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DECRETO SUPREMO N° 017-2013-MINAGRI Aprueban valores de Retribuciones Económicas a pagar por uso de
12/12/2013
DECRETO SUPREMO N° 017-2013-MINAGRI Aprueban valores de Retribuciones Económicas a pagar por uso de
Aprueban valores de Retribuciones Económicas a pagar por uso de aguas superficiales y subterráneas y por vertimiento de agua residual tratada para el año 2014 DECRETO SUPREMO N° 017-2013-MINAGRI EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 91 de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, en adelante la Ley, establece que la retribución económica por el uso del agua es el pago que en forma obligatoria deben abonar al Estado todos los usuarios de agua como contraprestación por el uso del recurso, y es
DECRETO SUPREMO N° 017-2013-MINAGRI
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 91 de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, en adelante la Ley, establece que la retribución económica por el uso del agua es el pago que en forma obligatoria deben abonar al Estado todos los usuarios de agua como contraprestación por el uso del recurso, y es establecida por la Autoridad Nacional en función de criterios sociales, ambientales y económicos;
Que, el artículo 92 de la Ley señala que la retribución económica por el vertimiento de agua residual es el pago que el titular del derecho efectúa por verter agua residual en un cuerpo de agua receptor;
Que, de acuerdo al numeral 176.2 del artículo 176
concordado con el numeral 180.2 del artículo 180, ambos del Reglamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG, modificado por Decreto Supremo N° 005-2013-AG, en adelante el Reglamento, la Autoridad Nacional del Agua establece la metodología para determinar el valor de las retribuciones económicas por el uso del agua superficial y subterránea, y el de las retribuciones económicas por vertimiento de agua residual tratada;
Que, asimismo, el artículo 181 del Reglamento, establece que la Autoridad Nacional del Agua determina anualmente, el valor de las retribuciones económicas por el vertimiento de aguas residuales tratadas en los cuerpos naturales de agua, el cual es aprobado mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Agricultura, hoy Ministro de Agricultura y Riego;
Que, mediante Resolución Jefatural N° 457-2012-ANA se aprobó la "Metodología para determinar el valor de las retribuciones económicas por el uso de agua y por el vertimiento de aguas residuales tratadas", la cual propone una fórmula común para determinar el valor de la Retribución Económica para los usos consuntivos y no consuntivos y por el vertimiento de aguas residuales tratadas;
Que, la Dirección de Administración de Recursos Hídricos de la Autoridad Nacional del Agua, mediante Informe Técnico N° 024-2013-ANA-DARH/REA ha propuesto los valores de la retribución económica por el uso de agua superficial, subterránea y retribución económica por el vertimiento de agua residual tratada para el año 2014;
Que, la precitada propuesta integra criterios ambientales (Coeficiente de modulación), en función a la disponibilidad hídrica y a la presión que representa sobre el recurso hídrico en las unidades hidrográficas o cuencas hidrográficas la incidencia sobre estas, clasificándolas para el uso de agua superficial en: Disponibilidad alta o muy alta, disponibilidad media o baja, y estrés hídrico hasta escasez hídrica; para el uso de agua subterránea la clasifica en: Acuíferos sub explotados, acuíferos en equilibrio, y acuíferos sobre explotados;
Que, para la determinación de los valores de la retribución económica por el vertimiento de aguas residuales tratadas para el año 2014, se considera un valor diferenciado según el tipo de actividad generadora de aguas residuales; del mismo modo, se incluye en el cálculo la sensibilidad del cuerpo receptor como coeficiente de modulación, diferenciando así la retribución económica de aquellos vertimientos de aguas residuales tratadas que se efectúen sobre cuerpos naturales de agua sensibles a la contaminación; y, En uso de la facultad conferida por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley N° 30048, entre otros, respecto a su denominación a Ministerio de Agricultura y Riego, y la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos;
DECRETA:
Artículo 1.- Valor de la Retribución Económica por uso de agua superficial con fines agrarios para el año 2014
1.1 Manténgase vigente para el año 2014 los valores de la Retribución Económica por uso de agua superficial con fines agrarios determinados conforme al cuadro establecido en el numeral 1.1 del artículo 1 del Decreto Supremo N° 023-2012-AG, el mismo que se indica a continuación:
Disponibilidadhídrica (Coeficientedemodulación) 1 2 3 SILARE2012ES= <0,0005 <0,0015 <0,0025 LARE2013SERÀ= RE2012+0,0005 RE2012+0,0005 RE2012+0,0005 SILARE2012 Entre0,0005hasta0,001 Entre0,0015hasta0,002 Entre0,0025hasta0,003 LARE2013SERÀ= 0,001 0,002 0,003 SILARE2012 >0,001 >0,002 >0,003 LARE2013SERÀ= RE2012 RE2012 RE2012 1.2 Para el caso de los valores de Retribución Económica de "Sistemas No Regulados" que en el año 2013 hubieran sido mayores al promedio de los valores de Retribución Económica de "Sistemas Regulados"; estos valores serán adecuados para el año 2014, al promedio de los valores de Retribución Económica del "Sistema Regulado".
