12/07/2013

DECRETO LEGISLATIVO N° 1167

DECRETO LEGISLATIVO N° 1167 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: Que, mediante Ley N° 30073 el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de salud y fortalecimiento del sector salud, por el término de ciento veinte (120) días calendario; Que, el literal a) del artículo 2° de la citada Ley autoritativa establece que la delegación comprende la facultad de legislar en materia de reorganización del Ministerio de Salud y sus Organismos Públicos para el ejercicio

DECRETO LEGISLATIVO N° 1167
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:

Que, mediante Ley N° 30073 el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de salud y fortalecimiento del sector salud, por el término de ciento veinte (120) días calendario;

Que, el literal a) del artículo 2° de la citada Ley autoritativa establece que la delegación comprende la facultad de legislar en materia de reorganización del Ministerio de Salud y sus Organismos Públicos para el ejercicio y el fortalecimiento de la rectoría sectorial y un mejor desempeño en las materias de su competencia, en el marco de la descentralización;

Que, en ese contexto y como parte del fortalecimiento del sector salud, es necesario disponer acciones destinadas a la creación de un organismo público ejecutor orientado a propiciar una gestión efectiva y eficaz de la operación y prestación de servicios de los establecimientos de salud públicos bajo su dependencia.

De conformidad a lo dispuesto en el artículo 104° de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Con Cargo de dar cuenta al Congreso de la República;

Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO
QUE CREA EL INSTITUTO DE GESTIÓN
DE SERVICIOS DE SALUD
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Creación y naturaleza Créase el Instituto de Gestión de Servicios de Salud, como un organismo público ejecutor, adscrito al Ministerio de Salud, que cuenta con personería jurídica de derecho público, autonomía funcional, administrativa, económica y financiera, en el marco de las políticas establecidas por el Ministerio de Salud, constituyendo un Pliego Presupuestal.

Artículo 2.- Ámbito de Competencia El Instituto de Gestión de Servicios de Salud es competente para la gestión, operación y articulación de las prestaciones de servicios de salud de alcance nacional pre hospitalarios, y prestaciones de servicios de salud hospitalarios en los Institutos Especializados y Hospitales nacionales; así como de las prestaciones de servicios de salud de los establecimientos de Lima Metropolitana; y brinda asistencia técnica en la prestación de servicios de salud hospitalarios a los Gobiernos Regionales.

Artículo 3.- Del Domicilio El Instituto de Gestión de Servicios de Salud tiene domicilio y sede principal en la ciudad de Lima, tiene jurisdicción a nivel nacional y cuenta con órganos desconcentrados necesarios para el cumplimiento de sus fines.

TÍTULO II
DE LAS FUNCIONES
Artículo 4.- Funciones Son funciones del Instituto de Gestión de Servicios de Salud:
a) Conducir la planificación, gestión, operación y prestación de servicios de salud de los institutos especializados y hospitales nacionales, así como de las direcciones de redes de salud del Ministerio de Salud.
b) Brindar asistencia técnica a los Gobiernos Regionales a fin de contribuir en la planificación, gestión, operación y prestación de servicios de salud de los institutos especializados regionales, hospitales y direcciones de redes de salud dentro del marco de los lineamientos de Política Nacional de Salud.
c) Dirigir en el marco de lo dispuesto por el Ministerio de Salud, los procesos de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación en salud, en los institutos especializados, hospitales y direcciones de redes de salud según corresponda.
d) Dirigir y articular en el marco de lo dispuesto por el Ministerio de Salud, los servicios de atención móvil de urgencias y emergencias a nivel nacional.
e) Conducir y articular según corresponda la prestación de servicios de salud hospitalarios y de referencia y contra referencia entre los institutos especializados, hospitales y direcciones de redes de salud a nivel nacional.
f) Organizar y mantener actualizada la información estratégica de los institutos especializados, hospitales y direcciones de redes de salud en base a los indicadores que establece el Ministerio de Salud.
g) Diseñar y proponer al Ministerio de Salud los modelos organizacionales y de gestión con enfoque de calidad y oportunidad, teniendo en cuenta las normas de modernización de la gestión del Estado.
h) Gestionar mejoras en las capacidades de los Institutos Especializados y Hospitales en materia de docencia, investigación y difusión de la producción científica.
i) Monitorear, supervisar, evaluar y retroalimentar el cumplimiento de los objetivos en el marco de las políticas, lineamientos y planes que guían la gestión y operación de los institutos especializados, hospitales nacionales y establecimientos de salud de Lima Metropolitana, así como las referidas a la gestión pre hospitalaria en el ámbito de su competencia.
j) Conducir la formulación de los documentos de gestión aplicable a los órganos y organismos señalados en la presente norma.
k) Proponer al Ministerio de Salud los instrumentos técnicos normativos que regulen la operación y prestación de servicios del ámbito de su responsabilidad.
l) Otras funciones que se asignen por Ley.

