12/07/2013

DECRETO LEGISLATIVO N° 1170

DECRETO LEGISLATIVO N° 1170 DECRETO LEGISLATIVO QUE ESTABLECE LA PRELACIÓN DEL PAGO DE LAS DEUDAS A LA SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República por Ley N° 30073, y de conformidad con el artículo 104° de la Constitución Política del Perú, ha delegado en el Poder Ejecutivo, por un plazo de ciento veinte (120) días calendario, la facultad de legislar en materia de salud y fortalecimiento del sector salud; Que, en ese sentido el literal f)

DECRETO LEGISLATIVO N° 1170
DECRETO LEGISLATIVO
QUE ESTABLECE LA PRELACIÓN
DEL PAGO DE LAS DEUDAS
A LA SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:

El Congreso de la República por Ley N° 30073, y de conformidad con el artículo 104° de la Constitución Política del Perú, ha delegado en el Poder Ejecutivo, por un plazo de ciento veinte (120) días calendario, la facultad de legislar en materia de salud y fortalecimiento del sector salud;

Que, en ese sentido el literal f) del artículo 2° del citado dispositivo, establece la facultad de legislar sobre el fortalecimiento del financiamiento de ESSALUD a fin de garantizar la sostenibilidad del fondo de la seguridad social;

Que, el artículo 11° de la Ley N° 27056 establece que los recursos con que cuenta ESSALUD para financiar las prestaciones que brinda a su población asegurada están constituidos por los aportes o contribuciones de los asegurados incluyendo los intereses y multas provenientes de su recaudación; sus reservas y el rendimiento de sus inversiones financieras; los ingresos provenientes de la inversión de sus recursos; los ingresos por los seguros de riesgos humanos y las prestaciones de salud a no asegurados; y, los demás que adquiera con arreglo a Ley;

Que, la Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario, establece que sólo por Ley o por Decreto Legislativo, en caso de delegación, se puede, entre otras medidas, establecer privilegios, preferencias y garantías para la deuda tributaria;

Que, existe deuda por concepto de contribuciones no pagadas y deuda no tributaria que mantienen diversas entidades públicas y privadas con ESSALUD que no vienen siendo recuperados por limitaciones de orden legal y técnico;

Que, en ese contexto, dentro de las facultades delegadas, se hace necesario establecer un marco normativo que mejore los procesos de cobranza y garantice la sostenibilidad financiera de ESSALUD;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

Artículo 1°.- Modifíquese el numeral 42.1 del artículo 42° de la Ley N° 27809, Ley General del Sistema Concursal, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 42.- Orden de Preferencia 42.1.- En los procedimientos de disolución y liquidación, el orden de preferencia en el pago de los créditos es el siguiente: (…)
Primero: Remuneraciones y beneficios sociales adeudados a los trabajadores, aportes impagos al Sistema Privado de Pensiones o a los regímenes previsionales administrados por la Oficina de Normalización Previsional - ONP, la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador u otros regímenes previsionales creados por ley; deuda exigible al Seguro Social de Salud – ESSALUD
que se encuentra en ejecución coactiva respecto de las cuales se haya ordenado medidas cautelares; así como los intereses y gastos que por tales conceptos pudieran originarse. Los aportes impagos al Sistema Privado de Pensiones incluyen los conceptos a que se refiere el artículo 30 del Decreto Ley N° 25897, con excepción de las comisiones cobradas por la administración de los fondos privados de pensiones. (…)
Cuarto: Los créditos de origen tributario del Estado, incluidos los del Seguro Social de Salud –ESSALUD
que no se encuentren contemplados en el primer orden de preferencia; sean tributos, multas intereses, moras, costas y recargos. (…)
Artículo 2°.- Modifíquese el artículo 6° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 6°.- PRELACIÓN DE DEUDAS
TRIBUTARIAS
Las deudas por tributos gozan del privilegio general sobre todos los bienes del deudor tributario y tendrán prelación sobre las demás obligaciones en cuanto concurran con acreedores cuyos créditos no sean por el pago de remuneraciones y beneficios sociales adeudados a los trabajadores; las aportaciones impagas al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones y al Sistema Nacional de Pensiones, las aportaciones impagas al Seguro Social de Salud – ESSALUD, y los intereses y gastos que por tales conceptos pudieran devengarse, incluso los conceptos a que se refiere el Artículo 30° del Decreto Ley N° 25897; alimentos y; e hipoteca o cualquier otro derecho real inscrito en el correspondiente Registro.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil trece.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
TERESA NANCY LAOS CÁCERES
Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 1025182-10
{N}DECRETO LEGISLATIVO N° 1171
{N}DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA LA LEY N° 26790 - LEY DE MODERNIZACIÓN DE LA
SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD Y ESTABLECE LA
REALIZACIÓN DE ESTUDIOS ACTUARIALES EN EL
RÉGIMEN CONTRIBUTIVO DE LA
SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:

Que, el Congreso de la República, mediante Ley N° 30073 ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, por un plazo de ciento veinte (120) días calendario, sobre diversas materias relacionadas al fortalecimiento del Sistema Nacional de Salud;

Que, en ese sentido el literal f) del artículo 2° del citado dispositivo legal, establece la facultad de legislar sobre el fortalecimiento del financiamiento de ESSALUD a fin de garantizar la sostenibilidad del fondo de la seguridad social;

Que, a fin de garantizar la sostenibilidad del fondo de seguridad social y por tanto, la atención oportuna y de calidad de los asegurados, resulta necesario contemplar la realización de estudios actuariales periódicos por parte de ESSALUD, así como establecer la obligación de realizar un estudio actuarial específico antes de la incorporación de cualquier grupo de beneficiarios al régimen contributivo de la seguridad social en salud o la creación de un nuevo sistema de Seguro Social en Salud;

Que, las exoneraciones, incentivos, beneficios o exclusiones de la base imponible respecto de las aportaciones al Seguro Social de Salud, adicionalmente debe observarse lo establecido en el Código Tributario, así como especificar el impacto de la medida y los ingresos alternativos que compensarán la menor recaudación de
ESSALUD;

Que, en concordancia con el artículo 12° de la Constitución Política del Perú, es necesario establecer reglas que permitan materializar la intangibilidad constitucional de los fondos y reservas de la seguridad social administrados por ESSALUD a fin de garantizar su equilibrio financiero y mantener la proporcionalidad entre las contribuciones al régimen contributivo y las prestaciones esperadas del mismo;

De conformidad con lo establecido en el artículo 104°
de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;

Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

Artículo 1°.- Objeto de la Ley La presente norma tiene por objeto establecer que la incorporación de trabajadores independientes al régimen contributivo de la Seguridad Social en Salud, la creación de un Seguro de Salud específico a cargo de ESSALUD o las exoneraciones, incentivos, beneficios o exclusiones de la base imponible respecto de las aportaciones al Seguro Social de Salud – ESSALUD, deben cumplir previamente de manera concurrente con los siguientes requisitos que tienen carácter de condición esencial para su realización:
a) La realización previa de un estudio actuarial.
b) El informe técnico emitido por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Adicionalmente, las exoneraciones, incentivos, beneficios o exclusiones de la base imponible respecto de las aportaciones a ESSALUD, se sujetan a las reglas a que se refiere la Norma VII del Título Preliminar del Código Tributario. Asimismo, deben indicar el impacto en el presupuesto de ESSALUD a corto, mediano y largo plazo, por los ingresos que se dejarán de percibir, especificando los ingresos alternativos que compensarán la menor recaudación.

Asimismo, con la finalidad de garantizar la sostenibilidad financiera del fondo de la seguridad social en salud y permitir la atención oportuna y de calidad de los asegurados, ESSALUD realiza estudios actuariales bianuales, los cuales son remitidos al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Artículo 2°.- Incorporación del artículo 3-A a la Ley N° 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud Incorpórese el artículo 3-A a la Ley N° 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, en los siguientes términos:
"Artículo 3-A.- Estudio actuarial e informe técnico del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo La incorporación de trabajadores independientes al régimen contributivo de la Seguridad Social en Salud y la creación de un Seguro de Salud específico a cargo de EsSalud, deben cumplir previamente de manera concurrente con los siguientes requisitos que tienen carácter de condición esencial para su realización:
a) La realización previa de un estudio actuarial.
b) El informe técnico emitido por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo".

Artículo 3°.- Incorporación del artículo 6-A a la Ley N° 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud Incorpórese el artículo 6-A a la Ley N° 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, en los siguientes términos:
"Artículo 6-A Disposiciones para el otorgamiento de beneficios respecto de las aportaciones al Seguro Social de Salud – ESSALUD
Las exoneraciones, incentivos, beneficios o exclusiones de la base imponible respecto de las aportaciones al Seguro Social de Salud – ESSALUD, se sujetan a las reglas a que se refiere la Norma VII del Título Preliminar del Código Tributario, debiendo cumplir de manera concurrente con los siguientes requisitos que tienen carácter de condición esencial:
a) La realización previa de un estudio actuarial.
b) El informe técnico emitido por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Asimismo, deben indicar el impacto en el presupuesto de ESSALUD a corto, mediano y largo plazo, por los ingresos que se dejarán de percibir, especificando los ingresos alternativos que compensarán la menor recaudación".

