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RESOLUCIÓN SMV N° 027-2013-SMV/01 Modifican Reglamento Interno de Cavali S.A. ICLV
11/06/2013
RESOLUCIÓN SMV N° 027-2013-SMV/01 Modifican Reglamento Interno de Cavali S.A. ICLV
Modifican Reglamento Interno de Cavali S.A. ICLV RESOLUCIÓN SMV N° 027-2013-SMV/01 Lima, 4 de noviembre de 2013 VISTOS: El Expediente N° 2013003016, así como el Informe Conjunto N° 1006-2013-SMV/06 del 28 de octubre de 2013 presentado por la Oficina de Asesoría Jurídica y la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial; CONSIDERANDO: Que, el artículo 228 de la Ley del Mercado de Valores, aprobada por Decreto Legislativo N° 861, establece que la Superintendencia del Mercado de Valores aprueba
RESOLUCIÓN SMV N° 027-2013-SMV/01
Lima, 4 de noviembre de 2013
VISTOS:
El Expediente N° 2013003016, así como el Informe Conjunto N° 1006-2013-SMV/06 del 28 de octubre de 2013 presentado por la Oficina de Asesoría Jurídica y la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 228 de la Ley del Mercado de Valores, aprobada por Decreto Legislativo N° 861, establece que la Superintendencia del Mercado de Valores aprueba los estatutos y reglamentos internos de las instituciones de compensación y liquidación de valores, así como controla y supervisa las actividades de las mencionadas instituciones;
Que, de conformidad con el artículo 26 del Reglamento de Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores, aprobado por Resolución CONASEV N° 031-99-EF/94.10, corresponde a esta Superintendencia aprobar los reglamentos internos de las referidas instituciones de compensación y liquidación de valores, así como sus modificaciones, en forma previa a su aplicación;
Que, Cavali S.A. ICLV solicitó la modificación del artículo 6 del Capítulo II "De los Participantes" y del artículo 6 del Capítulo VI "De los Servicios Vinculados al Registro Contable"
de su Reglamento Interno, aprobado por Resolución CONASEV N° 057-2002-EF/94.10, para lo cual presentó la información exigida por la normativa aplicable;
Que, la modificación solicitada tiene por finalidad hacer explícita la obligación de los participantes de reembolsar a Cavali S.A. ICLV los cargos que hayan sido debitados de las cuentas de Cavali S.A. ICLV por los custodios o depósitos del exterior en casos de eventos corporativos u otros procesos respecto de valores extranjeros registrados en dichas cuentas;
Que, de la evaluación de la documentación y sustento presentado, se concluye que Cavali S.A. ICLV
ha cumplido con los requisitos establecidos para la modificación de reglamentos internos de las instituciones de compensación y liquidación de valores, y ha cumplido con difundir previamente las referidas modificaciones; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 228 de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Legislativo N° 861, el artículo 26 del Reglamento de Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores, aprobado por Resolución CONASEV N° 031-99-EF/94.10, y el artículo 9, numeral 7, del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo N° 216-2011-EF, así como lo acordado por el Directorio de la Superintendencia del Mercado de Valores reunido en sesión del 30 de octubre de 2013;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Incorporar un cuarto y quinto párrafo al inciso u. del artículo 6° del Capítulo II del Reglamento Interno de Cavali S.A. ICLV, conforme al siguiente texto:
"Artículo 6°.- Obligaciones Luego de ser admitido y registrado, el Participante deberá cumplir, además de las obligaciones mencionadas en la Ley y el Reglamento, con lo siguiente:
Participantes Indirectos (…)
u. (…)
En los casos en que los custodios u otros depósitos del exterior apliquen cargos en las cuentas que CAVALI
mantiene en dichas entidades, en mérito a la normativa que los rige, como consecuencia del procesamiento de eventos corporativos u otros procesos, respecto de valores extranjeros registrados en dichas cuentas, CAVALI procederá a solicitar al Participante el respectivo reembolso, quedando éste obligado a realizar el pago correspondiente en un plazo de 3 días útiles de solicitado, sin perjuicio de la facultad de éstos últimos de repetir contra los titulares finales de dichos valores.
En caso los Participantes no cumplan con realizar el reembolso a CAVALI, ésta podrá iniciar las acciones de cobro que le faculta la normativa legal vigente."
Artículo 2°.- Incorporar un último párrafo al artículo 6° del Capítulo VI del Reglamento Interno de Cavali S.A.
ICLV, conforme al siguiente texto:
"Artículo 6°.- Procesos Corporativos (…)
Asimismo, si la entrega de beneficios respecto de valores extranjeros registrados en las cuentas que CAVALI
tiene en los custodios o depósitos del exterior, implican cargos que son debitados en las cuentas que CAVALI tiene en dicho depósito, se aplicará lo dispuesto en el inciso u)
del artículo 6° del Capítulo II del Reglamento Interno."
Artículo 3°.- Disponer la difusión de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe).
Artículo 4°.- Transcribir la presente resolución a Cavali S.A. ICLV.
Artículo 5°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LILIAN ROCCA CARBAJAL
Superintendente del Mercado de Valores
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