11/07/2013

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 672-2013-DE/MGP N° 660-2013-DE-S-1.a/1-5 Lima, 6 de noviembre de 2013

N° 660-2013-DE-S-1.a/1-5 Lima, 6 de noviembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 28359 "Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas" y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 007-2005-DE/ SG, del 14 de febrero de 2005 y sus modificatorias, establecen que el ascenso constituye un factor inherente al desarrollo de la línea de carrera militar en el personal de Oficiales de las Fuerzas Armadas en estricta observancia de los principios rectores y lineamientos prescritos en la respectiva Ley de Ascensos; Que, la
N° 660-2013-DE-S-1.a/1-5 Lima, 6 de noviembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 28359 "Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas" y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 007-2005-DE/ SG, del 14 de febrero de 2005 y sus modificatorias, establecen que el ascenso constituye un factor inherente al desarrollo de la línea de carrera militar en el personal de Oficiales de las Fuerzas Armadas en estricta observancia de los principios rectores y lineamientos prescritos en la respectiva Ley de Ascensos; Que, la Ley N° 29108 "Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas" y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 011-2008-DE, del 09 de julio de 2008, y su modificactoria aprobado por Decreto Supremo N° 015-2011-DE-SG del 13 de diciembre de 2011, tiene por objeto establecer los principios, etapas, requisitos, aptitudes y procedimientos que rigen los ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, así como las competencias de las Juntas correspondientes; Que, mediante Resolución Ministerial N° 842-2013-MINDEF-DE/EP del 03 de octubre de 2013, se declaran las vacantes para el Ascenso de Oficiales Generales, Superiores y Subalternos de Armas y Servicios y cambio de condición Promoción 2014; Que, el Cuadro de Ascenso al grado inmediato superior ha sido formulado por la Junta de Selección para ascenso a los grados de Oficiales Generales, cubriendo las vacantes declaradas en el grado, en base al Cuadro de Mérito, el cual es producto del orden correlativo de la calificación final obtenida, habiéndose aplicado los principios rectores de meritocracia, legalidad, objetividad y transparencia, igualdad de derechos y oportunidades y ética; Que, el literal "a" del artículo 37° del citado Reglamento de la Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, dispone que el ascenso al grado de General de Brigada será otorgado por Resolución Suprema;
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 672-2013-DE/MGP
Lima, 6 de noviembre de 2013
CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 29108, Ley de Ascensos de los Oficiales de las Fuerzas Armadas y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 011-2008-DE de fecha 08 de julio de 2008, Anexo 4, establecen las Normas y Procedimientos para la obtención de la Calificación Final de Ascensos de Oficiales de la Marina de Guerra del Perú;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 843-2013-DE/MGP de fecha 03 de octubre de 2013, se declararon las vacantes para Oficiales Almirantes de la Marina de Guerra del Perú, para el Proceso de Ascenso 2013 -Promoción 2014;

Que, conforme a la Acta N° 008-2013 de fecha 10 de octubre de 2013, de la Junta de Selección para Oficiales Almirantes para el ascenso al grado de Vicealmirante, se establece el Cuadro de Mérito de los Oficiales del grado de Contralmirante Comando General, candidatos para el ascenso al grado inmediato superior;

Que, el Artículo 26°, inciso (a) de la citada Ley dispone que el ascenso para Oficiales Almirantes será otorgado por el Presidente de la República, mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Defensa;

Estando a la propuesta presentada por el Comandante General de la Marina y a lo acordado por el Ministro de Defensa;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Otorgar el Ascenso al grado de Vicealmirante al señor Contralmirante, Víctor Emanuel POMAR Calderón, Promoción 1982 de la Marina de Guerra del Perú, con antigüedad al 1° de enero de 2014, debiéndosele expedir el Despacho respectivo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa 1010727-22
{N}RESOLUCIÓN SUPREMA N° 673-2013-DE/MGP
Lima, 6 de noviembre de 2013
CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 29108, Ley de Ascensos de los Oficiales de las Fuerzas Armadas y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 011-2008-DE de fecha 08 de julio de 2008, Anexo 4, establecen las Normas y Procedimientos para la obtención de la Calificación Final de Ascensos de Oficiales de la Marina de Guerra del Perú;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 843-2013-DE/MGP de fecha 03 de octubre de 2013, se declararon las vacantes para Oficiales Almirantes de la Marina de Guerra del Perú, para el Proceso de Ascenso 2013 -Promoción 2014;

Que, conforme a la Acta N° 008-2013 de fecha 10 de octubre de 2013, de la Junta de Selección para Oficiales Almirantes para el ascenso al grado de Vicealmirante, se establece el Cuadro de Mérito de los Oficiales del grado de Contralmirante Comando General, candidatos para el ascenso al grado inmediato superior;

Que, el Artículo 26°, inciso (a) de la citada Ley dispone que el ascenso para Oficiales Almirantes será otorgado por el Presidente de la República, mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Defensa;

Estando a la propuesta presentada por el Comandante General de la Marina y a lo acordado por el Ministro de Defensa;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Otorgar el Ascenso al grado de Vicealmirante al señor Contralmirante, Gonzalo Nicolás RÍOS Polastri, Promoción 1982 de la Marina de Guerra del Perú, con antigüedad al 1° de enero de 2014, debiéndosele expedir el Despacho respectivo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa 1010727-23
Ascienden a Capitanes de Navío al grado de Contralmirante de la Marina de Guerra
{N}RESOLUCIÓN SUPREMA N° 674-2013-DE/MGP
Lima, 6 de noviembre de 2013
CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 29108, Ley de Ascensos de los Oficiales de las Fuerzas Armadas y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 011-2008-DE de fecha 08 de julio de 2008, Anexo 4, establecen las Normas y Procedimientos para la obtención de la Calificación Final de Ascensos de Oficiales de la Marina de Guerra del Perú;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 843-2013-DE/MGP de fecha 03 de octubre de 2013, se declararon las vacantes para Oficiales Almirantes de la Marina de Guerra del Perú, para el Proceso de Ascenso 2013 -Promoción 2014;

Que, conforme a la Acta N° 001-2013 de fecha 10 de octubre de 2013, de la Junta de Selección para Oficiales Almirantes para el ascenso al grado de Contralmirante, se establece el Cuadro de Mérito de los Oficiales del grado de Capitán de Navío Comando General, candidatos para el ascenso al grado inmediato superior;

Que, el Artículo 26°, inciso (a) de la citada Ley dispone que el ascenso para Oficiales Almirantes será otorgado por el Presidente de la República, mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Defensa;

Estando a la propuesta presentada por el Comandante General de la Marina y a lo acordado por el Ministro de Defensa;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Otorgar el Ascenso al grado de Contralmirante al señor Capitán de Navío Andrés Eduardo SALAS Jaén, Promoción 1986 de la Marina de Guerra del Perú, con antigüedad al 1° de enero de 2013, debiéndosele expedir el Despacho respectivo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa 1010727-24
{N}RESOLUCIÓN SUPREMA N° 675-2013-DE/MGP
Lima, 6 de noviembre de 2013
CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 29108, Ley de Ascensos de los Oficiales de las Fuerzas Armadas y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 011-2008-DE de fecha 08 de julio de 2008, Anexo 4, establecen las Normas y Procedimientos para la obtención de la Calificación Final de Ascensos de Oficiales de la Marina de Guerra del Perú;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 843-2013-DE/MGP de fecha 03 de octubre de 2013, se declararon las vacantes para Oficiales Almirantes de la Marina de Guerra del Perú, para el Proceso de Ascenso 2013 -Promoción 2014;

