12/07/2013
DECRETO LEGISLATIVO N° 1164
DECRETO LEGISLATIVO N° 1164 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA El Congreso de la República por Ley N° 30073, ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de salud y fortalecimiento del Sistema Nacional de Salud, por un plazo de ciento veinte (120) días calendario; Que, el literal e) del artículo 2° de la citada Ley autoritativa establece que la delegación comprende la facultad de legislar en materia de extensión de cobertura de protección financiera en salud asegurando las condiciones para un acceso
DECRETO LEGISLATIVO N° 1164
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
El Congreso de la República por Ley N° 30073, ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de salud y fortalecimiento del Sistema Nacional de Salud, por un plazo de ciento veinte (120) días calendario;
Que, el literal e) del artículo 2° de la citada Ley autoritativa establece que la delegación comprende la facultad de legislar en materia de extensión de cobertura de protección financiera en salud asegurando las condiciones para un acceso universal a los servicios de salud, en forma continua, oportuna y de calidad;
Que, en ese contexto resulta necesario establecer las disposiciones que otorguen al Seguro Integral de Salud facultades en materia de afiliación al régimen de financiamiento subsidiado;
De conformidad con lo establecido en el artículo 104°
de la Constitución Política del Perú;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;
Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:
DECRETO LEGISLATIVO QUE ESTABLECE
DISPOSICIONES PARA LA EXTENSIÓN DE LA
COBERTURA POBLACIONAL DEL SEGURO
INTEGRAL DE SALUD EN MATERIA DE AFILIACIÓN
AL RÉGIMEN DE FINANCIAMIENTO SUBSIDIADO
Artículo 1°.- Objeto El presente Decreto Legislativo tiene por objeto establecer disposiciones para ampliar la cobertura poblacional en el Régimen de Financiamiento Subsidiado del Seguro Integral de Salud (SIS), extendiendo la protección de salud a segmentos poblacionales determinados en la presente norma, siempre que no cuenten con otro seguro de salud y mientras mantengan la condición que da origen a su afiliación. Asimismo, tiene por objeto establecer disposiciones para reducir barreras administrativas temporales para la afiliación.
Artículo 2°.- De la Incorporación de la población residente en centros poblados focalizados Facúltese al Seguro Integral de Salud (SIS) a incorporar de manera directa al régimen de financiamiento subsidiado a la población residente en los Centros Poblados Focalizados que no se encuentre en el Padrón General de Hogares, de acuerdo a los lineamientos determinados por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.
Las afiliaciones realizadas en dichos centros poblados a las personas que no se encuentran incorporadas al Padrón General de Hogares serán comunicadas por la sede central del SIS de manera periódica al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social a fin de que se realice la evaluación socioeconómica correspondiente.
Artículo 3°.- De la afiliación de personas que no residen en una unidad de empadronamiento Facúltese al Seguro Integral de Salud (SIS) a afiliar en forma directa a las personas recluidas en centros penitenciarios, o que residen en centros de atención residencial de niñas, niños y adolescentes (públicos y privados), centros juveniles de diagnóstico y rehabilitación a cargo del Poder Judicial y personas en situación de calle, estas últimas acreditadas por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables quienes serán incorporadas al Régimen de Financiamiento Subsidiado.
Artículo 4°.- De la Incorporación de personas en periodo de gestación y grupo poblacional entre cero (0) y cinco (5) años.
Facúltese al Seguro Integral de Salud a incorporar de manera progresiva al régimen de financiamiento subsidiado a las gestantes hasta el periodo de puerperio y los grupos poblacionales entre cero (0) y cinco (5) años siempre que no cuenten con otro seguro de salud.
En un plazo de ciento veinte (120) días de la entrada en vigencia de la presente norma, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Salud y el Ministro de Economía y Finanzas, se definirá la progresividad de la inclusión de dichos grupos poblacionales, previa evaluación del impacto presupuestario, debiéndose iniciar para el caso de los menores de edad, con la incorporación del grupo de cero (0) a tres (3) años.
Artículo 5°.- Afiliación temporal de personas no inscritas en el RENIEC
El Seguro Integral de Salud (SIS) podrá afiliar excepcional y temporalmente por cuarenta y cinco (45)
días, al régimen subsidiado a las personas que no estén inscritas en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, siempre que sean recién nacidos hijos de asegurados del SIS bajo el régimen subsidiado, se encuentren en situación de calle acreditada por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, no residan en una unidad de empadronamiento de acuerdo a lo indicado en el artículo 3° del presente Decreto Legislativo o residan en centros poblados focalizados por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social incluyendo la población de comunidades indígenas.
Sólo en el caso de menores de edad incluidos en los supuestos indicados, que requieran de una resolución judicial para ser identificados, la afiliación será hasta la obtención de su documento de identidad.
El Seguro Integral de Salud (SIS) deberá informar de manera periódica sobre las afiliaciones sin DNI al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC).
Artículo 6.- Financiamiento Lo establecido en el presente Decreto Legislativo se financia con cargo al presupuesto institucional del pliego Seguro Integral de Salud.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA.- En el marco de los acuerdos bilaterales en los que se incluya la atención de salud recíproca a nacionales de la República del Perú y a naturales de otros países, el Seguro Integral de Salud (SIS) establecerá a través de Resoluciones Jefaturales, los procedimientos para la incorporación, atención y financiamiento que se brinden a los extranjeros dentro de dichos acuerdos.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
MÓNICA RUBIO GARCÍA
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social
ANA JARA VELÁSQUEZ
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI
Ministra de Salud
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