12/12/2013

DECRETO SUPREMO N° 017-2013-IN Modifican el Reglamento de Organización y Funciones de la

Modifican el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC DECRETO SUPREMO N° 017-2013-IN EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo N° 1127, que crea la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC, señala que la SUCAMEC tiene competencia a nivel nacional en el ámbito de los servicios de seguridad privada,
Modifican el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC
DECRETO SUPREMO N° 017-2013-IN
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo N° 1127, que crea la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC, señala que la SUCAMEC tiene competencia a nivel nacional en el ámbito de los servicios de seguridad privada, armas, municiones, explosivos y productos pirotécnicos de uso civil, otorgándole la facultad de poder establecer oficinas desconcentradas en cualquier lugar del territorio nacional;

Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2013-IN, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la SUCAMEC;

Que, los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones, por parte de las Entidades de la Administración Pública, aprobado mediante Decreto Supremo N° 043-2006-PCM, señala, entre otros, que el ROF es el documento técnico normativo de gestión institucional que formaliza la estructura orgánica de la Entidad, y contiene las funciones específicas de los órganos y unidades orgánicas, estableciendo sus relaciones y responsabilidades;

Que, el artículo 42 del ROF de la SUCAMEC señala que los Órganos Desconcentrados se organizan en Intendencias y Jefaturas Zonales, sin especificar el número de dichos Órganos, su forma de distribución o su ámbito de competencia territorial;

Que, por tal razón, mediante Informe Técnico N° 044-2013-SUCAMEC-OGPP de fecha 29 de octubre de 2013
e Informe Técnico N° 050-2013-SUCAMEC-OGPP de fecha 26 de noviembre de 2013, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto de la SUCAMEC propone la modificación del ROF de la SUCAMEC en cuanto al Capítulo VII del Título II, que regula a los Órganos Desconcentrados, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-IN, a fin de precisar la cantidad, ámbito de competencia territorial y forma de distribución de dichos Órganos;

Que, asimismo, mediante Informe N° 099-2013-SUCAMEC-OGAJ de fecha 30 de octubre de 2013 la Oficina General de Asesoría Jurídica de la SUCAMEC, opina que el proyecto de modificación del ROF de la SUCAMEC, propuesto por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, se ajusta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes;

Que, en el marco de lo establecido por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión Pública, y los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF por parte de las entidades de la Administración Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2006-PCM, el Superintendente Nacional de la SUCAMEC propone la modificación parcial del ROF de la SUCAMEC, al amparo de las funciones contempladas en el Decreto Legislativo
N° 1127;

Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia de Consejo de Ministros;

En uso de la facultad conferida por el inciso 8)
del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado y el Decreto Legislativo N° 1127 que crea la SUCAMEC;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1°.- Modificación de los artículos 42, 43 y 45 del Reglamento de Organización y Funciones de la
SUCAMEC
Modifíquese los artículos 42, 43 y 45 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la SUCAMEC, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2013-IN, en los términos siguientes:
"Artículo 42.- Órganos Desconcentrados Los Órganos Desconcentrados de SUCAMEC son encargados, dentro de su ámbito territorial, de ejercer las funciones de SUCAMEC que en representación y por delegación de la entidad le han sido asignadas. Son responsables de ejercer de manera desconcentrada las funciones ejecutivas de SUCAMEC, en materia de armas, municiones, explosivos, productos pirotécnicos de uso civil y servicios de seguridad privada a cargo de SUCAMEC, implementando las políticas, lineamientos técnicos, directivas establecidas por la Alta Dirección y los órganos de línea de SUCAMEC, así como resolver reclamaciones, de conformidad con el marco legal vigente.

Mediante Resolución de Superintendencia se establece la estructura y organización interna de los órganos desconcentrados.

Los órganos desconcentrados son las Intendencias Regionales, las mismas que podrán contar con Jefaturas Zonales.

Artículo 43.- Intendencias Regionales Las Intendencias Regionales son órganos directamente dependientes del Superintendente Nacional y son responsables, dentro de su ámbito geográfico, de la ejecución de las políticas y estrategias de SUCAMEC relacionadas a las de control de armas, municiones, explosivos, productos pirotécnicos de uso civil y servicios de seguridad privada, que les sean encargadas, así como aplicar sanciones y resolver reclamaciones, de conformidad con el marco legal vigente.

El Intendente Regional es el funcionario de más alto nivel de la Intendencia Regional y el responsable de la misma.

La SUCAMEC contará con cuatro (04) Intendencias Regionales a nivel nacional, previa opinión técnica y autorización del Consejo Directivo.

Asimismo, podrán encargar sus funciones y organizarse en Jefaturas Zonales, conforme al siguiente detalle:

Intendencia Regional I - Centro: con sede en la Región Lima, comprendiendo por excepción a la Región Lima Provincias; podrá organizarse en las siguientes nueve (09) Jefaturas Zonales: Lima-Callao, Ica, Ancash, Junín, Huancavelica, Ayacucho, Ucayali, Huánuco y Pasco.

Intendencia Regional II - Norte: con sede en la Región Lambayeque, podrá organizarse en las siguientes seis (06) Jefaturas Zonales: La Libertad, Piura, Tumbes, Cajamarca, Amazonas y San Martín.

Intendencia Regional III - Sur: con Sede en la Región Arequipa, podrá organizarse en las siguientes seis (06) Jefaturas Zonales: Cusco, Madre de Dios, Puno, Apurímac, Moquegua y Tacna.

Intendencia Regional IV - Oriente: con Sede en la Región Loreto. (...)
Artículo 45.- Jefaturas Zonales Las Jefaturas Zonales son órganos directamente dependientes de las Intendencias Regionales y son responsables, dentro de su ámbito geográfico, de ejecutar las acciones que les sean encargadas.

El Jefe Zonal es el funcionario de más alto nivel de la Jefatura Zonal y el responsable de la misma."
Artículo 2°.- Publicación La presente modificación del Reglamento de Organización y Funciones de la SUCAMEC, será publicada en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional de la SUCAMEC (www.sucamec.gob.
pe), el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo en el diario oficial El Peruano.

Artículo 3°.-Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro del Interior.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de diciembre del año dos mil trece.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
WALTER ALBÁN PERALTA
Ministro del Interior

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