Que, conforme a la Acta N° 001-2013 de fecha 10 de octubre de 2013, de la Junta de Selección para Oficiales Almirantes para el ascenso al grado de Contralmirante, se establece el Cuadro de Mérito de los Oficiales del grado de Capitán de Navío Comando General, candidatos para el ascenso al grado inmediato superior;

Que, el Artículo 26°, inciso (a) de la citada Ley dispone que el ascenso para Oficiales Almirantes será otorgado por el Presidente de la República, mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Defensa;

Estando a la propuesta presentada por el Comandante General de la Marina y a lo acordado por el Ministro de Defensa;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Otorgar el Ascenso al grado de Contralmirante al señor Capitán de Navío Raúl Alfredo ROBLES Manrique, Promoción 1986 de la Marina de Guerra del Perú, con antigüedad al 1° de enero de 2013, debiéndosele expedir el Despacho respectivo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa 1010727-25
{N}RESOLUCIÓN SUPREMA N° 676-2013-DE/MGP
Lima, 6 de noviembre de 2013
CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 29108, Ley de Ascensos de los Oficiales de las Fuerzas Armadas y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 011-2008-DE de fecha 08 de julio de 2008, Anexo 4, establecen las Normas y Procedimientos para la obtención de la Calificación Final de Ascensos de Oficiales de la Marina de Guerra del Perú;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 843-2013-DE/MGP de fecha 03 de octubre de 2013, se declararon las vacantes para Oficiales Almirantes de la Marina de Guerra del Perú, para el Proceso de Ascenso 2013 -Promoción 2014;

Que, conforme a la Acta N° 001-2013 de fecha 10 de octubre de 2013, de la Junta de Selección para Oficiales Almirantes para el ascenso al grado de Contralmirante, se establece el Cuadro de Mérito de los Oficiales del grado de Capitán de Navío Comando General, candidatos para el ascenso al grado inmediato superior;

Que, el Artículo 26°, inciso (a) de la citada Ley dispone que el ascenso para Oficiales Almirantes será otorgado por el Presidente de la República, mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Defensa;

Estando a la propuesta presentada por el Comandante General de la Marina y a lo acordado por el Ministro de Defensa;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Otorgar el Ascenso al grado de Contralmirante al señor Capitán de Navío José Martín VIA
Mezarina, Promoción 1986 de la Marina de Guerra del Perú, con antigüedad al 1° de enero de 2013, debiéndosele expedir el Despacho respectivo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa 1010727-26
{N}RESOLUCIÓN SUPREMA N° 677-2013-DE/MGP
Lima, 6 de noviembre de 2013
CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 29108, Ley de Ascensos de los Oficiales de las Fuerzas Armadas y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 011-2008-DE
de fecha 08 de julio de 2008, Anexo 4, establecen las Normas y Procedimientos para la obtención de la Calificación Final de Ascensos de Oficiales de la Marina de Guerra del Perú;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 843-2013-DE/MGP de fecha 03 de octubre de 2013, se declararon las vacantes para Oficiales Almirantes de la Marina de Guerra del Perú, para el Proceso de Ascenso 2013 -Promoción 2014;

Que, conforme a la Acta N° 001-2013 de fecha 10 de octubre de 2013, de la Junta de Selección para Oficiales Almirantes para el ascenso al grado de Contralmirante, se establece el Cuadro de Mérito de los Oficiales del grado de Capitán de Navío Comando General, candidatos para el ascenso al grado inmediato superior;

Que, el Artículo 26°, inciso (a) de la citada Ley dispone que el ascenso para Oficiales Almirantes será otorgado por el Presidente de la República, mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Defensa;

Estando a la propuesta presentada por el Comandante General de la Marina y a lo acordado por el Ministro de Defensa;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Otorgar el Ascenso al grado de Contralmirante al señor Capitán de Navío Francisco José BOLAÑOS Chavarri, Promoción 1986 de la Marina de Guerra del Perú, con antigüedad al 1° de enero de 2013, debiéndosele expedir el Despacho respectivo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa 1010727-27
{N}RESOLUCIÓN SUPREMA N° 678-2013-DE/MGP
Lima, 6 de noviembre de 2013
CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 29108, Ley de Ascensos de los Oficiales de las Fuerzas Armadas y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 011-2008-DE de fecha 08 de julio de 2008, Anexo 4, establecen las Normas y Procedimientos para la obtención de la Calificación Final de Ascensos de Oficiales de la Marina de Guerra del Perú;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 843-2013-DE/MGP de fecha 03 de octubre de 2013, se declararon las vacantes para Oficiales Almirantes de la Marina de Guerra del Perú, para el Proceso de Ascenso 2013 -Promoción 2014;

Que, conforme a la Acta N° 001-2013 de fecha 10 de octubre de 2013, de la Junta de Selección para Oficiales Almirantes para el ascenso al grado de Contralmirante, se establece el Cuadro de Mérito de los Oficiales del grado de Capitán de Navío Comando General, candidatos para el ascenso al grado inmediato superior;

Que, el Artículo 26°, inciso (a) de la citada Ley dispone que el ascenso para Oficiales Almirantes será otorgado por el Presidente de la República, mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Defensa;

Estando a la propuesta presentada por el Comandante General de la Marina y a lo acordado por el Ministro de Defensa;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Otorgar el Ascenso al grado de Contralmirante al señor Capitán de Navío Luis José POLAR Figari, Promoción 1987 de la Marina de Guerra del Perú, con antigüedad al 1° de enero de 2013, debiéndosele expedir el Despacho respectivo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa 1010727-28
{N}RESOLUCIÓN SUPREMA N° 679-2013-DE/MGP
Lima, 6 de noviembre de 2013
CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 29108, Ley de Ascensos de los Oficiales de las Fuerzas Armadas y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 011-2008-DE de fecha 08 de julio de 2008, Anexo 4, establecen las Normas y Procedimientos para la obtención de la Calificación Final de Ascensos de Oficiales de la Marina de Guerra del Perú;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 843-2013-DE/MGP de fecha 03 de octubre de 2013, se declararon las vacantes para Oficiales Almirantes de la Marina de Guerra del Perú, para el Proceso de Ascenso 2013 -Promoción 2014;

Que, conforme a la Acta N° 001-2013 de fecha 10 de octubre de 2013, de la Junta de Selección para Oficiales Almirantes para el ascenso al grado de Contralmirante, se establece el Cuadro de Mérito de los Oficiales del grado de Capitán de Navío Comando General, candidatos para el ascenso al grado inmediato superior;

Que, el Artículo 26°, inciso (a) de la citada Ley dispone que el ascenso para Oficiales Almirantes será otorgado por el Presidente de la República, mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Defensa;

