11/15/2013

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 572-2013-MTC/03 Renuevan autorización otorgada a la empresa Quassar

Renuevan autorización otorgada a la empresa Quassar E.I.R.L. para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en localidad del departamento de Ancash RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 572-2013-MTC/03 Lima, 8 de noviembre del 2013 VISTA, la solicitud presentada con escrito de registro N° 2012-075936, por la empresa QUASSAR E.I.R.L., sobre renovación de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Caraz, departamento de Ancash; CONSIDERANDO: Que,
Renuevan autorización otorgada a la empresa Quassar E.I.R.L. para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en localidad del departamento de Ancash
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 572-2013-MTC/03
Lima, 8 de noviembre del 2013
VISTA, la solicitud presentada con escrito de registro N° 2012-075936, por la empresa QUASSAR E.I.R.L., sobre renovación de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Caraz, departamento de Ancash;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Viceministerial N° 670-2002-MTC/03 del 11 de diciembre de 2002, se otorgó a la empresa QUASSAR E.I.R.L. autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Caraz, provincia de Huaylas, departamento de Ancash, con vencimiento al 15 de enero de 2013;

Que, con escrito de registro N° 2012-075936 del 14
de noviembre de 2012, la empresa QUASSAR E.I.R.L.
solicitó la renovación de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial N° 670-2002-MTC/03;

Que, el artículo 15° de la Ley de Radio y Televisión -Ley N° 28278, concordado con los artículos 21° y 67° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC, establece que el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos;

Que, los artículos 69°, 70° y 71° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establecen las condiciones y requisitos aplicables al procedimiento de renovación de autorización para prestar el servicio de radiodifusión;

Que, el artículo 19° de la Ley de Radio y Televisión, establece entre otros, que el plazo máximo para resolver las solicitudes de autorización o renovación es de ciento veinte (120) días; procedimiento que se encuentra sujeto a silencio administrativo positivo, conforme a lo señalado en el TUPA del Ministerio;

Que, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, mediante los Informes N° 1494-2013-MTC/29.02 del 14 de mayo de 2013 y N° 3547-2013-MTC/29.02
del 21 de octubre de 2013, sustentados en las Actas de Inspección Técnica N° 0364-2013 del 07 de marzo de 2013
y N° 364-2013 del 19 de agosto de 2013, respectivamente, dan cuenta de los resultados de las inspecciones técnicas realizadas a la estación de radiodifusión en Frecuencia Modulada en la localidad de Caraz, autorizada a empresa QUASSAR E.I.R.L., concluyendo que se encuentra prestando el servicio de radiodifusión con características técnicas autorizadas y cumpliendo con el objetivo y programación de su proyecto de comunicación;

Que, por Resolución Viceministerial N° 092-2004-MTC/03, y sus modificatorias, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias para el servicio de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada para las localidades correspondientes al departamento de Ancash, entre las cuales se encuentra la localidad de Caraz;

Que, mediante Informe N° 2730-2013-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en T elecomunicaciones opina que corresponde renovar la autorización otorgada a la empresa QUASSAR E.I.R.L. por Resolución Viceministerial N° 670-2002-MTC/03, al haber cumplido con las condiciones y requisitos previstos para tal efecto y verificar que no se encuentra incursa en los impedimentos o causales para denegar la renovación de una autorización contemplados en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley N° 28278 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC y sus modificatorias, la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley N° 27444, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC/03;

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Renovar la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial N° 670-2002-MTC/03, a favor de la empresa QUASSAR E.I.R.L., por el plazo de diez (10) años, el mismo que vencerá el 15 de enero de 2023, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Caraz, departamento de Ancash.

Artículo 2°.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y debe haber efectuado el pago del canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 71° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Articulo 3°.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modificado mediante Decreto Supremo N° 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fijados.

Artículo 4°.- La titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38° del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC.

Artículo 5°.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO
Viceministro de Comunicaciones

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