12/07/2013

DECRETO LEGISLATIVO N° 1163

DECRETO LEGISLATIVO N° 1163 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: Que, mediante Ley N° 30073 el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de salud y fortalecimiento del sector salud, por el término de ciento veinte (120) días calendario; Que, el literal a) del artículo 2° de la citada Ley autoritativa establece que la delegación comprende la reorganización del Ministerio de Salud y sus organismos públicos para el ejercicio y el fortalecimiento de la

DECRETO LEGISLATIVO N° 1163
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:

Que, mediante Ley N° 30073 el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de salud y fortalecimiento del sector salud, por el término de ciento veinte (120) días calendario;

Que, el literal a) del artículo 2° de la citada Ley autoritativa establece que la delegación comprende la reorganización del Ministerio de Salud y sus organismos públicos para el ejercicio y el fortalecimiento de la rectoría sectorial y un mejor desempeño en las materias de su competencia, priorizando la atención preventiva en salud, en el marco de la descentralización;

Que, asimismo, el literal b) establece que la delegación comprende la facultad de legislar en materia de modernización del Sistema Nacional de Salud para optimizar la oferta de servicios integrados que otorguen efectividad y oportunidad en las intervenciones, seguridad del paciente, calidad del servicio y capacidad de respuesta a la expectativa de los usuarios, mejora de la administración de los fondos de salud, así como mayor acceso a los medicamentos necesarios para la atención de salud, que se realiza en el marco de lo previsto en el artículo 62° de la Constitución Política del Perú sobre la libertad de contratación;

Que, de otro lado, el literal e) establece que la delegación comprende la facultad de legislar en materia de extensión de cobertura de protección financiera en salud asegurando las condiciones para un acceso universal a los servicios de salud, en forma continua, oportuna y de calidad;

Que, de conformidad con lo establecido en los literales a), b) y e) del artículo 2° de la Ley N° 30073 y el artículo 104° de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO QUE APRUEBA
DISPOSICIONES PARA EL FORTALECIMIENTO DEL
{E}SEGURO INTEGRAL DE SALUD
CAPÍTULO I
DISPOSICIÓN GENERAL
Artículo 1°.- Objeto El presente Decreto Legislativo tiene por objeto fortalecer al Pliego Seguro Integral de Salud (SIS), que incluye a las instituciones administradoras de fondos de aseguramiento en salud (IAFAS) públicas Seguro Integral de Salud (SIS) y al Fondo Intangible Solidario de Salud (FISSAL) en el marco del Aseguramiento Universal en Salud, por lo que cualquier mención al Seguro Integral de Salud también comprende al Fondo Intangible Solidario de Salud.

CAPÍTULO II
DE LAS ATRIBUCIONES DEL
{E}SEGURO INTEGRAL DE SALUD
Artículo 2°.- Facultades del Seguro Integral de Salud (SIS)
El Seguro Integral de Salud (SIS) se encuentra facultado para lo siguiente:

2.1 Administrar los fondos de aseguramiento de los regímenes subsidiado y semicontributivo del aseguramiento universal en salud.

2.2 Administrar los recursos para el financiamiento de las intervenciones de la cartera de salud pública bajo criterios determinados por el Ministerio de Salud.

Adicionalmente, en el caso del Fondo Intangible Solidario de Salud (FISSAL) está facultado para:

2.3 Financiar las atenciones de las enfermedades de alto costo de atención, enfermedades raras y huérfanas, de acuerdo a los listados aprobados por el Ministerio de Salud, mediante Resolución Ministerial, así como procedimientos de alto costo.

2.4 Establecer convenios con otras IAFAS públicas, con cargo a sus propios presupuestos, para gestionar el uso de recursos dirigidos a brindar prestaciones de alto costo a los asegurados de dichas IAFAS públicas.

Las facultades enumeradas no son limitativas de las indicadas en otras disposiciones legales.

Artículo 3°.- De la Administración de los Fondos de Aseguramiento El Seguro Integral de Salud (SIS) podrá mantener los recursos provenientes de los diferentes regímenes que administra en una sola partida contable administrativa.