Estando a la propuesta presentada por el Comandante General de la Marina y a lo acordado por el Ministro de Defensa;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Otorgar el Ascenso al grado de Contralmirante al señor Capitán de Navío Luis Alberto PERALTA Guzmán, Promoción 1987 de la Marina de Guerra del Perú, con antigüedad al 1° de enero de 2013, debiéndosele expedir el Despacho respectivo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa 1010727-29
{N}RESOLUCIÓN SUPREMA N° 680-2013-DE/MGP
Lima, 6 de noviembre de 2013
CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 29108, Ley de Ascensos de los Oficiales de las Fuerzas Armadas y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 011-2008-DE de fecha 08 de julio de 2008, Anexo 4, establecen las Normas y Procedimientos para la obtención de la Calificación Final de Ascensos de Oficiales de la Marina de Guerra del Perú;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 843-2013-DE/MGP de fecha 03 de octubre de 2013, se declararon las vacantes para Oficiales Almirantes de la Marina de Guerra del Perú, para el Proceso de Ascenso 2013 -Promoción 2014;

Que, conforme a la Acta N° 001-2013 de fecha 10 de octubre de 2013, de la Junta de Selección para Oficiales Almirantes para el ascenso al grado de Contralmirante, se establece el Cuadro de Mérito de los Oficiales del grado de Capitán de Navío Comando General, candidatos para el ascenso al grado inmediato superior;

Que, el Artículo 26°, inciso (a) de la citada Ley dispone que el ascenso para Oficiales Almirantes será otorgado por el Presidente de la República, mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Defensa;

Estando a la propuesta presentada por el Comandante General de la Marina y a lo acordado por el Ministro de Defensa;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Otorgar el Ascenso al grado de Contralmirante al señor Capitán de Navío Edgar Juan Carlos SALAS Roncagliolo, Promoción 1987 de la Marina de Guerra del Perú, con antigüedad al 1° de enero de 2013, debiéndosele expedir el Despacho respectivo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa 1010727-30
{N}RESOLUCIÓN SUPREMA N° 681-2013-DE/MGP
Lima, 6 de noviembre de 20|13
CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 29108, Ley de Ascensos de los Oficiales de las Fuerzas Armadas y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 011-2008-DE de fecha 08 de julio de 2008, Anexo 4, establecen las Normas y Procedimientos para la obtención de la Calificación Final de Ascensos de Oficiales de la Marina de Guerra del Perú;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 843-2013-DE/ MGP de fecha 03 de octubre de 2013, se declararon las vacantes para Oficiales Almirantes de la Marina de Guerra del Perú, para el Proceso de Ascenso 2013 - Promoción 2014;

Que, conforme a la Acta N° 001-2013 de fecha 10 de octubre de 2013, de la Junta de Selección para Oficiales Almirantes para el ascenso al grado de Contralmirante, se establece el Cuadro de Mérito de los Oficiales del grado de Capitán de Navío Comando General, candidatos para el ascenso al grado inmediato superior;

Que, el Artículo 26°, inciso (a) de la citada Ley dispone que el ascenso para Oficiales Almirantes será otorgado por el Presidente de la República, mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Defensa;

Estando a la propuesta presentada por el Comandante General de la Marina y a lo acordado por el Ministro de Defensa;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Otorgar el Ascenso al grado de Contralmirante al señor Capitán de Navío César Ernesto COLUNGE Pinto, Promoción 1987 de la Marina de Guerra del Perú, con antigüedad al 1° de enero de 2013, debiéndosele expedir el Despacho respectivo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa 1010727-31
{N}RESOLUCIÓN SUPREMA N° 682-2013-DE/MGP
Lima, 6 de noviembre de 2013
CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 29108, Ley de Ascensos de los Oficiales de las Fuerzas Armadas y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 011-2008-DE de fecha 08 de julio de 2008, Anexo 4, establecen las Normas y Procedimientos para la obtención de la Calificación Final de Ascensos de Oficiales de la Marina de Guerra del Perú;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 843-2013-DE/ MGP de fecha 03 de octubre de 2013, se declararon las vacantes para Oficiales Almirantes de la Marina de Guerra del Perú, para el Proceso de Ascenso 2013 - Promoción 2014;

Que, conforme a la Acta N° 001-2013 de fecha 10 de octubre de 2013, de la Junta de Selección para Oficiales Almirantes para el ascenso al grado de Contralmirante, se establece el Cuadro de Mérito de los Oficiales del grado de Capitán de Navío Comando General, candidatos para el ascenso al grado inmediato superior;

Que, el Artículo 26°, inciso (a) de la citada Ley dispone que el ascenso para Oficiales Almirantes será otorgado por el Presidente de la República, mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Defensa;

Estando a la propuesta presentada por el Comandante General de la Marina y a lo acordado por el Ministro de Defensa;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Otorgar el Ascenso al grado de Contralmirante al señor Capitán de Navío Jorge Luis SOSA
Crovetto, Promoción 1987 de la Marina de Guerra del Perú, con antigüedad al 1° de enero de 2013, debiéndosele expedir el Despacho respectivo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa 1010727-32
{N}RESOLUCIÓN SUPREMA N° 683-2013-DE/MGP
Lima, 6 de noviembre de 2013
CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 29108, Ley de Ascensos de los Oficiales de las Fuerzas Armadas y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 011-2008-DE de fecha 08 de julio de 2008, Anexo 4, establecen las Normas y Procedimientos para la obtención de la Calificación Final de Ascensos de Oficiales de la Marina de Guerra del Perú;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 843-2013-DE/MGP de fecha 03 de octubre de 2013, se declararon las vacantes para Oficiales Almirantes de la Marina de Guerra del Perú, para el Proceso de Ascenso 2013 -Promoción 2014;

Que, conforme a la Acta N° 001-2013 de fecha 10 de octubre de 2013, de la Junta de Selección para Oficiales Almirantes para el ascenso al grado de Contralmirante, se establece el Cuadro de Mérito de los Oficiales del grado de Capitán de Navío Comando General, candidatos para el ascenso al grado inmediato superior;

Que, el Artículo 26°, inciso (a) de la citada Ley dispone que el ascenso para Oficiales Almirantes será otorgado por el Presidente de la República, mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Defensa;

Estando a la propuesta presentada por el Comandante General de la Marina y a lo acordado por el Ministro de Defensa;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Otorgar el Ascenso al grado de Contralmirante al señor Capitán de Navío Luis Jesús ALBA Landaveri, Promoción 1987 de la Marina de Guerra del Perú, con antigüedad al 1° de enero de 2013, debiéndosele expedir el Despacho respectivo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa 1010727-33
{N}RESOLUCIÓN SUPREMA N° 684-2013-DE/MGP
Lima, 6 de noviembre de 2013
CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 29108, Ley de Ascensos de los Oficiales de las Fuerzas Armadas y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 011-2008-DE de fecha 08 de julio de 2008, Anexo 4, establecen las Normas y Procedimientos para la obtención de la Calificación Final de Ascensos de Oficiales de la Marina de Guerra del Perú;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 843-2013-DE/MGP de fecha 03 de octubre de 2013, se declararon las vacantes para Oficiales Almirantes de la Marina de Guerra del Perú, para el Proceso de Ascenso 2013 -Promoción 2014;

