12/07/2013

DECRETO LEGISLATIVO N° 1165

DECRETO LEGISLATIVO N° 1165 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República, por Ley N° 30073, ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de salud y fortalecimiento del Sistema Nacional de Salud, por un plazo de ciento veinte (120) días calendario; Que, el literal b) del artículo 2° de la citada Ley autoritativa establece que la delegación comprende la facultad de legislar en materia de modernización del Sistema Nacional de Salud para optimizar la oferta de

DECRETO LEGISLATIVO N° 1165
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:

El Congreso de la República, por Ley N° 30073, ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de salud y fortalecimiento del Sistema Nacional de Salud, por un plazo de ciento veinte (120) días calendario;

Que, el literal b) del artículo 2° de la citada Ley autoritativa establece que la delegación comprende la facultad de legislar en materia de modernización del Sistema Nacional de Salud para optimizar la oferta de servicios integrados que otorguen efectividad y oportunidad en las intervenciones, seguridad al paciente, calidad del servicio y capacidad de respuesta a las expectativas de los usuarios, mejorar la administración de los fondos de salud, así como mayor acceso a los medicamentos necesarios para la atención de la salud, que se realizan en el marco de lo previsto en el artículo 62° de la Constitución Política del Perú sobre la libertad de contratar;

Que, con la finalidad de contribuir a brindar una mejor atención a los pacientes que padecen de una enfermedad crónica, a través de un adecuado uso de los medicamentos para el cumplimiento de su tratamiento, resulta necesario dictar medidas que permitan ampliar el acceso a medicamentos esenciales a los afiliados del Seguro Integral de Salud, a través del mecanismo de "Farmacias Inclusivas";

De conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 2° de la Ley N° 30073 y el artículo 104° de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

ESTABLECE EL MECANISMO DE
"FARMACIAS INCLUSIVAS" PARA MEJORAR
EL ACCESO A MEDICAMENTOS ESENCIALES
A FAVOR DE LOS AFILIADOS DEL SEGURO
INTEGRAL DE SALUD (SIS)
Artículo 1°.- Objeto El presente Decreto Legislativo tiene como objeto establecer el mecanismo de "Farmacias Inclusivas", con participación del sector privado, para la dispensación de medicamentos que permita asegurar la continuidad del tratamiento farmacológico a los afiliados del Seguro Integral de Salud (SIS) afectados por determinadas enfermedades crónicas.

Artículo 2°.- Ámbito de aplicación El presente Decreto Legislativo es de aplicación al Seguro Integral de Salud (SIS) para la atención de sus afiliados.

Artículo 3°.- El mecanismo de "Farmacias Inclusivas"
El mecanismo de "Farmacias Inclusivas" comprende a los establecimientos farmacéuticos privados de dispensación de medicamentos (farmacia o botica)
contratados mediante proceso de selección conforme a la presente norma, a través del cual se entregan los medicamentos para determinadas enfermedades crónicas, a favor de los asegurados del Seguro Integral de Salud (SIS).

Los establecimientos comprendidos en el referido mecanismo cuentan con un distintivo otorgado por el Ministerio de Salud.

Este mecanismo será implementado principalmente en zonas urbano marginales y tiene como beneficiarios a los afiliados del Seguro Integral de Salud (SIS), preferentemente adultos y adultos mayores.

Artículo 4°.- Procedimiento de dispensación de medicamentos a través de las Farmacias Inclusivas Los asegurados del Seguro Integral de Salud (SIS)
que acuden a los establecimientos de salud públicos y que son diagnosticados con determinadas enfermedades crónicas, reciben su primera medicación en la farmacia del establecimiento de salud público, teniendo luego la opción, que con su receta médica puedan recibir los medicamentos en forma gratuita a través del mecanismo de "Farmacias Inclusivas", para continuar con su tratamiento.

La dispensación de medicamentos mediante el mecanismo de "Farmacias Inclusivas" consiste en la entrega del medicamento, la orientación necesaria para el cumplimiento de su farmacoterapia e información para la conservación de los medicamentos en el hogar.

El Ministerio de Salud, a propuesta de sus órganos competentes y en coordinación con el Seguro Integral de Salud (SIS), mediante Resolución Ministerial, definirá la relación de los medicamentos, en Denominación Común Internacional (DCI) a ser dispensados mediante el mecanismo de "Farmacias Inclusivas".

Artículo 5°.- Etapas de la Implementación 1. La dispensación de medicamentos a través del mecanismo de "Farmacias Inclusivas" se iniciará para los pacientes diagnosticados con enfermedades crónicas de hipertensión arterial y diabetes mellitus, siendo su atención complementaria a la oferta pública para la continuación de su tratamiento. La dispensación de los medicamentos se realizará principalmente en las zonas urbano marginales de Lima.

2. La inclusión de enfermedades crónicas adicionales a las mencionadas en el numeral precedente, cuyos medicamentos serán dispensados a través del mecanismo de "Farmacia Inclusivas", así como las zonas de intervención (ámbito geográfico) se dará mediante Decreto Supremo.

Artículo 6°.- Financiamiento El financiamiento de la dispensación de medicamentos a través del mecanismo de "Farmacias Inclusivas", se efectuará con cargo al Presupuesto Institucional del Seguro Integral de Salud (SIS), sin demandar mayores gastos al tesoro público.

Artículo 7°.- Formas de pago La forma de pago a los establecimientos contratados por el mecanismo de "Farmacias Inclusivas" será mediante el reembolso por contraprestación brindada, previa verificación de la prestación por el servicio prestado.

Artículo 8°.- Supervisión El Seguro Integral de Salud (SIS) supervisará la implementación de la presente norma.

Artículo 9°.- Transparencia El Ministerio de Salud publicará en el Observatorio de Precios de Productos Farmacéuticos, la relación de los establecimientos comprendidos en el mecanismo de "Farmacias Inclusivas", así como los precios establecidos en los contratos suscritos por el Seguro Integral de Salud (SIS).

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA.- Reglamentación El Ministerio de Salud mediante Decreto Supremo, reglamentará el presente Decreto Legislativo en un plazo no mayor de noventa (90) días contados a partir de la entrada en vigencia de la presenta norma.

El Reglamento establecerá, entre otros, los criterios y mecanismos de determinación del precio de los medicamentos.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
TRANSITORIA
ÚNICA.- Procedimiento Especial de Contratación La contratación de las Farmacias Inclusivas podrá efectuarse conforme al procedimiento especial de contratación previsto en la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo que aprueba disposiciones para el fortalecimiento del Seguro Integral de Salud. La presente disposición se aplicará a los procesos convocados hasta el segundo semestre de 2016.

POR TANTO:

Mando se publique y se cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil trece.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI
Ministra de Salud

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