12/06/2013

DECRETO SUPREMO N° 015-2013-SA Aprueban la modificatoria del Reglamento de la Ley N° 15251, Ley que

Aprueban la modificatoria del Reglamento de la Ley N° 15251, Ley que crea el Colegio Odontológico del Peru, modificada por la Ley N° 29016 y Ley N° 29931, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2008-SA y su modificatoria DECRETO SUPREMO N° 015-2013-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 20° de la Constitución Política del Perú, señala que los colegios profesionales son instituciones autónomas con personalidad de derecho público. La ley señala los casos en que la colegiación es obligatoria; Que,
Aprueban la modificatoria del Reglamento de la Ley N° 15251, Ley que crea el Colegio Odontológico del Peru, modificada por la Ley N° 29016 y Ley N° 29931, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2008-SA y su modificatoria
DECRETO SUPREMO N° 015-2013-SA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 20° de la Constitución Política del Perú, señala que los colegios profesionales son instituciones autónomas con personalidad de derecho público. La ley señala los casos en que la colegiación es obligatoria;

Que, la Ley N° 15251 y su modificatoria Ley N° 29016, crea el Colegio Odontológico del Perú, como persona jurídica de derecho público interno, con jurisdicción en todo el territorio de la República y con sede en la ciudad de Lima;

Que, con Decreto Supremo N° 014-2008-SA, modificado por el Decreto Supremo N° 013-2011-SA, se aprueba el Reglamento de la Ley N° 15251 y su modificatoria;

Que, mediante Ley N° 29931, se modificó el literal b) del artículo 5° de la Ley N° 15251, modificada por la Ley N° 29016, disponiendo en su artículo 2° que el Poder Ejecutivo, en coordinación con el Colegio Odontológico del Perú, reglamentará la mencionada Ley;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 953-2012/MINSA, se conformó la Comisión sectorial de naturaleza temporal, encargada de formular el proyecto de Reglamento de la Ley N° 29931, Ley que modifica el literal b) del artículo 5° de la Ley N° 15251, Ley que crea el Colegio Odontológico del Perú y su modificatoria;

De conformidad con lo establecido en el numeral 8
del artículo 118° de la Constitución Política del Perú y el artículo 6° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1°.- Modificación de los artículos 1°, 2°, 4°, 6°, 12°, 15°, 36°, 41°, 42°, 48°, 52°, 56°, 61°, 75°, 91°, 98°, 111°, 128°, 130°, 132°, 136°, 139°, 152°, 153°, 154°, 156°, 164°, 209°, 216°, 218°, 228° y 266° del Reglamento de la Ley N° 15251, Ley que crea el Colegio Odontológico del Perú, modificada por la Ley N° 29016 y Ley N° 29931, aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-2008-SA y modificado por Decreto Supremo N° 013-2011-SA
Apruébese la modificatoria de los artículos 1°, 2°, 4°, 6°, 12°, 15°, 36°, 41°, 42°, 48°, 52°, 56°, 61°, 75°, 91°, 98°, 111°, 128°, 130°, 132°, 136°, 139°, 152°, 153°, 154°, 156°, 164°, 209°, 216°, 218°, 228° y 266° del Reglamento de la Ley N° 15251, Ley que crea el Colegio Odontológico del Perú, modificada por la Ley N° 29016 y Ley N° 29931, aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-2008-SA y modificado por Decreto Supremo N° 013-2011-SA, cuyos textos quedarán redactados de la siguiente manera:
"Artículo 1°.- Objeto de la Norma La presente norma tiene por finalidad reglamentar la Ley N° 15251, Ley de Creación del Colegio Odontológico del Perú y sus modificatorias.

Artículo 2°.- Definiciones Para los efectos del presente Reglamento se tendrán presente las siguientes definiciones:
- Habilitado: Es el profesional colegiado que cumple con el pago oportuno de su cuota societaria: cuotas ordinarias y extraordinarias, en forma semestral o mensual según sea el caso.
- Odontograma: Registro gráfico de los dientes de la arcada superior e inferior, tanto de los dientes temporales como definitivos.
- Pregrado: Etapa de formación universitaria regular encaminada a lograr la formación profesional del Cirujano Dentista.
- UIT: Unidad Impositiva Tributaria.
- Autonomía: Potestad de tomar decisiones acorde con la libre voluntad regional dentro del marco de la Constitución Política del Perú y el ordenamiento jurídico nacional.

Artículo 4°.- Naturaleza y Denominación del Colegio Odontológico del Perú.

Conforme con la Constitución y la Ley de su creación Ley N° 15251 y sus modificatorias, el Colegio Odontológico del Perú es una persona jurídica de derecho público interno, regulada por el presente Reglamento, el Código de Ética Profesional y demás normas internas.