Que, conforme a la Acta N° 001-2013 de fecha 10
de octubre de 2013, de la Junta de Selección para Oficiales Almirantes para el ascenso al grado de Contralmirante, se establece el Cuadro de Mérito de los Oficiales del grado de Capitán de Navío Comando General, candidatos para el ascenso al grado inmediato superior;

Que, el Artículo 26°, inciso (a) de la citada Ley dispone que el ascenso para Oficiales Almirantes será otorgado por el Presidente de la República, mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Defensa;

Estando a la propuesta presentada por el Comandante General de la Marina y a lo acordado por el Ministro de Defensa;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Otorgar el Ascenso al grado de Contralmirante al señor Capitán de Navío Gerardo Miguel GERVASI Valdez, Promoción 1987 de la Marina de Guerra del Perú, con antigüedad al 1° de enero de 2013, debiéndosele expedir el Despacho respectivo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa 1010727-34
Ascienden a Mayores Generales al Grado de Teniente General FAP
{N}RESOLUCIÓN SUPREMA N° 685-2013-DE/FAP-CP
Lima, 6 de noviembre de 2013
CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 29108 "Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas" concordante con el Decreto Supremo N° 011-2008-DE del 09 de julio de 2008 mediante el cual se aprueba el "Reglamento de Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas", y su Anexo 5, se establecen los principios, etapas, requisitos, aptitudes y procedimientos que rigen los ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, así como las competencias de las Juntas correspondientes;

Que, el Reglamento de Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, establece en su artículo 37° inciso a), que los ascensos son otorgados por el Presidente de la República, mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Defensa, para Oficiales Generales y Almirantes, en armonía a lo establecido en los artículos 35°
y 36° inciso a) del citado Reglamento y en concordancia con la Segunda Disposición Complementaria, Transitoria del Decreto Legislativo N° 1143 del 11 de diciembre de 2012, que modifica algunos artículos de la Ley N° 28359 "Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas", que establece que para la aplicación progresiva del artículo 7° de la Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, será de acuerdo a los Planes Estratégicos Institucionales en el Área de Personal, aplicando cada Institución Armada las disposiciones contenidas en los Anexos que forman parte del Reglamento de la referida Ley, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2005-DE/SG del 17 de febrero de 2005, modificado según el artículo 2° del Decreto Supremo N° 020-2008-DE/SG del 11 de setiembre del 2008 y sus modificatorias; correspondiendo a la Fuerza Aérea el Anexo N° 3; así como lo señalado en la Resolución Comandancia General N° 020-CGFA del 15 de enero del 2013 que establece los lineamientos para el Proceso de Ascenso 2013, Promoción 2014;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 006-2013-DE
del 19 de setiembre de 2013, se aprueban los Cuadros de Efectivos de Personal Militar para el Año Fiscal 2014 y a través de la Resolución Ministerial N° 671-2011-DE/SG del 06 de julio de 2011, se aprueban los Planes Estratégicos Institucionales en el Área de Personal del Ejército del Perú, Marina de Guerra del Perú y Fuerza Aérea del Perú, para ser aplicados en el período 2012 al 2016;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4° del Decreto Supremo N° 011-2008 - DE "Reglamento de la Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas", se establece que los procesos de ascensos se sustentan en los principios de meritocracia, legalidad, objetividad y transparencia, igualdad de derechos y oportunidades, y ética, señalados en el artículo 3° de la Ley N° 29108, los mismos que tienen carácter vinculante, y en armonía a lo establecido en los artículos 50° inciso a) y 51° incisos a)
y b) del citado Reglamento, se establece que la función de evaluación y calificación del Oficial declarado apto, se sustenta en los siguientes criterios, proyección de línea de carrera del Oficial en su Institución Armada y a su ubicación en el Cuadro de Aptitud y Notas;

Que, la Junta de Selección para ascenso al grado de TENIENTE GENERAL FAP, ha establecido el "Cuadro de Mérito" y elaborado el Acta JUSEL N° 015-2013 de fecha 11 de octubre de 2013, en armonía a lo establecido en los artículos 34°, 36° inciso a), 50° incisos b) y c) y 51°
del Reglamento de la Ley N° 29108, que constituyen la propuesta institucional de ascensos, en concordancia con la Resolución Ministerial N° 844-2013-DE/FAP del 05 de octubre de 2013, mediante la cual se declaran las vacantes para el Personal de Oficiales de la Fuerza Aérea del Perú; y, Estando a lo opinado por el Comandante General de la FAP y a lo acordado con el Ministro de Defensa;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Ascender al grado de TENIENTE
GENERAL FAP, con fecha 01 de enero de 2014, al Mayor General FAP RODRIGUEZ CHIRINOS, JUAN VICTOR.

Artículo 2°.- Expídase el Despacho correspondiente a su Grado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa 1010727-35
{N}RESOLUCIÓN SUPREMA N° 686-2013-DE/FAP
Lima, 6 de noviembre de 2013
CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 29108 "Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas" concordante con el Decreto Supremo N° 011-2008-DE del 09 de julio de 2008 mediante el cual se aprueba el "Reglamento de Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas", y su Anexo 5, se establecen los principios, etapas, requisitos, aptitudes y procedimientos que rigen los ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, así como las competencias de las Juntas correspondientes;

Que, el Reglamento de Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, establece en su artículo 37° inciso a), que los ascensos son otorgados por el Presidente de la República, mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Defensa, para Oficiales Generales y Almirantes, en armonía a lo establecido en los artículos 35°
y 36° inciso a) del citado Reglamento y en concordancia con la Segunda Disposición Complementaria, Transitoria del Decreto Legislativo N° 1143 del 11 de diciembre de 2012, que modifica algunos artículos de la Ley N° 28359 "Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas", que establece que para la aplicación progresiva del artículo 7° de la Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, será de acuerdo a los Planes Estratégicos Institucionales en el Área de Personal, aplicando cada Institución Armada las disposiciones contenidas en los Anexos que forman parte del Reglamento de la referida Ley, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2005-DE/SG del 17 de febrero de 2005, modificado según el artículo 2° del Decreto Supremo N° 020-2008-DE/SG del 11 de setiembre del 2008 y sus modificatorias; correspondiendo a la Fuerza Aérea el Anexo N° 3; asi como lo señalado en la Resolución Comandancia General N° 020-CGFA del 15 de enero del 2013 que establece los lineamientos para el Proceso de Ascenso 2013, Promoción 2014;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 006-2013-DE
del 19 de setiembre de 2013, se aprueban los Cuadros de Efectivos de Personal Militar para el Año Fiscal 2014 y a través de la Resolución Ministerial N° 671-2011-DE/SG del 06 de julio de 2011, se aprueban los Planes Estratégicos Institucionales en el Área de Personal del Ejército del Perú, Marina de Guerra del Perú y Fuerza Aérea del Perú, para ser aplicados en el período 2012 al 2016;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4° del Decreto Supremo N° 011-2008 - DE "Reglamento de la Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas", se establece que los procesos de ascensos se sustentan en los principios de meritocracia, legalidad, objetividad y transparencia, igualdad de derechos y oportunidades, y ética, señalados en el artículo 3° de la Ley N° 29108, los mismos que tienen carácter vinculante, y en armonía a lo establecido en los artículos 50° inciso a) y 51° incisos a)
y b) del citado Reglamento, se establece que la función de evaluación y calificación del Oficial declarado apto, se sustenta en los siguientes criterios, proyección de línea de carrera del Oficial en su Institución Armada y a su ubicación en el Cuadro de Aptitud y Notas;

