11/15/2013
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 715-2013-DE/FAP
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 715-2013-DE/FAP Lima, 14 de noviembre de 2013 Visto el Oficio NC-50-3-CEFO-N° 1180 de fecha 23 de agosto de 2013 del Comandante de Educación de la Fuerza Aérea del Perú, el FAX-AABR-N° 133 de fecha 08 de julio de 2013 del Agregado de Defensa y Aéreo a la Embajada del Perú en la República Federativa de Brasil y el Acta de Actividades Bilaterales de la "V Reunión de Conversaciones entre los Estados Mayores de la Fuerza Aérea del Perú y de la Fuerza Aérea Brasileña" de fecha 03 de agosto de 2012. CONSIDERANDO: Que,
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 715-2013-DE/FAP
Lima, 14 de noviembre de 2013
Visto el Oficio NC-50-3-CEFO-N° 1180 de fecha 23
de agosto de 2013 del Comandante de Educación de la Fuerza Aérea del Perú, el FAX-AABR-N° 133 de fecha 08
de julio de 2013 del Agregado de Defensa y Aéreo a la Embajada del Perú en la República Federativa de Brasil y el Acta de Actividades Bilaterales de la "V Reunión de Conversaciones entre los Estados Mayores de la Fuerza Aérea del Perú y de la Fuerza Aérea Brasileña" de fecha 03 de agosto de 2012.
CONSIDERANDO:
Que, la República Federativa de Brasil y la República del Perú, en el marco de las relaciones bilaterales, establecen actividades de cooperación entre ambos países, en tal sentido, mediante el Acta de Actividades Bilaterales de la "V Reunión de Conversaciones entre los Estados Mayores de la Fuerza Aérea del Perú (FAP) y de la Fuerza Aérea Brasileña (FAB)" firmado 03 de agosto de 2012, la Fuerza Aérea de Brasil ofrece cuatro (04) vacantes para que Personal de Alumnos FAP participen en la etapa de pre-selección (eliminatoria) del "Curso de Formación de Sargentos-CFS", del 25 de noviembre de 2013 al 17 de enero de 2014;
Que, la selección del Personal de Alumnos FAP, se realiza entre aquellos que han obtenido el más alto puntaje en el promedio de notas de los objetivos parciales de formación;
Que, es conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios a la República Federativa de Brasil, del Personal de Alumnos FAP que se indica en la parte resolutiva, para participar en la etapa de pre-selección (eliminatoria) del "Curso de Formación de Sargentos-CFS", a desarrollarse en el Centro de Instrucción Especializada-CIEAR, con sede en la ciudad de Río de Janeiro - República Federativa de Brasil, del 25
de noviembre de 2013 al 17 de enero de 2014, por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundarán en beneficio de la Fuerza Aérea del Perú;
Que, la duración de la Misión de Estudios abarca más de un ejercicio presupuestal, en tal sentido, el pago correspondiente al período comprendido del 25 de noviembre al 31 de diciembre de 2013, se efectuará con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 y el pago correspondiente al período comprendido del 01 al 17 de enero de 2014 será con cargo al Presupuesto del Sector Público del Año Fiscal 2014;
Que, el citado viaje se encuentra considerado en el ítem 106 del rubro 1.- Formación / Calificación / Especialización, del Anexo 1 (RO) del Plan Anual de Viajes al Exterior del Sector Defensa para el Año Fiscal 2013, aprobado mediante Resolución Suprema N° 091-2013-DE/ del 15 de marzo de 2013, modificado mediante Resolución Suprema N° 405-2013-DE/ del 12 de agosto de 2013;
Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al presupuesto institucional del Año Fiscal 2013, de la Unidad Ejecutora N° 005 Fuerza Aérea del Perú, de conformidad con el artículo 13° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM;
Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el objeto de garantizar la presencia del Personal Militar FAP durante la totalidad de la referida actividad, resulta necesario autorizar la salida del país con un (01) día de anticipación, así como su retorno un (01) día después de la fecha programada, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público;
Que, el artículo 2° de la Resolución Ministerial N° 778-2008 DE/SG del 25 de julio de 2008, dispone que los órganos competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de Resolución Suprema de autorización de viajes del personal militar y civil del sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2004 DE-SG de fecha 26 de enero de 2004;
De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1134 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N° 29951 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; la Ley N° 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002 y modificado con el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM de fecha 18 de mayo de 2013; el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG del 26
de enero de 2004 y sus modificatorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa;
el Decreto Supremo N° 024-2009 DE/SG del 19 de noviembre de 2009 que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio;
Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú y a lo acordado con el Ministro de Defensa;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Personal de Alumnos FAP que a continuación se indica, para que participen en la etapa de pre-selección (eliminatoria) del "Curso de Formación de Sargentos-CFS", a desarrollarse en el Centro de Instrucción Especializada-CIEAR, con sede en la ciudad de Río de Janeiro - República Federativa de Brasil, del 25 de noviembre de 2013 al 17 de enero de 2014, , así como autorizar la salida del país el 24 de noviembre de 2013 y su retorno el 18 de enero de 2014:
Alumno de 1er. año FAP ROVI PEPE TORRES MANYARI
NSA: S-61118013 DNI: 71104292
Alumno de 1er. año FAP FRANK LUIS SUAREZ ROSAS
NSA: S-61117913 DNI: 74770650
Alumno de 1er. año FAP YEREMI JESUS PALACIOS LIRA
NSA: S-61130813 DNI: 70898621
Alumno de 1er. año FAP ALVIN ARANET GONZALEZ FONSECA
NSA: S-61118813 DNI: 71733424
Artículo 2°.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que corresponda, con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2013, de acuerdo a los conceptos siguientes:
Lima - Rio de Janeiro (República Federativa de Brasil)
US $ 1,301.00 x 04 Alumnos (Incluye TUUA) $ 5,204.00
Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero US $ 500.00 / 30 x 06 días x 04 alumnos $ 400.00
US $ 500.00 x 1 mes x 04 alumnos $ 2,000.00
----------------Total a pagar $ 7,604.00
Artículo 3°.- El pago correspondiente al año 2014, se efectuará con cargo al Presupuesto del Sector Público del Año Fiscal 2014.
Artículo 4°.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero se hará por días reales y efectivos en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2004 DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, y con cargo al respectivo presupuesto institucional del año fiscal correspondiente.
Artículo 5°.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1°, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes.
Artículo 6°.- El personal designado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuará la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, modificado con el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM de fecha 18 de mayo de 2013.
Artículo 7°.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.
Artículo 8°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO
Presidente del Consejo de Ministros
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa
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