12/07/2013

DECRETO LEGISLATIVO N° 1169

DECRETO LEGISLATIVO N° 1169 DECRETO LEGISLATIVO QUE ESTABLECE LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE COMUNICACIÓN POR VÍA ELECTRÓNICA PARA QUE ESSALUD NOTIFIQUE LOS EMBARGOS EN FORMA DE RETENCIÓN Y ACTOS VINCULADOS POR DEUDAS NO TRIBUTARIAS A LAS EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República por Ley N° 30073, Ley que delega al Poder Ejecutivo la facultad de Legislar en materia de Fortalecimiento del Sistema Nacional de Salud; y de conformidad

DECRETO LEGISLATIVO N° 1169
DECRETO LEGISLATIVO QUE ESTABLECE
LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE
COMUNICACIÓN POR VÍA ELECTRÓNICA PARA
QUE ESSALUD NOTIFIQUE LOS EMBARGOS EN
FORMA DE RETENCIÓN Y ACTOS VINCULADOS
POR DEUDAS NO TRIBUTARIAS A LAS EMPRESAS
DEL SISTEMA FINANCIERO
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:

El Congreso de la República por Ley N° 30073, Ley que delega al Poder Ejecutivo la facultad de Legislar en materia de Fortalecimiento del Sistema Nacional de Salud; y de conformidad con el artículo 104° de la Constitución Política del Perú, ha delegado en el Poder Ejecutivo, por un plazo de ciento veinte (120) días calendario, la facultad de legislar en materia de salud y fortalecimiento del sector salud;

Que, en ese sentido el literal f) del artículo 2° del citado dispositivo, establece la facultad de legislar sobre el fortalecimiento del financiamiento de ESSALUD a fin de garantizar la sostenibilidad del fondo de la Seguridad Social;

Que, el artículo 11° de la Ley N° 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud (ESSALUD), concordado con los artículos 6° y 8° de la Ley N° 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud establece que son recursos de ESSALUD los constituidos por los aportes o contribuciones por los afiliados obligatorios, a cargo de las entidades empleadoras, incluyendo los intereses y multas provenientes de su recaudación, sus reservas y el rendimiento de sus inversiones financieras, los ingresos por los seguros de riesgos humanos y las prestaciones de salud a no asegurados; y los demás que adquiera con arreglo a Ley;

Que, el inciso 14.7 del artículo 14° de la Ley N° 27056, señala que "la falta de pago oportuno de las aportaciones por los afiliados regulares no determina que aquellos dejen de percibir las prestaciones que les correspondan. En tales casos, ESSALUD, utilizando la vía coactiva, repite contra el empleador o la entidad encargada del pago al pensionista, según corresponda, por las prestaciones otorgadas";

Que, en ese contexto, dentro de las facultades delegadas, se hace necesario establecer un marco normativo que mejore los procesos de cobranza y garantice la sostenibilidad financiera de ESSALUD;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

Artículo 1°.- Definiciones Para efecto del presente Decreto Legislativo, se entiende por:
a) Obligaciones No Tributarias Resoluciones de Cobranza que contiene el reembolso del costo de las prestaciones brindadas a afiliados regulares y/o derechohabientes, de entidades empleadoras morosas del régimen contributivo del Seguro Social en Salud.
b) Empresa del Sistema Financiero Nacional A las empresas de Operaciones Múltiples a que se refiere el literal a) del artículo 16° de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y normas modificatorias.
c) Sistema de embargo por medios telemáticos Al sistema de comunicación por vía electrónica, cuyas características técnicas y mecanismos de seguridad establecerá ESSALUD. Para la implementación de dicho sistema, ESSALUD establecerá los requisitos, formas, condiciones y los procedimientos que seguirán las empresas del Sistema Financiero Nacional.
d) Procedimiento de Ejecución Coactiva Al establecido en el Decreto Supremo N° 018-2008-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley N° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva.

Artículo 2°.- Obligación de las Empresas del Sistema Financiero Nacional de Implementar un sistema para la notificación de resoluciones de ejecución coactiva de ESSALUD.

Las Empresas del Sistema Financiero deberán implementar y mantener en funcionamiento el "Sistema de embargo por medios telemáticos" mediante el cual ESSALUD notificará las resoluciones que dispongan embargos en forma de retención a terceros o los actos vinculados a dicho embargo, en la forma, condiciones y oportunidad que ésta indique.

El "Sistema de embargo por medios telemáticos"
también será usado para que dichas empresas cumplan con informar a ESSALUD las retenciones efectuadas o la imposibilidad de realizarlas, entre otras comunicaciones que se requieran.

Artículo 3°.- Aspectos vinculados a la notificación La notificación de las resoluciones a que se refiere el artículo anterior, a través del "Sistema de embargo por medios telemáticos", surtirá efecto:

3.1). A partir de la fecha y hora en que el citado sistema la ponga a disposición del destinatario. Las comunicaciones que deban efectuar las Empresas del Sistema Financiero a ESSALUD mediante el "Sistema de embargo por medios telemáticos", se tendrán por efectuadas en la oportunidad antes indicada.

3.2). Si no es posible ponerlas a disposición de las Empresas del Sistema Financiero por causas imputables a éstas, se considerará como fecha de notificación la fecha del rechazo de la misma.

3.3). Si la notificación se realiza en un día u hora inhábil, surtirá efecto el primer día hábil siguiente a aquél en que se ponga a disposición del destinatario.

Artículo 4°.- Notificación en día u hora inhábil para las Empresas del Sistema Financiero Para efecto de lo señalado en el numeral precedente, se debe tener en cuenta lo siguiente:
a) Día inhábil: Al día no laborable para las Empresas del Sistema Financiero, incluyendo sábado y domingo.
b) Hora inhábil: A la hora no comprendida dentro del horario 9.00 a.m. a 4.00 p.m.

Artículo 5°.- Normas Reglamentarias Por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, se publicarán en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendarios, computados a partir de la vigencia del presente Decreto Legislativo.

DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA.- Sin perjuicio de lo establecido en el presente Decreto Legislativo, ESSALUD está facultado para notificar las resoluciones a que se refiere el artículo 2°
de la presente norma, mediante las distintas formas de notificación previstas en Decreto Supremo N° 018-2008-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley N° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil trece.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
TERESA NANCY LAOS CÁCERES
Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo

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