Que, la Junta de Selección para ascenso al grado de TENIENTE GENERAL FAP, ha establecido el "Cuadro de Mérito" y elaborado el Acta JUSEL N° 015-2013 de fecha 11 de octubre de 2013, en armonía a lo establecido en los artículos 34°, 36° inciso a), 50° incisos b) y c) y 51°
del Reglamento de la Ley N° 29108, que constituyen la propuesta institucional de ascensos, en concordancia con la Resolución Ministerial N° 844-2013-DE/FAP del 05 de octubre de 2013, mediante la cual se declaran las vacantes para el Personal de Oficiales de la Fuerza Aérea del Perú; y, Estando a lo opinado por el Comandante General de la FAP y a lo acordado con el Ministro de Defensa;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Ascender al grado de TENIENTE
GENERAL FAP, con fecha 01 de enero de 2014, al Mayor General FAP RAMIREZ GUILLEN, JAVIER ENRIQUE.

Artículo 2°.- Expídase el Despacho correspondiente a su Grado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa 1010727-36
Ascienden a Coroneles FAP al Grado de Mayor General FAP
{N}RESOLUCIÓN SUPREMA N° 687-2013-DE/FAP
Lima, 6 de noviembre de 2013
CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 29108 "Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas" concordante con el Decreto Supremo N° 011-2008-DE del 09 de julio de 2008 mediante el cual se aprueba el "Reglamento de Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas", y su Anexo 5, se establecen los principios, etapas, requisitos, aptitudes y procedimientos que rigen los ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, así como las competencias de las Juntas correspondientes;

Que, el Reglamento de Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, establece en su artículo 37° inciso a), que los ascensos son otorgados por el Presidente de la República, mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Defensa, para Oficiales Generales y Almirantes, en armonía a lo establecido en los artículos 35°
y 36° inciso a) del citado Reglamento y en concordancia con la Segunda Disposición Complementaria, Transitoria del Decreto Legislativo N° 1143 del 11 de diciembre de 2012, que modifica algunos artículos de la Ley N° 28359 "Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas", que establece que para la aplicación progresiva del artículo 7° de la Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, será de acuerdo a los Planes Estratégicos Institucionales en el Área de Personal, aplicando cada Institución Armada las disposiciones contenidas en los Anexos que forman parte del Reglamento de la referida Ley, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2005-DE/SG del 17 de febrero de 2005, modificado según el artículo 2° del Decreto Supremo N° 020-2008-DE/SG del 11 de setiembre del 2008 y sus modificatorias; correspondiendo a la Fuerza Aérea el Anexo N° 3; asi como lo señalado en la Resolución Comandancia General N° 020-CGFA del 15 de enero del 2013 que establece los lineamientos para el Proceso de Ascenso 2013, Promoción 2014.

Que, mediante el Decreto Supremo N° 006-2013-DE
del 19 de setiembre de 2013, se aprueban los Cuadros de Efectivos de Personal Militar para el Año Fiscal 2014 y a través de la Resolución Ministerial N° 671-2011-DE/SG del 06 de julio de 2011, se aprueban los Planes Estratégicos Institucionales en el Área de Personal del Ejército del Perú, Marina de Guerra del Perú y Fuerza Aérea del Perú, para ser aplicados en el período 2012 al 2016;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4° del Decreto Supremo N° 011-2008-DE "Reglamento de la Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas", se establece que los procesos de ascensos se sustentan en los principios de meritocracia, legalidad, objetividad y transparencia, igualdad de derechos y oportunidades, y ética, señalados en el artículo 3° de la Ley N° 29108, los mismos que tienen carácter vinculante, y en armonía a lo establecido en los artículos 50° inciso a) y 51° incisos a)
y b) del citado Reglamento, se establece que la función de evaluación y calificación del Oficial declarado apto, se sustenta en los siguientes criterios, proyección de línea de carrera del Oficial en su Institución Armada y a su ubicación en el Cuadro de Aptitud y Notas;

Que, la Junta de Selección para ascenso al grado de MAYOR GENERAL FAP, ha establecido el "Cuadro de Mérito" y elaborado el Acta JUSEL N° 001-2013 de fecha 11 de octubre de 2013, en armonía a lo establecido en los artículos 34°, 36° inciso a), 50° incisos b) y c) y 51°
del Reglamento de la Ley N° 29108, que constituyen la propuesta institucional de ascensos, en concordancia con la Resolución Ministerial N° 844-2013-DE/FAP del 05 de octubre de 2013, mediante la cual se declaran las vacantes para el Personal de Oficiales de la Fuerza Aérea del Perú; y, Estando a lo opinado por el Comandante General de la FAP y a lo acordado con el Ministro de Defensa;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Ascender al grado de MAYOR GENERAL
FAP, con fecha 01 de enero de 2014, al Coronel FAP
RODRIGUEZ ZEGARRA, CARLOS ALFREDO.

Artículo 2°.- Expídase el Despacho correspondiente a su Grado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa 1010727-37
{N}RESOLUCIÓN SUPREMA N° 689-2013-DE/FAP
Lima, 6 de noviembre de 2013
CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 29108 "Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas" concordante con el Decreto Supremo N° 011-2008-DE del 09 de julio de 2008 mediante el cual se aprueba el "Reglamento de Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas", y su Anexo 5, se establecen los principios, etapas, requisitos, aptitudes y procedimientos que rigen los ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, así como las competencias de las Juntas correspondientes;

Que, el Reglamento de Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, establece en su artículo 37° inciso a), que los ascensos son otorgados por el Presidente de la República, mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Defensa, para Oficiales Generales y Almirantes, en armonía a lo establecido en los artículos 35°
y 36° inciso a) del citado Reglamento y en concordancia con la Segunda Disposición Complementaria, Transitoria del Decreto Legislativo N° 1143 del 11 de diciembre de 2012, que modifica algunos artículos de la Ley N° 28359 "Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas", que establece que para la aplicación progresiva del artículo 7° de la Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, será de acuerdo a los Planes Estratégicos Institucionales en el Área de Personal, aplicando cada Institución Armada las disposiciones contenidas en los Anexos que forman parte del Reglamento de la referida Ley, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2005-DE/SG del 17 de febrero de 2005, modificado según el artículo 2° del Decreto Supremo N° 020-2008-DE/SG del 11 de setiembre del 2008 y sus modificatorias; correspondiendo a la Fuerza Aérea el Anexo N° 3; así como lo señalado en la Resolución Comandancia General N° 020-CGFA del 15 de enero del 2013 que establece los lineamientos para el Proceso de Ascenso 2013, Promoción 2014.

