12/06/2013

DECRETO SUPREMO N° 067-2013-RE

DECRETO SUPREMO N° 067-2013-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29951 se aprobó la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, en cuyo Anexo B: "Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2013", se detallan las entidades u organismos y montos que corresponden a cuotas internacionales a ser pagadas durante el Año Fiscal 2013; Que, el numeral 1.3 del artículo 1° de la precitada Ley, establece que previa evaluación y priorización por el Ministerio de Relaciones Exteriores,

DECRETO SUPREMO N° 067-2013-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 29951 se aprobó la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, en cuyo Anexo B: "Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2013", se detallan las entidades u organismos y montos que corresponden a cuotas internacionales a ser pagadas durante el Año Fiscal 2013;

Que, el numeral 1.3 del artículo 1° de la precitada Ley, establece que previa evaluación y priorización por el Ministerio de Relaciones Exteriores, se puede modificar dicho Anexo mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores;

Que, realizada la evaluación y priorización correspondiente, se estima necesario modificar el Anexo B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2013, Fuente: Recursos Ordinarios, Pliego Presupuestario 005: Ministerio del Ambiente, contenido en la Ley N° 29951, a efectos de atender el pago de cuotas a organismos internacionales que no fueron previstos en su oportunidad, sin irrogar mayores recursos presupuestados al Sector Ambiental;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 8
del artículo 118° de la Constitución Política del Perú;

DECRETA:

Artículo 1°.- Adición Agréguese al Anexo B: Cuotas Internacionales -Año Fiscal 2013, Fuente: Recursos Ordinarios, Pliego Presupuestario 005: Ministerio del Ambiente, contenido en la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, a los organismos y según los montos que se señalan a continuación:

PLIEGO PRESUPU-ESTARIO
MONTO (En nuevos soles)
PERSONA JURÍDICA
Ministerio del Ambiente 28,000.00
Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente – PNUMA (Red de Formación Ambiental para América Latina y el Caribe)
15,866.15
Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambi-ente – PNUMA (Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología)
18,001.98
Convención de Ramsar relativo a los Humedales de Importancia Internacional 30,000.00
Instituto Interamericano para la Investigación del Cambio Global – IAI
29,092.11
Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Per-sistentes Artículo 2°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Relaciones Exteriores.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil trece.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
EDA A. RIVAS FRANCHINI
Ministra de Relaciones Exteriores

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