12/01/2013

DECRETO SUPREMO N° 014-2013-JUS Aprueban Plan Nacional de Prevención y Tratamiento del Adolescente

Aprueban Plan Nacional de Prevención y Tratamiento del Adolescente en Conflicto con la Ley Penal DECRETO SUPREMO N° 014-2013-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 4° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo dispone que las políticas nacionales y sectoriales son de obligatorio cumplimiento por todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno; Que, el artículo 18° de la acotada Ley N° 29158, establece que el Presidente del Consejo de Ministros coordina las
Aprueban Plan Nacional de Prevención y Tratamiento del Adolescente en Conflicto con la Ley Penal
DECRETO SUPREMO N° 014-2013-JUS
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 4° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo dispone que las políticas nacionales y sectoriales son de obligatorio cumplimiento por todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno;

Que, el artículo 18° de la acotada Ley N° 29158, establece que el Presidente del Consejo de Ministros coordina las políticas nacionales de carácter multisectorial;

Que, de acuerdo a los artículos 43° y 45° de la mencionada Ley N° 29158, los sistemas funcionales son los conjuntos de principios, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos que tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de políticas públicas que requieren la participación de todas o varias entidades del Estado;

Que, el artículo 4° de la Ley N° 29807, Ley que crea el Consejo Nacional de Política Criminal - CONAPOC, señala como parte de sus funciones, el de estudiar el fenómeno criminal del Perú y elaborar el Diagnóstico Nacional sobre las causas del delito y los factores que inciden en su expansión, así como formular políticas y directrices criminológicas que deberán ser propuestas a los diversos sectores y entidades involucradas en el sistema de control social, y, en particular, por aquellas que de manera directa se vinculan a la prevención, investigación y represión del delito, a la justicia penal y a la ejecución de penas y medidas de seguridad, con la finalidad de establecer líneas de trabajo orientadas hacia un mismo objetivo, entre otros;

Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 1° de la referida Ley N° 29807, el Consejo Nacional de Política Criminal se encuentra adscrito al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; asimismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 11° del Reglamento del Consejo Nacional de Política Criminal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2012-JUS, este puede conformar equipos técnicos de trabajo para que se encarguen de los asuntos específicos que se le encomiende;

Que, la Décimo Sexta Política de Estado del Acuerdo Nacional "Fortalecimiento de la Familia, Promoción y Protección de la Niñez, la Adolescencia y la Juventud"
establece el compromiso del Estado de prevenir, sancionar y erradicar las diversas manifestaciones de violencia que se producen en las relaciones familiares, con este objetivo el Estado prevendrá el pandillaje y la violencia en los jóvenes y promoverá programas de reinserción de los adolescentes infractores; promoverá que los medios de comunicación difundan imágenes positivas de la niñez, adolescencia y juventud, así como contenidos adecuados para su edad; institucionalizará políticas multisectoriales para la reducción de la violencia familiar y juvenil; entre otros;

Que, el resultado esperado número once (11) del "Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia - PNAIA 2012-2021" del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) que establece "Las y los adolescentes involucrados en confiicto con la ley penal disminuyen", comprende un marco político de intervención para implementar acciones, mecanismos y estrategias integrales para afrontar el problema de los adolescentes en confiicto con la ley penal;

Que, en Sesión de fecha 03 de setiembre de 2013, el Consejo Nacional de Política Criminal aprobó el "Plan Nacional de Prevención y Tratamiento del Adolescente en Confiicto con la Ley Penal (PNAPTA) 2013-2018", por lo que se hace necesario aprobar el referido Plan Nacional como política nacional, conforme al artículo 4° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

Que, conforme a lo dispuesto por el literal e) del artículo 7° de la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y del literal e) del numeral 5.2 del artículo 5° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2012-JUS, son funciones específicas de dicho Sector, orientar y contribuir con el establecimiento de la política criminal y formular la política penitenciaria del Estado;

Que, el artículo 44° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos citado precedentemente, establece que la Dirección General de Política Criminal y Penitenciaria es el órgano de línea encargado de evaluar, diseñar y formular políticas del Estado en materia criminal y penitenciaria, así como efectuar seguimiento y diagnóstico a la ejecución de dichas políticas, proponiendo los correctivos correspondientes y conforme a lo dispuesto por el artículo 71° del referido Reglamento, tiene a su cargo la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Política Criminal, asesorando y brindando asistencia administrativa y técnica a dicho Consejo;

De conformidad con el inciso 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1°.- Política Nacional Aprobar la Política Nacional de Prevención y Tratamiento del Adolescente en confiicto con la Ley Penal, que tiene por objetivo principal la disminución del involucramiento de las y los adolescentes en confiicto con la Ley Penal, a través de la reducción de conductas antisociales, una administración de justicia eficaz y garantista, y la resocialización del adolescente y reparación a la víctima.