Que, mediante el Decreto Supremo N° 006-2013-DE
del 19 de setiembre de 2013, se aprueban los Cuadros de Efectivos de Personal Militar para el Año Fiscal 2014 y a través de la Resolución Ministerial N° 671-2011-DE/SG del 06 de julio de 2011, se aprueban los Planes Estratégicos Institucionales en el Área de Personal del Ejército del Perú, Marina de Guerra del Perú y Fuerza Aérea del Perú, para ser aplicados en el período 2012 al 2016;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4°
del Decreto Supremo N° 011-2008-DE "Reglamento de la Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas", se establece que los procesos de ascensos se sustentan en los principios de meritocracia, legalidad, objetividad y transparencia, igualdad de derechos y oportunidades, y ética, señalados en el artículo 3° de la Ley N° 29108, los mismos que tienen carácter vinculante, y en armonía a lo establecido en los artículos 50° inciso a) y 51° incisos a) y b) del citado Reglamento, se establece que la función de evaluación y calificación del Oficial declarado apto, se sustenta en los siguientes criterios, proyección de línea de carrera del Oficial en su Institución Armada y a su ubicación en el Cuadro de Aptitud y Notas;

Que, la Junta de Selección para ascenso al grado de MAYOR GENERAL FAP, ha establecido el "Cuadro de Mérito" y elaborado el Acta JUSEL N° 001-2013 de fecha 11 de octubre de 2013, en armonía a lo establecido en los artículos 34°, 36° inciso a), 50° incisos b) y c) y 51°
del Reglamento de la Ley N° 29108, que constituyen la propuesta institucional de ascensos, en concordancia con la Resolución Ministerial N° 844-2013-DE/FAP del 05 de octubre de 2013, mediante la cual se declaran las vacantes para el Personal de Oficiales de la Fuerza Aérea del Perú; y Estando a lo opinado por el Comandante General de la FAP y a lo acordado con el Ministro de Defensa;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Ascender al grado de MAYOR GENERAL
FAP, con fecha 01 de enero de 2014, al Coronel FAP
ALARCO GARCIA, OSCAR TORIBIO.

Artículo 2°.- Expídase el Despacho correspondiente a su Grado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa 1010727-39
{N}RESOLUCIÓN SUPREMA N° 690-2013-DE/FAP
Lima, 6 de noviembre de 2013
CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 29108 "Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas" concordante con el Decreto Supremo N° 011-2008-DE del 09 de julio de 2008 mediante el cual se aprueba el "Reglamento de Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas", y su Anexo 5, se establecen los principios, etapas, requisitos, aptitudes y procedimientos que rigen los ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, así como las competencias de las Juntas correspondientes;

Que, el Reglamento de Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, establece en su artículo 37° inciso a), que los ascensos son otorgados por el Presidente de la República, mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Defensa, para Oficiales Generales y Almirantes, en armonía a lo establecido en los artículos 35°
y 36° inciso a) del citado Reglamento y en concordancia con la Segunda Disposición Complementaria, Transitoria del Decreto Legislativo N° 1143 del 11 de diciembre de 2012, que modifica algunos artículos de la Ley N° 28359 "Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas", que establece que para la aplicación progresiva del artículo 7° de la Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, será de acuerdo a los Planes Estratégicos Institucionales en el Área de Personal, aplicando cada Institución Armada las disposiciones contenidas en los Anexos que forman parte del Reglamento de la referida Ley, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2005-DE/SG del 17 de febrero de 2005, modificado según el artículo 2° del Decreto Supremo N° 020-2008-DE/SG del 11 de setiembre del 2008 y sus modificatorias; correspondiendo a la Fuerza Aérea el Anexo N° 3; así como lo señalado en la Resolución Comandancia General N° 020-CGFA del 15 de enero del 2013 que establece los lineamientos para el Proceso de Ascenso 2013, Promoción 2014.

Que, mediante el Decreto Supremo N° 006-2013-DE
del 19 de setiembre de 2013, se aprueban los Cuadros de Efectivos de Personal Militar para el Año Fiscal 2014 y a través de la Resolución Ministerial N° 671-2011-DE/SG del 06 de julio de 2011, se aprueban los Planes Estratégicos Institucionales en el Área de Personal del Ejército del Perú, Marina de Guerra del Perú y Fuerza Aérea del Perú, para ser aplicados en el período 2012 al 2016;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4° del Decreto Supremo N° 011-2008-DE "Reglamento de la Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas", se establece que los procesos de ascensos se sustentan en los principios de meritocracia, legalidad, objetividad y transparencia, igualdad de derechos y oportunidades, y ética, señalados en el artículo 3° de la Ley N° 29108, los mismos que tienen carácter vinculante, y en armonía a lo establecido en los artículos 50° inciso a) y 51° incisos a)
y b) del citado Reglamento, se establece que la función de evaluación y calificación del Oficial declarado apto, se sustenta en los siguientes criterios, proyección de línea de carrera del Oficial en su Institución Armada y a su ubicación en el Cuadro de Aptitud y Notas;

Que, la Junta de Selección para ascenso al grado de MAYOR GENERAL FAP, ha establecido el "Cuadro de Mérito" y elaborado el Acta JUSEL N° 001-2013 de fecha 11 de octubre de 2013, en armonía a lo establecido en los artículos 34°, 36° inciso a), 50° incisos b) y c) y 51°
del Reglamento de la Ley N° 29108, que constituyen la propuesta institucional de ascensos, en concordancia con la Resolución Ministerial N° 844-2013-DE/FAP del 05 de octubre de 2013, mediante la cual se declaran las vacantes para el Personal de Oficiales de la Fuerza Aérea del Perú; y Estando a lo opinado por el Comandante General de la FAP y a lo acordado con el Ministro de Defensa;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Ascender al grado de MAYOR GENERAL
FAP, con fecha 01 de enero de 2014, al Coronel FAP
ASENJO VALDIVIESO, PEDRO RAMON GUILLERMO
NEPTALI.

Artículo 2°.- Expídase el Despacho correspondiente a su Grado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa 1010727-40
{N}RESOLUCIÓN SUPREMA N° 691-2013-DE/FAP
Lima, 6 de noviembre de 2013
CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 29108 "Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas" concordante con el Decreto Supremo N° 011-2008-DE del 09 de julio de 2008 mediante el cual se aprueba el "Reglamento de Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas", y su Anexo 5, se establecen los principios, etapas, requisitos, aptitudes y procedimientos que rigen los ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, así como las competencias de las Juntas correspondientes;

Que, el Reglamento de Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, establece en su artículo 37° inciso a), que los ascensos son otorgados por el Presidente de la República, mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Defensa, para Oficiales Generales y Almirantes, en armonía a lo establecido en los artículos 35° y 36° inciso a) del citado Reglamento y en concordancia con la Segunda Disposición Complementaria, Transitoria del Decreto Legislativo N° 1143 del 11 de diciembre de 2012, que modifica algunos artículos de la Ley N° 28359 "Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas", que establece que para la aplicación progresiva del artículo 7° de la Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, será de acuerdo a los Planes Estratégicos Institucionales en el Área de Personal, aplicando cada Institución Armada las disposiciones contenidas en los Anexos que forman parte del Reglamento de la referida Ley, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2005-DE/SG del 17 de febrero de 2005, modificado según el artículo 2° del Decreto Supremo N° 020-2008-DE/SG del 11 de setiembre del 2008 y sus modificatorias; correspondiendo a la Fuerza Aérea el Anexo N° 3; así como lo señalado en la Resolución Comandancia General N° 020-CGFA del 15
de enero del 2013 que establece los lineamientos para el Proceso de Ascenso 2013, Promoción 2014.

