12/03/2013

DECRETO SUPREMO N° 014-2013-MINAM Autorizan otorgar subvenciones adicionales a las previstas en el

Autorizan otorgar subvenciones adicionales a las previstas en el Anexo " A " de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, para financiar la ratificación de convenios de conservación de bosques con comunidades nativas en el marco del Programa Nacional de Conservación de Bosques para la Mitigación del Cambio Climático DECRETO SUPREMO N° 014-2013-MINAM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2010-MINAM, se crea el Programa Nacional de Conservación
Autorizan otorgar subvenciones adicionales a las previstas en el Anexo " A " de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, para financiar la ratificación de convenios de conservación de bosques con comunidades nativas en el marco del Programa Nacional de Conservación de Bosques para la Mitigación del Cambio Climático
DECRETO SUPREMO N° 014-2013-MINAM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2010-MINAM, se crea el Programa Nacional de Conservación de Bosques para la Mitigación del Cambio Climático - "CONSERVACIÓN DE BOSQUES", en el ámbito del Ministerio del Ambiente; el cual tiene por objetivo conservar 54 millones de hectáreas de bosques tropicales como una contribución a la mitigación frente al cambio climático y al desarrollo sostenible;

Que, de acuerdo al artículo 4° del Decreto Supremo N° 008-2010-MINAM, los beneficiarios del citado Programa son las comunidades nativas y campesinas tituladas y pobladores que viven en y alrededor de los bosques tropicales amazónicos y secos del país;

Que, por Resolución Ministerial N° 167-2010-MINAM
de 13 de septiembre de 2010, se aprueba el Manual de Operaciones (MOP) del mencionado Programa, estableciéndose en su numeral 9.2 las formas de intervención del mismo, entre éstas, el referido a transferencias directas condicionadas, mecanismo a través del cual el Estado otorga un apoyo directo a las comunidades tituladas consistente en una subvención económica condicionada a la conservación de sus bosques comunales, siendo el monto a transferir de S/. 10.00 Nuevos Soles por hectárea de bosques conservado por año;

Que, el Pliego Presupuestario 005 Ministerio del Ambiente, se encuentra autorizado a otorgar subvenciones a Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas, con cargo a la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios, por un importe ascendente a S/. 2 070
735.00 (DOS MILLONES SETENTA MIL SETECIENTOS
TREINTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES), de conformidad con lo previsto en el Anexo "A" de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013;

Que, el numeral 60.2 del artículo 60° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, dispone que solo por Decreto Supremo y con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, se podrán otorgar subvenciones adicionales, exclusivamente para fines sociales, a las contenidas en el Anexo de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, debiendo, para tal efecto, contar con el informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego y el financiamiento correspondiente en el Presupuesto Institucional respectivo;

Que, mediante Memorando N° 252-2013-PCNB/ VMDERN/MINAM e Informe N° 112-2013-UPPME-PNCB-DVMDERN-MINAM, ambos de fecha 02 de octubre de 2013, el Programa Nacional de Conservación de Bosques para la Mitigación del Cambio Climático -"CONSERVACIÓN DE BOSQUES" solicita y sustenta la necesidad de otorgar subvenciones adicionales a las establecidas en el Anexo "A" de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, a fin de financiar la ratificación de convenios con las comunidades nativas ubicadas en los departamentos de Amazonas, Pasco, Junín y San Martín, para la conservación de bosques comunales. Asimismo, certifica la existencia de marco presupuestal que le permite financiar dichas subvenciones adicionales, hasta por el importe de S/.

1 707 670.00 (UN MILLÓN SETECIENTOS SIETE MIL
SEISCIENTOS SETENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES), con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios y expone la justificación del fin social de las subvenciones adicionales solicitadas, precisando que éstas permitirán continuar con los Planes de Inversión orientados a generar ingresos para los pobladores de dichas comunidades, en el marco de las intervenciones que realiza el mencionado Programa;

Que, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio del Ambiente, a través del Informe N° 312-2013-OPP-SG/MINAM, señala que resulta viable atender lo solicitado por el Programa Nacional de Conservación de Bosques para la Mitigación del Cambio Climático, en virtud a que cumple con los requisitos dispuestos en el numeral 60.2 del artículo 60° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF;

De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF , y en la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, y;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1°.- Autorización Autorícese al Ministerio del Ambiente, para que a través del Programa Nacional de Conservación de Bosques para la Mitigación del Cambio Climático - "CONSERVACIÓN DE BOSQUES", otorgue subvenciones adicionales a las previstas en el Anexo "A" de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, hasta por la suma de
S/. 1 707 670.00 (UN MILLÓN SETECIENTOS SIETE
MIL SEISCIENTOS SETENTA MIL Y 00/100 NUEVOS
SOLES), para financiar la ratificación de convenios con las comunidades nativas ubicadas en los departamentos de Amazonas, Pasco, Junín y San Martín, para la conservación de bosques comunales.

Las subvenciones adicionales autorizadas en el presente artículo, se detallan en el Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo, y se publican en los Portales Institucionales del Ministerio del Ambiente (www.minam.gob.pe) y del Programa Nacional de Conservación de Bosques para la Mitigación del Cambio Climático - "CONSERVACIÓN DE BOSQUES" (www.bosques.minam.gob.pe) en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2°.- Financiamiento Las subvenciones adicionales autorizadas en el artículo 1° del presente dispositivo, se financiarán con los recursos asignados a la Unidad Ejecutora 002: Conservación de Bosques del Pliego Presupuestario 005 Ministerio del Ambiente, con cargo a la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios de su Presupuesto Institucional correspondiente al Año Fiscal 2013.

Artículo 3°.- Limitación al uso de los recursos Los recursos autorizados para el otorgamiento de las subvenciones adicionales a la que hace referencia el artículo 1° del presente dispositivo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son autorizados.

Artículo 4°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro del Ambiente.

Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de diciembre del año dos mil trece.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
MANUEL PULGAR-VIDAL OTALORA
Ministro del Ambiente

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