La denominación breve del Colegio Odontológico del Perú es COP. Los Colegios Regionales no son personas jurídicas distintas al COP y su denominación es Colegio Odontológico del Perú seguida del nombre de la región correspondiente.

Artículo 6°.- Naturaleza del Consejo Nacional y los Consejos Regionales.

El Consejo Nacional y los Consejos Regionales son órganos de gobierno del COP.

El Consejo Nacional representa al COP a nivel nacional; los Consejos Regionales representan al COP en el ámbito de su circunscripción regional.

Los Colegios Odontológicos Regionales disponen de autonomía administrativa, económico-financiera, funcional, tributaria y laboral en su respectiva jurisdicción. Para el ámbito económico-financiero los Colegios Regionales tendrán una contabilidad separada que se consolida nacionalmente; además de otras normas específicas contenidas en el presente Reglamento.

El aspecto económico-financiero y normativo se enmarcará de acuerdo a lo establecido en el Título I del presente Reglamento.

El COP se reserva los ámbitos registral y ético-deontológico de la autonomía institucional como manejo nacional dentro de la autonomía establecida en el marco de la Ley N° 29931 que modifica la Ley N° 15251 y Ley N° 29016, por tratarse de una sola persona jurídica a nivel nacional.

Artículo 12°.- Atribuciones del Consejo Nacional.

Las atribuciones del Consejo Nacional, son las siguientes:

1. Orientar y determinar las pautas generales del ejercicio de la profesión odontológica.

2. Evaluar los dictámenes en las consultas que le formulen las instituciones del Estado, los privados y aquellas que le eleven los Consejos Regionales o sus miembros.

3. Coordinar las actividades de los Consejos Regionales a través de sus Decanos Regionales respetando su autonomía en el marco de la Ley.

4. Aprobar los Reglamentos del Colegio Odontológico del Perú y sus modificaciones.

5. Velar por el estricto cumplimiento de las competencias y atribuciones del COP, consignadas en el Capítulo II del Reglamento de la Ley 29016.

6. Aprobar, modificar y adecuar el Código de Ética y Deontología Profesional.

7. Elegir a la Junta Electoral Nacional.

8. Remover a los miembros de los Organismos Directivos y Administrativos del COP, sin excepción, previo proceso administrativo y con la aprobación de los dos tercios del Consejo Nacional.

9. Aprobar para propuesta al Ejecutivo la modificación del presente Reglamento; a solicitud del Consejo Administrativo Nacional y/o de los Consejos Regionales.

10. Confirmar o revocar la sanción de expulsión.

11. Administrar los bienes del COP en base al ámbito de su competencia.

12. Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias para todos los colegiados conforme lo dispuesto por los artículos 12° y 13° de la Ley N° 15251 y sus modificatorias.

En cualquier caso de modificación, se deberá respaldar la propuesta por estudio técnico económico que lo justifique.

13. Definir las políticas de recaudación de los ingresos del COP.

14. Aprobar las dietas de los miembros del Consejo Administrativo Nacional y Regional de acuerdo al Reglamento que se dicte para tal efecto.

15. Cumplir y hacer cumplir los Reglamentos y todas las disposiciones acordadas por él.

16. Aprobar el Presupuesto Anual propuesto por el Consejo Administrativo Nacional y, en general, orientar y supervigilar la política económica y financiera de los Consejos Regionales del COP.

17. Aprobar los Balances Generales y Presupuestos ejecutados de los Consejos Administrativos Nacional y Regionales.

18. Incentivar el estudio e investigación odontoestomatológica.

19. Publicar la Revista de la Odontología Peruana como publicación oficial del COP.

20. Acordar la compra, venta, hipoteca, prenda y enajenación de los bienes inmuebles del COP, en una sesión y con la aprobación de los dos tercios del Consejo Nacional, previo estudio técnico.

21. Aprobar las modificaciones, reclasificaciones o cambios al presupuesto nacional y presupuestos regionales según lo establezca el Reglamento de presupuestos.

22. Disponer investigaciones de cualquier naturaleza.

23. Disponer el control institucional y la contratación de la empresa auditora para la auditoría anual; sin embargo podrá disponerla en cualquier momento y para cualquier organismo del COP.

24. Auspiciar y patrocinar certámenes nacionales e internacionales.

25. Designar miembros Honorarios del COP.

26. Resolver en todos los casos en que la Ley o el presente Reglamento no lo contemple en forma expresa, en el ámbito de su competencia. El tipo de votación para este caso obedecerá a la naturaleza del asunto a tratar.