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil trece.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO
Presidente del Consejo de Ministros
TERESA NANCY LAOS CÁCERES
Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 1025182-11
{N}DECRETO LEGISLATIVO N° 1172
DECRETO LEGISLATIVO QUE ESTABLECE
MEDIDAS PARA CAUTELAR EL CUMPLIMIENTO
DE LAS NORMAS A LA SEGURIDAD SOCIAL EN
SALUD Y LA OBLIGACIÓN DE INFORMAR
DEL TRABAJADOR
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:

Que, el Congreso de la República por Ley N° 30073, y de conformidad con el artículo 104° de la Constitución Política del Perú, ha delegado en el Poder Ejecutivo, por un plazo de ciento veinte (120) días calendario, la facultad de legislar en materia de salud y fortalecimiento del sector salud;

Que, en ese sentido el literal f) del artículo 2° del citado dispositivo legal, establece la facultad de legislar sobre el fortalecimiento del financiamiento de ESSALUD a fin de garantizar la sostenibilidad del fondo de la seguridad social;

Que, el artículo 11° de la Ley N° 27056 establece que los recursos con que cuenta ESSALUD para financiar las prestaciones que brinda a su población asegurada están constituidos por los aportes o contribuciones de los asegurados incluyendo los intereses y multas provenientes de su recaudación; sus reservas y el rendimiento de sus inversiones financieras; los ingresos provenientes de la inversión de sus recursos; los ingresos por los seguros de riesgos humanos y las prestaciones de salud a no asegurados; y, los demás que adquiera con arreglo a Ley;

Que, en ese contexto, dentro de las facultades delegadas, resulta necesario aprobar nuevas normas para fortalecer el derecho de crédito de ESSALUD, en su calidad de acreedor, a fin de garantizar el financiamiento del fondo de la Seguridad Social en Salud para el cumplimiento de sus fines de creación, estableciendo diversas medidas para cautelar el cumplimiento de las normas a la seguridad social en salud y la obligación del trabajador de informar todo lo relacionado con sus derechohabientes;

De conformidad con lo establecido en el artículo 104°
de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

Artículo 1°.- Incorporación de los artículos 4-A y 4-B
de la Ley N° 29135, Ley que establece el porcentaje que deben pagar ESSALUD y la Oficina de Normalización Previsional – ONP a la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria – SUNAT, por la recaudación de sus aportaciones y medidas para mejorar la administración de tales aportes.

Incorpórese los Artículos 4-A y 4-B de la Ley N° 29135, en los términos siguientes:
"Artículo 4-A.- Obligados al reembolso de las prestaciones indebidamente percibidas Son sujetos obligados solidariamente al reembolso de las prestaciones de recuperación de la salud o económicas indebidamente percibidas, sin perjuicio de otras acciones legales que ESSALUD considere en salvaguarda de sus intereses:

1. La entidad empleadora que declara sujetos que no reúnen la condición de asegurados.

2. Aquel que las hubiere percibido indebidamente sin reunir la condición de asegurado.
"Artículo 4-B.- Ejecución coactiva para el reembolso de las prestaciones indebidamente percibidas Se faculta a ESSALUD para exigir coactivamente conforme lo establece el T exto Único Ordenado de la Ley N° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva:

El reembolso del costo de las prestaciones de recuperación de la salud o prestaciones económicas que hubieran sido percibidas de manera indebida.

ESSALUD aprobará el procedimiento para la determinación de las obligaciones a que se refiere el párrafo precedente.

Artículo 2°.- Modificación del artículo 5° de la Ley N° 29135, Ley que establece el porcentaje que deben pagar ESSALUD y la Oficina de Normalización Previsional – ONP a la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria – SUNAT, por la recaudación de sus aportaciones y medidas para mejorar la administración de tales aportes.

Modifíquese el artículo 5° de la Ley N° 29135, en los términos siguientes:
"Artículo 5°.- Formas de notificación del acto administrativo a. Los actos administrativos que declaran la baja de los registros respectivos, los que declaran la inhabilitación, los que resuelvan las impugnaciones de dichos actos; así como las órdenes de verificación, serán notificados de acuerdo a las modalidades de notificación y orden de prelación establecidos en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
b. Cuando corresponda la notificación de los actos administrativos antes señalados, a través de la publicación, ésta se realizará de manera gratuita en el Diario Oficial El Peruano.

Para tal efecto, se publicará en el Diario Oficial El Peruano los elementos principales que identifiquen el acto administrativo, cuyo contenido íntegro se publicará simultáneamente en el portal institucional de la entidad que lo emitió. Dichas notificaciones surtirán efecto desde el día hábil siguiente al de la publicación.

Artículo 3°.- Incorporación del artículo 5-A a la Ley N° 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud Incorpórese el artículo 5-A a la Ley N° 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, en los términos siguientes:
"Artículo 5-A.- Deber de informar del asegurado respecto de sus derechohabientes A fin de que el empleador cumpla oportunamente con la inscripción de los derechohabientes del trabajador en los Regímenes Contributivos que administra el Seguro Social de Salud-ESSALUD, deberá comunicar y proporcionar en forma oportuna, clara, veraz y completa los datos y documentos sustentatorios a su empleador.

Asimismo, deberá comunicar la variación de su estado civil, de la situación de concubinato a que se refiere el artículo 326° del Código Civil y de las defunciones.

Constituyen infracciones administrativas en materia de seguridad social sancionadas con multa, el incumplimiento de las obligaciones previstas en el presente artículo.

Las infracciones se califican como leves, graves y muy graves de conformidad con lo establecido en la norma específica de desarrollo.

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo aprobará la norma reglamentaria correspondiente y la escala de multas aplicables por el incumplimiento de las obligaciones previstas en el presente artículo.

Asimismo, es competente para sancionar las infracciones mencionadas.

Los asegurados no comprendidos en el supuesto de los párrafos precedentes cumplirán con lo dispuesto en el presente artículo de acuerdo a lo que establezca
ESSALUD.

Disposición Complementaria Final Única.- El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, mediante Decreto Supremo, reglamentará el presente Decreto Legislativo en el plazo no mayor de sesenta (60) días calendario, computados a partir del día siguiente de la entrada en vigencia de la presente norma.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil trece.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
TERESA NANCY LAOS CÁCERES
Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 1025182-12
{N}DECRETO LEGISLATIVO N° 1173
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:

El Congreso de la República por Ley N° 30073, ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de fortalecimiento del Sistema Nacional de Salud, incluyéndose entre otras, la mejora de la administración de los Fondos de Salud, conforme a lo señalado en el literal "b" del artículo 2° de la citada Ley;

El proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía;

Dentro de dicho proceso de modernización, el Poder Ejecutivo ha considerado pertinente fortalecer diversas áreas relacionadas al Sector Salud, entre ellas, otorgar a los Fondos de Salud de las Fuerzas Armadas, adscritos al Ministerio de Defensa, personería jurídica, correspondiendo su administración a cada Institución Armada,siendo necesario que estos Fondos, cuenten con autonomía administrativa y contable;

Que, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 29344 -Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2010-SA; los Fondos de Salud de las Fuerzas Armadas deben constituirse en Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), para financiar la atención integral de la Salud del Personal Militar en situación de actividad, disponibilidad, retiro y sus familiares dependientes, todos estos siempre y cuando tengan derecho; así como de los Cadetes y Alumnos de las Instituciones Armadas;

De conformidad con lo establecido en el artículo 104°
de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO DE LAS
INSTITUCIONES ADMINISTRADORAS DE FONDOS
DE ASEGURAMIENTO EN SALUD DE LAS
FUERZAS ARMADAS
CAPÍTULO I
ALCANCES
Artículo 1°.- Personería Jurídica Adecúese la organización interna y funcionamiento de los Fondos de Salud de las Fuerzas Armadas creados mediante Decreto Supremo N° 245-89-F, a los de una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), otorgándoseles personería jurídica.

Artículo 2°.- Denominación de las IAFAS
Modifíquese las denominaciones de los Fondos de Salud para el Personal Militar de las Fuerzas Armadas, adecuadas como IAFAS, con las denominaciones y siglas siguientes:
a. IAFAS del Ejército del Perú (FOSPEME);
b. IAFAS de la Marina de Guerra del Perú (FOSMAR);
y, c. IAFAS de la Fuerza Aérea del Perú (FOSFAP).

Las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud de las Fuerzas Armadas en adelante IAFAS, son de naturaleza pública y reciben aportes provenientes del Estado como empleador, aportes facultativos del titular con derecho y otros aportes de acuerdo a la normatividad vigente. No tienen fines de lucro y contribuyen al bienestar del Personal Militar.

Dichas IAFAS coordinan y articulan en forma permanente con los establecimientos de salud de las Instituciones Armadas (IPRESS).

Artículo 3°.- Finalidad de las IAFAS
Las IAFAS tienen por finalidad financiar la atención integral de la salud del Personal Militar en situación de actividad, disponibilidad, retiro y sus derechohabientes, que cumplan los requisitos que para tal efecto se establezca en el Reglamento de la presente norma; así como, de los cadetes y alumnos de las Instituciones Armadas.

Artículo 4°.- Autonomía Las IAFAS a las que se refiere el Artículo 2° se organizan con autonomía administrativa y contable dentro de su respectiva Institución Armada.