Artículo 4°.- De los Convenios y Contratos La transferencia de fondos o pago que efectúe el Seguro Integral de Salud (SIS) requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años renovables.

En los convenios y contratos suscritos con las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPRESS)
públicas y privadas respectivamente, podrán establecerse diferentes modalidades y mecanismos de pago.

Asimismo, el Seguro Integral de Salud (SIS)
podrá realizar convenios de gestión directamente con asociaciones civiles sin fines de lucro que desarrollan acciones de cogestión en salud.

Los convenios y contratos con las IPRESS, así como con otras IAFAS, podrán reconocer el costo integral de la prestación.

Artículo 5°.- Derecho de Repetición El Seguro Integral de Salud (SIS) tiene el derecho a repetir judicialmente de las IPRESS o IAFAS con las cuales haya establecido convenios o contratos, por los daños y perjuicios que se le ocasionen en calidad de IAFAS pública, como consecuencia de la imposición de sanciones o determinación de responsabilidad civil solidaria, derivadas de actos generados por las mencionadas IPRESS o IAFAS.

El Seguro Integral de Salud (SIS) tiene el derecho de repetir judicialmente de cualquier tercero, sea persona natural o jurídica, que ocasione un daño en la salud de sus asegurados que obligue al financiamiento de las prestaciones de salud, tomando en cuenta la existencia o no de intencionalidad.

Artículo 6°.- Del control de las prestaciones y del financiamiento Todas las acciones realizadas con los recursos del Seguro Integral de Salud (SIS) constituyen materia de control. Las entidades públicas y privadas que reciban reembolsos, pagos y/o transferencias financieras son sujeto de supervisión, monitoreo y control por parte del Seguro Integral de Salud (SIS) respecto de los servicios que contrate o convenga.

CAPÍTULO III
DEL FINANCIAMIENTO
Artículo 7°.- Financiamiento del SIS
El financiamiento del Seguro Integral de Salud (SIS)
deberá estar sustentado en un estudio actuarial cuya prima incluirá, según sea el caso, el costo de la siniestralidad, el costo de adquisición, el costo administrativo y la utilidad técnica. Asimismo se establecerán las reservas técnicas respectivas.

CAPÍTULO IV
DE LOS ASEGURADOS
Artículo 8°.- Inscripción y afiliación al Seguro Integral de Salud (SIS)
El Seguro Integral de Salud (SIS) inscribe y afilia a los asegurados a sus regímenes de financiamiento para lo cual emite las disposiciones administrativas pertinentes.

Artículo 9°.- De la fuente de Información sobre seguros de salud El Seguro Integral de Salud (SIS) utilizará como única fuente de información para determinar si una persona cuenta con otro seguro de salud la contenida en el Registro de Afiliados al Aseguramiento Universal en Salud de la Superintendencia Nacional de Salud.

Si el Registro de Afiliados al Aseguramiento Universal en Salud de la Superintendencia Nacional de Salud no se encuentra actualizado por información insuficiente o inoportuna proporcionada por cualquier institución administradora de fondos de aseguramiento en salud, el Seguro Integral de Salud (SIS) solicitará el reembolso por las prestaciones financiadas a la IAFAS correspondiente.

En caso que el Registro de Afiliados al Aseguramiento Universal en Salud no esté actualizado por motivos no imputables a alguna otra institución administradora de fondos de aseguramiento en salud, no se exigirá reembolso.

Artículo 10°.- De la gratuidad y la calidad de la atención a los asegurados Las instituciones prestadoras de servicios de salud –IPRESS, deberán brindar las atenciones de salud a los asegurados del Seguro Integral de Salud (SIS), sin exigencia de cobro alguno en el caso del régimen subsidiado, de acuerdo a los criterios de oportunidad, efectividad, eficacia, equidad, aceptabilidad y seguridad, establecidos en los convenios o contratos firmados. Para los asegurados del régimen semicontributivo el Seguro Integral de Salud (SIS) podrá establecer copagos.

