11/07/2013

RESOLUCIÓN N° 978 -2013-JNE Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora de la

Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora de la Municipalidad Distrital de Anco, provincia de Churcampa, departamento de Huancavelica RESOLUCIÓN N° 978 -2013-JNE Expediente N° J-2013-0908 ANCO - CHURCAMPA - HUANCAVELICA Lima, veintinueve de octubre de dos mil trece. VISTO el Oficio N° 200-2013/MDA-A, remitido por José Ricardo Taipe Pacheco, alcalde de la Municipalidad Distrital de Anco, provincia de Churcampa, departamento de Huancavelica, por medio del cual remite información sobre la suspensión
Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora de la Municipalidad Distrital de Anco, provincia de Churcampa, departamento de Huancavelica
RESOLUCIÓN N° 978 -2013-JNE
Expediente N° J-2013-0908
ANCO - CHURCAMPA - HUANCAVELICA
Lima, veintinueve de octubre de dos mil trece.

VISTO el Oficio N° 200-2013/MDA-A, remitido por José Ricardo Taipe Pacheco, alcalde de la Municipalidad Distrital de Anco, provincia de Churcampa, departamento de Huancavelica, por medio del cual remite información sobre la suspensión de Juancito Arroyo Soller en el cargo de regidor de dicha comuna edil.

ANTECEDENTES
Con fecha 19 de julio del 2013, mediante el Oficio N° 139-2013-MDA/A, José Ricardo Taipe Pacheco, alcalde de la Municipalidad Distrital de Anco, remite el Acuerdo de Concejo Municipal N° 017-2013-CM/MDA, que aprueba la suspensión de Juancito Arroyo Soller en el cargo de regidor del Concejo Distrital de Anco, por la causal establecida en el artículo 25, numeral 3, de la Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM) (fojas 1 a 3).

Es por ello que por medio del Oficio N° 3498-2013-SG/JNE, de fecha 6 de agosto de 2013, la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones requirió al juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Ica que informe sobre la situación jurídica de la autoridad cuestionada (fojas 5). En razón de dicha solicitud, a través del Oficio N° 1024-2013-PJIPI-Exp.765-2013-O, el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Ica remitió la Resolución N° 02-2013, de fecha 8 de mayo de 2013, que declaró fundado el requerimiento de prisión preventiva por nueve meses en contra de Juancito Arroyo Soller (fojas 6 a 33).

En relación al procedimiento de suspensión en contra de Juancito Arroyo Soller ante la Municipalidad Distrital de Anco, por medio del Oficio N° 200-2013/MDA-A, remitido por correo electrónico, la Municipalidad Distrital de Anco remite el Informe N° 083-2013-MDA/SG mediante el cual se informa que el Acuerdo de Concejo Municipal N° 017-2013-CM/MDA quedó consentido y que no se presentó medio impugnatorio alguno contra este (fojas 39 a 46).

CONSIDERANDOS:

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 25, numeral 3, de la LOM, el ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende, por acuerdo de concejo, por el tiempo que dure el mandato de detención.

Asimismo, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones considera que basta que el mandato de detención haya sido emitido y se encuentre vigente para que concurra la causal de suspensión del ejercicio del cargo, como ya ha sido expuesto en las Resoluciones N° 920-2012-JNE, N° 1077-2012-JNE,
N° 931-2012-JNE, N° 932-2012-JNE, N° 928-2012-JNE, N° 1129-2012-JNE, entre otras, en las que el Jurado Nacional de Elecciones ha valorado que el mandato de detención sea actual y que haya sido ordenado de manera oportuna por el órgano jurisdiccional competente.

2. En relación al procedimiento de suspensión incoado contra la autoridad cuestionada, debe señalarse que por medio del Informe N° 083-2013-MDA/SG, emitido por la Secretaria General de la Municipalidad Distrital de Anco, se informa que el Acuerdo de Concejo Municipal N° 017-2013-CM/MDA, en el que se acuerda suspender a Juancito Arroyo Soller, ha quedado consentido.

3. Respecto de la situación jurídica del regidor Juancito Arroyo Soller, se aprecia de autos que se encuentra bajo la medida de prisión preventiva, situación jurídica que ha sido dispuesta por el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Ica, en el proceso penal incoado contra dicho ciudadano por el delito de tráfico ilícito de drogas en agravio del Estado.

4. No obstante los defectos formales en los que se ha incurrido durante la tramitación del procedimiento de suspensión, no puede desconocerse la existencia de un mandato de detención vigente en contra del regidor de la Municipalidad Distrital de Anco.

La regulación procedimental de la suspensión de autoridades municipales debe ser interpretada atendiendo a la finalidad constitucional y legítima que esta persigue:
garantizar la continuidad y normal desarrollo de la gestión municipal, que puede resultar entorpecida por la imposibilidad del alcalde o regidor de ejercer las funciones y competencias propias de su cargo. De este modo, la cuestión se circunscribe a dar cumplimiento a lo dispuesto por una resolución judicial emitida por el juez penal.

5. En ese contexto, al existir un mandato de detención vigente, y en aplicación del artículo 25, numeral 3 de la LOM, corresponde suspender a Juancito Arroyo Soller en el cargo de regidor de la Municipalidad Distrital de Anco. En ese sentido, conforme lo dispone el artículo 24 de la LOM, para completar el número de regidores corresponde convocar, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral, a Carmelita Daniel Trillo, con Documento Nacional de Identidad N° 45126505, candidata no proclamada de la Organización Política Movimiento Regional Ayni, para que asuma provisionalmente el cargo de regidora del Concejo Distrital de Anco, por el tiempo que dure el mandato de detención en contra de Juancito Arroyo Soller.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- APROBAR la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, como consecuencia de la declaratoria de suspensión de Juancito Arroyo Soller en el cargo de regidor de la Municipalidad Distrital de Anco, provincia de Churcampa, departamento de Huancavelica, por la causal establecida en el artículo 25, numeral 3, de la Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO, provisionalmente, la credencial otorgada a Juancito Arroyo Soller en el cargo de regidor de la Municipalidad Distrital de Anco, provincia de Churcampa, departamento de Huancavelica.

Artículo Tercero.- CONVOCAR a Carmelita Daniel Trillo, identificada con Documento Nacional de Identidad N° 45126505, para que asuma provisionalmente el cargo de regidora de la Municipalidad Distrital de Anco, provincia de Churcampa, departamento de Huancavelica, debiéndose otorgar la respectiva credencial que lo faculta como tal.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TÁVARA CÓRDOVA
PEREIRA RIVAROLA
AYVAR CARRASCO
CORNEJO GUERRERO
VELARDE URDANIVIA
Samaniego Monzón Secretario General

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