CAPÍTULO II
DE LOS RECURSOS Y LAS FUNCIONES
GENERALES DE LAS IAFAS
Artículo 5.- Recursos de las IAFAS
Constituyen recursos de las IAFAS los siguientes:

1) Los recursos provenientes del aporte obligatorio del Estado establecidos en la Novena Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1132, para el aseguramiento de la salud del Personal Militar de las Fuerzas Armadas en situación de actividad, disponibilidad y retiro, así como a los Cadetes y Alumnos de los Centros de Formación de las Fuerzas Armadas, que es el equivalente al seis por ciento (6%) de la remuneración consolidada, pensión o propina, según corresponda.

2) Los recursos provenientes de la cooperación nacional o internacional no reembolsable, donaciones de personas naturales y jurídicas públicas y privadas, nacionales y extranjeras, legados o similares.

3) La rentabilidad obtenida por la inversión de sus recursos.

4) Los activos o saldos positivos que se obtengan después de la expedición de los Balances de los Fondos de Salud de las Fuerzas Armadas -FOSPEMFA, creados mediante Decreto Supremo N° 245-89-F que pasarán a las IAFAS de las Fuerzas Armadas de cada Institución Armada de origen. Dichos activos o saldos pasarán a cada Fondo según su correlación.

5) Los aportes facultativos del personal titular por los familiares inscritos en la base de datos de cada Institución Armada, los cuales serán determinados por un estudio de costos.

6) Otros recursos que se establezcan con tal fin por norma expresa.

Artículo 6°.- Funciones Generales Corresponde a las IAFAS de las Fuerzas Armadas ejercer las funciones generales, siguientes:

1) Ofertar y brindar servicios de cobertura de riesgo en salud a sus beneficiarios en el marco del proceso de aseguramiento universal de salud, de acuerdo a los planes de aseguramiento en salud y planes de beneficios de cada IAFAS de las Fuerzas Armadas.

2) Recibir o gestionar, captar y administrar los aportes del Estado como empleador, así como los aportes facultativos provenientes del titular con derecho.

3) Organizar la forma y mecanismos a través de los cuales los beneficiarios puedan acceder a los servicios de salud cubiertos.

4) Definir procedimientos para garantizar la atención de los beneficiarios en las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS)
públicas, privadas o mixtas.

5) Establecer y realizar procedimientos para controlar las prestaciones de salud brindada a los beneficiarios por las IPRESS públicas, privadas o mixtas, en forma eficiente, oportuna y de calidad.

6) Establecer los mecanismos para preservar los derechos de los beneficiarios a las IAFAS de las Fuerzas Armadas.

7) Las demás que señale la Ley N° 29344 - Ley de Aseguramiento Universal de Salud y demás normatividad vigente.

Artículo 7°.- Carácter Intangible de los Fondos de las IAFAS
Los Fondos de las IAFAS de las Fuerzas Armadas son de carácter intangible e inembargable y serán empleados exclusivamente para la atención integral de la Salud de los beneficiarios a que se refiere la presente norma.

Artículo 8°.- De la Reserva Actuarial y Estados Financieros de las IAFAS
Corresponde a las IAFAS de las Fuerzas Armadas efectuar los respectivos cálculos actuariales, a fin de determinar la reserva actuarial de cada Fondo; así como, el balance general y cuenta de resultados auditados.

Dichos cálculos actuariales así como los estados financieros y su informe de auditoría, deberán ser publicados cada dos (2) años en sus respectivos portales institucionales.

CAPÍTULO IV
DE LOS BENEFICIARIOS, SERVICIOS Y
PRESTACIONES
Artículo 9°.- Beneficiarios Los beneficiarios de las IAFAS de las Fuerzas Armadas son:

1) Personal de Oficiales, Técnicos Supervisores, Técnicos y Sub Oficiales u Oficiales de Mar en situación de actividad, disponibilidad y retiro con derecho.

2) Cadetes y Alumnos de los Centros de Formación de las Fuerzas Armadas quienes serán beneficiarios en forma personal e intransferible.

3) Derechohabientes y familiares inscritos en la base de datos de cada Institución Armada que cumplan los requisitos establecidos en el reglamento de la presente norma.

Artículo 10°.- Servicios y Prestaciones Las IAFAS financiarán la atención integral de salud, que comprende servicios y prestaciones en salud a sus beneficiarios a través de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) públicas, privadas o mixtas.

La Dirección de las IPRESS podrá ser desempeñada por un profesional militar o civil calificado.

CAPÍTULO V
DE LA ORGANIZACIÓN Y RELACIONES DE
COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL
Artículo 11°.- Organización Las IAFAS tendrán la siguiente estructura organizativa:
a. Órgano de Dirección : Junta de Administración.
b. Órgano de Control : OCI de cada Institución Armada.
c. Órgano Ejecutivo : Dirección Ejecutiva.

Asimismo, formarán parte de la estructura organizativa de las IAFAS, los Órganos de Asesoramiento, Apoyo y de Línea, los cuales serán determinados por cada una de ellas, de acuerdo a sus particularidades.

La designación de los miembros de los Órganos de Dirección y Ejecutivo del presente artículo, se efectúa mediante resolución de la Comandancia General de cada Institución Armada.

Los miembros del Órgano de Dirección desempeñan sus funciones ad honorem.

Asimismo, las IAFAS de las Fuerzas Armadas contarán con un único Consejo de Vigilancia adscrito al Despacho del Ministro de Defensa, que se encargará de participar en la política, control y supervisión de las IAFAS.

El Consejo de Vigilancia estará conformado por tres (3) representantes designados por el Ministro de Defensa.

Dicha designación tendrá una duración de hasta por dos (2) años, prorrogables.

Sus funciones y facultades serán previstas en el reglamento de la presente norma.

Los miembros del Consejo de Vigilancia desempeñan sus funciones ad honorem.

Artículo 12°.- Convenios y Contratos Con el fin de asegurar la accesibilidad, oportunidad y calidad de las prestaciones de salud a los beneficiarios, se podrán suscribir convenios o contratos con IAFAS
o IPRESS públicas, privadas o mixtas, estableciendo los mecanismos de contraprestación o financiamiento que correspondan a dichos servicios, de acuerdo a las disposiciones para la implementación y desarrollo del intercambio prestacional en el sector público, contenidas en el Decreto Legislativo 1159 y demás normatividad sobre la materia. Asimismo, las IAFAS podrán suscribir contratos de fideicomiso y adquirir instrumentos financieros, de acuerdo a la normatividad vigente.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
TRANSITORIAS
Primera.- Periodo de Transitoriedad Dispóngase que los Fondos de Salud para el Personal Militar de las Fuerzas Armadas a que se refiere el Decreto Supremo N° 245-89-F, sus normas modificatorias complementarias, tengan su cierre contable al 31 de diciembre del 2013,conformándose cada fondo de las respectivas IAFAS a que se refiere el artículo 2° de la presente norma con los aportes que ingresen a partir del mes enero de 2014, contablemente diferenciados de los recursos anteriores a dicha fecha.

Dicho proceso de cierre contable al que se refiere el párrafo precedente deberá ser supervisado por la Oficina de Control Interno del Ministerio de Defensa, debiendo contar, además, con una auditoría de gestión contratada por el Ministerio de Defensa, conforme se refiere el Reglamento de las Sociedades de Auditoría aprobado por la Contraloría General de la República, teniendo un plazo máximo para dicho cierre al 31 de diciembre de 2014.

Las IAFAS de las Fuerzas Armadas implementarán desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2014
sus sistemas administrativos, contables, presupuestales y transferencia correspondiente de bienes patrimoniales a cargo de una Comisión.

Segunda.- Financiamiento de medicinas, equipamiento, bienes, infraestructura y servicios En tanto se implemente los alcances de la presente norma, los Fondos de Salud para el Personal Militar de las Fuerzas Armadas continuarán con el financiamiento de medicamentos, equipamiento, bienes, infraestructura y servicios.

Tercera.- Continuación de los planes de aseguramiento en salud Dispóngase que las IAFAS de las Fuerzas Armadas continúen con el financiamiento de los planes de aseguramiento en salud que se venían otorgando con los Fondos de Salud para el Personal Militar de las Fuerzas Armadas hasta la implementación de la presente norma.

Cuarta.- Estudios Autorícese a las IAFAS de las Fuerzas Armadas, a formular y ejecutar los estudios de costos, diseño de tarifarios, proyectos de sistematización de información y estudios financieros actuariales que se requieran.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- FOSPEMFA
Toda referencia hecha a los Fondos de Salud para el Personal Militar de las Fuerzas Armadas (FOSPEMFA)
creados mediante Decreto Supremo N° 245-89-EF, entiéndase hecha a las IAFAS de las Fuerzas Armadas señaladas en el artículo 2° de la presente norma, según corresponda.

Segunda.- Financiamiento La aplicación del presente Decreto Legislativo se financiará con cargo al presupuesto de las IAFAS de las Fuerzas Armadas y de sus respectivas Instituciones Armadas, sin demandar recursos adicionales al T esoro Público.

Tercera.- Reglamentación En un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días calendarios, contados a partir de su vigencia, se aprobará mediante Decreto Supremo el reglamento del presente Decreto Legislativo, el mismo contará con el refrendo de los Ministros de Salud y de Defensa.

Cuarta.- Régimen de Servicios El personal militar en actividad que sea destacado a las IAFAS mantendrá su propio régimen.

