11/06/2013

RESOLUCIÓN N° 990-2013-JNE Declaran competente al Jurado Electoral Especial de Lima Centro para el

Declaran competente al Jurado Electoral Especial de Lima Centro para el trámite de expediente sobre difusión de publicidad estatal emitida por la Municipalidad Metropolitana de Lima RESOLUCIÓN N° 990-2013-JNE Expediente ADX-2013-031406 JEE LIMA CENTRO (00075-2013-001) Lima, cuatro de noviembre de dos mil trece REQUISITOS PARA PUBLICACIN EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos
Declaran competente al Jurado Electoral Especial de Lima Centro para el trámite de expediente sobre difusión de publicidad estatal emitida por la Municipalidad Metropolitana de Lima
RESOLUCIÓN N° 990-2013-JNE
Expediente ADX-2013-031406
JEE LIMA CENTRO (00075-2013-001)
Lima, cuatro de noviembre de dos mil trece
REQUISITOS PARA PUBLICACIN EN LA
SEPARATA DE NORMAS LEGALES
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente:

1.- La documentación por publicar se recibirá en la Dirección del Diario Oficial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicación deberá adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su firma ante el Diario Oficial.

2.- Junto a toda disposición, con o sin anexo, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe 3.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9° del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS.

4.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justificar; si incluyen gráficos, su presentación será en extensión PDF
o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda.

5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete, cd rom, USB o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá.

6.- Las cotizaciones se enviarán al correo electrónico: cotizacionesnnll@editoraperu.com.pe; en caso de tener más de 1 página o de incluir cuadros se cotizará con originales. Las cotizaciones tendrán una vigencia de dos meses o según el cambio de tarifas de la empresa.

LA DIRECCIÓN
VISTO el Oficio N° 0174-2013-JEELC/JNE, de fecha 22 de octubre de 2013, mediante el cual se remite el Expediente N° 00075-2013-001, sobre publicidad estatal, en el marco de las nuevas elecciones municipales para la Municipalidad Metropolitana de Lima.

ANTECEDENTES
Mediante el Informe N° 06-2013-ASCP-FD-2°-JEE
LIMA OESTE/JNE, de fecha 18 de octubre de 2013, la fiscalizadora distrital de La Victoria puso en conocimiento del presidente del Segundo Jurado Electoral de Lima Oeste (en adelante JEE) la existencia de publicidad estatal de la Municipalidad Metropolitana de Lima, ubicada en el distrito de La Victoria.

En mérito del referido informe se originó el Expediente N° 0014-2013-001, en el cual el JEE emitió la Resolución N° 001-2013-2JEELO/JNE, de fecha 18 de octubre de 2013, mediante la cual se dispuso la remisión de dicho expediente al Jurado Electoral Especial de Lima Centro (JEE Lima), por ser este el órgano jurisdiccional competente para el trámite del procedimiento respectivo en relación con la difusión de publicidad estatal emitida por la Municipalidad Metropolitana de Lima.

Posteriormente, mediante Oficio N° 016-2013-JNE/2°JEELO, de fecha 21 de octubre de 2013, el JEE
da cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución N° 001-2013-2JEELO/JNE, el cual generó el Expediente N° 00075-2013-001, en el que el JEE Lima emitió la Resolución N° 01-2013-JEELC, de fecha 22 de octubre de 2013, mediante la cual dispone elevar los actuados al Jurado Nacional de Elecciones para que proceda a dilucidar el confiicto negativo de competencia originado entre los jurados antes referidos.

CONSIDERANDOS
Cuestiones generales 1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 178 de la Constitución Política del Perú, el Jurado Nacional de Elecciones tiene, entre otras atribuciones, las de administrar justicia en materia electoral y velar por el cumplimiento de las normas y demás disposiciones referidas a materia electoral.

2. Asimismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, "Los jurados electorales especiales se rigen, en lo aplicable, por las normas del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en lo concerniente a obligaciones, impedimentos, quórum, sesiones, acuerdos, fallos, deliberaciones, nulidades y votaciones".

3. Igualmente, conforme a lo señalado en el artículo 36
de la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, los Jurados Electorales Especiales, dentro de su respectiva jurisdicción, tienen, entre otras funciones, las de administrar justicia en materia electoral, en primera instancia, y velar por el cumplimiento de las resoluciones y directivas del Jurado Nacional de Elecciones, de las normas sobre organizaciones políticas, y demás disposiciones referidas a la administración de justicia electoral.