Artículo 2°.- Plan Nacional Aprobar el "Plan Nacional de Prevención y Tratamiento del Adolescente en Confiicto con la Ley Penal (PNAPTA)
2013-2018" como parte de la política nacional, principal instrumento orientador en esta materia, que establece la visión, los objetivos y las estrategias para disminuir la participación de las y los adolescentes en confiicto con la ley penal; el mismo que, en Anexo, forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 3°.- Ámbito de aplicación El "Plan Nacional de Prevención y Tratamiento del Adolescente en Confiicto con la Ley Penal (PNAPTA)
2013-2018" es de aplicación obligatoria en los tres niveles de Gobierno y de todas las entidades que conforman el Sistema de Administración de Justicia y aquellas mencionadas en el citado Plan.

Artículo 4°.- Implementación, monitoreo y evaluación de la Política Nacional El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a través del Consejo Nacional de Política Criminal y de la Dirección General de Política Criminal y Penitenciaria, tendrán a su cargo la implementación, monitoreo y evaluación del "Plan Nacional de Prevención y Tratamiento del Adolescente en Confiicto con la Ley Penal (PNAPTA) 2013-2018", en el marco de sus competencias.

Artículo 5°.- Informe de avances de la Política Nacional La Dirección General de Política Criminal y Penitenciaria del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos informará semestralmente sobre los avances del "Plan Nacional de Prevención y Tratamiento del Adolescente en Conflicto con la Ley Penal (PNAPTA)
2013-2018" al Consejo Nacional de Política Criminal y a la Comisión Multisectorial Permanente encargada de la implementación del "Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia – PNAIA 2012-2021", dichos informes se elaborarán sobre la base de los informes semestrales que le remitan las entidades que conforman los tres niveles de Gobierno y todas las entidades que integran el Sistema de Administración de Justicia.

Artículo 6°.- Participación de los Gobiernos Regionales y Locales Corresponde a los gobiernos regionales y locales, en el marco de sus funciones y atribuciones, promover, formular y ejecutar las iniciativas necesarias, en concordancia con la presente Política Nacional, para disminuir la participación de las y los adolescentes en confiicto con la ley penal.

Para tal efecto, los gobiernos regionales y locales contarán con la asistencia técnica de la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Política Criminal, así como del Equipo Técnico Interinstitucional de Implementación.

Artículo 7°.- Financiamiento La implementación de las medidas y acciones efectuadas en el marco de lo dispuesto en la presente norma, se financia con cargo al Presupuesto Institucional autorizado de los pliegos correspondientes, para los fines establecidos en el mismo, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público y conforme a las disposiciones legales vigentes.

Artículo 8°.- Publicación Disponer la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial "El Peruano"; y, su Anexo en el Portal del Estado Peruano (http://www.peru.gob.pe), en el Portal de la Presidencia del Consejo de Ministros (http://www.
pcm.gob.pe) y en el Portal del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (http://www.minjus.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente norma.

Artículo 9°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros; por el Ministro del Interior y por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- El Equipo Técnico Interinstitucional de Implementación del presente Plan Nacional, creado por el Consejo Nacional de Política Criminal conforme a las atribuciones que le asigna el Reglamento de la Ley N° 29807 (Decreto Supremo N° 008-2012-JUS), estará conformado por representantes del Poder Judicial, Ministerio Público, Ministerio del Interior, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y demás entidades del Estado que participan en el presente Plan. Se instalará en el plazo máximo de diez (10) días calendarios, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo. Dicho Equipo Técnico Interinstitucional de Implementación deberá diseñar la estrategia de Implementación dentro los treinta (30) días calendarios de instalado, en el cual se establezca la metodología, cronograma y metas por cada una de las veinte (20) iniciativas del Plan Nacional, para lo cual convocarán a las instituciones involucradas, a fin de coordinar y consensuar la línea base y metas para el horizonte del presente Plan. La metodología y cronograma de implementación será elevado al Consejo Nacional de Política Criminal para su conocimiento y aprobación correspondiente.

Segunda.- Facúltese al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos la aprobación de directivas y otros instrumentos de gestión que faciliten la adecuada implementación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de noviembre del año dos mil trece.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO
Presidente del Consejo de Ministros
WALTER ALBÁN PERALTA
Ministro del Interior
DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos

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