TÍTULO III
DE LA ORGANIZACIÓN BÁSICA
Artículo 5.- Estructura Orgánica El Instituto de Gestión de Servicios de Salud para el cumplimiento de sus fines, cuenta con la estructura orgánica básica siguiente:
a) Alta Dirección: la cual está conformada por los siguientes órganos:
• La Jefatura, y • La Secretaría General.
b) El Órgano de Control Institucional.
c) Los Órganos de administración interna.
d) Órganos de Línea.
e) Órganos Desconcentrados.

La estructura orgánica del Instituto de Gestión de Servicios de Salud se establecerá en su Reglamento de Organización y Funciones.

Artículo 6.- Del Jefe del Instituto de Gestión de Servicios de Salud El Jefe institucional es la más alta autoridad de la entidad, ejerce las funciones ejecutivas de dirección del Instituto de Gestión de Servicios de Salud, es el titular del pliego y ejerce la representación legal de la entidad.

El Jefe Institucional es designado mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Salud, su cargo es de confianza, remunerado y de dedicación exclusiva, con excepción de la docencia.

Artículo 7.- Requisitos para ser Jefe Institucional Para ser Jefe Institucional se requiere:
a) Ser peruano y ciudadano en ejercicio.
b) Tener grado académico y haber ejercido la profesión por un período no menor de diez (10)
años y acreditar no menos de seis (6) años en cargos directivos, en entidades públicas y/o privadas de salud.
c) Tener estudios de postgrado.
d) No estar inhabilitado para contratar con el Estado, ni para el ejercicio de la función pública.
e) No estar inhabilitado para ejercer la función pública por sentencia judicial o resolución del Congreso de la República.
f) No estar incluido en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.
g) No tener antecedentes penales y/o judiciales por delito doloso.
h) No estar incluido en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido.

Artículo 8.- Impedimentos para ejercer el cargo de Jefe Institucional Son impedimentos para ejercer el cargo de jefe Institucional:
a) Tener participación directa o indirecta en el capital o patrimonio de una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud – IAFAS
o Institución Prestadora de Servicios de Salud -IPRESS privadas.
b) Tener deuda vencida con el Sector Salud, tanto en calidad de persona natural o en representación de una persona jurídica.
c) Ser declarado en insolvencia o quiebra como persona natural o haber sido director o gerente de una persona jurídica declarada en insolvencia o quiebra, en el lapso de un año previo a la designación.
d) Las demás prohibiciones establecidas por norma expresa.