Que, mediante el Decreto Supremo N° 006-2013-DE
del 19 de setiembre de 2013, se aprueban los Cuadros de Efectivos de Personal Militar para el Año Fiscal 2014
y a través de la Resolución Ministerial N° 671-2011-DE/SG del 06 de julio de 2011, se aprueban los Planes Estratégicos Institucionales en el Área de Personal del Ejército del Perú, Marina de Guerra del Perú y Fuerza Aérea del Perú, para ser aplicados en el período 2012 al 2016;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4° del Decreto Supremo N° 011-2008-DE "Reglamento de la Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas", se establece que los procesos de ascensos se sustentan en los principios de meritocracia, legalidad, objetividad y transparencia, igualdad de derechos y oportunidades, y ética, señalados en el artículo 3° de la Ley N° 29108, los mismos que tienen carácter vinculante, y en armonía a lo establecido en los artículos 50° inciso a) y 51° incisos a) y b) del citado Reglamento, se establece que la función de evaluación y calificación del Oficial declarado apto, se sustenta en los siguientes criterios, proyección de línea de carrera del Oficial en su Institución Armada y a su ubicación en el Cuadro de Aptitud y Notas;

Que, la Junta de Selección para ascenso al grado de MAYOR GENERAL FAP , ha establecido el "Cuadro de Mérito" y elaborado el Acta JUSEL N° 001-2013 de fecha 11 de octubre de 2013, en armonía a lo establecido en los artículos 34°, 36° inciso a), 50° incisos b) y c) y 51°
del Reglamento de la Ley N° 29108, que constituyen la propuesta institucional de ascensos, en concordancia con la Resolución Ministerial N° 844-2013-DE/FAP del 05 de octubre de 2013, mediante la cual se declaran las vacantes para el Personal de Oficiales de la Fuerza Aérea del Perú; y Estando a lo opinado por el Comandante General de la FAP y a lo acordado con el Ministro de Defensa;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Ascender al grado de MA YOR GENERAL
FAP, con fecha 01 de enero de 2014, al Coronel FAP
GUZMAN SANCHEZ, IGOR GIOTVAN ORLANDO.

Artículo 2°.- Expídase el Despacho correspondiente a su Grado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa 1010727-41
{N}RESOLUCIÓN SUPREMA N° 692-2013-DE/FAP
Lima, 6 de noviembre de 2013
CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 29108 "Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas" concordante con el Decreto Supremo N° 011-2008-DE del 09 de julio de 2008 mediante el cual se aprueba el "Reglamento de Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas", y su Anexo 5, se establecen los principios, etapas, requisitos, aptitudes y procedimientos que rigen los ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, así como las competencias de las Juntas correspondientes;

Que, el Reglamento de Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, establece en su artículo 37° inciso a), que los ascensos son otorgados por el Presidente de la República, mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Defensa, para Oficiales Generales y Almirantes, en armonía a lo establecido en los artículos 35° y 36°
inciso a) del citado Reglamento y en concordancia con la Segunda Disposición Complementaria, Transitoria del Decreto Legislativo N° 1143 del 11 de diciembre de 2012, que modifica algunos artículos de la Ley N° 28359 "Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas", que establece que para la aplicación progresiva del artículo 7° de la Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, será de acuerdo a los Planes Estratégicos Institucionales en el Área de Personal, aplicando cada Institución Armada las disposiciones contenidas en los Anexos que forman parte del Reglamento de la referida Ley, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2005-DE/SG del 17 de febrero de 2005, modificado según el artículo 2° del Decreto Supremo N° 020-2008-DE/SG del 11 de setiembre del 2008 y sus modificatorias; correspondiendo a la Fuerza Aérea el Anexo N° 3; así como lo señalado en la Resolución Comandancia General N° 020-CGFA del 15
de enero del 2013 que establece los lineamientos para el Proceso de Ascenso 2013, Promoción 2014.

Que, mediante el Decreto Supremo N° 006-2013-DE
del 19 de setiembre de 2013, se aprueban los Cuadros de Efectivos de Personal Militar para el Año Fiscal 2014
y a través de la Resolución Ministerial N° 671-2011-DE/SG del 06 de julio de 2011, se aprueban los Planes Estratégicos Institucionales en el Área de Personal del Ejército del Perú, Marina de Guerra del Perú y Fuerza Aérea del Perú, para ser aplicados en el período 2012 al 2016;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4° del Decreto Supremo N° 011-2008-DE "Reglamento de la Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas", se establece que los procesos de ascensos se sustentan en los principios de meritocracia, legalidad, objetividad y transparencia, igualdad de derechos y oportunidades, y ética, señalados en el artículo 3° de la Ley N° 29108, los mismos que tienen carácter vinculante, y en armonía a lo establecido en los artículos 50° inciso a) y 51° incisos a) y b) del citado Reglamento, se establece que la función de evaluación y calificación del Oficial declarado apto, se sustenta en los siguientes criterios, proyección de línea de carrera del Oficial en su Institución Armada y a su ubicación en el Cuadro de Aptitud y Notas;

Que, la Junta de Selección para ascenso al grado de MAYOR GENERAL FAP , ha establecido el "Cuadro de Mérito" y elaborado el Acta JUSEL N° 005-2013 de fecha 11 de octubre de 2013, en armonía a lo establecido en los artículos 34°, 36° inciso a), 50° incisos b) y c) y 51°
del Reglamento de la Ley N° 29108, que constituyen la propuesta institucional de ascensos, en concordancia con la Resolución Ministerial N° 844-2013-DE/FAP del 05 de octubre de 2013, mediante la cual se declaran las vacantes para el Personal de Oficiales de la Fuerza Aérea del Perú; y Estando a lo opinado por el Comandante General de la FAP y a lo acordado con el Ministro de Defensa;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Ascender al grado de MA YOR GENERAL
FAP, con fecha 01 de enero de 2014, al Coronel FAP
MALDONADO LOECHLE, LEONARDO AUGUSTO.

Artículo 2°.- Expídase el Despacho correspondiente a su Grado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa 1010727-42
Ascienden a Coronel FAP al Grado de Mayor General FAP
{N}RESOLUCIÓN SUPREMA N° 688-2013-DE/FAP-CP
Lima, 6 de noviembre de 2013
CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 29108 "Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas" concordante con el Decreto Supremo N° 011-2008-DE del 09 de julio de 2008 mediante el cual se aprueba el "Reglamento de Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas", y su Anexo 5, se establecen los principios, etapas, requisitos, aptitudes y procedimientos que rigen los ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, así como las competencias de las Juntas correspondientes;

Que, el Reglamento de Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, establece en su artículo 37° inciso a), que los ascensos son otorgados por el Presidente de la República, mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Defensa, para Oficiales Generales y Almirantes, en armonía a lo establecido en los artículos 35°
y 36° inciso a) del citado Reglamento y en concordancia con la Segunda Disposición Complementaria, Transitoria del Decreto Legislativo N° 1143 del 11 de diciembre de 2012, que modifica algunos artículos de la Ley N° 28359 "Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas", que establece que para la aplicación progresiva del artículo 7° de la Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, será de acuerdo a los Planes Estratégicos Institucionales en el Área de Personal, aplicando cada Institución Armada las disposiciones contenidas en los Anexos que forman parte del Reglamento de la referida Ley, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2005-DE/SG del 17 de febrero de 2005, modificado según el artículo 2° del Decreto Supremo N° 020-2008-DE/SG del 11 de setiembre del 2008 y sus modificatorias; correspondiendo a la Fuerza Aérea el Anexo N° 3; asi como lo señalado en la Resolución Comandancia General N° 020-CGFA del 15 de enero del 2013 que establece los lineamientos para el Proceso de Ascenso 2013, Promoción 2014.

