (fojas 178).
ii. En el asiento N° 54, de la misma fecha, el inspector de la obra dejó constancia de que no se pudo armar la planilla mensual del mes de octubre, por cuanto no hubo mano de obra calificada, lo que motivó que se paralice el trabajo en dicho mes (fojas 179).
iii. En el asiento N° 55, de fecha 1 de noviembre de 2010, el residente de la obra señaló que, a dicha fecha, se reiniciaron los trabajos correspondientes a la excavación de zanjas para tendido de tuberías (fojas 179).
iv . En el asiento N° 64, de fecha 30 de diciembre de 2010, el residente de obra dejó constancia de la necesidad de paralizar la ejecución de la obra, en vista de la carencia de personal, por el bajo jornal que paga la municipalidad (fojas 182).
v. En el asiento N° 65, de la misma fecha, el inspector de la obra señaló que no se pudo armar la planilla del mes enero de 2011, por la carencia de mano de obra, situación que obligó a paralizar la obra en dicho mes (fojas 182).
vi. En el asiento N° 66, de fecha 1 de febrero de 2011, el residente de obra dejó constancia de que, a dicha fecha, y con la autorización del supervisor, se reiniciaron los trabajos de la obra (fojas 183).

19. Teniendo en cuenta lo antes expuesto, los documentos citados en el considerando duodécimo de la presente resolución no generan convicción en este órgano colegiado sobre la existencia de una relación laboral entre Aurelio Ponce Mendoza (padre del alcalde) y la Municipalidad Distrital de Parcoy, durante el periodo comprendido entre el 1
y el 30 de enero de 2011, en tanto que:
i) Marcial Ponce Mendoza, quien, según la planilla N° 021, medio probatorio del solicitante, es el maestro de obra, no se encuentra registrado en el RUIPN, tal como se precisó en el octavo considerando de la presente resolución.
ii) La planilla de pago N° 021 no se encuentra suscrita ni se consigna la huella digital de ninguno de los supuestos trabajadores que la integran, es más, todas las filas que corresponden a la columna "firma" están suscritas por una sola persona y consignan la misma firma, que aparentemente pertenecería a quien se señala como maestro de obra, es decir, Marcial Ponce Simón.
iii) De la revisión de las planillas de pago, cuyas copias certificadas obran en autos de fojas 212, 230, 239, 248, 257, 266, 282, 291, 299, 306, 323, 332, 341, 350, 373, 392
y 401 se aprecia que desde el inicio de la obra (4 de enero de 2010) hasta su culminación (30 de noviembre de 2011)
el maestro de obra fue Luis Valdiviezo Huamán, identificado con Documento Nacional de Identidad N° 19432623.
iv) Las planillas de pago que obran en autos de fojas 212, 230, 239, 248, 257, 266, 282, 291, 299, 306, 323, 332, 341, 350, 373, 392 y 401, se encuentran suscritas y consignan la huella digital de cada uno de los trabajadores que la integran.
v) En el periodo comprendido entre el 1 y 30 de enero de 2011, fecha en la que supuestamente el padre del alcalde habría laborado para la municipalidad distrital, la obra "Construcción del Sistema de Agua Potable del sector Uchubamba - Alpamarca" se encontró paralizada.

20. Así, al no cumplirse con el segundo requisito para que se configure la causal de nepotismo, carece de objeto analizar el último de los elementos constitutivos que integran el supuesto de vacancia mencionado.

21. Finalmente, con relación a las alegaciones esbozadas por el apelante, resulta oportuno precisar que del análisis del acta de la sesión extraordinaria, de fecha 9 de julio de 2013, que obra en autos de fojas 58 a 65, se aprecia que cada uno de los integrantes del concejo distrital expuso las razones por las cuales consideraban que el pedido de vacancia debía ser declarado improcedente, así como la valoración que realizaron respecto de los medios probatorios ofrecidos por las partes. El hecho de que el solicitante no se encuentre conforme con la decisión adoptada por el concejo municipal no conlleva a que el acuerdo de concejo carezca de motivación.

CONCLUSIÓN
En vista de lo expuesto, habiéndose apreciado los hechos con criterio de conciencia, y valorando todos los medios probatorios, este Supremo Tribunal Electoral concluye que el recurso de apelación deviene en infundado.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la Presidencia del magistrado Baldomero Elías Ayvar Carrasco por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE:

Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Leonardo Carlos Crespín Quispe, y CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo N° 008-2013-CMDP, de fecha 9 de julio de 2013, que declaró improcedente la solicitud de vacancia que presentó en contra de Ángel Ponce Simón, alcalde de la Municipalidad Distrital de Parcoy, provincia de Pataz, departamento de La Libertad, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 8
de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS
AYVAR CARRASCO
PEREIRA RIVAROLA
CORNEJO GUERRERO
VELARDE URDANIVIA
Samaniego Monzón Secretario General

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