Análisis del caso concreto 4. En el presente caso se somete a decisión de este órgano colegiado el confiicto negativo de competencia, generado a partir de interpretaciones opuestas por parte del JEE y el JEE Lima, en relación con la primera disposición final del Reglamento de Publicidad Estatal en periodo electoral, aprobado por Resolución N° 004-2011-JNE, de fecha 4 de enero de 2011 (en adelante, Reglamento de Publicidad Estatal), que señala que "El Jurado Electoral Especial competente para conocer la publicidad estatal, tramitar el procedimiento y determinar la comisión de infracción al presente Reglamento, en primera instancia, es aquél donde se encuentre ubicada la entidad estatal".

5. Así, si bien tenemos que el JEE dispuso, mediante Resolución N° 001-2013-2JEELO/JNE, la remisión al JEE
Lima de un expediente relativo a difusión de publicidad estatal emitida por la Municipalidad Metropolitana de Lima, por considerarlo competente para el trámite del procedimiento respectivo, en función de lo señalado en la disposición antes citada, por el contrario, el JEE Lima Centro señala, en los considerandos 7 y 8 de la Resolución N° 01-2013-JEELC, que dicha disposición opera solo respecto de procedimientos relativos a la publicidad estatal que se hayan originado, a instancias de la propia entidad estatal, por medio de solicitudes de autorización o reportes de publicidad, y no respecto de los que fueran iniciados de oficio por cada Jurado Electoral Especial, en ejercicio de su función fiscalizadora.

6. Al respecto, cabe señalar que la primera disposición final del Reglamento de Publicidad Estatal señala específicamente que el Jurado Electoral Especial competente para conocer la comisión de infracción a dicho reglamento es aquel donde se encuentre ubicada la entidad estatal, de lo cual no puede inferirse que existan ámbitos de competencia distintos en atención a la forma de inicio de los procedimientos contemplados en el Reglamento de Publicidad Estatal.

7. En ese sentido, corresponde exhortar a los Jurados Electorales Especiales instalados con motivo de las nuevas elecciones municipales para la Municipalidad Metropolitana de Lima, a que efectúen, por medio de autos de remisión, el envío de los expedientes de procedimientos relativos a la difusión de publicidad estatal hacia los Jurados Electorales Especiales que resultaran competentes en razón a la ubicación de la entidad estatal emisora de la publicidad reportada. A la vez, se disponga que las áreas de fiscalización de los Jurados Electorales Especiales involucrados realicen coordinaciones permanentes entre sí para informar debidamente la existencia y/o situación de la publicidad estatal advertida al órgano jurisdiccional competente, con el fin de proporcionar a este último los elementos necesarios para pronunciarse sobre el inicio o no del procedimiento que determine una supuesta infracción al Reglamento de Publicidad Estatal, y de ser el caso, se establezca la sanción correspondiente. Por otro lado, los Jurados Electorales Especiales deberían disponer la conservación de copias certificadas de dichos actuados.

8. Finalmente, respecto a las resoluciones a las que hace mención el JEE Lima, cabe señalar que estas fueron declaradas consentidas, y no fueron elevadas al Jurado Nacional de Elecciones en mérito a impugnación o consulta alguna.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- Declarar COMPETENTE al Jurado Electoral Especial de Lima Centro para el trámite del Expediente N° 00075-2013-001 sobre difusión de publicidad estatal emitida por la Municipalidad Metropolitana de Lima, y en consecuencia, DEVOLVER los actuados a dicho Jurado Electoral Especial para el trámite respectivo.

Artículo Segundo.- REMITIR copia de la presente resolución a la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales del Jurado Nacional de Elecciones, para su conocimiento, a fin de que proceda a realizar las gestiones pertinentes.

Artículo Tercero.- REMITIR copia de la presente resolución a todos los Jurados Electorales Especiales instalados con motivo de las nuevas elecciones municipales para la Municipalidad Metropolitana de Lima, para su conocimiento, evaluación y fines consiguientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TÁVARA CÓRDOVA
PEREIRA RIVAROLA
AYVAR CARRASCO
CORNEJO GUERRERO
Samaniego Monzón Secretario General

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