11/09/2013

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 698-2013-DE/MGP

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 698-2013-DE/MGP Lima, 8 de noviembre de 2013 Visto, el Oficio P.1000-2605 del Director General del Personal de la Marina, de fecha 21 de octubre de 2013; CONSIDERANDO: Que, mediante el párrafo (3) "Acuerdos de Cooperación para los años 2012-2013" del Acta de la VIII Reunión de Estados Mayores y de Inteligencia entre la Marina de Guerra del Perú y la Marina de Brasil, realizado en la ciudad de Lima, República del Perú, durante los días del 12 al 15 de setiembre de 2011, se aprobaron la

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 698-2013-DE/MGP
Lima, 8 de noviembre de 2013
Visto, el Oficio P.1000-2605 del Director General del Personal de la Marina, de fecha 21 de octubre de 2013;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el párrafo (3) "Acuerdos de Cooperación para los años 2012-2013" del Acta de la VIII Reunión de Estados Mayores y de Inteligencia entre la Marina de Guerra del Perú y la Marina de Brasil, realizado en la ciudad de Lima, República del Perú, durante los días del 12 al 15 de setiembre de 2011, se aprobaron la ejecución de Cursos de Formación, Capacitación, Especialización, Intercambios y Pasantías;

Que, el Sub Jefe de Estrategia del Estado Mayor de la Marina de Brasil, hace extensiva la invitación para que DOS (2) integrantes de la Marina de Guerra del Perú, participen del Curso Especial de Operaciones Ribereñas, a realizarse en la ciudad de Manaos, República Federativa del Brasil, del 11 de noviembre al 2 de diciembre de 2013;

Que, es conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio de Personal Naval que se nombra en la parte resolutiva, para que participe en el mencionado entrenamiento; por cuanto las experiencias a adquirirse redundarán en beneficio de la Marina de Guerra del Perú;

Que, el citado viaje ha sido incluido en el Rubro 4:

Actividades Operacionales, Ítems 22 y 23, Anexo 1 (RO), del Plan Anual de Viajes al Exterior del Sector Defensa para el Año Fiscal 2013, aprobado por Resolución Suprema N° 091-2013-DE, de fecha 15 de marzo de 2013, y conforme a la modificación aprobada con Resolución Suprema N° 405-2013-DE, de fecha 12 de agosto de 2013;

Que, el alojamiento y alimentación serán proporcionados por la Marina de Brasil, por lo que debe otorgarse viáticos diarios hasta un VEINTE POR CIENTO (20%) del que corresponde a la zona geográfica, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Ministerial N° 696-2013-DE/SG, de fecha 16 de agosto de 2013, la cual aprueba los porcentajes máximos de viáticos en función de la escala detallada en el artículo 1° del Decreto Supremo N° 056-2013-PCM, para el caso de invitaciones que incluyan financiamiento parcial de viajes al exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa;

Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2013 de la Unidad Ejecutora 004: Marina de Guerra del Perú, de conformidad con el artículo 13° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002;

Que, con el fin de prever la participación del personal comisionado, durante la totalidad de las actividades programadas, es necesario adquirir los pasajes de ida para el 10 de noviembre de 2013; razón por la cual es indispensable autorizar la salida del país con UN (1)
día de anticipación al evento, sin que este día adicional irrogue gasto alguno al Tesoro Público;

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1134
- Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N° 29951 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; la Ley N° 27619
- Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002 y su modificatoria aprobada con el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM, de fecha 18 de mayo de 2013; el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo N° 024-2009-DE/SG, de fecha 19 de noviembre de 2009, que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio;

Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina y a lo acordado con el Ministro de Defensa;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Alférez de Fragata Stefan Jimy KUPIS
Ovalle, CIP. 00006580, DNI. 42429517 y del Oficial de Mar 3° Ima. Orlando HUAYABAN Montero, CIP . 02049673
y DNI. 44192080, para que participen del Curso Especial de Operaciones Ribereñas, a realizarse en el Batallón de Operaciones Ribereñas, ciudad de Manaos, República Federativa del Brasil, del 11 de noviembre al 2 de diciembre de 2013; así como, autorizar su salida del país el 10 de noviembre de 2013.

Artículo 2°.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasajes Aéreos: Lima - Manaos (República Federativa del Brasil) - Lima US$. 1,300.00 x 2 personas US$. 2,600.00
Viáticos:

US$. 370.00 x 20% x 22 días x 2 personas US$. 3,256.00
--------------------TOTAL A PAGAR: US$. 5,856.00
Artículo 3°.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1°, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes.

Artículo 4°.- El Oficial Subalterno designado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo el Personal Naval comisionado, deberá efectuar la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, de fecha de 5 de junio de 2002 y su modificatoria.

Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 6°.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO
Presidente del Consejo de Ministros
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa

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