Artículo 2.- Valores de las retribuciones económicas por el uso de agua subterránea con fines agrarios para el año 2014
2.1 Los valores de la Retribución Económica por el uso de agua subterránea con fines agrarios para el año 2014, en Nuevos Soles por metro cúbico, será determinado según el siguiente detalle:
Coeficiente de modulación 123
S/. por m 3
0,001 0,002 0,003
2.2 Se aplicará un valor de retribución económica plana para uso de agua subterránea con fines agrarios equivalente a Diez y 00/100 Nuevos Soles (S/.10,00), por el uso de volúmenes menores o iguales a los indicados en el cuadro siguiente:
Coeficiente de modulación (m 3
)
1 10 000
2 5 000
3 3 333
Artículo 3.- Valores de las retribuciones económicas por el uso de agua superficial y subterránea con fines no agrarios para el año 2014
3.1 Los valores de las retribuciones económicas por el uso de agua superficial y subterránea con fines no agrarios para el año 2014, en Nuevos Soles por metro cúbico, será determinado según lo siguiente:
Coeficiente de modulación 12 3
Poblacional 0,0045 0,0180 0,0315
Industrial 0,0700 0,1400 0,2100
Minero 0,0900 0,1800 0,2700
3.2 Se aplicará un valor de retribución económica plana para uso de agua superficial y subterránea con fines industriales o mineros equivalente a Cien y 00/100 Nuevos Soles (S/. 100.00), por el uso de volúmenes menores o iguales a los indicados en el cuadro siguiente:
Coeficiente de modulación Industrial m 3
Minero m 3
1 1 428 1 111
2 714 555
3 476 370
3.3 Se aplicará un valor de retribución económica plana para uso de agua superficial con fines poblacionales equivalente a Cien y 00/100 Nuevos Soles (S/. 100.00), por el uso de volúmenes menores o iguales a los indicados en el cuadro siguiente:
Coeficiente de modulación m 3
1 22 222
2 5 556
3 3 175
3.4 Se aplicará un valor de retribución económica plana para uso de agua subterránea con fines poblacionales equivalente a Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles (S/.
50.00), por el uso de volúmenes menores o iguales a los indicados en el cuadro siguiente:
Coeficiente de modulación m 3
111 111
2 2 777
3 1 587
3.5 La retribución económica por el uso de agua con fines energéticos para el año 2014 se determinará de conformidad a lo establecido por el artículo 107 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y el artículo 214 del Reglamento del precitado Decreto Ley aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, en lo que respecta al pago de una retribución única al Estado por dicho uso.
3.6 El uso de agua superficial con fines acuícolas se encuentra inafecto al pago de retribuciones económicas de acuerdo a las disposiciones emitidas mediante Decreto Legislativo N° 1032, el cual declara de interés nacional la actividad acuícola y lo señalado en el artículo 7 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2008-PRODUCE. La inafectación no comprende a los pagos de tarifas que tengan que realizarse por aquellos servicios que prestan los operadores de infraestructura hidráulica mayor o menor.
Artículo 4.- Retribución económica por el uso de agua superficial para el año 2014 que abonarán las organizaciones comunales que prestan servicios de saneamiento Las organizaciones comunales encargadas de la prestación de servicios de saneamiento en los centros poblados del ámbito rural, abonarán para el año 2014, una Retribución Económica Plana, equivalente a Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles (S/. 50,00).
Artículo 5.- Coeficientes de modulación para el uso de agua superficial para el año 2014
Los coeficientes de modulación para establecer valores de las retribuciones económicas por el uso de agua superficial para el año 2014 son los siguientes:
Disponibilidad Hídrica Administración Local de Agua Coeficiente de modulación (C)
Mínima Tambo - Alto Tambo, Camaná - Majes, Colca – Siguas - Chivay, Ocoña, Cañete - Mala, Supe – Pativilca - Fortaleza, Huaraz, Santa - Lacramarca - Nepeña (con excepción del ex Subdistrito de Riego Nepeña), Santiago de Chuco, Tumbes, Chinchipe - Chamaya, Bagua - Santiago, Utcubamba, Chotano - LLaucano, Las Yangas -Suite, Cajamarca, Crisnejas, Huamachuco, Pomabamba, Huari, Alto Marañón, Iquitos, Alto Amazonas, Alto Mayo, Tarapoto, Huallaga Central, Tingo María, Alto Huallaga, Pucallpa, Atalaya, Perené, Tarma, Pasco, Mantaro, Huancavelica, Ayacucho, Bajo Apurímac - Pampas, Medio Apurímac - Pachachaca, Alto Apurímac - Valile, La Convención, Cusco, Sicuani, Maldonado, Inambari, Ramis, Huancané, Juliaca e Ilave Alta Disponibilidad Hídrica Administración Local de Agua Coeficiente de modulación (C)
Media Chili, Chaparra - Acarí, Grande, Pisco, San Juan, Chancay-Huaral, Huaura, Moche -Virú-Chao, Jequetepeque, Motupe - Olmos, Medio y Bajo Piura, Alto Piura - Huancabamba, San Lorenzo y Chira.
