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DECRETO SUPREMO N° 013-2013-TR Establecen la implementación progresiva del Registro Nacional de
12/14/2013
DECRETO SUPREMO N° 013-2013-TR Establecen la implementación progresiva del Registro Nacional de
Establecen la implementación progresiva del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil -RETCC, creado por Decreto Supremo N° 005-2013- TR, y modifican el Decreto Supremo N° 006-2013- TR, que establece normas especiales para el registro de las organizaciones sindicales de trabajadores pertenecientes al sector construcción civil DECRETO SUPREMO N° 013-2013-TR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 005-2013-TR se crea el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción
DECRETO SUPREMO N° 013-2013-TR
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo N° 005-2013-TR se crea el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC y se aprueba su Reglamento. El RETCC
tiene por objeto prevenir la violencia y la delincuencia en el sector de construcción civil, a través de la identificación y profesionalización de los trabajadores que efectivamente se desenvuelven laboralmente en dicha actividad;
Que, el artículo 4 del referido Decreto Supremo señala que éste entrará en vigencia a los sesenta (60)
días de la publicación, en el Diario Oficial "El Peruano", de la Resolución Ministerial del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo que apruebe las normas de desarrollo necesarias para la aplicación de la presente norma;
Que, es necesario establecer reglas de implementación progresiva del RETCC y del registro de las organizaciones sindicales de trabajadores pertenecientes al sector construcción civil con la finalidad de facilitar actividades de capacitación y articulación entre las entidades y organizaciones vinculadas con la prevención y sanción de los actos de violencia en la actividad de construcción civil;
Que, mediante Decreto Supremo N° 006-2013-TR, publicado en el Diario Oficial "El Peruano" el día 06 de agosto de 2013, se establecen normas especiales para el registro de las organizaciones sindicales de trabajadores pertenecientes al sector construcción civil;
De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el numeral 1 del artículo 6 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;
DECRETA:
Artículo 1.- Modificación del artículo 4 del Decreto Supremo N° 005-2013-TR
Modifíquese el artículo 4 del Decreto Supremo N° 005-2013-TR; el cual queda redactado en los siguientes términos:
"Artículo 4.- Vigencia El presente decreto supremo entrará en vigencia a los sesenta (60) días contados a partir de la publicación en el Diario Oficial "El Peruano" de la Resolución Ministerial del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo que apruebe las normas de desarrollo necesarias para la aplicación de la presente norma.
Sin perjuicio de ello, el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC, al que se refiere el presente decreto supremo, es implementado progresivamente en todo el territorio nacional.
En tal sentido, las obligaciones que se deriven del RETCC serán exigibles a partir de la culminación de su implementación en cada Dirección o Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo.
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, mediante Resolución Ministerial, establece los plazos de la implementación progresiva del RETCC a nivel nacional."
Artículo 2.- Modificación del artículo 10 del Decreto Supremo N° 006-2013-TR
Modifíquese el artículo 10 del Decreto Supremo N° 006-2013-TR; el cual queda redactado en los siguientes términos:
"Artículo 10.- Vigencia El presente decreto supremo entra en vigencia a los treinta (30) días hábiles de culminada la implementación a nivel nacional del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil - RETCC, regulado por el Decreto Supremo N° 005-2013-TR; la cual será declarada mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo."
Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo.
Artículo 4.- Vigencia El presente Decreto Supremo entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario Oficial El Peruano.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA.- Deber de fiscalización posterior La autoridad competente, bajo responsabilidad, realiza actos de fiscalización posterior para verificar la veracidad de la información y documentación presentada por los trabajadores inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-TR, conforme las reglas establecidas en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
En tal sentido, de comprobarse la falsedad o disconformidad de la información o documentación presentada por los trabajadores, se cancelará su inscripción en el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC; sin perjuicio de iniciarse las acciones judiciales que puedan corresponder.