Asimismo, en caso se produzca el destaque de personal civil de otras entidades a las IAFAS, dicho personal mantendrá su régimen laboral de origen.

El personal que sea contratado para prestar servicios en las IAFAS de las Fuerzas Armadas se encuentra sujeto al régimen de la Ley N° 30057 – Ley de Servicio Civil.

Quinta.- Transferencia Patrimonial y de Saldos de Balance Los bienes patrimoniales adquiridos bajo la aplicación del Decreto Supremo N° 245-89-F pasarán a formar parte de las IAFAS a que se refiere el artículo 2 de la presente norma. Dichos bienes serán reasignados y transferidos a cada IAFAS de las Fuerzas Armadas según corresponda, en un plazo de un (1) año, contado a partir de la vigencia de la presente norma.

El saldo de los Balances de los Fondos de Salud del Personal Militar de las Fuerzas Armadas - FOSPEMFA, creados mediante Decreto Supremo N° 245-89-F pasarán a las IAFAS de las Fuerzas Armadas de cada Institución Armada de origen.

Sexta.- Vigencia del presente Decreto Legislativo El presente Decreto Legislativo entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil trece.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO
Presidente del Consejo de Ministros
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa
MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI
Ministra de Salud 1025182-13
{N}DECRETO LEGISLATIVO N° 1174
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA:

POR CUANTO:

El Congreso de la República por Ley N° 30073, ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de fortalecimiento del Sistema Nacional de Salud, por el plazo de ciento veinte (120) días calendario;

Entre las materias delegadas se incluye la mejora de la administración de los fondos de salud de la Policía Nacional del Perú;

El Fondo de Salud para el Personal de la Policía Nacional del Perú (FOSPOLI), creado mediante Decreto Supremo N° 015-B-87-IN, modificado por el Decreto Supremo N° 001-91-IN y el Decreto Supremo N° 009-2008-IN, financia la atención integral de la salud de los miembros de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, disponibilidad y retiro, así como la de sus familiares con derecho, siendo esta una actividad complementaria a las funciones de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional del Perú;

Es necesario que la regulación del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú, esté acordada a los alcances de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud;

Dentro de dicho proceso de modernización del Estado, el Poder Ejecutivo ha considerado pertinente fortalecer diversas áreas relacionadas al Sector Salud, entre ellas, otorgar al Fondo de Salud de la Policía Nacional del Perú autonomía administrativa y contable;

De conformidad con lo establecido en el artículo 104°
de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

LEY DEL FONDO DE ASEGURAMIENTO EN SALUD
DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERU
Artículo 1.- Objeto Adecúese el Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú a los alcances de la normatividad vigente, reconociéndose su personería jurídica de derecho público interno con calidad de administradora de fondos intangibles de salud, dependiente del Ministerio del Interior, que cuenta con autonomía administrativa y contable; y tiene por finalidad recibir, captar y gestionar los fondos destinados al financiamiento de prestaciones de salud u ofrecer coberturas de riesgos de salud a sus beneficiarios.

Artículo 2.- Denominación del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú Modifíquese la denominación del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú, denominada Fondo de Salud para el Personal de la Policía Nacional del Perú (FOSPOLI) a la denominación Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú (SALUDPOL)
Artículo 3.- Beneficiarios Son beneficiarios del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú (SALUDPOL), los siguientes:
a. El personal policial de la Policía Nacional del Perú en Situación de Actividad, así como el personal policial en Situación de Disponibilidad o Retiro con derecho a pensión.
b. Los Cadetes de la Escuela de Oficiales de la Policía Nacional del Perú, en tanto mantengan la condición de tales, para quienes la cobertura es personal e intransferible y no se extiende a sus familiares.
c. Los Alumnos de las Escuelas Técnico Superiores de la Policía Nacional del Perú, en tanto mantengan la condición de tales, para quienes la cobertura es personal e intransferible y no se extiende a sus familiares.
d. El o la cónyuge o conviviente en unión de hecho declarada conforme a Ley, los hijos menores de edad o mayores incapacitados en forma total y permanente para el trabajo y padres del personal policial comprendido en el inciso a) del presente artículo, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento respectivo.

El alcance de la cobertura y el financiamiento de los planes de aseguramiento en salud, se establecerán en el reglamento respectivo.

Artículo 4.- Recursos del Fondo Constituyen recursos del SALUDPOL los siguientes:
a. Los recursos provenientes del aporte obligatorio del Estado establecidos en la Novena Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1132, para el aseguramiento de la salud del personal policial de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, disponibilidad y retiro, así como a los Cadetes y Alumnos de la Policía Nacional del Perú, que es el equivalente al seis por ciento (6%) de la remuneración consolidada, pensión o propina, según corresponda.
b. Los aportes de los afiliados bajo el régimen contributivo o semicontributivo a que se refiere la Ley N° 29344.
c. Los fondos provenientes de la cooperación nacional e internacional no reembolsables, en el marco de la normativa aplicable.
d. Los recursos provenientes de transferencias, donaciones, legados y otros ingresos que reciba.
e. La rentabilidad que genere las colocaciones financieras.
f. Los activos o saldos positivos que queden después de la adecuación del Fondo de Salud para el Personal de la Policía Nacional del Perú, creado mediante Decreto Supremo N° 015-B-87-IN.
g. Otros recursos que se establezcan con tal fin por norma con rango de Ley.

Artículo 5.- Directorio El Directorio es el máximo órgano del Fondo, encargado de la administración. Está integrado por los siguientes miembros:
a. Dos directores designados por el Ministro del Interior, uno de ellos lo presidirá;
b. Un director a propuesta del Director General de la Policía Nacional del Perú;
c. Un director designado por el Ministro de Economía y Finanzas;
d. El Director Nacional de Gestión Institucional de la Policía Nacional del Perú;
e. El Director Ejecutivo de Sanidad de la Policía Nacional del Perú.

El Presidente del Directorio tiene voto dirimente en caso de empate en las decisiones del Directorio.

El procedimiento para la designación de los miembros del Directorio y sus funciones específicas, se establecerá en el Reglamento de la presente Ley.

El Directorio deberá sesionar por lo menos dos veces por mes. El cargo de Director deberá ser retribuido mediante dietas por asistir hasta un máximo de cuatro (4)
sesiones por mes calendario aun cuando asistan a más sesiones. El ejercicio del cargo de miembro del Directorio estará sujeto a las incompatibilidades de los funcionarios públicos, conforme a la normativa correspondiente y se les aplica por sus funciones las normas del sector público así como la de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP .

Son requisitos para ser miembro del Directorio:
a. Ser peruano por nacimiento y ciudadano en ejercicio;
b. Tener título profesional, haber ejercido la profesión por un periodo no menor de ocho (08) años, y acreditar no menos de cuatro (04)
años de experiencia como funcionario público o en cargos de dirección en entidades públicas o privadas;
c. No tener inhabilitación vigente para contratar con el Estado ni para el ejercicio de la función pública al momento de ser postulado para el cargo;
d. No haber sido declarado insolvente o haber ejercido cargos directivos en personas jurídicas declaradas en insolvencia, por lo menos un (01) año previo a la designación;
e. Gozar de reconocida solvencia moral e idoneidad profesional; y f. No tener participación en personas jurídicas que contraten con el Estado.

Asimismo, son causales de vacancia del cargo de miembro del Directorio:
a. Renuncia;
b. Fallecimiento;
c. Inhabilitación para ejercer cargo o función pública;
d. Sentencia condenatoria en primera instancia por delito doloso o culposo;
e. Falta grave en el ejercicio de sus funciones;
f. Inasistencia injustificada a tres (03) sesiones consecutivas o cinco (05) sesiones no consecutivas del Directorio, en el periodo de seis meses, salvo licencia autorizada;
g. Incapacidad permanente declarada por autoridad competente; y, h. Pérdida de confianza.

Artículo 6.- Gerencia General La Gerencia General es el órgano que ejerce la representación legal del Fondo y es responsable de ejecutar los encargos, decisiones, actividades, planes, programas, proyectos y demás facultades que le otorgue el Directorio. El Gerente General es designado por el Directorio previa calificación, debiendo contar con no menos de cinco (5) años de experiencia en cargos de dirección en entidades públicas o privadas.

Artículo 7.- Reserva Actuarial de las IAFAS
Corresponde a la Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) de la Policía Nacional del Perú, efectuar cada dos (2) años los respetivos cálculos actuariales, a fin de determinar la reserva actuarial del Fondo.

Artículo 8.- Convenios y contratos Con el fin de asegurar la accesibilidad, oportunidad y calidad de las prestaciones de salud al personal policial de la Policía Nacional del Perú, se podrán suscribir convenios y contratos con otras Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) e Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) públicas, privadas o mixtas, estableciendo los mecanismos de contraprestación o financiamiento que correspondan a los servicios de salud.

Artículo 9.- Financiamiento La implementación del presente Decreto Legislativo se financiará con cargo a los recursos del SALUDPOL, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA.- Del FOSPOLI
Toda referencia hecha al Fondo de Salud para el Personal de la Policía Nacional del Perú (FOSPOLI)
entiéndase hecha al Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú (SALUDPOL).

SEGUNDA.- Vigencia y reglamentación.

