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DECRETO SUPREMO N° 015-2013-MINAM Modifican N° 006-2009-MINAM, referido a la Comisión Nacional
12/07/2013
DECRETO SUPREMO N° 015-2013-MINAM Modifican N° 006-2009-MINAM, referido a la Comisión Nacional
Modifican Decreto Supremo N° 006-2009-MINAM, referido a la Comisión Nacional sobre el Cambio Climático DECRETO SUPREMO N° 015-2013-MINAM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 359-93-RE se creó la Comisión Nacional sobre los Cambios Climáticos, encargada de coordinar con los diversos sectores públicos y privados concernidos a la materia, respecto de la implementación de la "Convención Marco sobre Cambios Climáticos", así como del "Protocolo de Montreal sobre las sustancias que
DECRETO SUPREMO N° 015-2013-MINAM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Suprema N° 359-93-RE se creó la Comisión Nacional sobre los Cambios Climáticos, encargada de coordinar con los diversos sectores públicos y privados concernidos a la materia, respecto de la implementación de la "Convención Marco sobre Cambios Climáticos", así como del "Protocolo de Montreal sobre las sustancias que agotan la Capa de Ozono" en el país;
Que, por Decreto Supremo N° 006-2009-MINAM, se precisó el nombre de la citada comisión como Comisión Nacional sobre el Cambio Climático, conforme a la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático; adecuándose, su funcionamiento a las disposiciones establecidas en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y el Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; y, modificándose la conformación de la misma;
Que, el literal j) del artículo 7° del Decreto Legislativo N° 1013, establece como una de las funciones específicas del Ministerio del Ambiente la de implementar los acuerdos ambientales internacionales y presidir las respectivas comisiones nacionales;
Que, a través del Decreto Supremo N° 009-2010-MINAM se modificó el artículo 4° del Decreto Supremo N° 006-2009-MINAM, ampliándose el número de entidades integrantes de la Comisión Nacional sobre el Cambio Climático;
Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2013-PCM, se aprobó la Política de Modernización de la Gestión Pública, siendo uno de sus Ejes Transversales, la articulación interinstitucional, la cual establece que las entidades de los tres niveles de gobierno deberán impulsar, apoyar y constituir espacios y mecanismos de coordinación interinstitucional, así como diversas iniciativas y formas posibles de cooperación interinstitucional que contribuyen a expandir la capacidad de desempeño de conjunto del Estado en el servicio a sus ciudadanos;
Que, en ese contexto, con la finalidad de fortalecer los mecanismos de coordinación y cooperación entre los distintos niveles de gobierno y las entidades vinculadas a la implementación de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático e instrumentos conexos, se requiere modificar la actual conformación de la citada Comisión Nacional e incorporar reglas para asegurar el adecuado funcionamiento y cumplimiento de los fines de la misma;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú y la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.
DECRETA:
Artículo 1°.- Modificación del Decreto Supremo N° 006-2009-MINAM
Modifíquese los artículos 4°, 6° y 7° del Decreto Supremo N° 006-2009-MINAM, los cuales quedarán redactados en los términos siguientes:
"Artículo 4°.- Conformación La Comisión Nacional sobre el Cambio Climático estará integrada por representantes de las entidades siguientes:
- Ministerio del Ambiente, quien la presidirá;
- Presidencia del Consejo de Ministros;
- Ministerio de Relaciones Exteriores;
- Ministerio de Economía y Finanzas;
- Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
- Ministerio de la Producción;
- Ministerio de Agricultura y Riego;
- Ministerio de Energía y Minas;
- Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
- Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;
- Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;
- Ministerio de Salud;
- Ministerio de Educación;
- Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;
- Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y, - Ministerio de Cultura.