Media Máxima Tacna, Locumba-Sama, Moquegua, Ica, Río Seco, Chillón – Rímac - Lurín, Casma - Huarmey, Chicama, ex subdistrito de Riego Nepeña, Chancay - Lambayeque y Zaña Baja Artículo 6.- Coeficientes de modulación para el uso de agua subterránea para el año 2014
6.1 Los coeficientes de modulación para establecer valores de las retribuciones económicas por el uso de agua subterránea con fines agrarios y no agrarios para el año 2014 son los siguientes:
Estado del acuífero Acuíferos Coeficiente de modulación (C)
Sub Explotado Acarí, Alto Piura, Atico, Cañete, Caravelí, Chancay-Huaral, Chancay-Lambayeque, Chao, Chili, Chincha, Huaura, Jequetepeque, La Leche, Lacramarca, Mala, Medio y Bajo Piura, Moche, Moquegua, Nasca, Nepeña, Pativilca, Pescadores, Sama, Santa, Supe, Tumbes, Virú, Zaña, Zarumilla.
1
En Equilibrio Asia, Casitas, Casma, Culebras, Chicama, Chillón, Chorunga, Fortaleza, Huarmey, Huaytire-Gentilar, Ilo, Locumba, Lurín, Olmos, Palpa, Pisco, Rímac, Titijones, Vizcachas,Yauca 2
Sobre Explotado Caplina, Chilca, Ica, Motupe, Río Seco (Villacurí y Lanchas)
3
6.2 Para el caso de acuíferos no contemplados en el cuadro anterior, se asignará un coeficiente de modulación teniendo en cuenta el ámbito de la Administración Local de Agua en el que se ubican, conforme al siguiente cuadro:
Estado del acuífero Administración Local de Agua Coeficiente de modulación (C)
Sub Explotado Alto Amazonas, Alto Huallaga, Atalaya, Bagua-Santiago, Camaná-Majes, Chinchipe-Chamaya, Chira, Colca-Siguas-Chivay, Huallaga Central, Huamachuco, Iquitos, Maldonado, Pucallpa, Perené, San Lorenzo,Tambo-Alto Tambo,Tarapoto, Tarma, Tingo María.
1
En Equilibrio Alto Apurímac-Velille, Alto Mayo, Cajamarca, Chotano-Llaucano, Cusco, Huaraz, Huari, Jequetepeque (Cuenca Alta), Juliaca, La Convención, Las Yangas-Suite, Mantaro 2
Artículo 7.- Valores por concepto de retribución económica por vertimiento de agua residual tratada para el año 2014
7.1 Los valores de las retribuciones económicas por vertimiento de agua residual tratada, en Nuevos Soles por metro cúbico, para el año 2014, son los siguientes:
Clasificación del cuerpo de agua superficial receptor del vertimiento Tipo de aguas residuales según fuente generadora Categoría ECA-Agua 1
Categoría ECA-Agua 2
Categoría ECA-Agua 3
Categoría ECA-Agua 4
Aguas residuales doméstico-municipales 0,0063 0,0059 0,0053 0,0055
Aguas residuales generadas en el proceso productivo de actividades del sector:
Energía 0,0504 0,0471 0,0420 0,0437
Minería 0,0567 0,0530 0,0473 0,0492
Agroindustria 0,0126 0,0118 0,0105 0,0110
Industria 0,0252 0,0236 0,0210 0,0219
Pesquería 0,0189 0,0177 0,0158 0,0164
7.2 Para el caso de titulares de autorizaciones de vertimiento por volúmenes menores o iguales a 100 000
m 3
anuales, la determinación de la retribución económica para el año 2014, se efectuará considerando un volumen anual de aguas residuales de 100 000 m 3
, multiplicado por los valores indicados en el cuadro señalado en el numeral precedente, según el tipo de aguas residuales y la sensibilidad del cuerpo receptor que corresponde.
7.3 Las personas naturales y jurídicas, que se encuentran inscritas en el Programa de Adecuación de Vertimiento y Reuso de Agua Residual, pagarán para el año 2014 una retribución económica por vertimiento de agua residual igual a 1.5 multiplicado por los valores indicados en el cuadro señalado en el numeral 7.1 del presente artículo, según el tipo de aguas residuales y la sensibilidad del cuerpo receptor que corresponde.
Artículo 8.- Refrendo y vigencia El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura y Riego, y entrará en vigencia a partir del 01 de enero de 2014.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de diciembre del año dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
MILTON VON HESSE LA SERNA
Ministro de Agricultura y Riego
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