El presente Decreto Legislativo entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, conformándose el fondo a que se refiere el artículo 1° de la presente norma con los aportes que ingresen a partir del mes enero de 2014, contablemente diferenciados de los recursos anteriores a dicha fecha.

En un plazo no mayor de ciento veinte (120) días, contados a partir de su vigencia, mediante Decreto Supremo del Ministerio del Interior, refrendado por el Ministro de Salud, se aprobará el Reglamento de la presente norma.

TERCERA.- Estudios El Fondo de Aseguramiento en Salud para el Personal de la Policía Nacional – SALUDPOL, formulará los estudios de costos, diseño de tarifarios, proyectos de sistematización de información y estudios financieros actuariales, que se requieran, tendientes a la adecuación del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
TRANSITORIAS
PRIMERA.- Adecuación del Fondo de Salud Dispóngase que el Fondo a que se refiere el Decreto Supremo N° 015-B-87-IN, sus normas modificatorias complementarias, tenga su cierre contable al 31 de diciembre del 2013.

Dicho proceso de cierre contable al que se refiere el párrafo precedente deberá ser supervisado por la Oficina de Control Interno del Ministerio del Interior, debiendo contar, además, con una auditoría de gestión a que se refiere el Reglamento de las Sociedades de Auditoría aprobado por la Contraloría General de la República, teniendo un plazo máximo para dicho cierre al 31 de diciembre del 2014.

SEGUNDA.- Financiamiento de medicinas, equipamiento, bienes, infraestructura y servicios En tanto se reduzca la brecha en salud, SALUDPOL
continuará con el financiamiento de medicamentos, equipamiento, bienes, infraestructura y servicios.

TERCERA.- Continuación de los planes de aseguramiento en salud Dispóngase que la IAFAS de la Policía Nacional del Perú continúe con el financiamiento de los planes de aseguramiento en salud que se venían otorgando a sus beneficiarios, hasta la implementación de la presente norma.

CUARTA.- Del Directorio y la Gerencia El actual Directorio y el Gerente General del FOSPOLI
se mantendrán en sus cargos hasta la designación de las nuevas autoridades del Fondo, en un plazo no mayor de sesenta (60) días, contados a partir de la vigencia del presente Decreto Legislativo.

Con la designación de los nuevos miembros del Directorio y Gerente, se deja sin efecto los instrumentos de designación de sus predecesores.

QUINTA.- Del nuevo Gerente General En el plazo de treinta (30) días de su designación, el Gerente General presentará un Plan de Implementación del SALUDPOL, en el marco del Régimen de Salud de la Policía Nacional del Perú.

SEXTA.- Pago de Dietas Autorícese la aprobación de dietas para los miembros del Directorio de SALUDPOL, referido en el Artículo 5 del presente Decreto Legislativo, conforme a lo establecido en la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

La presente Disposición entrará en vigencia a partir del día 02 de enero del 2014.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil trece.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO
Presidente del Consejo de Ministros
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
WALTER ALBÁN PERALTA
Ministro del Interior
MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI
Ministra de Salud 1025182-14
{N}DECRETO LEGISLATIVO N° 1175
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA:

POR CUANTO:

El Congreso de la República por Ley N° 30073, ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de fortalecimiento del Sistema Nacional de Salud, por el plazo de ciento veinte (120) días calendario;

Dentro de la materias delegadas se incluye en literal b de la citada Ley, optimizar la oferta de servicios integrados que otorguen efectividad y oportunidad en las intervenciones, seguridad del paciente, calidad del servicio y capacidad de respuesta a las expectativas de los usuarios, mejora de la administración de los fondos de salud, así como mayor acceso a los medicamentos necesarios para la atención de salud; modernización de la gestión de las inversiones públicas en salud, estableciendo las prioridades, los procedimientos y los mecanismos de planificación multianual; y, extensión de la cobertura de protección financiera en salud asegurando las condiciones para un acceso universal a los servicios de salud, en forma continua, oportuna y de calidad;

La Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, establece que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos;

Con la finalidad de optimizar la oferta de los servicios de salud dirigidos al personal de la Policía Nacional del Perú y sus derechohabientes, dentro del Marco del Aseguramiento Universal en Salud, es necesario establecer el régimen que establezca las interrelaciones entre la IAFAS e IPRESS de la Policía Nacional del Perú y los usuarios de ambas;

De conformidad con lo establecido en el artículo 104°
de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

LEY DEL RÉGIMEN DE SALUD DE LA
POLICÍA NACIONAL DEL PERU
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto El presente Decreto Legislativo tiene por objeto regular el régimen de salud del personal policial de la Policía Nacional del Perú y familiares derechohabientes. Norma la organización, competencias, funciones, financiamiento, niveles de coordinación y relación organizacional con las diferentes unidades orgánicas de la Policía Nacional del Perú y entidades de salud del sector público, privado o mixtas.

El Régimen de Salud de la Policía Nacional del Perú forma parte del Sistema Nacional de Salud.

Artículo 2.- Beneficiarios del Régimen de Salud de la PNP
El Régimen de Salud de la Policía Nacional del Perú comprende a los siguientes beneficiarios:
a. El personal policial de la Policía Nacional del Perú en Situación de Actividad, así como el personal en Situación de Disponibilidad o Retiro con derecho a pensión.
b. Los Cadetes de la Escuela de Oficiales de la Policía Nacional del Perú, en tanto mantengan la condición de tales, para quienes la cobertura es personal e intransferible y no se extiende a sus familiares.
c. Los Alumnos de las Escuelas Técnico Superiores de la Policía Nacional del Perú, en tanto mantengan la condición de tales, para quienes la cobertura es personal e intransferible y no se extiende a sus familiares.
d. El o la cónyuge o conviviente en unión de hecho declarada conforme a Ley, los hijos menores de edad o mayores incapacitados en forma total y permanente para el trabajo y padres del personal policial comprendido en el inciso a) del presente artículo, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento respectivo.

El Reglamento establecerá los planes de aseguramiento de salud, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud.

Artículo 3.- De la salud policial Los beneficiarios del Régimen de Salud de la Policía Nacional del Perú tienen derecho a acceder a un conjunto de prestaciones de salud de carácter preventivo, promocional, recuperativo y de rehabilitación, en condiciones adecuadas de eficiencia, equidad, oportunidad, calidad y dignidad, a través de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y la disponibilidad de financiamiento de la Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) de la Policía Nacional del Perú.

El personal policial con discapacidad por acción de armas, acto de servicio, como consecuencia o con ocasión del servicio estará sujeto, además del presente Decreto Legislativo, a lo dispuesto por la Ley que otorga protección al personal con discapacidad de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú.

Artículo 4.- Principios Son principios del Régimen de Salud de la Policía Nacional del Perú, los siguientes:
a. Obligatoriedad Es obligación del Ministerio del Interior y de la Policía Nacional del Perú regular, vigilar y promover las condiciones que garanticen la cobertura de salud policial a los titulares y sus familiares derechohabientes, de acuerdo a las normas establecidas y a la disponibilidad de recursos.
b. Calidad Los establecimientos, bienes y servicios de salud deben ser apropiados para satisfacer las necesidades y expectativas de los usuarios cumpliendo con los estándares de calidad establecidos en la legislación, evaluando permanentemente e identificando oportunidades para la mejora continua.
c. Continuidad La atención en salud debe prestarse de manera regular e ininterrumpida, previendo las medidas necesarias para evitar o minimizar los perjuicios que pudieran ocasionarle al usuario las posibles suspensiones del servicio.
d. Ética La atención de salud se basa en la vocación de servicio público, la probidad, la honradez, la buena fe, la confianza mutua, la solidaridad y la corresponsabilidad social, la dedicación al trabajo, el respeto a las personas, la escrupulosidad en el manejo de los recursos públicos y la preeminencia del interés general sobre el particular.
e. Eficiencia Es la mejor utilización de recursos disponibles invertidos para la consecución de resultados, los que se ajustarán estrictamente a los requerimientos para su funcionamiento.
f. Eficacia Consecución de los objetivos, metas y estándares orientados a la satisfacción de las necesidades y expectativas del beneficiario.
g. Equidad Cada beneficiario debe de recibir la atención de salud según la prescripción del profesional de salud, con igualdad de oportunidades, sin discriminación alguna en el acceso o durante la atención del servicio de salud.
h. Transparencia La información en salud es de dominio e interés público, la misma que está regulada por la Ley.
i. Simplicidad Los procedimientos administrativos son simples y la administración no exigirá documentos que posea o pueda obtenerlos.
j. Solidaridad Los aportes individuales del Estado y de los beneficiarios se acumulan como bien común para solucionar el problema de salud de los que lo necesiten en ese momento.
k. Ecoeficiencia Uso racional de la energía y disposición adecuada de las emisiones, vertidos y residuos sólidos que se producen para no contaminar el medio ambiente, propugnando el ahorro de recursos e insumos de trabajo.

La aplicación de los principios del derecho a la salud policial, no excluye los principios generales previstos en otras leyes sobre la materia.