Que, mediante el Decreto Supremo N° 006-2013-DE
del 19 de setiembre de 2013, se aprueban los Cuadros de Efectivos de Personal Militar para el Año Fiscal 2014 y a través de la Resolución Ministerial N° 671-2011-DE/SG del 06 de julio de 2011, se aprueban los Planes Estratégicos Institucionales en el Área de Personal del Ejército del Perú, Marina de Guerra del Perú y Fuerza Aérea del Perú, para ser aplicados en el período 2012 al 2016;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4° del Decreto Supremo N° 011-2008 - DE "Reglamento de la Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas", se establece que los procesos de ascensos se sustentan en los principios de meritocracia, legalidad, objetividad y transparencia, igualdad de derechos y oportunidades, y ética, señalados en el artículo 3° de la Ley N° 29108, los mismos que tienen carácter vinculante, y en armonía a lo establecido en los artículos 50° inciso a) y 51° incisos a)
y b) del citado Reglamento, se establece que la función de evaluación y calificación del Oficial declarado apto, se sustenta en los siguientes criterios, proyección de línea de carrera del Oficial en su Institución Armada y a su ubicación en el Cuadro de Aptitud y Notas;

Que, la Junta de Selección para ascenso al grado de MAYOR GENERAL FAP, ha establecido el "Cuadro de Mérito" y elaborado el Acta JUSEL N° 001-2013 de fecha 10 de octubre de 2013, en armonía a lo establecido en los artículos 34°, 36° inciso a), 50° incisos b) y c) y 51°
del Reglamento de la Ley N° 29108, que constituyen la propuesta institucional de ascensos, en concordancia con la Resolución Ministerial N° 844-2013-DE/FAP del 05 de octubre de 2013, mediante la cual se declaran las vacantes para el Personal de Oficiales de la Fuerza Aérea del Perú; y, Estando a lo opinado por el Comandante General de la FAP y a lo acordado con el Ministro de Defensa;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Ascender al grado de MAYOR GENERAL
FAP, con fecha 01 de enero de 2014, al Coronel FAP
FIGUEROA DEZA, JUAN MARTIN.

Artículo 2°.- Expídase el Despacho correspondiente a su Grado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa 1010727-38
Autorizan viaje de oficial del Ejército Peruano a Argentina, en comisión de servicios
{N}RESOLUCIÓN SUPREMA N° 693-2013-DE/
Lima, 6 de noviembre de 2013
Visto, el Acta de la XII Ronda de Conversaciones entre el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas de la República del Perú y el Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas de la República Argentina, de fecha 5
de noviembre de 2012.

CONSIDERANDO:

Que, en el Entendimiento Cuarto del documento del Visto; se acuerda entre otros, que la participación en los diferentes cursos a desarrollarse en el Centro Argentino de Entrenamiento Conjunto para Operaciones de Paz (CAECOPAZ), ubicado en la ciudad de Buenos Aires – República Argentina, se realizará con hasta DOS (2)
participantes por país;

Que, mediante Oficio V.1000-140 de fecha 02 de julio de 2013, el Agregado de Defensa y Naval a la Embajada del Perú en la República Argentina y concurrente en la República Oriental del Uruguay, remite al Director General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa del Perú, la Carta del Director del Centro Argentino de Entrenamiento Conjunto para Operaciones de Paz, de fecha 28 de junio de 2013, mediante la cual se pone a consideración DOS (2) vacantes, para que personal de las Fuerzas Armadas participen en los cursos que se dictarán en dicho Centro de Entrenamiento durante el segundo semestre del presente año, entre los cuales se encuentra el Curso de Derechos Humanos en Operaciones de Paz, a realizarse del 11 al 15 de noviembre de 2013;

Que, es conveniente para los intereses Institucionales, autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a la República Argentina, del Coronel EP Félix Rodomiro SEMINARIO Alegre, a fin que participe en el Curso de Derechos Humanos en Operaciones de Paz, por cuanto los conocimientos y experiencias a tratarse redundarán en beneficio del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas;

Que, el Gobierno de la República Argentina, proporcionará alojamiento y racionamiento al Oficial participante durante su estadía en el referido país, para lo cual se realizará el desembolso de dinero por concepto de viáticos, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Ministerial N° 696-2013 DE/SG de fecha 16 de agosto de 2013;

Que, la citada Comisión de Servicio ha sido incluida en el ítem N° 10 del Rubro 3.- Instrucción Militar Superior (Perfeccionamiento), del anexo 1 (R.O.) del Plan Anual de Viajes al Exterior del Sector Defensa para el Año Fiscal 2013, aprobado con Resolución Suprema N° 091-2013-DE de fecha 15 de marzo de 2013, y conforme a la modificación aprobada con Resolución Suprema N° 405-2013-DE, de fecha 12 de agosto de 2013;

Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2013, de la Unidad Ejecutora 002: Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, de conformidad con el artículo 13° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002;

Que, con el fin de prever la participación del Oficial Superior comisionado durante la totalidad del curso, es necesario autorizar su salida del país con un (1) día de anticipación, así como su retorno un (1) día después;

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1134
que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley 29951 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, la Ley N° 27619
- Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM del 05 de junio de 2002, modificado por el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM del 18 de mayo de 2013; el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; y, Estando a lo propuesto por el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y a lo acordado con el Ministerio de Defensa;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Coronel EP Félix Rodomiro SEMINARIO
Alegre, con CIP. 111421200 y DNI N° 43295390, para que participe en el Curso de Derechos Humanos en Operaciones de Paz, a realizarse en el Centro Argentino de Entrenamiento Conjunto para Operaciones de Paz (CAECOPAZ), ubicado en la ciudad de Buenos Aires –
República Argentina, del 11 al 15 de noviembre de 2013, así como autorizar su salida del país el 10 de noviembre y su retorno el 16 de noviembre de 2013.

Artículo 2°.- El Ministerio de Defensa y el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, efectuará los pagos que correspondan de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasaje Aéreo: Lima – Buenos Aires (Argentina) – Lima US$. 874.00 x 01 Oficial (Incluye TUUA) US$. 874.00
Viáticos:

US$. 370.00 x 20% x 1 persona x 5 días US$. 370.00
Total: US$. 1,244.00
Artículo 3°.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el Artículo 1°, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante.

Artículo 4°.- El Oficial Superior comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuará la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM.

Artículo 5°.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 6°.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO
Presidente del Consejo de Ministros
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa

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