27. Elegir a los miembros del Comité de Ética, Deontología y Medidas Disciplinarias del Consejo Nacional.

28. Aprobar los Estados Financieros consolidados del
COP.

Artículo 15°.- Obligaciones Generales del Decano Nacional.

El Decano Nacional debe velar por el cumplimiento de la Ley N° 15251 y sus modificatorias, el presente Reglamento y de las disposiciones que se dicten en relación con la colegiación, de su Reglamento Interno y de los acuerdos tomados por el Consejo Nacional y el Consejo Administrativo Nacional.

Artículo 36°.- Atribuciones de los Consejos Regionales.

Son atribuciones de los Consejos Regionales:

1. Representar al Colegio Odontológico del Perú dentro de su jurisdicción.

2. Aprobar el Informe memoria anual del Decano Regional.

3. Aprobar los estados financieros anuales del Consejo Administrativo Regional, y una vez que sean aprobados, remitirlos al Consejo Nacional.

4. Remover del cargo a cualquier miembro del Consejo Administrativo Regional y de los Círculos Provinciales o Distritales, conforme a los procedimientos establecidos en el presente Reglamento.

5. Elegir a los miembros de la Junta Electoral Regional.

6. Aprobar la adquisición, venta o hipoteca de los bienes inmuebles del Colegio Regional.

7. Ejecutar dentro de sus jurisdicciones los acuerdos que establezca el Consejo Nacional.

8. Proponer políticas y programas institucionales en su jurisdicción y ponerlas a consideración del Consejo Nacional.

9. Disponer auditorías especiales al Consejo Administrativo Regional cuando lo considere necesario.

10. Resolver la sanción de expulsión en primera instancia.

11. Proponer la modificación del presente reglamento al Consejo Nacional.

12. Fijar cuotas o ingresos extraordinarios, los que serán por un tiempo determinado y/o un fin específico previo estudio técnico elaborado por el Consejo Administrativo Regional.

Las cuotas extraordinarias son de uso exclusivo en la adquisición de muebles e inmuebles, así como su remodelación y equipamiento de los mismos. Debe culminar el cobro de las cuotas extraordinarias una vez cancelados los bienes adquiridos.

13. Aprobar gastos del Consejo Administrativo Regional superiores a 30 UIT mensuales.

14. Coordinar con sus respectivos gobiernos regionales acciones preventivo promocionales de salud bucal.

15. Promover el perfeccionamiento profesional de sus colegiados.

Artículo 41°.- Atribuciones del Consejo Administrativo Regional.

Las atribuciones de los Consejos Administrativos Regionales son los que a continuación se expresan:

1. Administrar y controlar los bienes y servicios del Colegio Odontológico entregados a los Consejos Regionales para su usufructo.

2. Contratar y remover a los empleados y servidores del Colegio Odontológico Regional.

3. Ejercer las facultades de gestión y de representación legal del Colegio Odontológico del Perú dentro de su circunscripción.

4. Ejercer la representación del COP dentro de su circunscripción, necesarias para la administración de la institución, con excepción de los asuntos que la ley y el presente reglamento atribuyan al Consejo Regional.

5. Vigilar el ejercicio de la profesión en su Región.

6. Aprobar convenios en el ámbito de su jurisdicción con personas jurídicas o naturales para impulsar el cumplimiento de sus funciones.

7. Liderar en su región la lucha contra el ejercicio ilegal de la profesión.

8. Brindar bienestar a sus colegiados sin colisionar con lo establecido por los programas de ámbito nacional.

9. Elegir a los Miembros del Comité de Medidas Disciplinarias.

10. Informar al Consejo Regional sobre el desarrollo de la gestión institucional.

11. Sesionar ordinariamente por lo menos dos (02)
veces al mes y en forma extraordinaria cuando fuere necesario.

12. Nombrar representantes del Colegio Regional ante los poderes públicos, Instituciones públicas y particulares, certámenes y jornadas científicas que se realicen en su respectiva circunscripción.

13. Determinar el número de comisiones y su naturaleza.

14. Proponer al Consejo Nacional y Regional la creación de programas que juzguen necesarios para la consecución de sus fines, siempre y cuando tengan su propia financiación.

15. Presentar para su aprobación los estados financieros y la memoria anual del Decano Regional ante el Consejo Regional.

16. Llevar los registros del Colegio Regional.

17. Resolver en todos los casos que exista procedimientos administrativos dentro del Consejo Regional.

18. Resolver en todos los casos que exista procedimiento disciplinario a excepción de la expulsión que corresponderá al Consejo Regional.