Artículo 9.- Causales de vacancia del Jefe Institucional Son causales de vacancia:
a) Renuncia.
b) Incapacidad permanente para ejercer el cargo.
c) Fallecimiento.
d) Impedimento legal sobreviniente a la designación.
e) Falta grave en el ejercicio de la función pública.
f) Remoción del cargo Artículo 10.- Funciones de la Jefatura a) Cumplir y hacer cumplir la misión asignada y establecer la visión y estrategias institucionales en el marco de la legislación, políticas y objetivos nacionales de salud.
b) Establecer los objetivos, metas, estrategias y programas de largo, mediano y corto plazo institucionales, la responsabilidad de su ejecución y monitoreo y la asignación de recursos necesarios.
c) Proponer al Ministerio de Salud, para su aprobación, las normas relacionadas con las materias de su competencia, de acuerdo al marco legal vigente.
d) Proponer al Ministerio de Salud la estructura organizacional y funcional, y los documentos de gestión de la entidad a su cargo, para el trámite de aprobación correspondiente.
e) Organizar y dirigir el funcionamiento del Instituto de Gestión de Servicios de Salud para el logro de sus objetivos.
f) Gestionar la obtención de cooperación técnica y financiera, nacional e internacional, en el marco de la legislación aplicable.
g) Aprobar, modificar y hacer cumplir la política institucional, el Plan Estratégico, el Plan Operativo, el Presupuesto, el Plan de Adquisiciones y Contrataciones de bienes y servicios y otros documentos de gestión institucional, según las normas vigentes.
h) Conducir la gestión de los recursos humanos, tecnológicos y financieros para el logro de los objetivos y funcionamiento del Instituto de Gestión de Servicios de Salud.
i) Autorizar la realización de programas, proyectos y/o eventos, organizados y/o auspiciados por el Instituto de Gestión de Servicios de Salud de carácter institucional, local o nacional para el cumplimiento de los objetivos y funciones institucionales.
j) Autorizar la distribución interna de los recursos humanos, financieros y materiales asignados al Instituto de Gestión de Servicios de Salud por cualquier fuente, para la ejecución de las actividades necesarias conducentes al logro de los objetivos institucionales.
k) Velar por el adecuado manejo de los recursos públicos asignados al pliego.
l) Cumplir y hacer cumplir el Código de Ética de la Función Pública.
m) Establecer el control interno previo, simultáneo y posterior institucional y aplicar las medidas preventivas y correctivas necesarias.
n) Las demás funciones que le corresponda de acuerdo a las disposiciones vigentes.

Artículo 11.- Atribuciones del Jefe Institucional a) Ejercer la representación legal de la Entidad ante autoridades públicas e instituciones privadas, nacionales o del exterior.
b) Aprobar los lineamientos para la gestión, operación y prestación de servicios de salud en el marco de sus competencias, dentro de la Política Nacional de Salud.
c) Aprobar el presupuesto institucional del pliego a su cargo, conforme a la normatividad aplicable.
d) Aprobar los documentos de gestión que correspondan.
e) Aprobar las normas que establezcan la organización interna del Instituto de Gestión de Servicios de Salud.
f) Designar y remover a los directivos y servidores de confianza de la entidad.
g) Suscribir convenios con instituciones públicas y privadas, nacionales y extranjeras, en el marco de la normatividad aplicable.
h) Expedir o emitir directivas y resoluciones jefaturales, en el ámbito de su competencia.
i) Delegar aquellas funciones que no sean privativas de su cargo.
j) Las demás atribuciones que se establezcan en el Reglamento de Organización y Funciones.
k) Otras atribuciones inherentes al ámbito de su competencia, que le asigne el Ministro/a de Salud.

Artículo 12.- De los órganos desconcentrados Son órganos desconcentrados del Instituto de Gestión de Servicios de Salud, los Institutos especializados, los Hospitales y las Direcciones de Red de Salud de Lima Metropolitana.

Los órganos desconcentrados Institutos Especializados, Hospitales de tercer nivel de atención y Hospitales del Segundo nivel de atención señalados en la presente norma constituyen Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPRESS de acuerdo a la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, los que se creen o adecuen con posterioridad se incorporarán mediante norma expresa.

TÍTULO IV
DE LOS RECURSOS
Artículo 13.- Los Recursos del Instituto de Gestión de Servicios de Salud Los recursos del Instituto de Gestión de Servicios de Salud son los siguientes:
a. Los recursos ordinarios asignados en el Presupuesto de la República.
b. Los recursos directamente recaudados.
c. Los provenientes de la cooperación técnica nacional o internacional, en el marco de la legislación aplicable.
d. Los provenientes de las donaciones y transferencias que se efectúen a su favor.
e. Los demás que se le asigne por Ley.

DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Aprobación de documentos de gestión Mediante Decreto Supremo, se aprobará el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto de Gestión de Servicios de Salud, en un plazo máximo de noventa (90) días a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo, así como sus demás documentos de gestión en tanto se implemente lo establecido en la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30057 Ley del Servicio Civil, En tanto se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones, y demás documentos de gestión del Instituto de Gestión de Servicios de Salud, el Ministerio de Salud dispondrá, mediante Resolución Ministerial, las acciones necesarias para garantizar la continuidad de la prestación de los servicios y demás funciones que desarrollan los Institutos Especializados, Hospitales y Direcciones de Red de Salud de Lima Metropolitana. Así como del Programa "Sistema de Atención Móvil de Urgencias".

