12/06/2013
DECRETO SUPREMO N° 066-2013-RE
DECRETO SUPREMO N° 066-2013-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29951 se aprobó la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; Que, en el Anexo ‘B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2013’ de la referida norma, se detallan las entidades y montos que corresponden a cuotas internacionales a ser otorgadas durante el año fiscal 2013; Que, conforme al numeral 1.3 del artículo 1° de la Ley N° 29951, las cuotas internacionales contenidas en el Anexo
DECRETO SUPREMO N° 066-2013-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 29951 se aprobó la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013;
Que, en el Anexo ‘B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2013’ de la referida norma, se detallan las entidades y montos que corresponden a cuotas internacionales a ser otorgadas durante el año fiscal 2013;
Que, conforme al numeral 1.3 del artículo 1° de la Ley N° 29951, las cuotas internacionales contenidas en el Anexo "B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2013" podrán ser modificadas, previa evaluación y priorización por el Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante Decreto Supremo refrendado por dicho Ministerio;
Que, mediante Decreto Supremo N° 054-2012-RE se ratificó el Convenio entre los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República de Chile, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay sobre la Constitución del Comité Regional de Sanidad Vegetal, el mismo que entró en vigor para el Perú el 5 de marzo de 2013;
Que, la adhesión del Perú al Convenio Constitutivo del Comité de Sanidad Vegetal del Cono Sur – COSAVE
permitirá fortalecer la integración fitosanitaria regional y desarrollar acciones integradas tendientes a resolver los problemas fitosanitarios de interés común para los Países Miembros; lo cual es concordante con los objetivos del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA referidos a la promoción de las condiciones sanitarias favorables para el desarrollo sostenido de la agroexportación, a fin de facilitar el acceso a los mercados de los productos agrarios nacionales; así como el procurar que las exportaciones de productos vegetales sean fitosanitariamente aceptadas en el mercado internacional, contribuyendo asimismo, a evitar la diseminación de plagas reglamentadas fuera del país y establecer regulaciones fitosanitarias para el ingreso, exportación, reexportación, tránsito internacional y tránsito interno, aplicables a las plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados;
Que, los Artículos 1° y 2° de la Ley N° 29951, aprueban el Presupuesto de Gastos del Sector Público y los recursos que lo financian, cuyo detalle se especifica en los Anexos a que se refiere el numeral 1.2 del artículo 1° de ésta; asignándole al Pliego 160: Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, la suma ascendente a Doscientos treinta y cuatro millones doscientos noventa y cuatro mil trescientos doce y 00/100 Nuevos Soles (S/.
234 294 312,00), por toda Fuente de Financiamiento;
Que, del importe señalado en el considerando precedente corresponde al Pliego Presupuestal 160:
Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA la suma de S/. 157 079,00 (Ciento cincuenta y siete mil setenta y nueve y 00/100 Nuevos Soles), a efectos de financiar la atención del pago de cuota al Comité de Sanidad Vegetal del Cono Sur, organismo internacional del cual el Perú es miembro;
Que, luego de realizada la evaluación y priorización correspondientes, se ha considerado pertinente modificar el Anexo B: Cuotas Internacionales, Año Fiscal 2013, Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios, Pliego Presupuestario: Servicio Nacional de Sanidad Agraria -SENASA, de la Ley N° 29951;
En uso de las facultades conferidas en el numeral 8
del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;
DECRETA:
Artículo 1°.- Adición Agréguese al Anexo B: Cuotas Internacionales Año Fiscal 2013, Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios, Pliego Presupuestario: 160 Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA, de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; al siguiente organismo internacional y su respectiva cuota:
FUENTE DE FINANCIAMIENTO: RECURSOS ORDINARIOS (EN NUEVOS SOLES)
PLIEGO
PRESUPUESTARIO
MONTO PERSONA JURÍDICA
{E}AGRICULTURA
160 SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD AGRARIA
- SENASA
157,079COMITÉ DE SANIDAD
VEGETAL DEL CONO SUR
- COSAVE
Artículo 2°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Relaciones Exteriores.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
EDA A. RIVAS FRANCHINI
Ministra de Relaciones Exteriores
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