11/06/2013

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 540-2013-MTC/03 Declaran aprobada la renovación de autorización

Declaran aprobada la renovación de autorización otorgada a Radio José Valefnova "Salqantay" E.I.R.L. para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 540-2013-MTC/03 Lima, 23 de octubre del 2013 VISTO, el Escrito de Registro N° 2006-000848, presentado por la empresa RADIO JOSE VALEFNOVA "SALQANTAY" E.I.R.L., sobre renovación de autorización para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Juliaca, provincia de San Román, departamento
Declaran aprobada la renovación de autorización otorgada a Radio José Valefnova "Salqantay" E.I.R.L. para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 540-2013-MTC/03
Lima, 23 de octubre del 2013
VISTO, el Escrito de Registro N° 2006-000848, presentado por la empresa RADIO JOSE VALEFNOVA
"SALQANTAY" E.I.R.L., sobre renovación de autorización para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Juliaca, provincia de San Román, departamento de Puno;

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Ministerial N° 094-96-MTC/15.17
del 01 de marzo de 1996, publicada el 04 de marzo de 1996, se autorizó a la empresa RADIO JOSE VALEFNOVA
"SALQANTAY" E.I.R.L., por el plazo de diez (10) años, el establecimiento de una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Juliaca, provincia de San Román, departamento de Puno; con vigencia hasta el 05 de marzo de 2006;

Que, mediante escrito de registro N° 2006-000848 del 09 de enero 2006, la empresa RADIO JOSE VALEFNOVA
"SALQANTAY" E.I.R.L. solicitó la renovación de la autorización otorgada mediante Resolución Ministerial N° 094-96-MTC/15.17;

Que, el artículo 15° de la Ley de Radio y Televisión – Ley N° 28278, concordado con los artículos 21° y 67° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC, establece que el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos;

Que, los artículos 67° y 68° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, disponen que la renovación es automática por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley, asimismo, establecen que la solicitud puede presentarse hasta el día de vencimiento de plazo de vigencia de la respectiva autorización;

Que, los artículos 69°, 70° y 71° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de renovación de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión;

Que, el numeral 3) del artículo 71° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establece que el plazo para resolver la renovación es de ciento veinte (120) días, contados a partir de la fecha en que se tenga por admitida la solicitud;

Que, con la actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos de este Ministerio, realizada mediante Resolución Ministerial N° 644-2007-MTC/01, se modificó la calificación del procedimiento de renovación de autorización, de silencio administrativo negativo a silencio administrativo positivo;

Que, la Ley del Silencio Administrativo, Ley N° 29060, modificada con Decreto Legislativo N° 1029, señala que los procedimientos administrativos, sujetos al silencio administrativo positivo, se consideran automáticamente aprobados, si vencido el plazo establecido o máximo, no se hubiere emitido pronunciamiento expreso;

Que, considerando que ha transcurrido en exceso el plazo para que la administración haya emitido pronunciamiento válido, se considera que al 04 de enero de 2008, fecha en que entró en vigencia la Ley del Silencio Administrativo, se produjo la aprobación de la solicitud de renovación de autorización, esto considerando lo establecido en el artículo 4° de la Resolución Ministerial
N° 644-2007-MTC/01;

Que, con Resolución Viceministerial N° 080-2004-MTC/03 y sus modificatorias, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias para el Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM), para las localidades correspondientes al departamento de Puno, entre las cuales se encuentra la localidad de Juliaca;

Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe N° 0705-2013-MTC/28, opina que, en virtud al silencio administrativo positivo, al 04 de enero de 2008, quedó aprobada la solicitud de renovación de autorización de la empresa
RADIO JOSE VALEFNOVA "SALQANTAY" E.I.R.L., otorgada por Resolución Ministerial N° 094-96-MTC/15.17, considerando que debe expedirse la resolución respectiva en donde se incluya el plazo de su vigencia;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley N° 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC y sus modificatorias, la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobado por Resolución Ministerial N° 358-2003-MTC/03 y el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo N° 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Declarar aprobada al 04 de enero del 2008, en virtud del silencio administrativo positivo, la renovación de la autorización otorgada por Resolución Ministerial N° 094-96-MTC/15.17, a la empresa RADIO
JOSE VALEFNOVA "SALQANTAY" E.I.R.L., para que continúe prestando el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Juliaca, departamento de Puno.

Artículo 2°.- La renovación de la autorización a que se refiere el artículo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) años, contados a partir del vencimiento del plazo de vigencia de la Resolución Ministerial N° 094-96-MTC/15.17, en consecuencia, vencerá el 05 de marzo de 2016.

Artículo 3°.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización renovada efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 71° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 4°.- La titular de la autorización renovada está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo N° 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fijados.

Artículo 5°.- La titular de la autorización renovada deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38° del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC.

Artículo 6°.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese,
RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO
Viceministro de Comunicaciones

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