Artículo 11°.- Asegurados del FISSAL
Todos los asegurados del Seguro Integral de Salud (SIS) son asegurados del Fondo Intangible Solidario de Salud.

Artículo 12°.- De la extensión de las unidades desconcentradas regionales en las IPRESS públicas.

El Seguro Integral de Salud (SIS), establecerá a través de sus unidades desconcentradas regionales, oficinas de atención al asegurado en las IPRESS públicas.

Para el cumplimiento del presente artículo las direcciones de las IPRESS del Instituto de Gestión de Servicios de Salud o quien haga sus veces y de los gobiernos regionales deberán brindar todas las facilidades correspondientes a fin de facilitar la instalación del personal del SIS en dichas oficinas con cargo al presupuesto del Seguro Integral de Salud (SIS).

La aplicación de esta medida se hará previa evaluación presupuestal del Seguro Integral de Salud.

DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA.- Sostenibilidad Financiera Cualquier iniciativa referida a la inclusión de nuevos grupos poblacionales que impliquen disposiciones o modificaciones en términos de coberturas relacionadas al uso de los fondos administrados por el Seguro Integral de Salud (SIS) deberán contar obligatoriamente con la opinión favorable del Ministerio de Salud, en base a una evaluación económica o de impacto presupuestario realizada por el Seguro Integral de Salud (SIS).

SEGUNDA.- Carácter intangible de los fondos destinados a los Regímenes Subsidiado y Semicontributivo.

Los fondos destinados al financiamiento de los regímenes subsidiado y semicontributivo que administra el Seguro Integral de Salud (SIS), así como sus bienes tienen carácter intangible, por lo tanto no pueden ser sujetos de medidas cautelares o ser utilizados para pago de multas administrativas.

TERCERA.- De las materias de control al SIS
Las acciones de supervisión al Seguro Integral de Salud (SIS) que efectúe la Superintendencia Nacional de Salud no podrán versar sobre materias incluidas en el Plan Anual de Control previamente definido por la Contraloría General de la República.

CUARTA.- Del Registro de las IAFAS SIS y FISSAL
ante la Superintendencia Nacional de Salud El Registro de las IAFAS Seguro Integral de Salud (SIS) y Fondo Intangible Solidario de Salud (FISSAL) ante la Superintendencia Nacional de Salud es automático y no puede ser sujeto de suspensión ni cancelación.

QUINTA.- Del Procedimiento Especial de Contratación para el Seguro Integral de Salud (SIS) y el Seguro Social de Salud (EsSALUD)
Autorízase hasta el Segundo Semestre del año 2016, al Seguro Integral de Salud (SIS) y al Seguro Social de Salud - EsSalud para contratar de manera complementaria a la oferta pública, servicios de salud a través de IPRESS privadas y servicios de albergue a través de centros de atención residencial incluida la alimentación, cuando corresponda, para sus asegurados y un acompañante según un procedimiento especial de contratación. Asimismo, dicho procedimiento especial podrá ser utilizado por el Seguro Integral de Salud (SIS) para la compra, dispensación o expendio, para un conjunto de medicamentos esenciales (en Denominación Común Internacional), de manera complementaria a la oferta pública, en oficinas farmacéuticas privadas, en los casos en que las IPRESS públicas no se encuentren abastecidas con dichos medicamentos.

El Seguro Social de Salud - EsSalud y el Seguro Integral de Salud (SIS) establecerán los mecanismos de control de las prestaciones requeridos para tales fines.