19. Intervenir en defensa de los derechos de los Cirujanos Dentistas habilitados en los confiictos de éstos con las Instituciones en que prestan sus servicios, en salvaguarda del decoro y dignidad profesional.

20. Ejecutar la contratación de empresas auditoras dispuestas por el Consejo Regional.

21. Formular, aprobar y modificar el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y el Manual de Organización y Funciones (MOF) de los COR.

22. Proponer al Consejo Nacional la modificación de los Reglamentos de los Programas, Comisiones y Órganos Especializados que se cree.

23. Aprobar la compra y la venta de muebles, aceptar donaciones, y en general celebrar toda clase de actos y contratos de ámbito Regional.

24. Otorgar al Decano Regional, Vice Decano Regional y Director de Economía poderes amplios y suficientes para la mejor marcha y funcionamiento de las transacciones bancarias y financieras que se requieran.

25. Facilitar a los Círculos Odontológicos el cumplimiento de sus fines.

26. Establecer el régimen económico de sus Círculos Odontológicos.

27. Certificar la habilitación del cirujano dentista.

28. Autorizar, dentro de su jurisdicción el ejercicio temporal de la profesión en todas sus modalidades y conforme los reglamentos de la materia Artículo 42°.- Requisitos e Impedimentos para ser Decano Regional.

Para ser Decano Regional se requiere ser peruano de nacimiento, miembro habilitado del COP y tener por lo menos diez (10) años de miembro del COP de los cuales cinco (05) años deberá radicar y ejercer en el Colegio Regional al que postula.

Los impedimentos para ser Decano Regional son los mismos que para los del Decano Nacional.

Artículo 48°.- Del Director de Economía Regional.

Son funciones y obligaciones del Director de Economía 1. Diseñar y controlar las estrategias financieras y económicas de la Institución a nivel regional, especialmente las estrategias de cobranza para los programas que generen ingresos.

2. Supervisar y coordinar las actividades de Tesorería, Contabilidad, Cobranzas, Presupuestos, obligaciones tributarias y laborales, y en general de todo el movimiento económico del Colegio, para lo cual estará asesorado por un Contador Público Colegiado y hábil conforme a Ley.

3. Elaborar los presupuestos anuales, en colaboración con los Directores, coordinadores de Programas, Comisiones y Órganos Especializados.

4. Mantener y movilizar los fondos económicos entregados en administración del Consejo Regional, mediante una o más cuentas corrientes o cuentas especiales en entidades Bancarias, y mantener negociaciones con las mismas y otras entidades financieras, conjuntamente con el Decano Regional.

5. Firmar conjuntamente con el Decano Regional, o en ausencia de éste, con el Vice Decano Regional, los documentos de pago, los libros de contabilidad y los estados financieros correspondientes.

6. Realizar arqueos inopinados por lo menos cada dos meses.

7. Custodiar la Caja Fuerte y su contenido, y todo elemento de valor perteneciente a la Institución.

8. Disponer el depósito en bancos de todo lo recaudado tanto en efectivo como en cheques, dentro de los cinco (05) días laborables siguientes.

9. Disponer los cierres de Caja diarios.

10. Disponer la preparación de los fiujos de caja.

11. Poner a disposición de los Auditores y/o Peritos toda la información contable financiera que le sea requerida.

12. Elaborar y presentar el informe contable-financiero de la Institución a nivel regional.

13. Llevar el registro de los libros contables de la Institución a nivel regional.

14. Realizar, conjuntamente con el Director de Administración los inventarios físicos por lo menos una vez al año.

15. Llevar el Registro de la Cuota Societaria ordinaria y extraordinaria, así como de otros ingresos provenientes de los Colegiados.

16. Confeccionar las planillas de las cuotas ordinarias, extraordinarias u otras, así como transferir oportunamente las recaudaciones de otros órganos del COP en coordinación con el Decano Regional.

17. Presentar trimestralmente al Consejo Administrativo Regional el Estado financiero de la Institución.

18. Proponer al Consejo Regional lineamientos y estrategias que juzgue convenientes para incrementar las rentas económicas del Colegio y disminuir la morosidad.

19. Diseñar las estrategias de cobranza para la recuperación de habilitación de los colegiados.

20. Participa con voz y voto en el Consejo Regional.

21. T odas las demás que le señale el Reglamento Interno del Colegio y las que se consignan para el Director de Economía del Consejo Nacional, aplicadas a nivel regional.

Artículo 52°.- Del Comité de transferencia del Consejo Administrativo Regional.

El Comité de transferencia del Consejo Administrativo Regional tiene las mismas finalidades, atribuciones, obligaciones y funciones que el Comité de Transferencia Nacional en su respectiva circunscripción.

