12/06/2013

DECRETO SUPREMO N° 015-2013-JUS que crea la Comisión Nacional contra la Discriminación

Decreto Supremo que crea la Comisión Nacional contra la Discriminación DECRETO SUPREMO N° 015-2013-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 1° de la Constitución Política del Perú establece que la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que, el artículo 2° inciso 2 de la Constitución Política del Perú dispone que toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley, así como que nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza,
Decreto Supremo que crea la Comisión Nacional contra la Discriminación
DECRETO SUPREMO N° 015-2013-JUS
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1° de la Constitución Política del Perú establece que la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado;

Que, el artículo 2° inciso 2 de la Constitución Política del Perú dispone que toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley, así como que nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole;

Que, el artículo 44° de la Norma Fundamental señala que es deber primordial del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos y su artículo 55°
establece que los tratados celebrados por el Estado y en vigor forman parte del derecho nacional. Asimismo, la Cuarta Disposición Final y Transitoria de la Constitución Política del Perú señala que las disposiciones relativas a los derechos fundamentales se interpretan de conformidad con los tratados internacionales de derechos humanos de los que el Perú es parte;

Que, el literal c) del artículo 7° de la Ley N.° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos establece que este Ministerio tiene como función la promoción del respeto de los derechos humanos en el marco de un Estado Constitucional de Derecho, así como la elaboración de planes nacionales en dicho ámbito;

Que, el literal a) del artículo 10° de la Ley N.° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura, señala al Viceministerio de Interculturalidad como parte de su estructura orgánica y, asimismo, el literal e) del artículo 15° de dicha norma dispone que el Viceministerio de Interculturalidad tiene como función formular, ejecutar y supervisar políticas y normas que promuevan prácticas vigilantes para evitar expresiones de discriminación contra los ciudadanos y pueblos del país;

Que, el artículo 2° del Decreto Legislativo N.° 1098 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables indica que este Ministerio es el ente rector en las políticas nacionales y sectoriales sobre la mujer y promoción y protección de las poblaciones vulnerables;

Que, el numeral 1 del artículo 5° de la Ley N.°
29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, establece como competencia exclusiva de dicho sector el formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en materia de derechos fundamentales en el ámbito laboral así como de inspección del trabajo;

Que, el inciso e) del artículo 80° de la Ley N.° 28044, Ley General de Educación, establece como funciones del Ministerio de Educación el organizar programas especiales de apoyo al servicio educativo que sirvan para compensar las desigualdades y lograr equidad en el acceso, procesos y resultados educativos;

Que, el literal s) del artículo 3° de la Ley N.° 27657, Ley del Ministerio de Salud, establece como competencia de rectoría sectorial de dicho Ministerio la promoción de la defensa de los derechos ciudadanos en salud;

Que, el inciso 2 del artículo 5° de la Ley N.° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, establece dentro de las funciones rectoras del sector el dictado de normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución, supervisión y evaluación de las políticas, la gestión de los recursos del sector, así como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, la sanción, la fiscalización y ejecución coactiva en materias de su competencia;

Que, los artículos 5° y 6° de la Ley N.° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, establece que este Ministerio tiene como funciones formular, ejecutar y evaluar la Política Exterior, así como contribuir a la ejecución y cumplimiento de los tratados de los que el Perú es parte y demás instrumentos internacionales;

Que, sobre la base de lo expuesto, los ministerios mencionados tienen competencia para promover políticas públicas contra la discriminación, desde el ámbito de su competencia;

Que, es política del gobierno peruano impulsar mecanismos eficaces que permitan brindar a los ciudadanos los recursos idóneos para la protección de sus derechos humanos, así como reforzar la capacidad del Estado en la materia; por lo que resulta pertinente crear una Comisión Multisectorial Permanente denominada Comisión Nacional contra la Discriminación que se encargue de realizar labores de seguimiento, fiscalización, así como emitir opiniones y brindar asesoramiento técnico al Poder Ejecutivo en el desarrollo de políticas públicas, programas, proyectos, planes de acción y estrategias en materia de igualdad y no discriminación;

Que, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; la Ley N.° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N.° 29809, la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; la Ley N.° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Decreto Legislativo N.° 1098 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; la Ley N.° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; la Ley N.° 28044, Ley General de Educación; la Ley N.° 27657, Ley del Ministerio de Salud;
la Ley N.° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, así como la Ley N.° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores;

SE DECRETA:

Artículo 1°.- Objetivo Créase la Comisión Nacional contra la Discriminación (CONACOD), órgano multisectorial de naturaleza permanente, encargado de realizar labores de seguimiento, fiscalización, así como emitir opiniones y brindar asesoramiento técnico al Poder Ejecutivo en el desarrollo de políticas públicas, programas, proyectos, planes de acción y estrategias en materia de igualdad y no discriminación. La CONACOD se encuentra adscrita al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

Artículo 2°.- Finalidad la Comisión Nacional contra la Discriminación La CONACOD tiene como finalidad lo siguiente:
a) Contribuir a la efectiva vigencia de los derechos a la igualdad y no discriminación consagrados en la Constitución Política del Perú, los tratados sobre derechos humanos de los que el Perú es parte, a fin de coadyuvar con el fortalecimiento de las instituciones democráticas del país y la consolidación de un Estado Constitucional de Derecho.
b) Coadyuvar a la consolidación de una sociedad democrática donde primen los principios del respeto por la dignidad de la persona, así como de convivencia pacífica y libre de toda forma de discriminación.