El procedimiento especial contempla las siguientes actuaciones:
a) De los requisitos mínimos que deben cumplir los proveedores: i) inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE; ii) no tener impedimento para contratar con el Estado, conforme a lo dispuesto en la Ley de Contrataciones del Estado; iii) no estar inhabilitado para contratar con el Estado; iv) contar con el documento expedido por la autoridad de salud competente, que certifique la categorización requerida para la prestación del servicio de salud a contratarse, de acuerdo a lo que se solicite en las respectivas bases o que certifique la condición de oficina farmacéutica, cuando corresponda. v) encontrarse registrado en la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud – SUNASA, cuando corresponda y, vi) no tener sanción vigente impuesta por la SUNASA, a la fecha de la presentación de la Expresión de Interés, ni haber sido sancionada por ésta en los últimos doce (12) meses anteriores a la presentación de la expresión de interés.
b) De los actos preparatorios: Como parte del expediente de contratación la Entidad Contratante determinará la necesidad del servicio que requiere contratar bajo el procedimiento especial, elaborará el Catálogo de Servicios de Salud y otros que se indican en la presente disposición, complementarios a la oferta pública y la relación de medicamentos asociados a dichos servicios, de ser el caso. Dicho Catálogo será actualizado de acuerdo a la necesidad y se establecerá los mecanismos de Pago y/o el T arifario, según sea el caso.
c) Del proceso de selección: Las Entidades constituirán comités especiales quienes se encargarán de llevar a cabo el proceso de selección, conforme a las siguientes etapas: i) elaboración de bases, ii) Convocatoria, iii) formulación y absolución de consultas, iv) presentación y evaluación de las expresiones de interés y, v) declaración de elegibilidad de las expresiones de interés.
d) De la formalización del Contrato: Una vez declarada elegible la expresión de interés, el Comité Especial remitirá el expediente al Titular de la entidad o a quien éste haya delegado para la suscripción del contrato.
e) De la solución de controversias en el proceso de selección: En el caso que la expresión de interés no sea elegida por incumplimiento de los requisitos técnicos mínimos y la no presentación de documentos obligatorios que se establecerán en las Bases, los proveedores podrán presentar recurso de apelación, el mismo que será resuelto por el titular de la Entidad.
f) De la solución de controversias en la ejecución contractual: La solución de controversias derivadas de la ejecución contractual de los servicios de salud a través de las IPRESS privadas, se someterá al Centro de Conciliación y Arbitraje (CECONAR) de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, aplicándose las normas sobre la materia.

El valor del servicio, modalidades de pago, unidad de servicios, los actos procedimentales de las etapas del procedimiento especial, los requisitos, plazos y otros serán determinados en el Reglamento y será aprobado mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro(a)
de Salud, el Ministro(a) de Trabajo y Promoción del Empleo y el Ministro de Economía y Finanzas, en un plazo que no excederá de treinta (30) días calendario contados a partir de la publicación de la presente norma.

En todo lo no regulado en la presente Disposición y sus normas reglamentarias, será de aplicación supletoria lo establecido en la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo N° 1017 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF y sus respectivas modificatorias.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
TRANSITORIAS
PRIMERA.- Inscripción y afiliación al Seguro Integral de Salud (SIS) en las IPRESS públicas En tanto el Seguro Integral de Salud (SIS) emite las disposiciones administrativas para desarrollar la función de afiliación de asegurados establecida en el artículo 8°
del presente Decreto Legislativo, dicha función seguirá a cargo de las IPRESS del Ministerio de Salud y de los Gobiernos Regionales.

SEGUNDA.- Reglamentación En un plazo máximo de sesenta (60) días calendario se dictará las normas reglamentarias del presente Decreto Legislativo.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
DEROGATORIAS
PRIMERA.- Derogatorias A partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo, quedan derogadas las siguientes normas:

1. Decreto Supremo N° 003-2002-SA.

2. Decreto Supremo N° 002-2004-SA.

SEGUNDA.- Vigencia Transitoria y Derogatoria de la Nonagésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951 y del Decreto Supremo N° 002-2013-SA.

En tanto no se apruebe el Reglamento del Proceso Especial de Contratación al que se refiere la Quinta Disposición Complementaria Final, queda vigente el Procedimiento Especial de Contratación dispuesto en la Nonagésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951 y el Decreto Supremo N° 002-2013-SA.

A partir de la entrada en vigencia del Reglamento del Proceso Especial de Contratación, a que se refiere la Quinta Disposición Complementaria Final del presente Decreto Legislativo, queda derogada la Nonagésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951 y el Decreto Supremo N° 002-2013-SA.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil trece.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI
Ministra de Salud
TERESA NANCY LAOS CÁCERES
Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo

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