El Decano Regional en ejercicio convocará a una sesión extraordinaria de incorporación de los miembros electos al Consejo Administrativo la misma que se realizará siete (07) días calendarios después de la proclamación dando inicio al periodo de transferencia. La nueva gestión se inicia el 1° de enero del año siguiente a la elección, salvo lo dispuesto en el artículo 226° del presente Reglamento.

A partir de la sesión de incorporación, los miembros elegidos participarán en todas las sesiones del Consejo Administrativo Regional para una efectiva transferencia de cargos. Su participación será con voz, sin voto y no computan para el quórum.

Durante el periodo de transferencia el Consejo Administrativo Regional saliente queda prohibido de contratar personal administrativo. Los miembros del Consejo Administrativo Regional saliente están prohibidos de suscribir contratos con asesores de cualquier índole más allá del último día de la gestión saliente.

Cada integrante del Consejo Administrativo Regional debe reunirse en forma obligatoria con su par elegido para las transferencias del cargo respectivo.

Artículo 56°.- De la formación de los Círculos Odontológicos.

El Consejo Administrativo Regional creará de oficio los Círculos Odontológicos distritales en las provincias capitales de su Región y los Círculos Odontológicos Provinciales en las demás provincias.

Para la creación del Círculo Odontológico provincial o distrital se requiere como mínimo la existencia de diez (10) cirujanos dentistas habilitados.

Cada Círculo Odontológico provincial o distrital así constituido tiene derecho a un delegado y tres miembros.

El delegado es el representante legal ante el Consejo Regional.

Los distritos o provincias que tengan menos de diez (10) cirujanos dentistas habilitados, podrán agruparse con otros distritos o provincias limítrofes, hasta completar el mínimo requerido.

Artículo 61°.- Del representante de los Círculos Odontológicos.

Los representantes del Círculo Odontológico son un delegado y tres miembros elegidos por cada círculo en el proceso electoral dirigido por la Junta Electoral Regional que se realiza cada dos (02) años conjuntamente con todas las autoridades establecidas en este Reglamento y su mandato dura dos (02) años.

Los requisitos e impedimentos para ser elegido delegado y miembros del Círculo Odontológico son los mismos que para los de Director Regional, con excepción del tiempo de ejercicio profesional, que será mínimo de dos (02) años.

Artículo 75°.- De las sesiones ordinarias de los Consejos Regionales.

Los Consejos Regionales deben sesionar ordinariamente tres (03) veces al año.
• La primera Sesión del primer año institucional de los Consejos Regionales será dentro de la segunda semana del mes de enero para los siguientes actos:
- La juramentación e instalación del Consejo Regional.
- Exposición del Plan de Trabajo para el primer año de gestión.
- Informe memoria anual de la gestión del Consejo Administrativo Regional del año anterior.
- Determinación de la sociedad de auditoría que practicará el examen a los estados financieros del último año de gestión.
- Otros que sean propuestos por el Consejo Administrativo Regional o los Círculos Odontológicos.
• La segunda sesión del Consejo Regional será la tercera semana de agosto para los siguientes actos:
- Revisar la marcha de los Programas y Comisiones.
- Informar y revisar las labores con los Gobiernos Regionales.
- Otros que sean propuestos por el Consejo Administrativo Regional o los Círculos Odontológicos.
• La tercera sesión del Consejo Regional será la primera semana de diciembre para los siguientes actos:
- La elección de la Junta Electoral Regional en el caso del primer año de ejercicio institucional.
- Revisar el cumplimiento de los programas y comisiones en la Región.
- Otros que sean propuestos por el Consejo Administrativo Regional o los Círculos Odontológicos.

Artículo 91°.- Acuerdos impugnables.

Pueden ser impugnados los acuerdos que tomen los organismos del COP cuyo contenido sea contrario a las Leyes N° 15251 y sus modificatorias o cuando se opongan al presente Reglamento o lesionen los intereses de la institución.

No procede la impugnación cuando el acuerdo haya sido revocado, o sustituido por otro adoptado conforme a ley.

Los acuerdos que se opongan al presente Reglamento no se validan por la falta de impugnación, y son nulos de pleno derecho.

Artículo 98°.- De los programas.

Los programas son creados y normados por el Consejo Nacional y tienen cobertura nacional. Su duración es indeterminada y son ejecutados por el Consejo Administrativo Nacional o por los Consejos Administrativo Regionales.

La designación de sus miembros y su funcionamiento dependen del Consejo Administrativo Nacional o Regional según sea el caso.

Artículo 111°.- De los miembros ordinarios.

Son miembros ordinarios los cirujanos dentistas colegiados y que se encuentran habilitados conforme el artículo 2° de la Ley N° 15251 y sus modificatorias.

