11/13/2013

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 073-2013-EM Aprueban primera modificación al Contrato de Concesión Definitiva

Aprueban primera modificación al Contrato de Concesión Definitiva de Transmisión Eléctrica N° 401-2012 RESOLUCIÓN SUPREMA N° 073-2013-EM Lima, 12 de noviembre de 2013 VISTO: El Expediente N° 14286911, organizado por Transmisora Eléctrica del Sur S.A., sobre Concesión Definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica a través de la Línea de Transmisión Tintaya – Socabaya de 220 kV y Subestaciones Asociadas; y la solicitud de modificación del Contrato de Concesión Definitiva de Transmisión N° 401-2012; CONSIDERANDO: Que,
Aprueban primera modificación al Contrato de Concesión Definitiva de Transmisión Eléctrica N° 401-2012
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 073-2013-EM
Lima, 12 de noviembre de 2013
VISTO: El Expediente N° 14286911, organizado por Transmisora Eléctrica del Sur S.A., sobre Concesión Definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica a través de la Línea de Transmisión Tintaya – Socabaya de 220 kV y Subestaciones Asociadas;
y la solicitud de modificación del Contrato de Concesión Definitiva de Transmisión N° 401-2012;

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 30 de setiembre de 2010, las partes suscribieron el Contrato de Concesión de SGT
Línea de Transmisión Tintaya – Socabaya de 220 kV y Subestaciones Asociadas (en adelante, Contrato SGT), a fin de construir, operar y mantener las líneas del Sistema Garantizado de Transmisión;

Que, sobre la base del Contrato señalado en el párrafo que antecede, mediante Resolución Suprema N° 064-2012-EM, publicada el 24 de junio de 2012, se otorgó a favor de Transmisora Eléctrica del Sur S.A. la Concesión Definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica a través de la Línea de Transmisión Tintaya – Socabaya de 220 kV y Subestaciones Asociadas, aprobándose el Contrato de Concesión Definitiva de Transmisión N° 401-2012 (en adelante, Contrato de Concesión Definitiva de Transmisión), a fin de prestar el servicio público de transmisión de energía;

Que, mediante documentos presentados el 23
de febrero de 2012 y el 05 de octubre de 2012, bajo Registros N° 2169858 y N° 2234522, respectivamente, Transmisora Eléctrica del Sur S.A. solicitó extensiones de plazo para el cumplimiento de los hitos 1, 3 y 4 del Anexo N° 7 del Contrato SGT, de donde resulta que la Puesta en Operación Comercial deberá producirse el 31
de diciembre de 2013, lo cual fue motivo de conformidad a través de los Oficios N° 091-2012-MEM-VME y N° 118-2013-MEM/SEG de fechas 22 de mayo de 2012 y 17
de enero de 2013, respectivamente, debido a demoras incurridas por la Administración en el procedimiento de aprobación del Estudio de Impacto Ambiental, sumado a retrasos en el procedimiento administrativo seguido ante Transmisora Eléctrica del Sur S.A. para el otorgamiento de la Concesión Definitiva de Transmisión del proyecto;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 395-2013-MEM/DM de fecha 24 de setiembre de 2013, se formalizaron las mencionadas extensiones de plazo y se aprobó modificar el Contrato SGT, suscribiéndose con fecha 30 de setiembre de 2013 la correspondiente Minuta, señalando como nueva fecha de Puesta en Operación Comercial el 31 de diciembre de 2013;

Que, entre tanto, Transmisora Eléctrica del Sur S.A.
solicitó modificar el Contrato de Concesión Definitiva de Transmisión, mediante documentos presentados el 25
de febrero y 19 de marzo de 2013, bajo Registros N° 2271084 y N° 2276376, respectivamente, argumentando un desfase entre el cronograma de este y el del Contrato
SGT;

Que, de acuerdo a la cláusula 3.1 del Contrato de Concesión SGT, Transmisora Eléctrica del Sur S.A.
se obliga a construir, operar y mantener las líneas del Sistema Garantizado de Transmisión;

Que, no obstante, para la transmisión de energía eléctrica se requiere de una concesión definitiva, conforme al artículo 3 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; en función a ello, la cláusula 1.3
del Contrato SGT estipula explícitamente la obligación que tiene Transmisora Eléctrica del Sur S.A. de solicitar, suscribir y cumplir con el Contrato de Concesión Definitiva de Transmisión;

Que, en vista de que ambos contratos están referidos al mismo proyecto, el Cronograma del Contrato de Concesión Definitiva de Transmisión debe coincidir necesariamente al del Contrato SGT;

Que, habiéndose cumplido con los requisitos establecidos en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, contando con la opinión a que se refiere el Informe N° 017-2013-EM-DGE, y en concordancia con lo estipulado en el Contrato SGT referido en el sexto considerando de la presente Resolución, corresponde aprobar la primera modificación al Contrato de Concesión Definitiva de Transmisión N° 401-2012 en los términos y condiciones que aparecen en la Minuta correspondiente, la misma que deberá ser elevada a Escritura Pública incorporando en ésta el texto de la presente Resolución, e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas;

Estando a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 53 y el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas;

Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar la primera modificación al Contrato de Concesión Definitiva de Transmisión Eléctrica N° 401-2012, en los aspectos referidos a la Cláusula Séptima, así como sustituir el Anexo N° 04, por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Autorizar al Director General de Electricidad, o a quien haga sus veces, a suscribir, en nombre del Estado, la Minuta de la primera modificación al Contrato de Concesión Definitiva de Transmisión Eléctrica N° 401-2012, aprobada en el artículo precedente y la Escritura Pública correspondiente.

Artículo 3°.- El texto de la presente Resolución Suprema deberá insertarse en la Escritura Pública que origine la primera modificación al Contrato de Concesión Definitiva de Transmisión Eléctrica N° 401-2012.

Artículo 4°.- La presente Resolución Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, y será notificada al Concesionario dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha publicación, conforme al artículo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.

Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
JORGE MERINO TAFUR
Ministro de Energía y Minas

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