TÍTULO II
RÉGIMEN DE SALUD DE LA
POLICÍA NACIONAL DEL PERU
CAPÍTULO I
ORGANIZACIÓN
Artículo 5.- Órgano de gestión La Dirección Ejecutiva de Sanidad de la Policía Nacional del Perú, siendo órgano de apoyo de la Policía Nacional del Perú, se constituye, como el órgano de mayor nivel jerárquico y gestiona los servicios de salud del Régimen de Salud de la Policía Nacional del Perú, depende de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú. Tiene la finalidad de promover el desarrollo del personal policial, a través de la prevención, promoción, protección, recuperación y rehabilitación de la salud, con pleno respeto de los derechos fundamentales de la persona. Se encuentra a cargo de un Oficial General de Servicios - Médico de la Policía Nacional del Perú, en situación de actividad.

Artículo 6.- Funciones Son funciones del órgano de gestión del Régimen de Salud de la Policía Nacional del Perú, las siguientes:
a. Diseñar, implementar, planificar y evaluar los programas, proyectos y actividades de la salud policial en el marco del Sistema Nacional de Salud.
b. Proponer normas, directivas y lineamientos para el buen desarrollo de las acciones en favor de la salud del personal policial.
c. Proponer al Directorio del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú (SALUDPOL) el diseño y mejoras de la cobertura a los beneficiarios.
d. Establecer indicadores para evaluar los servicios de salud.
e. Establecer estándares de gestión y de calidad de los servicios de salud, en concordancia con la política nacional de salud.
f. Promover el desarrollo de la investigación aplicada para el mejoramiento de la salud del personal policial.
g. Administrar los recursos humanos, logísticos, económicos y financieros con criterios de eficiencia y eficacia que permita el cumplimiento de los objetivos del Régimen de Salud de la Policía Nacional del Perú.
h. Formular y aprobar el Cuadro Anual de Necesidades.
i. Proponer convenios tanto en materia de salud como de educación en salud y otros relacionados a los fines propios del Régimen de Salud.
j. Realizar las acciones correspondientes a fin de asegurar el adecuado financiamiento del Régimen de Salud de la Policía Nacional del Perú; dicha función debe ejercerse en concordancia con SALUDPOL, garantizando la autonomía de este último.
k. Promover la formación, capacitación y especialización de los recursos humanos en salud.
l. Realizar acciones para el intercambio de servicios con los otros prestadores de salud públicos y privados.
m. Las demás funciones que se establezcan en el Reglamento de la presente Ley.

Artículo 7.- Componentes Son componentes del Régimen de Salud de la Policía Nacional del Perú, los siguientes:
a. La Dirección Ejecutiva de Sanidad de la Policía Nacional del Perú Es el órgano gestor de las IPRESS de la Policía Nacional del Perú.
b. Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud de la Policía Nacional del Perú (IPRESS PNP)
Son las IPRESS integrantes de la red prestacional de la Policía Nacional del Perú, autorizadas para brindar servicios de salud, las mismas que podrán ser gerenciadas por personal civil calificado.

El SALUDPOL es una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), encargada de administrar los fondos destinados al financiamiento de prestaciones de salud u ofrecer coberturas de riesgos de salud a sus beneficiarios.

CAPÍTULO II
ARTICULACIÓN CON LAS INSTITUCIONES
PRESTADORAS DE SALUD PÚBLICAS,
PRIVADAS O MIXTAS
Artículo 8.- Acceso a los servicios de salud a nivel nacional La Dirección Ejecutiva de Sanidad garantizará el acceso a la salud del personal policial y sus derechohabientes a nivel nacional, a través de las IPRESS públicas, privadas o mixtas, para lo cual podrá suscribir convenios o contratos con otras IPRESS, en los lugares donde las IPRESS
PNP no tengan la capacidad de resolución requerida o no existan.

Artículo 9.- Servicios prestados por otras IPRESS
públicas Las IPRESS públicas que forman parte del Sistema Nacional de Salud, prestarán los servicios de salud a los beneficiarios del Régimen de Salud de la Policía Nacional del Perú, para lo cual la Dirección Ejecutiva de Sanidad está autorizada a celebrar convenios con otras IPRESS o IAFAS, de acuerdo a las condiciones que se establezcan en el Reglamento respectivo.

Artículo 10.- Servicios prestados por IPRESS
privadas Las IPRESS privadas que forman parte del Sistema Nacional de Salud podrán prestar servicios de salud a los beneficiarios del Régimen de Salud de la Policía Nacional del Perú, de acuerdo a las condiciones y procedimientos establecidos en los contratos respectivos de acuerdo a los lineamientos que se establezcan en el Reglamento.

Artículo 11.- Convenios o contratos con otras IPRESS o IAFAS
La Dirección Ejecutiva de Sanidad podrá suscribir convenios o contratos con otras IAFAS e IPRESS, públicas, privadas o mixtas, para brindar atención a otros demandantes de servicios de salud no pertenecientes al Régimen de Salud de la Policía Nacional del Perú, siempre y cuando no afecte la atención en salud de sus beneficiarios.

TÍTULO III
PRESTACIÓN DE
SERVICIOS DE SALUD
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES COMUNES
Artículo 12.- Atención de la salud La atención en salud es el conjunto de servicios que se proporcionan a los beneficiarios, con la finalidad de prevenir, promover, recuperar, dar tratamiento y rehabilitar la salud, los mismos que podrán apoyarse en medios electrónicos y de acuerdo al avance de la tecnología en salud.

El personal policial en situación de actividad será sometido a una evaluación médica anual a fin de determinar su aptitud para el servicio policial a través de la Ficha Médica anual.

Artículo 13.- Planes de Cobertura Los Planes de Cobertura serán determinados por la IAFAS, en concordancia con la Ley de Aseguramiento Universal en Salud.

Artículo 14.- Salud Ocupacional La Dirección Ejecutiva de Sanidad implementa, desarrolla y mantiene actualizado un Programa de Salud Ocupacional destinado a la investigación, prevención, diagnóstico y tratamiento de las enfermedades prevalentes relacionadas directamente con el servicio policial.

Artículo 15.- Telemedicina Con la finalidad de garantizar el acceso a los servicios de salud, la Dirección Ejecutiva de Sanidad fomenta el programa de telemedicina a fin de que las IPRESS PNP
que no tengan capacidad resolutiva suficiente, puedan realizar atenciones médicas especializadas y actividades de capacitación en salud a distancia.

TÍTULO IV
DEL PERSONAL
CAPÍTULO ÚNICO
RECURSOS HUMANOS
Artículo 16.- Recursos Humanos Las prestaciones de salud que se desarrollan dentro del Régimen de Salud de la Policía Nacional del Perú están a cargo de personal profesional y técnico, el mismo que se asimila mediante concurso público de méritos dentro del marco de la Ley de Policía Nacional del Perú y disposiciones reglamentarias.

Los profesionales de la salud, egresados de las Universidades, con título universitario registrado en la Asamblea Nacional de Rectores y colegiatura, ingresarán mediante asimilación como Oficiales de Servicios de la Policía Nacional del Perú.

El personal técnico de salud está constituido por egresados de las Escuelas Técnico Superiores con título registrado en el Ministerio de Educación. Ingresarán mediante asimilación como Suboficiales de Servicios con mención en Salud y prestarán servicios en el Régimen de Salud de la Policía Nacional del Perú.

Artículo 17.- De los servicios complementarios en recursos humanos en salud La Policía Nacional del Perú podrá acceder a servicios complementarios en recursos humanos de salud para cuyo efecto se suscribirá los convenios, que se regulan por Decreto Legislativo N° 1154.

Asimismo, el personal profesional y técnico en salud de la Sanidad de la Policía Nacional del Perú, podrá brindar Servicios Complementarios de Salud, dentro del ámbito del Régimen de Salud de la Policía Nacional del Perú.

Artículo 18.- Contratación de personal civil La contratación del personal civil profesional y técnico requerido para el desarrollo de las actividades asistenciales del Régimen de Salud de la Policía Nacional del Perú se regirá por la Ley de la materia.

Artículo 19.- Contratación de personal en retiro La Dirección Ejecutiva de Sanidad, en coordinación con la Dirección Ejecutiva de Personal, podrá contratar personal profesional y técnico en salud de la Sanidad de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú, en situación de retiro, para prestar servicios de salud en las áreas vinculadas al servicio de salud del personal policial, quienes pueden percibir simultáneamente pensión y remuneración del Estado por estos servicios.

No podrá contratarse a personal que haya pasado a situación de retiro por la causal de medida disciplinaria y por sentencia judicial condenatoria por delito doloso.

La contratación deberá sustentarse en la reducción de la brecha de servicios existente entre el personal de salud que dispone y el que requiere la institución.

Artículo 20.- Capacitación, especialización y perfeccionamiento La Dirección Ejecutiva de Sanidad de la PNP
coordinará con la Dirección de Educación y Doctrina PNP
los programas y cursos de capacitación, especialización y perfeccionamiento profesional dirigidos al personal de Sanidad para el mejor desempeño de sus funciones dentro de sus especialidades funcionales.

Artículo 21.-Evaluación del desempeño Los plazos y procedimientos de la evaluación del personal de salud se desarrollan en el Reglamento del presente decreto legislativo, conforme a los criterios y procedimientos establecidos en el Artículo 36 de la Ley de Carrera y Situación de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento. De no superar la evaluación antes señalada, el personal de salud se somete a los alcances de lo dispuesto en el Artículo 92 de la mencionada Ley.