Artículo 128°.- Del Patrimonio del COP.

El Patrimonio del COP está conformado por sus bienes y rentas, así como por los derechos derivados de ellos.

Las propiedades inmuebles adquiridas para los Colegios Odontológicos Regionales, serán asignadas en usufructo hasta por treinta (30) años. Al respecto, son de aplicación las disposiciones establecidas en el Código Civil.

También son patrimonio de éste los diseños, estudios y proyectos realizados por sus miembros en función de sus cargos.

La administración de los patrimonios asignados al Consejo Nacional y a los Consejos Regionales les corresponde a sus respectivos Consejos Administrativos.

En el marco de la Ley N° 29931, cada uno de los Colegios Odontológicos Regionales tiene su propio Registro Único de Contribuyentes (RUC) únicamente para la adquisición de muebles y enseres, así como para la contratación de servicios.

Sólo los Colegios Regionales con menos de cien (100)
dentistas hábiles podrán solicitar el uso del RUC del COP .

El Reglamento interno establecerá los parámetros para estos casos.

La contabilidad del Consejo Administrativo Nacional y los Consejos Administrativo Regionales se lleva en forma separada y se consolida semestralmente.

Artículo 130°.- Distribución de la cuota de inscripción de nuevos colegiados.

Los ingresos provenientes de la cuota de inscripción de nuevos miembros se distribuyen conforme el siguiente porcentaje:

1. Colegio Odontológico del Perú - Región Lima:
a) 60% para el Consejo Administrativo Nacional.
b) 40% Consejo Administrativo Regional de Lima.

2. Otros Colegios Odontológicos Regionales:
a) 40% para el Consejo Administrativo Nacional.
b) 60% para el Consejo Administrativo Regional.

Artículo 132°.- Ingresos por cuotas extraordinarias, ejecución de programas, multas, donaciones u otros títulos.

El ingreso por cuotas extraordinarias, ejecución de programas, multas y el usufructo de los ingresos por donaciones o cualquier otro título corresponderá al organismo del Colegio Odontológico que lo haya generado.

Las cuotas o ingresos extraordinarios serán aprobados por un tiempo determinado y un fin específico.

Las cuotas extraordinarias son de uso exclusivo en la adquisición de muebles, inmuebles, así como su remodelación y equipamiento. Debe culminar el cobro de las cuotas extraordinarias una vez cancelados los bienes adquiridos.

Artículo 136°.- De la recaudación y depósito de las cuotas societarias y de inscripción.

La cuota societaria única y de inscripción se recauda de la siguiente manera:

1. En la cuenta recaudadora bancaria que señale el Consejo Administrativo Nacional.

2. En las oficinas del Consejo Administrativo Regional.

3. Mediante descuentos autorizados por los miembros de la orden provenientes de sus instituciones públicas o privadas donde laboren.

Para el caso 1, el Decano Nacional y Director de Economía Nacional son los responsables de la transferencia de los fondos de los Consejos Administrativos Regionales y del FPS en el plazo máximo de 15 días hábiles.

Para el caso 2 y 3, el Decano Regional y el Director de Economía Regional tienen la obligación de transferir los porcentajes y sus respectivas planillas correspondientes al Consejo Nacional y FPS en el plazo máximo de treinta (30) días del siguiente mes.

En todos los casos la omisión a lo dispuesto anteriormente será sancionado conforme los dispuesto en el numeral 6 del artículo 103° del Reglamento vigente.

Artículo 139°.- De la aprobación de los presupuestos.

El Decano Nacional y los Decanos Regionales remiten al Consejo Nacional el proyecto de Presupuesto dentro de un plazo que vence el 31 de octubre de cada año, considerando los siguientes aspectos:

1. Los proyectos de endeudamiento y de equilibrio financiero, que se adjuntan al presupuesto.

2. Los préstamos planteados procedentes de entidades financieras no se contabilizan como ingreso institucionales.

3. No pueden cubrirse con préstamos los gastos de carácter permanente.

4. No puede aprobarse el presupuesto sin partidas destinadas al cumplimiento de los fines de la institución enmarcados en el artículo 3° de la Ley N° 15251 y sus modificatorias.

El presupuesto del Consejo Administrativo Nacional y de los Consejos Administrativo Regionales deberá ser aprobado por el Consejo Nacional.

Artículo 152°.- De la habilitación para el Ejercicio Profesional.