Podrán integrar la citada Comisión, conforme se establezca en el Reglamento Interno, asimismo:
- Un representante del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú – SENAMHI;
- Un representante del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – CONCYTEC;
- Un representante del Instituto de Investigaciones de la Amazonia Peruana – IIAP;
- Un representante del Instituto Geofísico del Perú – IGP;
- Un representante del Instituto del Mar del Perú – IMARPE;
- Un representante del Fondo Nacional del Ambiente – FONAM;
- Un representante del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP;
- Un representante de la Autoridad Nacional del Agua – ANA;
- Un representante del Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastre –
CENEPRED;
- Un representante del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI;
- Un representante de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales – ANGR;
- Un representante del Consejo Nacional de Decanos de los Colegios Profesionales del Perú – CDCP;
- Un representante de la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas – CONFIEP;
- Un representante de las Organizaciones no Gubernamentales en materia ambiental, inscritas en los registros de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI;
- Un representante de la Mesa de Concertación para la Lucha Contra la Pobreza;
- Un representante de las Organizaciones Indígenas;
- Un representante de la Asamblea Nacional de Rectores – ANR;
- Un representante de la Red de Municipalidades Urbanas y Rurales del Perú – REMURPE; y, - Un representante de la Asociación de Municipalidades del Perú – AMPE.
La Comisión Nacional sobre el Cambio Climático, asimismo, podrá invitar a participar en las sesiones a personas naturales o jurídicas, no señaladas en la presente norma, de derecho público o privado, nacionales o extranjeras, vinculadas a la materia, con voz pero sin voto.
La participación de los integrantes de la Comisión Nacional se realizará a través de los grupos de trabajo que serán conformados según las disposiciones que se establezcan en el Reglamento Interno.
El Reglamento Interno definirá la oportunidad en que sesionarán, de manera conjunta y en forma plenaria, todos los integrantes de la Comisión Nacional a efectos de evaluar el avance en el cumplimiento y desarrollo de sus funciones.
El Reglamento Interno de la Comisión Nacional sobre el Cambio Climático determinará su estructura interna, sus funciones específicas, las funciones y organización de los grupos de trabajo, y otros aspectos necesarios para su mejor funcionamiento.
Artículo 6°.- Designación de Representantes La Presidencia de Consejo de Ministros, los ministerios y demás entidades públicas que integran la Comisión Nacional sobre el Cambio Climático designarán a un representante titular, con el nivel de Director General o similar, y uno alterno, mediante Resolución del Titular del Pliego correspondiente, dentro de los ocho (8) días hábiles, contados a partir del día siguiente de publicación del presente Decreto Supremo.
El Reglamento Interno determinará la formalidad que sea requerida para la designación de los representantes de las organizaciones privadas que forman parte de la Comisión Nacional.
Artículo 7°.- Reglamento Interno El Ministerio del Ambiente aprobará mediante Resolución Ministerial el Reglamento Interno de la Comisión Nacional sobre el Cambio Climático."
Artículo 2°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los Ministros de Agricultura y Riego; Ambiente; Comercio Exterior y Turismo; Cultura; Desarrollo e Inclusión Social; Economía y Finanzas; Educación; Energía y Minas; Mujer y Poblaciones Vulnerables; Producción; Relaciones Exteriores; Justicia y Derechos Humanos; Salud; Transportes y Comunicaciones;
y, Vivienda, Construcción y Saneamiento.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
DEROGATORIA
Única.- Deróguese el Decreto Supremo N° 009-2010-MINAM.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO
Presidente del Consejo de Ministros
MILTON VON HESSE LA SERNA
Ministro de Agricultura y Riego
MANUEL PULGAR-VIDAL OTALORA
Ministro del Ambiente
GLADYS MONICA TRIVEÑO CHAN JAN
Ministra de la Producción y Encargada del Despacho del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo
MÓNICA RUBIO GARCÍA
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social y Encargada del Despacho del Ministerio de Cultura
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación
JORGE MERINO TAFUR
Ministro de Energía y Minas
ANA JARA VELÁSQUEZ
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
EDA A. RIVAS FRANCHINI
Ministra de Relaciones Exteriores
DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI
Ministra de Salud
CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones
RENÉ CORNEJO DÍAZ
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
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