12/06/2013

DECRETO SUPREMO N° 065-2013-RE

DECRETO SUPREMO N° 065-2013-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29951 se aprobó la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; Que, en el Anexo "B": Cuotas Internacionales, Año Fiscal 2013 de la precitada norma, se detallan las entidades y montos que corresponden a cuotas internacionales a ser otorgadas durante el año fiscal 2013; Que, conforme al numeral 1.3 del artículo 1 de la Ley N° 29951, las cuotas internacionales contenidas en el Anexo "B":

DECRETO SUPREMO N° 065-2013-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 29951 se aprobó la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013;

Que, en el Anexo "B": Cuotas Internacionales, Año Fiscal 2013 de la precitada norma, se detallan las entidades y montos que corresponden a cuotas internacionales a ser otorgadas durante el año fiscal 2013;

Que, conforme al numeral 1.3 del artículo 1 de la Ley N° 29951, las cuotas internacionales contenidas en el Anexo "B": Cuotas Internacionales, Año Fiscal 2013
podrán ser modificadas, previa evaluación y priorización por el Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante Decreto Supremo refrendado por dicho Ministerio;

Que, es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas y adeudos a los organismos internacionales, de manera que permita potenciar la capacidad de negociación en las gestiones diplomáticas y acrecentar el beneficio de los fiujos de cooperación y asistencia técnica internacional;

Que, la partida para el pago por parte del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a la Red Interamericana para la Administración Laboral – RIAL no se encuentra en el Anexo B: Cuotas Internacionales, Año Fiscal 2013, Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados, Pliego Presupuestario: Trabajo y Promoción del Empleo, de la Ley N° 29951, careciendo de autorización para ejecutar el pago de las cuotas a dicho organismo internacional; por lo que, estando el requerimiento evaluado por el órgano competente, procede modificar el referido anexo B), incorporando en dicha relación al Presupuesto para el pago a la Red Interamericana para la Administración Laboral – RIAL, conforme lo establece el numeral 1.3 del artículo 1° de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año 2013;

Que, de conformidad con el numeral 8 del artículo 118° de la Constitución Política del Perú y el numeral 3 del artículo 11° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

En uso de las facultades conferidas en el numeral 8)
del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

DECRETA:

Artículo 1°.- MODIFÍQUESE el Anexo B: Cuotas Internacionales, Año Fiscal 2013, de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, incorporando al Pliego Presupuestario 012
Trabajo y Promoción del Empleo, el monto de S/. 15
000.00 (Quince mil y 00/100 nuevos soles) a efectos del pago de la membresía al organismo internacional Red Interamericana para la Administración Laboral – RIAL.

Artículo 2°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Relaciones Exteriores.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil trece.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
EDA A. RIVAS FRANCHINI
Ministra de Relaciones Exteriores

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