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DECRETO SUPREMO N° 014-2013-MINCETUR Autorizan al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a
12/14/2013
DECRETO SUPREMO N° 014-2013-MINCETUR Autorizan al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a
Autorizan al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a otorgar subvención económica al Centro de Innovación Tecnológica privado de artesanía y turismo DECRETO SUPREMO N° 014-2013-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 2° de la Ley N° 27267, Ley de Centros de Innovación Tecnológica – CITEs, modificada por la Ley N° 27890, los CITEs son entidades públicas o privadas que tienen por objeto promover la innovación, la calidad y la productividad, así como suministrar información para
DECRETO SUPREMO N° 014-2013-MINCETUR
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, conforme al artículo 2° de la Ley N° 27267, Ley de Centros de Innovación Tecnológica – CITEs, modificada por la Ley N° 27890, los CITEs son entidades públicas o privadas que tienen por objeto promover la innovación, la calidad y la productividad, así como suministrar información para el desarrollo competitivo de las diferentes etapas de producción de la industria nacional y de las actividades artesanales y de servicios turísticos;
asimismo, brindan servicios de control de calidad y certificación, asesoramiento y asistencia especializada y desarrollan programas de capacitación técnica;
Que, los CITEs artesanales y turísticos públicos y privados están bajo la competencia del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, a quien compete la función de promover y supervisar su desarrollo;
Que, mediante Resolución Vice Ministerial N° 16-2013-MINCETUR/VMT de fecha 14 de marzo de 2013, se otorgó a la Asociación Civil denominada "Centro de Innovación Tecnológica de Artesanía y Turismo CCATCCA - CUSCO"
o "CITE Artesanía y Turismo CCATCCA", la calificación para operar como Centro de Innovación Tecnológica -CITEs de Artesanía y Turismo privado;
Que, dicho CITE de artesanía y turismo busca aumentar la competitividad, elevar el nivel tecnológico de la calidad, mejorar los servicios turísticos, aumentar la productividad y la capacidad de innovación de las empresas de artesanía y turismo, generando mayor valor agregado en la cadena productiva de artesanía y de la cadena productiva del turismo del departamento de Cusco, con la finalidad de mejorar la oferta exportable y la calidad de los productos artesanales y servicios turísticos e impulsar la subcontratación con grandes empresas orientando al mercado de promoción y consumo nacional e internacional, logrando una mayor descentralización de la oferta artesanal y turística;
Que, el numeral 60.2 del artículo 60° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece que por Decreto Supremo y con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros se podrán otorgar subvenciones adicionales, exclusivamente para fines sociales, a las conferidas en el anexo de la Ley de Presupuesto del Sector Público, debiendo para tal efecto contar con el informe técnico de la Unidad de Presupuesto y el financiamiento en el Presupuesto Institucional respectivo;
Que, conforme al artículo 42° de la Ley N° 27153 - Ley que regula la explotación de juegos de casinos y máquinas tragamonedas, modificado por el artículo 20° de la Ley N° 27796, los ingresos provenientes del impuesto que grava a esta actividad se destinan, entre otros, en un porcentaje determinado al MINCETUR, para el fomento y desarrollo de Centros de Innovación Tecnológica, ingresos que constituyen recursos directamente recaudados que no afectan los recursos ordinarios del tesoro público;
Que, la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo del MINCETUR ha emitido opinión favorable mediante Informe Técnico N° 459-2013-MINCETUR/SG/ OGPPD, señalando que se cuente con la disponibilidad presupuestal requerida, conforme a lo dispuesto en el numeral 60.2 del artículo 60° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF;
Que, los servicios y actividades a ser atendidos con cargo a la subvención solicitada por el CITE Artesanía y Turismo CCATCCA, contribuirán a orientar los resultados de las actividades principales relacionadas con la investigación y tecnología, hacia sectores más necesitados; siendo sus beneficiarios directos los artesanos constituyéndose así en parte de los programas sociales productivos del Estado;
De conformidad con la Ley N° 27267 - Ley de Centros de Innovación T ecnológica, Ley N° 27790 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR, la Ley N° 27153 - Ley que regula la explotación de juegos de casinos y máquinas tragamonedas y el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1°.- Autorización para otorgar Subvención Autorizar al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR a otorgar durante el presente año fiscal la subvención económica que se detalla a continuación, a favor del Centro de Innovación Tecnológica privado de artesanía y turismo que se indica:
RAZÓN SOCIAL MONTO DE SUBVENCIÓN
S/.
"Centro de Innovación Tecnológica de Artesanía y Turismo CCATCCA
- CUSCO" o "CITE Artesanía y Turismo CCATCCA"
219 426.67
Artículo 2°.- Forma, Plazo y Condición de la Subvención La subvención aprobada mediante el presente Decreto Supremo se hará efectiva en la forma, plazo y condiciones que se establezcan en el Convenio de Subvención que el MINCETUR suscribirá con la entidad beneficiada.
Artículo 3°.- Destino de la Subvención La subvención que se aprueba mediante el presente Decreto Supremo debe destinarse única y exclusivamente a los fines que se señalen en el respectivo Convenio de Subvención, para gastos operativos, gastos corrientes, de promoción, de capacitación y desarrollo de las ofertas exportables.
Artículo 4°.- Registros y Cuentas Especiales El CITE beneficiario de la subvención, debe dar cuenta pormenorizada de la utilización de tales recursos, a la Dirección de Centros de Innovación Tecnológica de Artesanía y Turismo, de la Dirección Nacional de Artesanía del Viceministerio de Turismo, dentro de los primeros diez (10) días hábiles del mes siguiente de recibida la subvención y llevará registros y cuentas especiales que permitan el análisis específico sobre el destino de la subvención.
Artículo 5°.- Gastos Los gastos que irrogue la aplicación del presente Decreto Supremo, se efectuarán con cargo al presupuesto institucional del MINCETUR, sin demandar recurso adicional alguno al tesoro público.
Artículo 6°.- Evaluación Al término del ejercicio fiscal del año 2013, la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo evaluará técnicamente los resultados alcanzados por el CITE
artesanal y turístico subvencionado y el costo - beneficio de la subvención, y deberá informar dentro de los cuarenta y cinco (45) días de finalizado el año fiscal, a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República, a la Contraloría General de la República y a la Dirección Nacional del Presupuesto Público, los resultados alcanzados y el costo beneficio de la subvención otorgada.
Artículo 7°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Comercio Exterior y Turismo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
MAGALI SILVA VELARDE-ÁLVAREZ
Ministra de Comercio Exterior y Turismo
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