12/06/2013
DECRETO LEGISLATIVO N° 1160
DECRETO LEGISLATIVO N° 1160 DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA EL PORCENTAJE QUE DEBE PAGAR EL SEGURO SOCIAL DE SALUD - ESSALUD A LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA - SUNAT POR LA RECAUDACIÓN DE SUS APORTACIONES EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: Que, el Congreso de la República, mediante Ley N° 30073 ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, por un plazo de ciento veinte (120) días calendario, sobre diversas materias relacionadas al
DECRETO LEGISLATIVO N° 1160
DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA
EL PORCENTAJE QUE DEBE PAGAR EL
SEGURO SOCIAL DE SALUD - ESSALUD A LA
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y
DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA - SUNAT POR
LA RECAUDACIÓN DE SUS APORTACIONES
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
Que, el Congreso de la República, mediante Ley N° 30073 ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, por un plazo de ciento veinte (120) días calendario, sobre diversas materias relacionadas al fortalecimiento del Sistema Nacional de Salud;
Que, en ese sentido el literal f) del artículo 2° del citado dispositivo legal, establece la facultad de legislar sobre el fortalecimiento del financiamiento de ESSALUD a fin de garantizar la sostenibilidad del fondo de la seguridad social;
Que, el artículo 13° de la Ley N° 29816 establece como recursos propios de SUNAT, entre otros, el 1,4%
de todo concepto que administre y/o recaude respecto de las aportaciones a ESSALUD y de lo que se recaude en función de los convenios que firme la SUNAT con dicha entidad;
Que, es necesario dictar medidas que permitan la mejora de la gestión de recaudación de las aportaciones al Seguro Social de Salud - ESSALUD, la reducción de la morosidad y la obtención de mayores recursos financieros para el otorgamiento oportuno y de calidad de las prestaciones que conforme a Ley, debe brindar ESSALUD a su población;
De conformidad con lo establecido en el artículo 104
de la Constitución Política del Perú;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;
Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:
Artículo 1.- Objeto de la Ley Constituyen recursos propios de la SUNAT, entre otros, el 1 % de todo concepto que administre y/ o recaude respecto de las aportaciones al Seguro Social de Salud - ESSALUD y de lo que se recaude en función de los convenios que firme la SUNAT con dicha entidad.
Adicionalmente, SUNAT podrá acceder a un porcentaje de hasta el 0.4% por todo concepto que administre y/o recaude respecto de las aportaciones a ESSALUD, siempre que cumpla con los objetivos de recaudación e indicadores de gestión que serán preceptuados mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas y el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
Artículo 2.- Deber de informar La SUNAT deberá comunicar dentro del primer trimestre de cada año a ESSALUD la estructura y los costos de gestión del periodo anterior, necesarios para ejecutar eficientemente las funciones de administración y/o recaudación respecto de las aportaciones a
ESSALUD.
Asimismo, deberá informar con periodicidad trimestral a ESSALUD, el cumplimiento de los indicadores y metas establecidos; el desarrollo de los planes de recaudación, detallando montos, la gestión de cobranza, acciones de fiscalización, facilidades de pago y/o fraccionamientos, procedimientos contenciosos tributarios y otros requeridos por ESSALUD.
Artículo 3.- Normas reglamentarias Por Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y el Ministerio de Economía y Finanzas, se dictarán en un plazo no mayor de noventa (90) días calendario, computados a partir de la vigencia del presente Decreto Legislativo, las normas reglamentarias relacionadas con el establecimiento de indicadores y metas:
a) Indicadores para el control de gestión en deuda (reducción de morosidad) y fiscalización a tres (3)
años para principales y medianos contribuyentes, tasa de recuperación de deuda y gestión de fiscalización, recaudación y de acreditación de asegurados.
b) Ampliación del número de inspecciones, verificaciones y otras acciones de control.
Disposición Complementaria Modificatoria Única.- Modifíquese el literal c) del artículo 13° de la Ley N° 29816, el cual queda redactado de la siguiente manera:
"Artículo 13°. Recursos propios Constituyen recursos propios de la SUNAT: (…)
c) El 1.4 % de todo concepto que administre y/o recaude respecto de las aportaciones a la ONP y el 1 %
de todo concepto que administre y/o recaude respecto de las aportaciones a ESSALUD; así como de lo que se recaude en función de los convenios que firme la SUNAT
con dichas entidades.
Adicionalmente, SUNAT podrá acceder a un porcentaje de hasta el 0.4% por todo concepto que administre y/o recaude respecto de las aportaciones a ESSALUD, siempre que cumpla con los objetivos de recaudación e indicadores de gestión que serán preceptuados mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas y el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo".
POR TANTO
Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
TERESA NANCY LAOS CÁCERES
Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo
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