De conformidad con el artículo 11° del Reglamento de La Ley de Trabajo de Cirujano Dentista, se establece que las modalidades del ejercicio de la profesión odontológica son:
a) Asistencial y preventivo promocional b) Estomatológico Legal c) Administrativo d) Docente e) Investigación f) Producción Intelectual Conforme con el artículo 2° de la Ley N° 15251
y sus modificatorias, se encuentra habilitado para el ejercicio profesional aquel miembro ordinario que cumpla oportunamente con el pago de sus cuotas ordinarias y extraordinarias. Se entiende por cumplimiento oportuno el pago de la cuota mensual o semestral vencida.

La habilitación concede el derecho a ejercer la profesión en el territorio de la República.

En los casos en que el cirujano dentista a efectos de ejercer la profesión en la jurisdicción de un Colegio Odontológico Regional distinto al de su inscripción, deberá informar este hecho, con su Certificado de Habilitación al Colegio Odontológico Regional correspondiente.

Institucionalmente, la habilitación concede el derecho de voto para los procesos electorales. Los Cirujanos Dentistas que ejercen cargos directivos tienen que estar habilitados para que su cargo esté vigente y sus votos sean válidos.

Artículo 153°.- De la Certificación de Habilitación.

El Certificado de Habilitación es otorgado por la Dirección General del Colegio Regional donde se encuentra colegiado.

Artículo 154°.- Del pago a efectos de la habilitación.

La cuota societaria única se abonará en la jurisdicción donde se encuentre inscrito el colegiado, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 131° y 136° del presente reglamento. Su registro se encuentra a cargo de la Dirección General Regional y a partir de dicho registro se confecciona los padrones electorales.

En caso el colegiado ejerza la profesión en la jurisdicción de dos (02) Colegios Regionales deberá abonar la cuota societaria única en el Colegio Regional de origen y además el porcentaje correspondiente de la distribución de la cuota al Colegio Regional donde labora.

Artículo 156°.- De la exoneración del pago de la cuota societaria.

Se podrá solicitar la exoneración del pago de la cuota societaria en las siguientes circunstancias:

1. Por límite de edad establecida en 70 años.

2. Por enfermedad incapacitante crónica degenerativa que inhiba el ejercicio profesional.

En ningún caso podrá exonerarse el pago de inscripción al momento de colegiarse.

Corresponde al Consejo Administrativo Regional solicitar la exoneración del pago de la cuota societaria para su aprobación por el Consejo Administrativo Nacional.

Para los cirujanos-dentistas tipificados en el numeral 1, el trámite de la exoneración será tramitado de oficio por el respectivo Colegio Administrativo Regional o a petición de parte.

La presente exoneración no implica que se tenga derecho a los beneficios que otorga el Fondo de Previsión Social en caso que el colegiado mantenga incumplimiento con las aportaciones que a ella le corresponden. Se tendrá derecho a sus beneficios una vez regularizada la situación de incumplimiento.

Artículo 164°.- De las autorizaciones temporales para el ejercicio de la Odontología.

Las autorizaciones temporales para el ejercicio de la odontología, permiten que el profesional odontólogo con título extranjero, pueda ejercer la profesión odontológica en el territorio de la República del Perú en cualquiera de sus modalidades, sólo durante el plazo de vigencia que se le otorgue y en las condiciones que en cada caso se impongan. Éstos se encuentran obligados al pago de una cuota extraordinaria que beneficia al Consejo Administrativo Nacional y Regional en porcentajes iguales.

Las autorizaciones temporales son aprobadas por el Consejo Administrativo Nacional y comunicadas al respectivo Consejo Regional.

Artículo 209°.- De la Transferencia.

La transferencia de los cargos ocurrirá al finalizar el proceso electoral conforme lo dispuesto por el artículo 30° para las autoridades nacionales y el artículo 52° para las autoridades regionales según lo establecido en el presente Reglamento.

En el caso de haberse extendido el mandato el proceso de transferencia del cargo deberá iniciarse al siguiente día de la proclamación. Para este caso la nueva gestión se inicia indefectiblemente en el octavo día después de la proclamación.

Artículo 216°.- Atribuciones de la Junta Electoral Nacional.

Son atribuciones de la Junta Electoral Nacional:

1. Dirigir el proceso electoral nacional.

2. Ejercer supervigilancia sobre el Registro Electoral Nacional.

3. Resolver las reclamaciones que se presenten sobre la constitución y el funcionamiento de las Juntas Electorales Regionales.

4. Pronunciarse sobre la inscripción de los candidatos al Consejo Administrativo Nacional, respetando la habilitación expedida por el Consejo Administrativo Regional respectivo.

5. Recibir y admitir las credenciales de los personeros de los candidatos acreditados ante la Junta Electoral Nacional.

6. Redactar los formularios que requiera el acto eleccionario y acordar la adquisición del material electoral que se empleará en las mesas de sufragio.