Segunda.- Régimen laboral El régimen de servicios del personal del Instituto de Gestión de Servicios de Salud es el establecido en la Ley N° 30057 Ley del Servicio Civil.

El personal que se transfiera al Instituto de Gestión de Servicios de Salud mantendrá su régimen laboral, en tanto se implementa la Ley N° 30057 Ley del Servicio Civil.

Los profesionales de la Salud y el personal técnico y auxiliar asistencial a que se refiere el D.L. N° 1153, se regirán de acuerdo a sus normas especiales.

Tercera.- Transferencia de funciones y recursos.

Transfiérase al Instituto de Gestión de Servicios de Salud, las funciones que corresponden a las Direcciones de Salud II Lima Sur, IV Lima Este y V Lima Ciudad, referidas a la conducción de la gestión de la operación y prestación de servicios de salud de los establecimientos de salud públicos bajo su dependencia.

Autorícese al Ministerio de Salud a transferir al Instituto de Gestión de Servicios de Salud el acervo documentario; sistemas informáticos, activos, pasivos, recursos, bienes muebles e inmuebles y otros asignados, para lo cual se conformará una Comisión de Transferencia conformada por un representante del Ministerio de Salud, quien la presidirá, y un representante de los institutos especializados, un representante de los hospitales del tercer nivel, un representantes de las DISA V Lima Ciudad, IV Lima Este y II Lima Sur; dentro de un plazo de ciento veinte (120) días, contados a partir de la instalación de la Comisión de Transferencia.

El Instituto de Gestión de Servicios de Salud asume los recursos humanos de los Institutos Especializados, Hospitales del tercer nivel de atención, Direcciones de Red de Salud que incluye a sus Hospitales de segundo nivel de atención, del Programa denominado "Sistema de Atención Móvil de Urgencias - SAMU" y los recursos humanos de las DISA V Lima Ciudad, IV Lima Este y II
Lima Sur que correspondan.

Cuarta.- Financiamiento La implementación del presente Decreto Legislativo se financiará con cargo al presupuesto asignado al Pliego 011
Ministerio de Salud, sin demandar recursos adicionales al tesoro público.

Quinta.- Vigencia del Decreto Legislativo El presente Decreto Legislativo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
TRANSITORIAS
Primera.- Los Institutos Especializados, Hospitales del tercer nivel de atención y Direcciones de Red de Salud que incluyen los Hospitales de segundo nivel de atención, y que a la fecha son órganos desconcentrados del Ministerio de Salud; se constituirán como órganos desconcentrados del Instituto de Gestión de Servicios de Salud manteniendo su organización, funciones y categoría, hasta la aprobación del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto.

Segunda.- El Instituto de Gestión de Servicios de Salud evaluará la pertinencia de constituir como órganos desconcentrados a las direcciones de red de salud, que a la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo, no estén constituidos como tales.

Tercera.- Las funciones que desarrolla el programa nacional denominado "Sistema de Atención Móvil de Urgencias - SAMU" serán asumidas por el Instituto de Gestión de Servicios de Salud; en tanto se apruebe el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto, continuará desarrollando sus funciones como un Programa adscrito al Instituto de Gestión de Servicios de Salud.

Cuarta.- Autorícese al Ministerio de Salud a transferir al Instituto de Gestión de Servicios de Salud, los recursos presupuestales que correspondan a las funciones transferidas. Dicha transferencia es aprobada por decreto supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Salud, a propuesta de este último.

La implementación de las medidas y acciones dispuestas en el presente Decreto Legislativo se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Salud, sin demandar recursos adicionales al tesoro público.

Quinta.- En tanto se apruebe el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto de Gestión de Servicios de Salud se mantendrá vigente lo dispuesto en los capítulos I y II del Titulo III del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2005-SA, y sus modificatorias, y las demás normas complementarias, en lo que corresponde a los Institutos Especializados y Direcciones de Salud.

Sexta.- En tanto se apruebe el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Instituto de Gestión de Servicios de Salud se mantendrá vigente el TUPA del Ministerio de Salud, en lo que corresponde a los Institutos Especializados, Hospitales y Direcciones de Salud, así como demás normas complementarias.

POR TANTO:

Mando se publique y se cumpla, dando cuenta al Congreso de La República.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil trece.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO
Presidente del Consejo de Ministros
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI
Ministra de Salud

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