12/06/2013

DECRETO SUPREMO N° 064-2013-RE Modifican Anexo B: Cuotas Internacionales Año Fiscal 2013, de la Ley

Modifican Anexo B: Cuotas Internacionales Año Fiscal 2013, de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, en el cual se detallan las entidades y montos que corresponden a cuotas internacionales a ser otorgadas durante el año fiscal 2013 DECRETO SUPREMO N° 064-2013-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, en el Anexo B: Cuotas Internacionales Año Fiscal 2013 de la Ley N° 29951 – Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, se detallan las entidades y
Modifican Anexo B: Cuotas Internacionales Año Fiscal 2013, de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, en el cual se detallan las entidades y montos que corresponden a cuotas internacionales a ser otorgadas durante el año fiscal 2013
DECRETO SUPREMO N° 064-2013-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, en el Anexo B: Cuotas Internacionales Año Fiscal 2013 de la Ley N° 29951 – Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, se detallan las entidades y montos que corresponden a cuotas internacionales a ser otorgadas durante el año fiscal 2013;

Que, conforme al inciso 1.3 del artículo 1 de la Ley N° 29951, las cuotas internacionales contenidas en el Anexo "B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2013"
podrán ser modificadas, previa evaluación y priorización por el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de decreto supremo refrendado por la Ministra de Relaciones Exteriores;

Que, el Ministerio de Relaciones Exteriores ha considerado y efectuado el pago de la cuota a la Organización Internacional de Maderas Tropicales –
OIMT, por concepto de membresía correspondiente a US$
4,000.00 que equivale a S/. 10,560.00 (Diez mil quinientos sesenta y 00/100 Nuevos Soles);

Que, dicho pago resulta insuficiente para cubrir el monto por concepto de membresía del año 2013 a la Organización Internacional de las Maderas Tropicales – OIMT, monto que equivale a US$ 177,018.00 (Ciento setenta y siete mil dieciocho dólares americanos); a cargo del Ministerio de Agricultura y Riego, por lo que corresponde modificar el Anexo arriba referido;

Que, en tal sentido, luego de realizada la evaluación y priorización correspondiente, se ha considerado pertinente modificar el Anexo B: Cuotas Internacionales – Año Fiscal 2013, Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios, Pliego Presupuestario 013: Ministerio de Agricultura y Riego, de la Ley N° 29951 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; a efecto de atender la totalidad del pago de la Organización Internacional de las Maderas Tropicales – OIMT;

En uso de las facultades conferidas en el inciso 8 del artículo 118° de la Constitución Política del Perú;

DECRETA:

Artículo 1°.- Adición Agréguese al Anexo B: Cuotas Internacionales Año Fiscal 2013, Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios, Pliego Presupuestario 013: Ministerio de Agricultura y Riego, de la Ley N° 29951 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, respecto al siguiente organismo internacional y monto:

PLIEGO
PRESUPUESTARIO
MONTO (En Nuevos Soles)
PERSONA JURIDICA
{E}AGRICULTURA Y RIEGO
013
S/. 510,000.00 Organización Internacional de las Maderas Tropicales - OIMT
Artículo 2°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Relaciones Exteriores.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil trece.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
EDA A. RIVAS FRANCHINI
Ministra de Relaciones Exteriores

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