7. Resolver las apelaciones, revisiones y quejas que se interpongan contra las resoluciones de las Juntas Electorales Regionales.

8. Resolver en última instancia en materia electoral, siendo sus resoluciones inapelables.

9. Resolver los recursos de nulidad de elecciones, en los casos contemplados por este Reglamento.

10. Ejercer competencia en la elección de los miembros del Consejo Administrativo Nacional, realizando el cómputo nacional, proclamando a los electos y otorgándoles sus respectivas credenciales.

11. Revisar de oficio las resoluciones de las Juntas Electorales Regionales.

12. Formular y aprobar el presupuesto para la elección del Consejo Administrativo Nacional del Colegio Odontológico del Perú.

13. Formular los modelos de cédula única para la elección del Consejo Administrativo Nacional y Consejos Administrativos Regionales; y ordenar su impresión y distribución.

14. Publicar en el portal web institucional y en uno de los diarios de mayor circulación nacional o en el Diario Oficial El Peruano, la convocatoria de las Elecciones Generales, indicando la fecha y lugar; así como disponer una segunda publicación con las listas de los candidatos al Consejo Administrativo Nacional.

15. Publicar el formato de la cédula electoral al menos sesenta (60) días antes de la elección y a través de los medios masivos de comunicación escrito y digitales del COP .

16. Publicar a través de los mismos medios informativos la lista ganadora.

17. Disponer el cierre de los padrones electorales el que se efectuará anticipación de 30 días calendarios antes de la fecha de la elección.

18. Publicar en el portal web institucional el padrón electoral por regiones.

Artículo 218°.- Atribuciones de la Junta Electoral Regional.

Las atribuciones de las Juntas Electorales Regionales son:

1. Mantener el Registro Electoral Regional.

2. Pronunciarse sobre la inscripción de los candidatos al Consejo Administrativo Regional, respetando la habilitación expedida por el Consejo Administrativo Regional respectivo.

3. Recibir y admitir las credenciales de los personeros de los candidatos acreditados para el proceso electoral nacional y regional.

4. Resolver los recursos de nulidad de elecciones regionales, en los casos contemplados por este Reglamento.

5. Llevar a cabo las elecciones para las autoridades nacionales, regionales y de los círculos provinciales y/o distritales, con los cirujanos-dentistas de su respectiva Región. Resuelve los confiictos electorales que en ellos se susciten.

6. Formular su presupuesto para su inclusión en el Consejo Regional.

7. Publicar en el portal web institucional y en el diario de mayor circulación de la Región, la fecha y lugar de las elecciones, y las listas de los candidatos del Consejo Administrativo Regional y a los delegados de los Círculos Odontológicos.

8. Publicar a través de los mismos medios informativos la lista ganadora.

9. Designar, previo sorteo en cada padrón, a los miembros titulares y suplentes de las mesas de sufragio.

Artículo 228°.- De las candidaturas al Consejo Administrativo Regional.

Las candidaturas para los cargos del Consejo Administrativo Regional son inscritas ante la Junta Electoral Regional por listas completas, con una anticipación no menor de treinta (30) días antes de la fecha fijada para la elección, respaldadas por escrito con ciento cincuenta (150) firmas de colegiados habilitados adherentes en el caso del COP Región Lima y el 10% de los colegiados habilitados adherentes para las demás regiones.

La lista debe inscribirse con el siguiente formato:
a) Decano Regional b) Vice Decano Regional c) Cinco (05) Directores. Los directores no postulan a cargos específicos.

Tanto en la lista de adherentes como en la lista de los candidatos se consignan los nombres completos, documento de identidad nacional, registro de colegiatura COP y huella digital.

Para el caso de los candidatos de los Círculos Odontológicos para formar los Consejos Regionales se inscribirán independientemente con una lista de adherentes de cinco (05) colegiados habilitados de su correspondiente jurisdicción.

Artículo 266°.- Cómputo general.

La Junta Electoral Regional deberá remitir en forma física todas las Actas electorales y de sufragio a la Junta Electoral Nacional en un máximo de 24 horas. Caso contrario la Junta Electoral Nacional cumplirá con informar al Consejo Administrativo Nacional para formalizar las acciones éticas, administrativas o legales del caso ante la autoridad competente.

La Junta Electoral Nacional procederá al cómputo nacional de los votos para elegir a los miembros del Consejo Administrativo Nacional del Consejo Nacional una vez recibidas las Actas de las Juntas Electorales Regionales. A las 48 horas de conocido el resultado general deberá proclamar a los ganadores".

Artículo 2°.- REFRENDO
El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Salud.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil trece.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI
Ministra de Salud

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