12/07/2013

DECRETO SUPREMO N° 016-2013-JUS Aprueban disposiciones para la implementación y aplicación del

Aprueban disposiciones para la implementación y aplicación del Registro de Denuncias por Faltas contra la Persona y el Patrimonio DECRETO SUPREMO N° 016-2013-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley N.° 30076 modificó, entre otros, los artículos 46°-B y 46°-C del Código Penal relacionados a la reincidencia y habitualidad, así como las disposiciones comunes aplicables a las faltas, en virtud de lo cual los hechos cometidos por personas que tienen la condición de reincidentes o habituales en la comisión
Aprueban disposiciones para la implementación y aplicación del Registro de Denuncias por Faltas contra la Persona y el Patrimonio
DECRETO SUPREMO N° 016-2013-JUS
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, la Ley N.° 30076 modificó, entre otros, los artículos 46°-B y 46°-C del Código Penal relacionados a la reincidencia y habitualidad, así como las disposiciones comunes aplicables a las faltas, en virtud de lo cual los hechos cometidos por personas que tienen la condición de reincidentes o habituales en la comisión de faltas son sancionados como delitos;

Que la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N.° 30076 crea el Registro de Denuncias por Faltas contra la Persona y el Patrimonio a cargo de la Dirección Ejecutiva de Criminalística de la Policía Nacional del Perú, en la cual se registran las denuncias por las faltas tipificadas en los artículos 441° y 444° del Código Penal, así como los datos personas pertinentes de la persona denunciada;

Que la Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N.° 30076 establece que el Poder Ejecutivo, mediante Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Justicia y Derechos Humanos y del Interior, dicta las disposiciones pertinentes y necesarias para la implementación y aplicación del Registro de Denuncias por Faltas contra la Persona y el Patrimonio;

Que, el literal e) del artículo 5°.2 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 011-2012-JUS, establece que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos tiene como función específica orientar, contribuir, dirigir y formular la política criminal y la política penitenciaria del Estado;

Que, asimismo, según lo dispuesto en el literal f) del artículo 7° de la Ley N.° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos promueve una recta, pronta y eficaz administración de justicia. Para tal efecto, mantiene relaciones de cooperación y coordinación con los órganos de gobierno del Poder Judicial, Ministerio Público, entre otros, así como con las demás entidades y organizaciones vinculadas al sistema de administración de justicia;

Que, la implementación y activación efectiva del Registro de Denuncias por Faltas contra la Persona y el Patrimonio es una herramienta que permitirá efectivizar la aplicación de lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 440 del Código Penal, pues permitirá que la Policía Nacional, el Ministerio Público y el Poder Judicial puedan conocer las personas reincidentes o habituales en la comisión de infracciones penales y, en consecuencia, poder procesarlos como presuntos autores de un delito, por lo que en cumplimiento de la Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N.° 30076 es necesario aprobar las disposiciones para la implementación y aplicación del referido Registro;

De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; el numeral 7 del artículo 25° de la Ley N.° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N.° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Decreto Legislativo N.° 1135, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior;

DECRETA:

Artículo 1°.- Objeto Apruébese las disposiciones para la implementación y aplicación del Registro de Denuncias por Faltas contra la Persona y el Patrimonio, que constan de cinco (5) capítulos, trece (13) artículos, una (1)
disposición complementaria final y seis (6) disposiciones complementarias transitorias.

Artículo 2°.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

Artículo 3°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro del Interior.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil trece.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
WALTER ALBAN PERALTA
Ministro del Interior
DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
APRUEBAN DISPOSICIONES PARA LA
IMPLEMENTACIÓN Y APLICACIÓN DEL
REGISTRO DE DENUNCIAS POR FALTAS
CONTRA LA PERSONA Y EL PATRIMONIO
CAPÍTULO I
OBJETO
Artículo 1°.- Objeto.

La presente norma tiene por objeto establecer las disposiciones necesarias para la implementación y aplicación del Registro de Denuncias por Faltas contra las Personas y contra el Patrimonio, de conformidad con lo dispuesto por la Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N.° 30076, Ley que modifica el Código Penal, Código Procesal Penal, Código de Ejecución Penal y el Código de los Niños y Adolescentes y crea registros y protocolos con la finalidad de combatir la inseguridad ciudadana.

CAPÍTULO II
DEL REGISTRO DE DENUNCIAS POR FALTAS
CONTRA LA PERSONA Y EL PATRIMONIO
Artículo 2°.- Administración del Registro de denuncias por Faltas contra la Persona y el Patrimonio.

La Dirección Ejecutiva de Criminalística de la Policía Nacional del Perú es la encargada de la administración del Registro de Denuncias por Faltas contra la Persona y el Patrimonio.

El ingreso de la información al Registro de Denuncias por Faltas contra la Persona y el Patrimonio, se encuentra a cargo de las Unidades Policiales encargadas de la investigación de faltas contra la persona y el patrimonio, previstas en los artículos 441° y 444° del Código Penal, registro que debe mantenerse actualizado con los datos señalados en el artículo 3°, sin perjuicio de proceder conforme a las demás disposiciones establecidas en la presente norma.

La Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú se encarga de supervisar y controlar el cumplimiento de la presente norma.

Artículo 3°.- Contenido del Registro de Denuncias por Faltas contra la Persona y el Patrimonio El Registro de denuncias por Faltas contra la Persona y el Patrimonio contiene los siguientes datos:

1. Nombres y Apellidos 2. Lugar y Fecha de Nacimiento.

3. Nombre de padre 4. Nombre de la madre 5. Domicilio 6. Documento de Identidad 7. Fotografía de frente y perfil Adicionalmente, la Policía Nacional del Perú deberá registrar:

8. Tipo de Falta cometida 9. Fecha de Comisión de la Falta 10. Lugar de comisión de la Falta 11. Talla 12. Contextura.

13. Cicatrices 14. Tatuajes y otras señas particulares 15. Ocupación 16. Nacionalidad.

17. Alias 18. Impresiones dactilares 19. Características físicas notorias 20. Agraviado Artículo 4°.- Procedimiento de registro en caso de ausencia de datos En caso se careciera de alguno de los datos indicados en el artículo precedente, éstos deben ser llenados obligatoriamente cuando sean obtenidos, conforme al procedimiento siguiente:

1. El personal policial a cargo de las investigaciones por faltas contra el patrimonio y contra la persona, debe identificar plenamente al presunto autor, apoyándose con la consulta en línea del Registro Único de Identificación y Estado Civil (RENIEC) y con el uso de lectores biométricos. En caso de no contar con ellos, se debe emplear las técnicas de identificación papiloscópicas, cotejando el dibujo dactilar del presunto autor con la impresión dactilar de su ficha RENIEC.

2. En los casos en que el investigado no cuente con ficha RENIEC, la Policía recurre a la sede del Sistema propio de Identificación Automática de Huellas Dactilares de la Policía Nacional del Perú (AFIS POLICIAL)
más cercana, trasladando al presunto autor para su enrolamiento e identificación respectiva, caso contrario formula una ficha decadactilar según formato establecido, para ser remitida a la sede del AFIS POLICIAL competente para su identificación plena.

Artículo 5°.- Acceso al Registro de denuncias por Faltas contra la Persona y el Patrimonio.

La información contenida en el Registro de Denuncias por Faltas contra la Persona y el Patrimonio es de carácter reservado, salvo solicitud del titular, de la Unidad Policial encargada de la investigación, del Fiscal o Juez competente, de conformidad con la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N.° 30076, y demás excepciones previstas en la Ley.

CAPÍTULO III
DEBERES DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERU
Artículo 6°.- Deber de Suministro de la Información.

Las Unidades Policiales encargadas de investigar las faltas contra la persona y contra el patrimonio, están obligadas a registrar en la base de datos del Registro de Denuncias por Faltas contra la Persona y el Patrimonio, la información indicada en el artículo 3, dentro de las veinticuatro (24) horas de recibida la denuncia.

Artículo 7°.- Deber de Reserva.

El personal de la Policía Nacional del Perú encargado del registro y consulta al Registro de denuncias por Faltas contra la Persona y el Patrimonio, debe guardar estricta reserva de esta información, bajo responsabilidad penal y/o administrativa – disciplinaria, según corresponda.

Artículo 8°.- Plazo para la entrega de la información.

La información del Registro de denuncias por Faltas contra la Persona y el Patrimonio es solicitada por el Fiscal o Juez competente a través de la plataforma de interoperabilidad electrónica de la Policía Nacional del Perú. En los casos en que no se pueda acceder a la Plataforma, la información debe ser remitida en un plazo máximo de tres (03) días, más el término de la distancia.

CAPÍTULO IV
DE LA VERIFICACIÓN Y COMUNICACIÓN A LAS
AUTORIDADES COMPETENTES
Artículo 9°.- Deber de verificación de la Policía Nacional del Perú.

La autoridad policial, en el ejercicio de sus funciones, cuando se ponga en su conocimiento la presunta comisión de cualquiera de las faltas previstas en los artículos 441° y 444° del Código Penal, debe verificar dentro de las veinticuatro (24) horas si el investigado registra antecedentes en el Registro de Denuncias por Faltas contra la Persona y el Patrimonio a través de la plataforma de interoperabilidad de la Policía Nacional del Perú, así como en el Registro Nacional de Condenas del Poder Judicial, a fin de verificar si registra antecedentes de tres o más hechos referidos a la misma falta o una condena por esa misma infracción.

Artículo 10°.- Comunicación al Juez de Paz Letrado Con la información citada en el artículo precedente, la autoridad policial remite los actuados al Juez de Paz Letrado competente en un plazo no mayor de cinco (05) días, a efectos que este último determine si el imputado tiene la condición de reincidente o habitual, de conformidad con lo establecido en los artículos 46°-B y 46°-C del Código Penal.

Si el imputado tiene la condición de reincidente o habitual, el Juez de Paz Letrado debe remitir los actuados al Fiscal, en un plazo no mayor de cinco (05) días, a fin de que inicie las investigaciones y proceda conforme a sus atribuciones.