TÍTULO V
MEDICAMENTOS, INFRAESTRUCTURA Y
EQUIPAMIENTO
CAPÍTULO I
MEDICAMENTOS, INSUMOS Y
DISPOSITIVOS MÉDICOS
Artículo 22.- Petitorio y Catálogos Institucionales Los medicamentos, biomédicos, insumos de laboratorio y material fotográfico/ fonotécnico estarán inscritos en los Petitorios y Catálogos Institucionales. El personal asistencial autorizado para la prescripción deberá ceñirse estrictamente al Petitorio de Medicamentos y/o Catálogo de Biomédicos, a las Guías de Práctica Clínica y a las Guías de Procedimientos en Salud.

El petitorio y los catálogos institucionales serán aprobados por la Dirección Ejecutiva de Sanidad y servirán de base para la elaboración de su Cuadro Anual de Necesidades. En el Reglamento se establecerán los procedimientos respectivos.

Artículo 23.- Administración de Medicamentos y Biomédicos La recepción, distribución, dispensación, transferencia, intercambio y baja de medicamentos será realizada de acuerdo a los reglamentos internos y en concordancia a lo establecido por el Ministerio de Salud.

Artículo 24.- Interconexión de las farmacias Las farmacias de las IPRESS PNP contarán con interconexión electrónica a nivel nacional, a través de la cual se supervisa la administración de medicamentos, insumos, biomédicos y otros.

CAPÍTULO II
INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO
Artículo 25.- Establecimientos de salud de la PNP
Las Instituciones Prestadoras de los Servicios de Salud de la Policía Nacional del Perú están constituidas por el Hospital Nacional, Hospitales Regionales, Hospitales Locales, Policlínicos, Postas Médicas y Puestos Sanitarios, en todo el ámbito del territorio nacional, de acuerdo a las categorías otorgadas por el Ministerio de Salud.

La Dirección Ejecutiva de Sanidad también cuenta con Hospitales de Campaña itinerantes en forma permanente, los mismos que estarán preparados para intervenir de acuerdo a las necesidades institucionales.

Artículo 26.- Cuadro de Necesidades de Equipamiento e Infraestructura La Dirección Ejecutiva de Sanidad formulará anual o multianualmente el Cuadro de Necesidades de Equipamiento, Infraestructura y Mantenimiento, a través del órgano correspondiente y en concordancia con el Plan Integral de Equipamiento e Infraestructura en Salud. El Cuadro Anual o multianual deberá contar con el sustento técnico de las unidades usuarias de conformidad con las normas sobre la materia.

Los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales pueden financiar la infraestructura y equipamiento de las Instituciones Prestadoras de los Servicios de Salud de la Dirección Ejecutiva de Sanidad, cumpliendo los requisitos establecidos por la normatividad vigente.

TÍTULO VI
CALIDAD Y SISTEMAS DE INFORMACIÓN
Artículo 27.- Calidad de atención en salud La Dirección Ejecutiva de Sanidad cuenta con un sistema de control de calidad y seguridad de atención en salud que velará por mantener los estándares establecidos por el Sistema Nacional de Salud, propendiendo a la mejora continua a través del diseño y aplicación de los programas que correspondan.

Artículo 28.- Sistema Electrónico para la Salud Policial La Policía Nacional del Perú, a través de su plataforma de interoperabilidad electrónica, articula los registros de información necesarios para la prestación efectiva de los servicios de salud a sus beneficiarios, con los del Ministerio Público, Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), Superintendencia Nacional de Aseguramiento Universal de Salud (SUNASA), Ministerio de Salud, Seguro Social de Salud (EsSalud), Seguro Integral de Salud (SIS), Colegios Profesionales de Salud, entre otros;
que permitan el acceso, obtención y procesamiento de la información necesaria con la finalidad de brindar un servicio de salud oportuno, eficiente y eficaz.

Las entidades del Estado facilitarán que sus sistemas puedan interactuar y sincronizar sus plataformas informáticas y de telecomunicaciones, conforme a la normativa establecida por la autoridad competente.

TÍTULO VII
USUARIOS DEL SISTEMA
CAPÍTULO I
DERECHOS Y OBLIGACIONES
Artículo 29.- Derechos del beneficiario Son derechos del beneficiario de los servicios del Sistema de Salud de la Policía Nacional del Perú, los siguientes:
a. Acceder a los diferentes planes de prestación de salud de acuerdo a su cobertura.
b. Recibir una atención de calidad y un trato respetuoso y digno.
c. Obtener información referida a su atención de salud, diagnóstico, tratamiento y alternativas de curación y acceder a la información contenida en los archivos y registros que le correspondan.
d. Conocer la cartera de servicios que le ofrece el régimen y la identidad del personal de salud que le brinda la atención.
e. Conocer los requisitos, condiciones, trámites y procedimientos administrativos y los medios para acceder a ellos.
f. Otros que se establezcan en la normatividad vigente.

Artículo 30.- Obligaciones del beneficiario Son obligaciones del beneficiario de los servicios de salud de la Policía Nacional del Perú, los siguientes:
a. Identificarse y usar debidamente los documentos que los acrediten como beneficiarios del régimen de salud policial o de su sistema de aseguramiento de origen.
b. Actuar frente al sistema y sus actores de buena fe.
c. Respetar al personal que ejecuta los servicios y a los demás usuarios.
d. Suministrar información veraz, oportuna y actualizada.
e. Hacer uso adecuado, racional y responsable de las instalaciones y de los recursos otorgados en su atención de salud.
f. Otros que se establezcan en el reglamento respectivo.

Artículo 31.- Usuarios que cuenten con otros Seguros.

Mediante Resolución Ministerial se establece las tarifas, coberturas, alcances y mecanismos de recuperación de los gastos de las atenciones de salud brindadas a los usuarios comprendidos en el presente Decreto Legislativo que cuenten con cobertura de otro sistema de aseguramiento, con los cuales no se tenga convenio o contrato, incluido el SOAT en el caso que corresponda. Existirá una prelación de pago en el caso que los asegurados cuenten con otro seguro.

Artículo 32.- Protección y defensa de los usuarios del Régimen de Salud Policial El régimen de salud policial cuenta con mecanismos para atender y canalizar los reclamos de los usuarios y proteger sus derechos cuando éstos consideren que los mismos han sido vulnerados o inobservados, de acuerdo a los lineamientos establecidos por la SUNASA y podrán tener acceso a los mecanismos que ésta dispone.

En el reglamento se establecerán los órganos, funciones y demás alcances.

TÍTULO VIII
RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO
CAPÍTULO ÚNICO
REGÍMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO
Artículo 33.- De los recursos económicos y financieros Son recursos económicos y financieros del Régimen de Salud Policial:
a. Los créditos presupuestarios asignados por el Pliego del Ministerio del Interior.
b. Las transferencias realizadas por la IAFAS
SALUDPOL por los servicios otorgados por la Dirección Ejecutiva de Sanidad destinados a la salud de los beneficiarios de la Policía Nacional del Perú.
c. Los recursos directamente recaudados de la
IPRESS
d. Los fondos provenientes de la cooperación nacional e internacional no reembolsable, en el marco de la normativa aplicable.
e. Los recursos provenientes de transferencias, donaciones, legados y otros ingresos que reciba.

Artículo 34.- Alcance del financiamiento Los recursos señalados en el artículo 33 se aplican en la forma y bajo las obligaciones que señale el reglamento de la presente ley y la normatividad vigente.

Artículo 35.- Auditoría médica Los recursos asignados al Régimen de Salud de la Policía Nacional del Perú deberán utilizarse de manera eficiente para lo cual contará con un servicio de auditoría médica. El Reglamento establecerá las disposiciones correspondientes.

Artículo 36.- Financiamiento La implementación del presente Decreto Legislativo se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio del Interior, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA.- Fortalecimiento del Régimen de Salud Policial El Ministerio del Interior, a través de sus órganos competentes, en coordinación con la Dirección Ejecutiva de Sanidad, diseñará e implementará los siguientes planes, programas y proyectos destinados a brindar servicios de calidad a los usuarios del sistema:
- Para la sistematización e interconexión a nivel nacional de los componentes del régimen de salud.
- Para la implementación de la plataforma que interconectará electrónicamente las farmacias de las IPRESS PNP, a nivel nacional.
- Para el mejoramiento de la infraestructura y equipamiento de los establecimientos de salud de la Policía Nacional del Perú.
- Para el fortalecimiento de los recursos humanos del Régimen de Salud de la Policía Nacional del Perú, con el ingreso de personal profesional y técnico en salud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la presente Decreto Legislativo.

SEGUNDA.- Permanencia en el Régimen de Salud El personal profesional y técnico en salud, que se incorpora a la Policía Nacional del Perú, desarrollará su labor en las unidades pertenecientes a la Dirección Ejecutiva de Sanidad, durante su carrera en la institución.

TERCERA.- Reglamento En un plazo no mayor de ciento veinte (120) días, mediante Decreto Supremo del Ministerio del Interior refrendado por el Ministro de Salud, se aprobará el Reglamento del presente Decreto Legislativo.

CUARTA.- Telemedicina La Dirección Nacional de Gestión Institucional, en coordinación con la Dirección Ejecutiva de Sanidad, dispondrá las medidas presupuestales, logísticas y de personal necesarias para implementar salas y consultorios especializados en telemedicina, destinados a los programas y actividades de atención médica y capacitación en salud a distancia.