Artículo 3°.- Conformación La CONACOD está integrada por representantes de los siguientes Ministerios.
a) Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
b) Ministerio de Cultura;
c) Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables;
d) Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
e) Ministerio de Educación;
f) Ministerio de Salud;
g) Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;
h) Ministerio de Relaciones Exteriores.

Cada sector deberá acreditar a su representante titular y alterno, designados por Resolución Ministerial. El representante titular del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos será el Viceministro o Viceministra de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia.

Artículo 4°.- Asesoramiento y coordinación La CONACOD podrá invitar a entidades públicas u organizaciones de la sociedad civil a sus sesiones como observadores, previo acuerdo de sus integrantes, así como realizar coordinaciones con ellas a efectos de cumplir con sus finalidades.

Artículo 5°.- Presidencia de la CONACOD
La Presidencia de la CONACOD la ejerce el Viceministro o la Viceministra de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

Artículo 6°.- Secretaría Técnica La CONACOD contará con una Secretaría Técnica encargada de brindar apoyo técnico y administrativo permanente a la Comisión. La Secretaría Técnica está a cargo de la Dirección General de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

Artículo 7°.- Decisiones y Acuerdos Los acuerdos adoptados por el pleno de la CONACOD sobre una específica materia técnica son vinculantes para los Ministerios del Poder Ejecutivo que votaron a favor de su adopción. Para que tal vinculación opere, la CONACOD debe así establecerlo de modo expreso precisando los extremos del acuerdo que generan tales efectos.

Artículo 8°.- Funciones La CONACOD tiene las siguientes funciones:
a) Proponer al Poder Ejecutivo acciones sobre la base de las obligaciones del Estado peruano en materia de igualdad y no discriminación.
b) Fiscalizar las acciones llevadas a cabo a nivel nacional con respecto a situaciones de discriminación, de acuerdo con las competencias de cada sector.
c) Adoptar medidas para el diseño, implementación, funcionamiento y evaluación de una plataforma nacional de acción contra la discriminación.
d) Emitir informes técnicos o formular propuestas y recomendaciones para promover la observancia y coadyuvar al cumplimiento, desarrollo, aplicación y difusión de los derechos a la igualdad y no discriminación.
e) Proponer lineamientos nacionales en temas de discriminación, en sintonía con lo planteado por los entes competentes.
f) Proponer e impulsar la creación y/o fortalecimiento de los mecanismos necesarios para la protección, promoción y garantía de los derechos a la igualdad y no discriminación, tanto a nivel nacional, como a nivel regional y local.
g) Proponer proyectos normativos en materia de igualdad y no discriminación.
h) Formular recomendaciones a fin de fomentar la ratificación, perfeccionamiento e implementación de tratados internacionales en derechos humanos que promocionen y promuevan el respeto por los derechos a la igualdad y no discriminación.
i) Suscribir y ejecutar convenios con universidades e instituciones académicas nacionales e internacionales, a fin de promover la investigación y formación en materia de igualdad y no discriminación.
j) Emitir opinión en los asuntos que le sean solicitados en el marco de sus atribuciones.
k) Proponer representantes para participar en foros, reuniones y sesiones internacionales en materia de discriminación.
l) Contribuir con la transversalización de los enfoques de interculturalidad, de género y de derechos humanos a través de los planes sectoriales de los entes competentes.
m) Monitorear los avances del Estado peruano en materia de igualdad y no discriminación.
n) Otras funciones encargadas por los Ministerios que la conforman, en materia de igualdad y no discriminación, en el marco de los artículos 35 y 36 de la Ley N.° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.

Artículo 9°.- Informe anual Anualmente, la CONACOD presentará un informe sobre el avance de los objetivos, desarrollo de políticas públicas, programas, proyectos, planes de acción y estrategias en materia de igualdad y no discriminación a la Presidencia del Consejo de Ministros a efectos de ponerlo en conocimiento del Congreso de la República. Asimismo, el referido informe será puesto en conocimiento de los titulares de los sectores integrantes de la CONACOD y difundido en sus páginas web institucionales.

Artículo 10°.- Financiamiento Los gastos que demande la aplicación de la presente norma se ejecutan con cargo a los presupuestos institucionales de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 11°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos; la Ministra de Cultura; la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; el Ministro de Transportes y Comunicaciones; el Ministro de Educación;
la Ministra de Salud; la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo y la Ministra de Relaciones Exteriores.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Designación de representantes de los sectores e instituciones miembros de la CONACOD
En el término de quince (15) días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia del presente dispositivo, las entidades señaladas en el Artículo 3° deberán proceder a designar a sus representantes para la conformación de la
CONACOD.

Segunda.- Primera sesión de la CONACOD
La primera sesión de la CONACOD se llevará a cabo dentro de los primeros treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo.

La CONACOD presentará al o la titular del sector al que se encuentra adscrita, un proyecto de Reglamento Interno en el plazo de treinta (30) días calendario contados a partir de la primera sesión.

Tercera.- Aprobación del Reglamento Interno de la
CONACOD
El Reglamento Interno de la CONACOD será aprobado mediante Resolución Ministerial.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil trece.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO
Presidente del Consejo de Ministros
MÓNICA RUBIO GARCÍA
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social Encargada del Despacho del Ministerio de Cultura
JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación
DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
ANA JARA VELÁSQUEZ
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
EDA A. RIVAS FRANCHINI
Ministra de Relaciones Exteriores
MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI
Ministra de Salud
TERESA NANCY LAOS CÁCERES
Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo
CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones

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