Artículo 11°.- Denuncia ante el Juez de Paz Letrado En los casos en que la denuncia se dirija directamente al Juez de Paz Letrado, éste debe solicitar la información sobre los antecedentes del imputado a la Policía Nacional del Perú, conforme lo dispuesto en el artículo 8° del presente Reglamento y al Registro Nacional de Condenas del Poder Judicial, a fin de determinar si el imputado tiene la condición de reincidente o habitual.

Si el imputado es reincidente o habitual, es de aplicación lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 10° de la presente norma, caso contrario, la investigación y proceso por faltas continúan su trámite regular.

Artículo 12°.- Denuncia ante el Ministerio Público En los supuestos en que la denuncia se interponga directamente ante el Ministerio Público, si el Fiscal, luego de realizadas las diligencias preliminares, advierte que los hechos materia de denuncia no constituyen delito, sino falta contra la persona o contra el patrimonio, según sea el caso, no puede archivar el caso ni remitirlo al Juez de Paz Letrado sin antes haber solicitado información actualizada sobre los antecedentes del imputado a la Policía Nacional del Perú, conforme a lo dispuesto en el artículo 8° del presente Reglamento, así como al Registro Nacional de Condenas del Poder Judicial, a fin de determinar si tiene la condición de reincidente o habitual.

Si el imputado tiene la condición de reincidente o habitual, el Fiscal debe de continuar con la investigación correspondiente, de lo contrario remite los actuados al Juez de Paz Letrado competente para que proceda conforme a sus atribuciones.

CAPÍTULO V
CANCELACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN EN EL
REGISTRO
Artículo 13°.- Cancelación de la denuncia La Dirección Ejecutiva de Criminalística de la Policía Nacional del Perú, de oficio o a pedido de parte, debe cancelar en su base de datos la inscripción de la denuncia por falta contra la persona o el patrimonio en los siguientes casos:

1. Cuando después de realizada la investigación correspondiente, la denuncia sea archivada definitivamente.

2. Cuando transcurra un plazo mayor de tres años contados desde la fecha de la comisión de la falta.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Responsabilidad por denuncia falsa Toda aquella persona que atribuya a otro falsamente hechos punibles y los ponga en conocimiento de la autoridad competente incurre en responsabilidad penal de conformidad con lo establecido en los artículos 131 o 402 del Código Penal, según sea el caso, sin perjuicio de la responsabilidad civil a la que hubiere lugar.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
TRANSITORIAS
Primera.- Unidades policiales carentes de medios tecnológicos En tanto se implementen la totalidad de las Unidades Policiales encargadas de investigar las faltas comprendidas en los artículos 441° y 444° del Código Penal, las Unidades Policiales que carezcan de los medios tecnológicos para realizar este registro, deben remitir semanalmente fichas decadactilares según formato establecido, con los datos de conformidad con el procedimiento señalado en el artículo 3° de la presente norma, a la Unidad Policial de mayor nivel de la cual dependan, para su respectivo registro.

Segunda.- Sistema informático del Registro de Denuncias por Faltas contra la Persona y el Patrimonio La Policía Nacional del Perú, a través de la Dirección Ejecutiva de T ecnología de Información y Comunicaciones, en un plazo no mayor de ciento veinte (120) días calendario, gestiona, diseña y elabora un interfase con el sistema informático AFIS de la Policía Nacional del Perú para el Registro de Denuncias por Faltas contra la Persona y el Patrimonio y las consultas correspondientes, a través de la plataforma de interoperabilidad electrónica, debiendo además elaborar los protocolos que rigen para la alimentación de data a dichos registros.

Tercera.- Personal capacitado La Policía Nacional del Perú, a través de la Escuela de Educación continua, debe disponer que en cada Unidad Policial encargada de la investigación de faltas exista personal capacitado para la alimentación del Registro de la presente norma.

Cuarta.- Formato decadactilar La Policía Nacional del Perú, a través de la Dirección Ejecutiva de Criminalística, elabora en un plazo no mayor de treinta (30) días el formato decadactilar que contiene la información señalada en el artículo 3° de la presente norma, así como los protocolos respectivos.

Quinta.- Implementación La Dirección Ejecutiva de Gestión Institucional, la Dirección Ejecutiva de Criminalística y la Dirección Ejecutiva de Tecnologías de Información y Comunicación, realizan las acciones necesarias para la implementación de lo establecido en la presente norma.

Sexta.- Casos en trámite ante el Ministerio Público Los casos que a la entrada en vigencia de la presente norma se encuentren en trámite ante el Ministerio Público, sin que el Fiscal cuente con los antecedentes del investigado, no pueden ser archivados ni remitidos al Juzgado de Paz Letrado competente, si con anterioridad el Fiscal no ha solicitado la información actualizada sobre los antecedentes del investigado a la Dirección Ejecutiva de Criminalística de la Policía Nacional del Perú y al Registro Nacional de Condenas del Poder Judicial, para determinar si tiene la condición de reincidente o habitual. De ser así, el Fiscal debe continuar con las investigaciones, caso contrario, remitirá los actuados al Juez de Paz Letrado competente para que proceda conforme a sus atribuciones.

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