QUINTA.- Hospitales de Campaña Itinerantes Facúltese a la Dirección Nacional de Gestión Institucional, en coordinación con la Dirección Ejecutiva de Sanidad, para disponer las medidas pertinentes a fin de adquirir Hospitales de Campaña Itinerantes, destinados a la provisión de servicios de salud para el personal policial en lugares que no cuenten con la cobertura de establecimientos de salud permanentes.

SEXTA.- Titulación, recertificación y habilitación La Dirección Ejecutiva de Sanidad, en coordinación con la Dirección Ejecutiva de Personal, establecerá los plazos y procedimientos para que el personal acredite su titulación de segunda especialidad y actualice su recertificación y habilitación en los respectivos colegios profesionales.

SÉTIMA.- Registro de afiliados y derechohabientes del Régimen de Salud de la PNP.

Créase el Registro de afiliados y derechohabientes del Régimen de Salud de la PNP a cargo de la Dirección Ejecutiva de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, para cuyo efecto la Dirección Ejecutiva de Sanidad y SALUDPOL brindarán las bases de datos de personal policial afiliado y familiares derechohabientes, en coordinación con la Dirección Ejecutiva de Personal.

El citado registro formará parte del Registro de Afiliados al Aseguramiento Universal en Salud a cargo de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud (SUNASA).

OCTAVA.- Fortalecimiento de la investigación y docencia Facúltese a la Dirección Ejecutiva de Sanidad en coordinación con la Dirección Ejecutiva de Educación y Doctrina a proponer convenios con las Universidades para promover la investigación y la docencia, así como la formación, capacitación y especialización de profesionales dedicados a la salud policial.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
TRANSITORIAS
PRIMERA.- De la protección y defensa de los usuarios del Régimen de Salud Policial En un plazo de noventa (90) días, la Dirección Ejecutiva de Sanidad de la Policía Nacional del Perú en coordinación con la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú y la Defensoría del Policía del Ministerio del Interior , implementarán los mecanismos de atención para canalizar los reclamos de los usuarios y proteger sus derechos cuando considere que han sido vulnerados o inobservados.

SEGUNDA.- Proceso de modernización Declárese a la Sanidad de la Policía Nacional del Perú y al Fondo de Salud para el Personal de la Policía Nacional del Perú en proceso de modernización para que, en coordinación con el Ministerio de Salud, modifique los aspectos administrativos, financieros, técnico normativo y procedimental, infraestructura y equipamiento, con la finalidad de mejorar la prestación del servicio de salud.

TERCERA.- Categorización En un plazo no mayor de dos (2) años los establecimientos de salud dependientes de la Dirección Ejecutiva de Sanidad se categorizarán ante el Ministerio de Salud, para lo cual la Dirección Nacional de Gestión Institucional deberá implementar a los establecimientos que lo requieran con infraestructura, equipos y recursos humanos, para inscribirse como Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) ante la SUNASA.

CUARTA.- Petitorio y Catálogos Institucionales En un plazo no mayor de sesenta (60) días hábiles a partir de la vigencia de la presente norma, la Dirección Ejecutiva de Sanidad actualizará el Petitorio de Medicamentos y Catálogos Institucionales.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
MODIFICATORIAS
PRIMERA.- Tratamiento y asistencia medica Modifíquese el numeral 7) del Artículo 13 del Decreto Legislativo N° 1148, Ley de la Policía Nacional del Perú, el cual tendrá la siguiente redacción:
"7) Tratamiento y asistencia médica por cuenta del Estado. Este derecho se hace extensivo al cónyuge o conviviente en unión de hecho declarada conforme a Ley, a los hijos menores de edad o mayores incapacitados en forma total y permanente para el trabajo y a los padres del titular;"
SEGUNDA.- Órganos de Apoyo Modifíquese el Artículo 28 del Decreto Legislativo N° 1148, Ley de la Policía Nacional del Perú, el cual tendrá la siguiente redacción:
"Los Órganos de Apoyo son aquellos que cumplen funciones de apoyo al policía, educación y doctrina, salud, asuntos internacionales, inteligencia, comunicación estratégica e imagen. Se organizan mediante Direcciones Ejecutivas y Direcciones."
TERCERA.- Asimilación Modifíquese el literal a) del numeral 1 del Artículo 19 del Decreto Legislativo N° 1149, Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú, el cual en adelante tendrá la siguiente redacción:
"a. Para Oficial de Servicios: Título universitario registrado en la Asamblea Nacional de Rectores y colegiado, según corresponda, en cuyo caso es asimilado con el grado de Capitán. El profesional con segunda especialidad, registrada en la Asamblea Nacional de Rectores, es asimilado con el grado de Mayor."
CUARTA.- Evaluación de desempeño Agréguese al Artículo 92 del Decreto Legislativo N° 1149, Ley de Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú, el siguiente literal:
"e) Desaprueba la evaluación de desempeño."
POR TANTO:

Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil trece.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación
WALTER ALBÁN PERALTA
Ministro del Interior
MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI
Ministra de Salud
TERESA NANCY LAOS CÁCERES
Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 1025182-15
{E}PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Autorizan viaje de la Ministra de Relaciones Exteriores a España y la República Italiana y encargan su Despacho al Ministro de Defensa
{N}RESOLUCIÓN SUPREMA N° 414-2013-PCM
Lima, 5 de diciembre de 2013
CONSIDERANDO:

Que, la Ministra de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, señora Eda Adriana Rivas Franchini, viajará del 9
al 16 de diciembre de 2013, a la ciudad de Madrid, Reino de España, a fin de asistir a la Reunión de Cónsules Generales del Perú en el Reino de España y sostener una entrevista con el Ministro de Asuntos Exteriores y Cooperación de España para tratar temas de la relación bilateral; así como a la ciudad de Roma, República Italiana, para participar en la VI Conferencia Italia-América Latina y el Caribe en la sesión denominada "Renovar el diálogo Italia – América Latina y el Caribe: una agenda más allá de la crisis por una asociación por el desarrollo";

Que, en el marco de la Reunión de Cónsules Generales del Perú en el Reino de España, se desarrollarán debates sobre los nuevos desafíos que impone la atención consular y las medidas necesarias para su modernización, estandarización y mejora cualitativa, temática que por su importancia requiere de la participación de la señora Ministra de Relaciones Exteriores a quien, conforme a ley, le corresponde brindar servicios consulares en el exterior en representación del Estado en beneficio de la comunidad peruana residente;

Que, en el mes de agosto de 2013, el Presidente del Gobierno español, Mariano Rajoy, comunicó directamente al Presidente Ollanta Humala, la iniciativa de su país para que el Perú obtenga la eliminación del requerimiento del visado a sus ciudadanos que deseen viajar a los países que forman parte del Acuerdo Schengen y, en ese sentido, a fin de concretar la propuesta española, es necesario sostener un diálogo permanente y sustantivo con las altas autoridades del Gobierno español, estando prevista la entrevista de la señora Ministra de Relaciones Exteriores del Perú con el Ministro de Asuntos Exteriores y Cooperación de España;

Que, por su naturaleza, la Conferencia Italia – ALC
es un mecanismo que permite afianzar las relaciones bilaterales y, en este sentido, la participación de la señora Ministra de Relaciones Exteriores del Perú en la VI
Conferencia Italia-América Latina y el Caribe denominada "Renovar el diálogo Italia – América Latina y el Caribe:
una agenda más allá de la crisis por una asociación por el desarrollo", constituye una valiosa oportunidad para lograr el apoyo italiano en temas de interés para el Perú con la Unión Europea, como sería la propuesta española para facilitar el ingreso de ciudadanos peruanos a los países parte del acuerdo migratorio Schengen;

Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAB) N° 1318, del Despacho Ministerial, de 3 de diciembre de 2013; y el Memorándum (OPR) N° OPR0574/2013, de la Oficina de Programación y Presupuesto, de 4 de diciembre de 2013, que otorga certificación de crédito presupuestario al presente viaje;

De conformidad con el artículo 127° de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores;
en concordancia con el artículo 83° del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 005-90/PCM; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificada por la Ley N° 28807 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 047-2002/PCM y sus modificatorias, el Decreto Supremo N° 005-2006/PCM y el Decreto Supremo N° 056-2013/PCM; y el numeral 10.1 del artículo 10° de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, de la Ministra de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, señora Eda Adriana Rivas Franchini, a la ciudad de Madrid, Reino de España, y a la ciudad de Roma, República Italiana, del 9 al 16 de diciembre de 2013, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0083906: Conducción y Asesoramiento de Líneas de Política Exterior e Institucional, debiendo presentar la rendición de cuentas en un plazo no mayor de quince (15) días, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y Apellidos Pasaje Aéreo Clase Económica
US$
Viáticos por día
US$
Número de días Total viáticos
US$
Eda Adriana Rivas Franchini 4,150.00 540.00 4 + 2 3,240.00
Artículo 3°.- Encargar el Despacho de Relaciones Exteriores al señor Pedro Cateriano Bellido, Ministro de Estado en el Despacho de Defensa, en tanto dure la ausencia de la titular.

Artículo 4°.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO
Presidente del Consejo de Ministros
EDA A. RIVAS FRANCHINI
Ministra de Relaciones Exteriores

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