SEGUNDA.- De los requisitos para la inscripción en el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC
Mediante Resolución Ministerial, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo podrá modificar los requisitos de inscripción establecidos en los artículos 4° y 7° del Reglamento del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil –RETCC, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-TR.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
TERESA NANCY LAOS CÁCERES
Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 1028112-11
Autorizan Convocatoria a Concurso Público de Méritos para la cobertura de plazas de inspector auxiliar
{N}RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 231-2013-TR
Lima, 13 de diciembre de 2013
VISTOS: Los Oficios N°s. 2278, 2423 y 2654-2013-MTPE/4/12 de la Oficina General de Recursos Humanos;
el Memorando N° 194-2013-MTPE/2 del Despacho Viceministerial de Trabajo; el Memorando N° 494-2013-MTPE/4 de la Secretaria General y el Informe N° 1493-2013-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 29951, se aprueba la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013;
Que, el artículo 8° de la citada Ley, prohíbe el ingreso de personal en el Sector Público por servicios personales y el nombramiento, salvo, entre otros supuestos, en el caso de la contratación para el reemplazo por cese de personal que se hubiese producido a partir del año 2011, debiéndose tomar en cuenta que el ingreso a la administración pública se efectúa necesariamente por concurso público de méritos y está sujeto al cumplimiento de los documentos de gestión respectivos;
Que, el referido artículo precisa para dicha excepción, que las plazas a ocupar deben estar aprobadas en el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) y registradas en el aplicativo informático para el Registro Centralizado de Presupuesto de Personal del Sector Público regulado por la Directiva 001-2009-EF-76.01 "Directiva para el uso del Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de Recursos Humanos del Sector Público", aprobada por la Resolución Directoral 016-2009-EF-76.01 y que cuenten con la respectiva certificación de crédito presupuestario;
Que, el artículo 3° del Reglamento de la Carrera del Inspector del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-TR, establece que el ingreso como servidor integrante de la Carrera del Inspector del Trabajo se hará en el grupo de inspector auxiliar, mediante concurso público, siendo la Dirección Nacional de Inspección del Trabajo, actualmente Dirección General de Inspección del Trabajo, el órgano encargado de diseñar la estructura de los procesos de selección;
Que, a través del Oficio N° 2423 -2013-MTPE/4/12, el Jefe de la Oficina General de Recursos Humanos, propone la convocatoria de diecisiete (17) plazas de inspector auxiliar para el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728 y la conformación de una comisión que se encargue de conducir el citado proceso;
Asimismo, indica que las plazas a ocupar se encuentran aprobadas en el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) y registradas en el aplicativo informático para el Registro Centralizado de Presupuesto de Personal del Sector Público, regulado por la Directiva 001-2009-EF-76.01 "Directiva para el uso del Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de Recursos Humanos del Sector Público";
Que, mediante Resolución Suprema N° 022-2010-TR, reordenada por Resoluciones Ministeriales N°s. 256-2010-TR, 031-2011-TR, 156-2012-TR y 046-2013-TR se aprueba el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, documento de gestión institucional que contiene los cargos sobre la base de su estructura orgánica;
Que, por Resolución del Secretario General N° 055-2013-TR/SG, se aprueba el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) para el ejercicio 2013, el cual certifica las vacantes presupuestadas requeridas para llevar a cabo el concurso público de méritos señalado, por el quinto considerando de la presente resolución;
Que, mediante certificación de crédito presupuestario Nota N° 0000000006, el Jefe de la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración, indica que la presente proposición cuenta con disponibilidad presupuestal;
Que, en ese sentido y estando conforme al marco legal expuesto, resulta procedente emitir el acto de administración interna que autorice la convocatoria a concurso público de méritos para la cobertura de diecisiete (17) plazas de inspector auxiliar para el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728, que a la fecha se encuentran pendientes de ser cubiertas; así como, la conformación de una comisión que se encargue de realizar el citado proceso;
Con las visaciones de la Viceministra de Trabajo, de los Jefes de las Oficinas Generales de Administración, de Planeamiento y Presupuesto, de Recursos Humanos y de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 25° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el artículo 3° del Reglamento de la Carrera del Inspector del Trabajo aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-TR;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Autorizar la Convocatoria a Concurso Público de Méritos, para la cobertura de diecisiete (17)
plazas de inspector auxiliar para el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728.
Artículo 2°.- Constituir una comisión en el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, encargada de conducir el concurso público citado precedentemente, la que está integrada por:
- El señor AURELIO MANUEL SOTO BARBA, Director Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana, quien la presidirá;
- El señor PAUL CARLOS ELIAS CAVALIE CABRERA, Director General de Inspección del Trabajo;
- La señorita HAYDEE VICTORIA ROSAS CHAVEZ, Jefa del Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial;
- El señor HERNAN EDUARDO PENA, Asesor del Despacho Viceministerial de Trabajo; y, - El señor JAVIER RICALDI CORDOVA, Jefe de la Oficina General de Recursos Humanos, quien actuará como Secretario Técnico.
Artículo 3°.- La Dirección General de Inspección del Trabajo, conforme lo dispone el artículo 3° del Decreto Supremo N° 021-2007-TR, es el órgano encargado de diseñar la estructura del presente proceso.
Artículo 4°.- Disponer que la presente Resolución Ministerial se publique en la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo: www.trabajo.gob.
pe, el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, siendo responsable de dicha acción el Jefe de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
NANCY LAOS CÁCERES
Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo
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